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El 12 de febrero de este año, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribió el Contrato de Obra N° 000003-2019, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular en la Avenida Antonio Mesones Muro – Chiclayo”, con el Consorcio Ramos, por un valor de ocho millones 186 mil 27.17 soles. Sin embargo, la empresa ganadora de la buena pro, otorgada en diciembre del 2018, habría presentado documentos falsos.
El Consorcio Ramos, integrado por la empresa Tija Contratistas Generales S.A.C. y Valuva Grupo Empresarial S.A.C., teniendo como representante común a Oswaldo Aquilino Ramos Félix, ganó la buena pro de la obra el 14 de diciembre del año pasado, arribando a la firma del contrato respectivo la semana pasada, tras entregar una fianza de fiel cumplimiento ascendente a 818 mil 603 soles, emitida por Secrex Sesce.
A fines del 2018 el entonces gobernador regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, fue advertido de las irregularidades que habría cometido la empresa para participar de la licitación. El ciudadano José Arévalo de la Cruz se dirigió por escrito al despacho de la gobernación para solicitar la nulidad de oficio del proceso de adjudicación, requerimiento que no fue atendido.
CERTIFICADOS CUESTIONADOS
Uno de los hechos cuestionados en la participación del Consorcio Ramos en el procedimiento de selección es la presentación de un supuesto certificado emitido por la Constructora Santa Lucía S.R.L a favor del ingeniero César Chu Aquiño, a fin de acreditar experiencia como residente en su Carta de Compromiso de Personal Clave.
Según el certificado, Chu Aquiño habría trabajado para la Constructora Santa Lucía como inspector de la obra “Pavimento mixto de la Avenida Andrés Avelino Cáceres, ex avenida Libertad – Urbanización Santa Victoria de Chiclayo” entre el 1 de mayo del 2000 y el 1 de diciembre del mismo año, sumando un total de 215 días laborados.
Lo particular del certificado es que en este se precisa que Chu Aquiño se desempeñó como “inspector de obra por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”, por lo que la empleadora sería la comuna y no la constructora, siendo esta incompetente para emitir un certificado de trabajo que fue insertado en la Carta de Compromiso para la licitación de la Avenida Mesones Muro.
Chu Aquiño también presentó como experiencia haber laborado para el Consorcio Obrainsa – SVC en el cargo de jefe de supervisión de obra en el proyecto “Mejoramiento periódico de la carretera Salaverry – Trujillo – Shiran – Otuzco”, entre el 21 de julio del 2010 y el 16 mayo del 2011, haciendo un total de 300 días trabajados.
Empero, la información sería inexacta debido a que el Consorcio Obrainsa tuvo a cargo la ejecución de dichos trabajos y no la supervisión. Esta última labor fue contratada con el Consorcio Vial Salaverry.
Se tiene también que en la Carta de Compromiso de Personal Clave, las subsanaciones presentadas por los propuestos como ingeniero residente, especialista en saneamiento y especialista en suelos y pavimentos carecen de la firma o rúbrica del representante común del Consorcio Ramos, lo que de acuerdo a las Bases Integradas del proceso invalida dichos documentos.
CASO MEZA CAMACHO
Otro hecho que se vincula con las cartas de compromiso de personal clave para la obra es la que presuntamente habría extendido la ingeniera Carmen Meza Camacho de Ayesta, quien se incluye como profesional especialista en saneamiento, pese a que actualmente Meza Camacho se desempeña como especialista sanitaria en la obra “Mejoramiento del servicio policial de prevención, investigación de hechos de violencia familiar y protección de la familia”, también licitada por el Gobierno Regional de Lambayeque, en la cual tiene dedicación a tiempo completo.
En consecuencia, considerando la duplicidad de funciones que se configuraría, la participación de Meza Camacho no debió ser admitida por el Comité de Selección como integrante del plantel técnico para la obra de la Avenida Mesones Muro.
Respecto a Meza Camacho se adjuntó también información referida a su centro de estudios, indicándose que es ingeniera egresada de la Universidad Ricardo Palma, cuando en realidad cursó su formación profesional en la Universidad Nacional de Ingeniería, como consta en su título profesional.
EQUIPOS Y MAQUINARIA
Se cuestiona también que dentro de la propuesta presentada por el Consorcio Ramos en el proceso de selección se adjuntó un comprobante de pago tipo factura de un trompo mezclador de 11 pies cúbicos a nombre de Valhuva SAC, sin que exista un compromiso de alquiler de dicha empresa al consorcio ganador de la buena pro, ya que es este el que deberá ejecutar la obra.
Asimismo, se adjuntó un comprobante de pago tipo Boleta de Venta N° 000112 de la Empresa Karla Equipment SAC emitida a nombre de Ruperto Ipanaqué Zapata por la compra de una excavadora. Sin embargo, también se adjuntó un compromiso de alquiler de maquinaria de la misma excavadora a favor del Consorcio Ramos emitido por la empresa Constructora COMIPZAR, no estando esta facultada para comprometer el alquiler de un equipo que en lo real le pertenece a Ipanaqué Zapata, tratándose de dos personas (una natural y otra jurídica) distintas.
También se considera como inexacta la acreditación del equipo estratégico: camión esparcidor de asfalto, debido a que se ha anexó un compromiso de alquiler emitido por Teófilo Hernández Burgos sobre un camión marca Volvo 6x2, placa Z4S-857. Empero, el documento no contiene la firma de Hernández Burgos y su esposa, ambos propietarios del bien y, peor aún, la unidad no cumple con los requerimientos estipulados en la bases, debido a que el requerimiento es de un camión con tres ejes y seis llantas y no de dos ejes y seis llantas, como figura en la tarjeta de propiedad del vehículo comprometido.
Pese a tener conocimiento del caso por presunto delito contra la fe pública ni ODECMA ni el Ministerio Público han actuado de oficio.
Sin negar los hechos revelados ni contradecir lo recabado de los documentos oficiales que obran en el RENIEC, Karin Sánchez Mendoza, secretaria del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, remitió una carta notarial a Expresión en la cual califica de difamador el informe publicado en la Edición N° 1099, advirtiendo que iniciará acciones legales.
El 11 de febrero, Karim Sánchez Mendoza hizo llegar una Carta Notarial a la dirección de Expresión, firmada además por su abogado y pareja sentimental Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, en la cual asegura que iniciará acciones legales contra este medio de comunicación por el presunto delito de difamación, al afirmar que en el informe contenido en la Edición N° 1099 se le atribuye el delito contra la fe pública.
Según la servidora judicial lo informado es una “noticia distorsionada, tendenciosa, humillante y con evidentes actos dolosos y mala fe”, sin explicar en qué sentido la investigación ha tergiversado los hechos publicados o la información contenida en documentos oficiales, que se encuentran además en el sistema del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, los mismos que fueron sometidos al filtro correspondiente.
SUPUESTA DIFAMACIÓN
Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez señalan que Expresión cometió una práctica difamatoria al dar cuenta de los procedimientos seguidos por la trabajadora del Poder Judicial en el registro de su hijo, nacido en febrero del 2002, el que presuntamente falleció dos años después, sin aclarar cómo es que pudo alumbrar (según se entiende) a dos niños el mismo día, en el mismo año, en diferentes localidades y circunstancias, lo que aparentemente le permitió el registro de un segundo hijo en el año 2004 en la ciudad de Lima.
Al respecto, el abogado Jorge Pérez Cerdán señala que no se puede considerar una práctica difamatoria debido a que la documentación a la que accedió Expresión es real, existe en el RENIEC y ha sido validada como tal por el jefe de la dependencia en la Oficina Chiclayo, Pedro Merino León, quien accedió a ofrecer una entrevista en la que – de acuerdo a su análisis – sugirió la posible ocurrencia del delito contra la fe pública supuestamente cometido por Sánchez Mendoza.
“Este no es un lío de comadres, este es el caso de un presunto delito que deberá ser investigado o declarado extinto por un fiscal o por un juez. Es un hecho objetivo porque los documentos existen, es un escándalo. Lo que se sopesa es si esta información se puede corroborar o no y lo que se ve es que existen los documentos, además se considera una opinión técnica en el informe”, refiere Pérez Cerdán.
El también exfiscal refiere que lo que llama la atención de la Carta Notarial dirigida a Expresión por Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez es que no niegan los hechos y tampoco requieren la rectificación o derecho de réplica que constitucionalmente les asiste.
“La carta notarial es absolutamente vacía, tiene amenazas de denuncia y eso, como se sabe, puede ser parte del trabajo periodístico. No piden rectificación. En mi opinión no hay ningún delito, el caso sí es de interés público porque revela un presunto hecho delictivo y eso sopesa sobre el derecho a la intimidad, que es lo que invoca en la carta la señora Sánchez”, asevera el abogado.
Expresión solicitó a la Defensoría del Pueblo una opinión sobre el informe publicado, recibiendo como respuesta la Carta N° 0152-2019-DP/OD-LAMB, del 18 de febrero, suscrita por el jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes.
El representante de la institución refiere en su misiva que “de la lectura de la nota periodística antes citada, se observan indicios de irregularidades en el contenido y la emisión de las partidas de nacimiento y de defunción que deberán ser investigadas administrativamente por el RENIEC y, de ser el caso, por el Ministerio Público, a fin de establecer o descartar la legalidad en el trámite de dichos documentos públicos”.
PROTECCIÓN DEL MENOR
En otra parte de la carta notarial, Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez también citan una supuesta contravención a los derechos del adolescente, pese a que la identidad del menor fue protegida en la extensión del informe al no revelarse los nombres, cubrirse la identidad real en las partidas de nacimiento registradas y no publicarse ninguna fotografía de este.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que “resulta fundamental que al informar sobre la problemática de la niñez y adolescencia, se tenga la debida diligencia y se preste una especial atención al derecho a la privacidad al que goza cada niño, niña o adolescente, más aún cuando podría ser víctima de un delito”, parámetros en los que se ha regido el informe publicado por este medio.
“La Defensoría del Pueblo reconoce el papel que cumplen los medios de comunicación para denunciar los casos de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así como también hechos que constituyen delitos, toda vez que así también contribuyen a informar a la comunidad sobre situaciones de interés público para la activación de la autoridad competente, quien investigará el hecho denunciado”, refiere la carta suscrita por Hidalgo Reyes.
ACCIONES DE OFICIO
“El RENIEC debe tomar acciones de oficio para iniciar las acciones penales. Los hechos se habrían configurado en el 2004 y si bien se podría decir que prescriben a los 15 años, es decir dentro de poco, se tiene que el delito se sigue cometiendo porque en base a los documento con contenido inexacto se han generado nuevos documentos como el DNI. Se trata de un delito permanente, de tal manera que es probable que la acción penal no haya prescrito”, refiere Pérez Cerdán.
Por su parte, el abogado José Gamonal Guevara, representante de la sociedad civil en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, sostiene que se habría configurado también – por parte de Sánchez Mendoza – una falta de naturaleza ética en su condición de servidora pública.
“Consideramos que los hechos que se han publicado comprometen al RENIEC y con ello se está afectando a la ética pública. La Ley N° 27815, que nos habla de los fines y principios de la función pública, nos señala que quienes ejercen cargo público deben tener mucho cuidado en lo que hacen porque van a ofrecer un servicio a la sociedad, debiendo mantener una línea de conducta proba. Yo pediría que el jefe de la ODECMA, Aldo Zapata López, y el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Óscar Burga Zamora, deberían tomar las acciones correspondientes”, señala.
Gamonal Guevara precisa que el jefe de la ODECMA Lambayeque debería haber iniciado una investigación de oficio. Una consulta realizada por Expresión permitió conocer que en el sistema del órgano de control de la judicatura no se tiene registro de ninguna acción, pese a que el caso fue puesto de conocimiento en el despacho de Zapata López. Similar situación se presenta en el Ministerio Público.
Karin Sánchez Mendoza tiene actualmente 12 quejas registradas como trabajadora judicial.
“Es un caso lamentable porque pone juego la identidad de una persona y a ello se suma la una posible violación de la ética pública. El presidente de la Corte de Lambayeque, que es un especialista en materia penal, también debería tomar acciones como una cuestión de limpieza de la función pública”, refiere.
Añade que el Colegio de Abogados de Lambayeque también debería tomar cartas en el asunto.
En reciente hallazgo de la Contraloría General de la República en unas de las obras encargadas al Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en la que se pagó siete millones de soles a la contratista por trabajos no realizados, ha puesto nuevamente en el ojo de la tormenta a la entidad responsable de los proyectos de descolmatación y encauzamiento de ríos, tras el Fenómeno El Niño Costero que azotó al departamento en el verano del 2017.
Con el Informe de Control Simultáneo N° 1395-2018-CG/CGLA-CC, del 10 de enero de este año, la Gerencia Regional de Control de la Contraloría General de la República, dio a conocer los hallazgos en la Ejecución del Contrato N° 149-2017-MINAGRI-PSI, referido a la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río La Leche – Tramo I”, obra adjudicada a la empresa American Contratistas Generales S.A.C, valorizada en 21 millones 292 mil 689.21 soles.
La Contraloría detectó que en dicha obra, en jurisdicción del distrito de Íllimo, el PSI pagó la valorización única validando en su totalidad lo presentado por la empresa, pese a la evidencia y advertencia realizada por la entidad de control de diversas situaciones adversas sobre trabajos no ejecutados, trabajos cuantificados no ejecutados y trabajos que no contaban con sustento técnico.
El PSI terminó pagando a favor de American Contratistas Generales S.A.C siete millones 655 mil 279.72 soles por trabajos no ejecutados y aplicó solo la penalidad por el rubro “otras penalidades” y no la penalidad por mora en la ejecución de los trabajos. En dicho proyecto también se identificó que el supervisor del PSI se pronunció dando conformidad a la culminación de las acciones sin objetar el incumplimiento.
Según la Contraloría, el PSI recibió la obra sin objetar las deficiencias existentes.
DICIEMBRE DEL 2018
A fines del año pasado, la Contraloría General de la República emitió cinco informes en los que puso en evidencia más irregularidades del Programa Subsectorial de Irrigaciones en obras consideradas dentro del Plan de Reconstrucción para Lambayeque tras El Niño Costero del 2017.
Así, por ejemplo, el 20 de diciembre se publicó el Informe de Control Simultáneo N° 1342-2018 sobre la “Elaboración de expediente técnico, ejecución y supervisión de la obra de rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Mochumí”. La investigación estuvo a cargo de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente de la Contraloría.
En este caso se determinó que el PSI no cauteló que el contratista, Consorcio Norte, cumpla con los procedimientos constructivos en la ejecución de la partida referida al suministro e instalación de geoceldas, tal como indica el expediente técnico aprobado, lo que no garantizaría la calidad de los trabajos ejecutados, pues se halló fisuras en la superficie del canal de concreto. La obra está valorizada en dos millones 534 mil 303.70 soles.
Ese mismo día, el 20 de diciembre del 2018, se emitió el Informe N° 1341-2018 relacionado con la “Elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de la obra de rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Culpón, en Nueva Arica”, por cuatro millones 150 mil 178.10 soles, estableciéndose que el PSI “no adoptó medidas orientadas a exigir al contratista y al consultor a cargo de la supervisión la ejecución de la obra con la totalidad del personal clave propuesto en la suscripción del contrato, lo que podía en jaque la calidad de los trabajos.
Otro informe de la misma fecha es el N° 1347-2018, levantado en la “Elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de la obra de rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Rafán, en el distrito de Lagunas”, valorizada en dos millones 956 mil 299.30 soles. En este caso la Contraloría también estableció que el PSI permitió que el contratista y el supervisor no cumplan con el personal requerido según el contrato.
El 12 de diciembre pasado se publicó el Informe de Control Simultáneo C85-2018, elaborado sobre la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Zaña – Tramo I”, valorizada en seis millones 921 mil 358.55 soles.
En esta obra se identificó que el PSI no efectuó la liquidación contractual, a pesar de que había recepcionado los trabajos siete meses antes. También se determinó que la ejecución de los trabajos lejos de mitigar el riesgo de inundaciones o desbordes, lo había agudizado.
Del mismo modo, el 7 de diciembre se hizo público el Informe C59-2018, sobre la “Ejecución del Contrato N° 146-2017-MINAGRI-PSI, contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación y rehabilitación de diques del cauce del río La Leche – Tramo II - Pítipo”, presupuestada en 14 millones 594 mil 999.84 soles.
La Contraloría detectó que el PSI había pagado las valorizaciones sin objetar que no existía correspondencia entre los volúmenes de corte y relleno de material colmatado, lo que genera perjuicio económico al Estado.
NOVIEMBRE
En noviembre, la entidad de control emitió otros dos informes sobre proyectos encargados al Programa Subsectorial de Irrigaciones. El primero, del 15 de noviembre, es el Informe B32-2018, referido a la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Olmos – Tramo I”.
En este caso, el PSI pagó 205 mil 595 mil 65 soles pese a que no se cumplió con realizar las acciones en función del diseño establecido en los planos de la ficha técnica aprobada y a que tampoco se cumplió con la totalidad de metrados. La obra fue recepcionada y en esta hubo un perjuicio económico al Estado por 187 mil 238.73 soles.
El segundo informe es el B66-2018, sobre la “Contratación para la formulación del Plan Integral para el Control de Inundaciones y Movimientos de Masa de la Cuenta del Río La Leche y su supervisión”, valorizadas en 14 millones 902 mil 562.99 soles.
Se descubrió que el PSI no estableció en los términos de referencia la acreditación específica de los requisitos de admisibilidad y experiencia del personal clave, especialista y de apoyo, lo que afectaría la formulación del plan. Tampoco se estableció en los términos de referencia la aplicación de penalidades por ausencia del personal clave.
OCTUBRE
En el décimo mes del año pasado fueron tres los informes emitidos por la Contraloría General de la República. En el N° 996-2018-CG/L332-AS, del 5 de octubre, se detectó que el PSI otorgó la buena pro del servicio “Elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Rafán – Lagunas; canal Cojal y canal Culpón” y su supervisión, valorizada en dos millones 781 mil 612.90 soles, a un consorcio que presentó documentos que carecían de veracidad para acreditar la experiencia en la formulación de expedientes.
Cuatro días después se dio a conocer el Informe N° 1022-2018, sobre el “Procedimiento de contratación pública especial – Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Monsefú, canal Reque y el canal Mochumí”, por dos millones 359 mil 617.30 soles.
En este caso, el PSI otorgó la buena pro a un postor cuya oferta era mayor al 90 % del valor referencial, lo que causaba causal de nulidad, y tampoco se cauteló la verificación de los documentos presentados por el Consorcio Norte para acreditar experiencia del residente de obra.
AGOSTO Y JULIO
El 20 de agosto se hizo público el Informe N° 775-2018 sobre la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Olmos – Tramo I”, por tres millones 805 mil 201.92 soles.
Se descubrió que el PSI pagó un millón 265 mil 854.10 soles sin objetar que la valorización incluía metrados no ejecutados y metrados no presupuestados, así como otros no contenidos en la ficha técnica aprobada. Además, que no atendió la recomendación del cambio del diseño de talud.
Sobre esta obra, en junio del año pasado, con el Informe N° 603-2018, la Contraloría advirtió que el PSI permitió que el contratista, Consorcio Chiclayo, amplíe plazos y con ello solicite el pago de gastos generales.
A raíz de la denuncia hecha por este semanario respecto al incumplimiento en el pago del seguro de los bienes de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, desde septiembre del año pasado por parte de la gestión de Humberto Acuña Peralta, Expresión conversó con el representante de Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A., José Gallardo Vidal, quien revela irregularidades en la suscripción del contrato celebrado hace un año con Positiva Seguros.
Hace un mes, la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque designó a Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A como la única asesora para el aseguramiento de bienes de la entidad, las gerencias sectoriales, unidades de gestión educativa y el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT.
Con conocimiento de causa, Gallardo Vidal señala que se ha elaborado un informe preliminar que revela que unidades con más de 20 años de antigüedad, que aparentemente aún están en circulación, se encuentran aseguradas a todo riesgo, cuando a estas les corresponde un seguro por responsabilidad civil contra terceros.
“Cuando un vehículo tiene más de 20 años su principal riesgo ya no es que se pierda en un siniestro porque en realidad vale muy poco o que lo puedan robar porque hasta para eso los delincuentes son selectivos. Su principal riesgo radica en que puede chocar y ocasionar daños en la propiedad pública o privada y que se haga una denuncia al respecto. Por eso amerita una póliza de responsabilidad civil contra terceros, cuyo valor es mucho menor a una a todo riesgo”, sostiene.
CONTRATO IRREGULAR
Señala que el contrato firmado con la empresa Positiva Seguros por un millón 361 mil 917.38 soles pudo haber costado mucho menos, por lo cual se encuentran realizando el análisis de los bienes que se cubren con las pólizas pactadas.
Dado que el contrato firmado con la Positiva Seguros supera el período gubernamental de la gestión anterior, Gallardo Vidal afirma que esta licitación se hizo de forma “amañada”, toda vez que debió finalizar junto con el mandato de Humberto Acuña Peralta. “La autoridad no debería girar contratos más allá de su gobierno”, señala.
Respecto al pedido de la Positiva Seguros a la Contraloría General de la República para que intervenga ante el incumplimiento por parte del gobierno regional en el pago de las cuotas, Gallardo Vidal indica que es el área de legal de esta entidad la que deberá analizar si se rescinde el contrato o se somete a arbitraje.
No obstante, apunta que es casi un hecho que los bienes regionales se han quedado sin la cobertura del seguro, pues por lo general la pierden 30 días después de vencido el plazo de pago de la última cuota y el presente caso, el gobierno regional dejó de pagar desde septiembre pasado. Es más, anota que la aseguradora podría abstenerse del pago de la póliza en caso ocurra un desastre, justificando en el incumplimiento del pago de las primas.
Apunta también que existe una inusual presión por parte de la Contraloría hacia la actual gestión del gobierno regional para que se efectúe el pago adeudado con la Positiva Seguros, cuando en la gestión de Acuña Peralta esto no fue así. “La gestión anterior se fue de vacaciones desde septiembre del año pasado aparentemente”, asevera en alusión al incumplimiento de los pagos.
MAXIMIZAR COSTOS
Por otro lado, refiere que el nombramiento de Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A. como los únicos asesores y corredores de seguros del paquete regional que incluye el Gobierno Regional de Lambayeque, las direcciones regionales, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL y el Proyecto Especial Olmos Tinajones –PEOT, obedece a una intención de la actual administración de Anselmo Lozano Centurión de minimizar costos.
A inicios de año el PEOT a cargo de Leopoldo Fernández León designó a la empresa Consultora Norte – Asesores y Corredores de Seguros para gestionar la protección de los bienes que la unidad técnica administra. Sin embargo, el 24 de enero la jefa de la Oficina Regional de Administración, Gisela Zelada Cortez, dirigió el Oficio N° 00114-2018 a Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A., informándoles que desde esa fecha eran los únicos corredores de seguros de todos los bienes que administra el gobierno regional
A diferencia de Consultora Norte – Asesores y Corredores de Seguros que lleva más de 10 años operando en el mercado nacional, Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A. recién entró en actividad el 23 de septiembre del 2017. Es decir, tiene menos de dos años en el mercado.
Al respecto, Gallardo Vidal manifiesta que él como persona natural tiene 10 años en el mercado asesorando a diversas entidades privadas. “No te puedes limitar a la experiencia de mi empresa porque Gallardo y Zamora no es la que atiende, es José Gallardo. Mi experiencia de 10 años es la que atiende”, resalta.
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