Mediante denuncia ciudadana interpuesta ante el alcalde saliente por la presunta presentación de documentos falsos por parte del Consorcio Sinaí, ganador de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 5-2018-MDT, convocado para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Ruta N° L4-104-Sasape Viejo, en el Distrito de Túcume”, por un monto de inversión que supera el millón de soles, el actual burgomaestre, Otto Santamaría Baldera, emitió la Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MDT/A, del 23 de enero pasado, declarando la Nulidad de Oficio del Contrato de Ejecución de Obra N°06-2018-MDT, suscrito el 17 de diciembre del 2018.
El contrato materia de nulidad fue suscrito con el Consorcio Sinaí, integrado por las empresas Constructora y Consultora Gocta SAC, Nueva Jerusalén Contratistas Generales SAC y Farmic Contratistas Generales SAC, quienes para adjudicarse la buena pro del procedimiento de selección respectivo (Adjudicación Simplificada N°5-2018-MDT, presentaron la Carta de Compromiso del Personal Clave (ANEXO 5) supuestamente suscrita por el ingeniero Ricardo Sánchez Gálvez.
El consorcio adjuntó un escrito mediante el cual aparentemente Sánchez Gálvez se comprometía a prestar sus servicios como Especialista en Mecánica de Suelos. Sin embargo, el profesional negó contundentemente haber firmado la carta de compromiso.
Es más, mediante carta debidamente legalizada manifestó textualmente que en ningún momento o circunstancia había suscrito la referida carta de compromiso presentada por el Consorcio Sinaí, resultando la misma “ser falsa”.
Sánchez Gálvez se dirigió por escrito a la Municipalidad Distrital de Túcume, mediante carta cursada el 18 de enero del 2019, manifestando que “nunca he firmado dicha carta y que por lo tanto se ha falsificado mi firma”, señalando además que ya había denunciado el hecho a la Contraloría General de la República el 20 de diciembre del año pasado.
Mediante Oficio N°056-2019-OSCE/SPRI-MCC, recibido por la comuna distrital el 10 de enero de este año, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, a través de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos, emitió el Dictamen N° 024-2019/DGR/SPRI, atendiendo el cuestionamiento presentado al citado procedimiento de selección.
FUNDAMENTACIÓN
La resolución de nulidad aludida se fundamenta en el Artículo 1° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuerpo legal que en el Artículo IV, inciso 1.7 del Titulo Preliminar, supedita el Principio de Veracidad, como así también el Artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, que en el segundo párrafo señala que el Titular de la Entidad tiene facultad de declarar de oficio la Nulidad de los actos del procedimiento de selección y después de celebrado el contrato “cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato”.
Asimismo, se sustentó en el Informe N° 013-2019-MDT-ABAS/EEAS, emitido por el responsable de abastecimiento, en el que se informe sobre la documentación falsa en el expediente de contratación del proceso de adjudicación simplificada N° AS-SM-5-2018-MDT/CE-1, “Ejecución de la obra de mejoramiento de la Ruta N° L4-104-Sasape Viejo, en el distrito de Túcume”.
Otro documento de sustento es el Informe N° 005-2019-MDT/OAL, de la Oficina de Asesoría Legal, emitido el 22 de enero pasado, en el que se emite opinión favorable para que se declare la nulidad del contrato suscrito entre el municipio de Túcume y el Consorcio Vial Sinaí.
OPINIÓN
Según el entendido las contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita, siendo estos hechos recurrentes, no solo permiten que los presupuestos asignados para estos proyectos tengan que ser revertidos al erario nacional, sino también generan una dilación extendida respecto a su ejecución, ya que para lograr que la obra pueda ser ejecutada en este año, lo primero que debe conseguirse es la recuperación de la disponibilidad presupuestal, para luego actualizar el presupuesto y convocar el respectivo procedimiento de selección y de esta manera, en los plazos previstos, procurar su adjudicación, la suscripción del contrato y su posterior inicio del proceso constructivo.
Suspicaz decisión. Mediante Cédula de Notificación N° 69761/2017-TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado decidió no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresas Maquinorte SAC y Tecnología y Construcción Oriana SAC, ambas integrantes del Consorcio Arequipa, por supuesta responsabilidad de haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la calle Arequipa tramo entre la Av. Prolongación Bolognesi”.
La convocatoria y la ejecución de dicha obra fueron realizadas durante la gestión del hoy detenido exburgomaestre de la comuna chiclayana David Cornejo Chinguel, procedimientos que en algún momento fueron cuestionados y hubo demora en su culminación.
El 24 de agosto del 2017, ante la Oficina Desconcentrada del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE de Chiclayo, fue presentada una denuncia ciudadana mediante la cual se puso en conocimiento del colegiado que las empresas integrantes del Consorcio Arequipa habrían incurrido en causal de sanción, al haber presentado supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada a la entidad convocante.
Por tal razón, el 7 de setiembre de ese año, notificada el 13 del mismo mes, se admitió a tramite la denuncia interpuesta, para lo cual se abrió el Expediente N° 02514-2017-TCE, requiriéndosele a la municipalidad provincial la remisión de un Informe Técnico Legal y copia de la oferta presentada por el consorcio en cuestión, en la cual se habría incluido dos documentos denominados “Conformidades de Servicios de Residente de Obra otorgados a favor de los ingenieros Luis Fernando Graus Flores y Roberto Carlos Flores Villanueva”, ambas emitidas por el Jerson Omar Rodríguez Campos, en calidad de representante común del Consorcio Vial e Ingeniería.
Respecto a la información consignada en ambas conformidades, se hace referencia que dichos profesionales habrían laborado en la obra “Mejoramiento de Calles en el PP.JJ. El Porvenir - Distrito de Chimbote”, en el período comprendido entre el 23 de setiembre al 7 de diciembre de 2015, fecha última no concordante con la realidad, ya que la obra en mención concluyó el 31 de octubre de 2015, como consta en el Acta de Recepción de Obra suscrita el 7 de diciembre de 2015, es decir después de un mes de su culminación.
FUNDAMENTACIÓN DEL ARCHIVAMIENTO
La fundamentación esbozada por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, en el numeral 3 de la Cédula de Notificación N° 69761-2017/TCE, manifiesta que el Órgano Instructor del Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador siempre que determine indicios suficientes de la comisión de la infracción, lo cual – según los fundamentos y lo medios probatorios alcanzados por el denunciante -, serían concluyentes.
En esa misma línea, el TCE deja constancia en el numeral 4 de la notificación cursada al denunciante que, en concordancia con el Artículo 222, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se requirió a la entidad, en este caso a la MPCH, que remita no solo el Informe Técnico Legal, sino también la documentación presuntamente falsa y/o inexacta. Sin embargo, hasta la fecha de la emisión de las notificaciones entre ellas la cursada al denunciante el 6 de diciembre del 2017, la entidad no había respondido tal requerimiento, motivo por el cual – reza este fundamento – el Órgano Instructor no cuenta con los documentos necesarios que le permitan determinar la existencia de indicios suficientes de la comisión de infracción, cuando el denunciante al interponer su denuncia alcanzó los medios probatorios reales de la documentación que contenía información falsa y/o inexacta, obtenida mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN
En ese sentido, manifiesta el TCE que la falta de remisión de la documentación requerida por parte de la entidad imposibilitaba evaluar la procedencia del inicio del proceso sancionador, pues, según el colegiado, no contaba con mayores evidencias para determinar si los documentos presuntamente falsos fueron efectivamente presentados a la entidad, concluyendo el Órgano Instructor que, en vista a la falta de información, corresponde disponer “el archivo” del expediente que motiva el inicio del proceso sancionador en contra de los integrantes del Consorcio Arequipa.
Es decir, la denuncia se archivó porque la municipalidad de Chiclayo, haciendo caso omiso al requerimiento del TCE, impidió y permitió que este no iniciara el procedimiento sancionador, dejando de lado tanto la fundamentación y los medios probatorios alcanzados en la denuncia interpuesta por el ciudadano recurrente, hecho que permite presumir un cierto favorecimiento al Consorcio Arequipa, cuyos integrantes seguirían contratando con el Estado.
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El proceso de licenciamiento universitario finaliza el 31 de diciembre del 2019 y hasta el momento la Universidad Particular de Chiclayo – UDCH, no supera siquiera la primera etapa. De las ocho condiciones básicas de calidad que exige la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, por lo menos tres no llegarían a cumplirse. Mientras tanto, dos universidades de Lambayeque ya recibieron el tan ansiado licenciamiento institucional y otras están a puertas de conseguirlo.
El 8 de julio del 2014 se aprobó la Ley N° 30220 – “Ley Universitaria”, mediante la cual se autoriza la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, entidad que según el artículo 13 de la referida autógrafa es la “responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario”, entendiéndose como el procedimiento para verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad - CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma para presentar la solicitud fueron aprobados el 13 de noviembre del 2015, según consta en el Acta de la Sesión SCD 023-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU, cuyos acuerdos fueron refrendados en la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, del 13 de noviembre del 2015. y promulgados el 24 de noviembre del mismo año en el diario oficial El Peruano.
La UDCH fue ubicada en el grupo cuatro del cronograma para presentar solicitud de licenciamiento institucional junto a otras 16 universidades, cuyo plazo fue del 15 de septiembre al 15 de octubre del 2016. Según el “Reglamento del Procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva”, aprobado el 20 de noviembre del 2015 tal como consta en el Acta de la Sesión SCD 024-2015 y refrendado en la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUENDU/CD de la misma fecha, deben superarse tres etapas: revisión documentaria, verificación presencial y la emisión de la resolución.
Según el Título III - Procedimiento Administrativo del Licenciamiento, de la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUENDU/CD - Reglamento del Procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, luego que la universidad presenta la solicitud de licenciamiento con la oferta académica existente y la nueva oferta académica, la SUNEDU emite un informe de la revisión documentaria correspondiente. Si este es desfavorable, es decir “la universidad o sus filiales no cumplen con las condiciones básicas de calidad”, la casa de estudios tendrá un plazo de 30 días para presentar un plan de adecuación.
En el portal web de la SUNEDU, actualmente el estado de la UDCH es de adecuación. Es decir, la universidad no ha podido sustentar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y tampoco ha cumplido con enviar el plan de adecuación a la superintendencia.
CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
Para lograr el licenciamiento institucional, la SUNEDU exige el cumplimiento de ocho condiciones básicas de calidad: la existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes; tener una oferta educativa compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento; contar con infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros); implementar líneas de investigación a ser desarrolladas; contar con no menos del 25 % de personal docente calificado a tiempo completo; servicios educacionales complementarios básicos (servicios médicos, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros); mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros) y la transparencia de la universidad.
Al respecto, Expresión conversó con el presidente del Frente de Defensa de la UDCH, José Cabrejos Yovera, quien manifiesta que existen al menos tres condiciones básicas que la universidad no cumpliría: tener el 25 % de los profesores a tiempo completo, una infraestructura adecuada y la transparencia.
“Para nadie es una secreto la existencia de problemas laborales en la universidad. Acaban de expulsar a cerca de 40 catedráticos, con lo cual no llegamos al 25 % de profesores a tiempo completo. La universidad ha pagado alrededor de seis millones de soles solo por el capricho del rector Alberto Ortiz Prieto de no reponer a los docentes despedidos”, señala.
Claro ejemplo de esta problemática es el de Nelson Espinoza Guerrero, docente que ha sido despedido en seis oportunidades de la referida casa de estudios y hoy se encuentra afrontando un proceso de nulidad de despido contra la universidad, el cual ha regresado al órgano jurisdiccional de origen para que emita un nuevo pronunciamiento.
En cuanto a la transparencia, el dirigente refiere que en el portal web de la UDCH no se encuentran los estados financieros ni las inversiones actualizadas, pues la última información es del 2017. Este medio quiso contrastar lo dicho por Cabrejos Yovera, pero al intentar acceder a los enlaces de transparencia del portal web estos no dirigían a ninguna ventana.
En tanto, manifiesta que muchas carreras no se encuentran correctamente implementadas. Según el indicador 27 de la tercera condición, la universidad debe contar con “talleres y laboratorios de enseñanza propios, de conformidad con el número de estudiantes, actividades académicas y programas de estudio”.
“Estas condiciones que se están incumpliendo son ‘sine qua non’, es decir, si no cumples solo una, no puedes licenciarte”, señala.
Distinto es el panorama de otras universidades en la región. La Universidad San Martín de Porres y sus filiares – incluye Chiclayo – obtuvo el licenciamiento el 9 de agosto del 2017, mientras que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – USAT, lo consiguió el 19 de marzo del 2018. El estado de la Universidad Señor de Sipán - USS y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, según el portal de la SUNEDU, es “con informe de observaciones enviado”.
Cabrejos Yovera alerta que el proceso de licenciamiento incluye también a la filial de la UDCH en Jaén, cuya situación califica de un “desorden total” por las múltiples denuncias de los estudiantes por pérdidas de actas de notas, falta de pago a los profesores, entre otras que se pueden encontrar en las redes sociales.
“Nosotros fuimos a Lima como parte de una comisión integrada por padres de familia, estudiantes, profesores y miembros de la promotora, para explicar la situación de la universidad ante la SUNEDU y la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso. Nos dijeron que la UDCH era una de las universidades que más quejas tiene, pero que no pueden hacer nada. Allí están los indicadores, si tan solo uno no se cumple, no se obtendrá el licenciamiento”, asevera.
FACTOR ORTIZ PRIETO
Para José Cabrejos, solo hay un responsable de todo esto y es Alberto Ortiz Prieto, pues lo considera “ilegítimo” en su calidad de rector de la casa de estudios.
La Ley N° 30220 – “Ley Universitaria” en el Artículo N° 115, perteneciente al Capítulo XII – “Universidad Privada”, señala que “en caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa.
La Universidad Particular de Chiclayo se creó al amparo de la Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, tal como consta en su ley de creación, la Ley N° 24086 del 11 de enero de 1985. De la Ley N° 30220 se desprende que el carácter de la universidad es según la naturaleza jurídica de su promotora.
La Segunda Disposición Complementaria de dicha ley señala que las universidades, sean privadas asociativas o societarias, deberán seguir el proceso de adecuación a la ley, bajo la regulación del órgano máximo de la persona jurídica. Esto significa que, en el caso de ser societaria, deberá encabezar este proceso la Junta General de Accionistas, de conformidad con la Ley General de Sociedades; y en el caso de ser asociativa, la Asamblea General de Asociados, de conformidad con el Código Civil. A la UDCH le corresponde el régimen de universidad privada asociativa.
Sin embargo, el proceso de adecuación del Estatuto a la Ley Universitaria se hizo a través de tres asambleas universitarias, en las cuales se designó, aprobó y ratificó a una Comisión de Adecuación, tal como se desprende de la Resolución Nº 005-2014-AU-UDCH, del 29 de diciembre del 2014, ignorando que la regulación del proceso de adecuación era potestad de la promotora, lo cual supone que el Estatuto adecuado también carecería de validez jurídica.
De allí que la elección de Ortiz Prieto como rector de la UDCH en junio del 2015 también resultaría inválida, pues fue realizada por una Asamblea Universitaria que no tenía las competencias.
Esto también tendría implicancias en el proceso de licenciamiento, pues al no haberse realizado una correcta adecuación del Estatuto a la Ley N° 30220, tal como señala su Segunda Disposición Complementaria, se estaría cometiendo una infracción muy grave, tipificada en el numeral 15 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, la cual podría conllevar incluso a la cancelación de la licencia de funcionamiento de la universidad, según se prevé en el inciso “c” del Artículo 21 de la Ley N° 30220.
En caso la UDCH no obtenga el licenciamiento, la universidad procederá al cese de sus actividades en un plazo no máximo de dos años, durante el cual los estudiantes que están a puertas de terminar su carrera podrán graduarse allí, siempre y cuando el tiempo no exceda al mencionado plazo; mientras que los demás estudiantes, cuya estancia en la universidad supera los dos años, deberán hacer su traslado a otra universidad que sí cuente con el licenciamiento. Tampoco podría convocar a nuevos procesos de admisión.
A raíz de la denuncia hecha por este semanario respecto al incumplimiento en el pago del seguro de los bienes de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, desde septiembre del año pasado por parte de la gestión de Humberto Acuña Peralta, Expresión conversó con el representante de Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A., José Gallardo Vidal, quien revela irregularidades en la suscripción del contrato celebrado hace un año con Positiva Seguros.
Hace un mes, la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque designó a Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A como la única asesora para el aseguramiento de bienes de la entidad, las gerencias sectoriales, unidades de gestión educativa y el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT.
Con conocimiento de causa, Gallardo Vidal señala que se ha elaborado un informe preliminar que revela que unidades con más de 20 años de antigüedad, que aparentemente aún están en circulación, se encuentran aseguradas a todo riesgo, cuando a estas les corresponde un seguro por responsabilidad civil contra terceros.
“Cuando un vehículo tiene más de 20 años su principal riesgo ya no es que se pierda en un siniestro porque en realidad vale muy poco o que lo puedan robar porque hasta para eso los delincuentes son selectivos. Su principal riesgo radica en que puede chocar y ocasionar daños en la propiedad pública o privada y que se haga una denuncia al respecto. Por eso amerita una póliza de responsabilidad civil contra terceros, cuyo valor es mucho menor a una a todo riesgo”, sostiene.
CONTRATO IRREGULAR
Señala que el contrato firmado con la empresa Positiva Seguros por un millón 361 mil 917.38 soles pudo haber costado mucho menos, por lo cual se encuentran realizando el análisis de los bienes que se cubren con las pólizas pactadas.
Dado que el contrato firmado con la Positiva Seguros supera el período gubernamental de la gestión anterior, Gallardo Vidal afirma que esta licitación se hizo de forma “amañada”, toda vez que debió finalizar junto con el mandato de Humberto Acuña Peralta. “La autoridad no debería girar contratos más allá de su gobierno”, señala.
Respecto al pedido de la Positiva Seguros a la Contraloría General de la República para que intervenga ante el incumplimiento por parte del gobierno regional en el pago de las cuotas, Gallardo Vidal indica que es el área de legal de esta entidad la que deberá analizar si se rescinde el contrato o se somete a arbitraje.
No obstante, apunta que es casi un hecho que los bienes regionales se han quedado sin la cobertura del seguro, pues por lo general la pierden 30 días después de vencido el plazo de pago de la última cuota y el presente caso, el gobierno regional dejó de pagar desde septiembre pasado. Es más, anota que la aseguradora podría abstenerse del pago de la póliza en caso ocurra un desastre, justificando en el incumplimiento del pago de las primas.
Apunta también que existe una inusual presión por parte de la Contraloría hacia la actual gestión del gobierno regional para que se efectúe el pago adeudado con la Positiva Seguros, cuando en la gestión de Acuña Peralta esto no fue así. “La gestión anterior se fue de vacaciones desde septiembre del año pasado aparentemente”, asevera en alusión al incumplimiento de los pagos.
MAXIMIZAR COSTOS
Por otro lado, refiere que el nombramiento de Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A. como los únicos asesores y corredores de seguros del paquete regional que incluye el Gobierno Regional de Lambayeque, las direcciones regionales, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL y el Proyecto Especial Olmos Tinajones –PEOT, obedece a una intención de la actual administración de Anselmo Lozano Centurión de minimizar costos.
A inicios de año el PEOT a cargo de Leopoldo Fernández León designó a la empresa Consultora Norte – Asesores y Corredores de Seguros para gestionar la protección de los bienes que la unidad técnica administra. Sin embargo, el 24 de enero la jefa de la Oficina Regional de Administración, Gisela Zelada Cortez, dirigió el Oficio N° 00114-2018 a Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A., informándoles que desde esa fecha eran los únicos corredores de seguros de todos los bienes que administra el gobierno regional
A diferencia de Consultora Norte – Asesores y Corredores de Seguros que lleva más de 10 años operando en el mercado nacional, Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A. recién entró en actividad el 23 de septiembre del 2017. Es decir, tiene menos de dos años en el mercado.
Al respecto, Gallardo Vidal manifiesta que él como persona natural tiene 10 años en el mercado asesorando a diversas entidades privadas. “No te puedes limitar a la experiencia de mi empresa porque Gallardo y Zamora no es la que atiende, es José Gallardo. Mi experiencia de 10 años es la que atiende”, resalta.
En reciente hallazgo de la Contraloría General de la República en unas de las obras encargadas al Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en la que se pagó siete millones de soles a la contratista por trabajos no realizados, ha puesto nuevamente en el ojo de la tormenta a la entidad responsable de los proyectos de descolmatación y encauzamiento de ríos, tras el Fenómeno El Niño Costero que azotó al departamento en el verano del 2017.
Con el Informe de Control Simultáneo N° 1395-2018-CG/CGLA-CC, del 10 de enero de este año, la Gerencia Regional de Control de la Contraloría General de la República, dio a conocer los hallazgos en la Ejecución del Contrato N° 149-2017-MINAGRI-PSI, referido a la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río La Leche – Tramo I”, obra adjudicada a la empresa American Contratistas Generales S.A.C, valorizada en 21 millones 292 mil 689.21 soles.
La Contraloría detectó que en dicha obra, en jurisdicción del distrito de Íllimo, el PSI pagó la valorización única validando en su totalidad lo presentado por la empresa, pese a la evidencia y advertencia realizada por la entidad de control de diversas situaciones adversas sobre trabajos no ejecutados, trabajos cuantificados no ejecutados y trabajos que no contaban con sustento técnico.
El PSI terminó pagando a favor de American Contratistas Generales S.A.C siete millones 655 mil 279.72 soles por trabajos no ejecutados y aplicó solo la penalidad por el rubro “otras penalidades” y no la penalidad por mora en la ejecución de los trabajos. En dicho proyecto también se identificó que el supervisor del PSI se pronunció dando conformidad a la culminación de las acciones sin objetar el incumplimiento.
Según la Contraloría, el PSI recibió la obra sin objetar las deficiencias existentes.
DICIEMBRE DEL 2018
A fines del año pasado, la Contraloría General de la República emitió cinco informes en los que puso en evidencia más irregularidades del Programa Subsectorial de Irrigaciones en obras consideradas dentro del Plan de Reconstrucción para Lambayeque tras El Niño Costero del 2017.
Así, por ejemplo, el 20 de diciembre se publicó el Informe de Control Simultáneo N° 1342-2018 sobre la “Elaboración de expediente técnico, ejecución y supervisión de la obra de rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Mochumí”. La investigación estuvo a cargo de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente de la Contraloría.
En este caso se determinó que el PSI no cauteló que el contratista, Consorcio Norte, cumpla con los procedimientos constructivos en la ejecución de la partida referida al suministro e instalación de geoceldas, tal como indica el expediente técnico aprobado, lo que no garantizaría la calidad de los trabajos ejecutados, pues se halló fisuras en la superficie del canal de concreto. La obra está valorizada en dos millones 534 mil 303.70 soles.
Ese mismo día, el 20 de diciembre del 2018, se emitió el Informe N° 1341-2018 relacionado con la “Elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de la obra de rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Culpón, en Nueva Arica”, por cuatro millones 150 mil 178.10 soles, estableciéndose que el PSI “no adoptó medidas orientadas a exigir al contratista y al consultor a cargo de la supervisión la ejecución de la obra con la totalidad del personal clave propuesto en la suscripción del contrato, lo que podía en jaque la calidad de los trabajos.
Otro informe de la misma fecha es el N° 1347-2018, levantado en la “Elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de la obra de rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Rafán, en el distrito de Lagunas”, valorizada en dos millones 956 mil 299.30 soles. En este caso la Contraloría también estableció que el PSI permitió que el contratista y el supervisor no cumplan con el personal requerido según el contrato.
El 12 de diciembre pasado se publicó el Informe de Control Simultáneo C85-2018, elaborado sobre la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Zaña – Tramo I”, valorizada en seis millones 921 mil 358.55 soles.
En esta obra se identificó que el PSI no efectuó la liquidación contractual, a pesar de que había recepcionado los trabajos siete meses antes. También se determinó que la ejecución de los trabajos lejos de mitigar el riesgo de inundaciones o desbordes, lo había agudizado.
Del mismo modo, el 7 de diciembre se hizo público el Informe C59-2018, sobre la “Ejecución del Contrato N° 146-2017-MINAGRI-PSI, contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación y rehabilitación de diques del cauce del río La Leche – Tramo II - Pítipo”, presupuestada en 14 millones 594 mil 999.84 soles.
La Contraloría detectó que el PSI había pagado las valorizaciones sin objetar que no existía correspondencia entre los volúmenes de corte y relleno de material colmatado, lo que genera perjuicio económico al Estado.
NOVIEMBRE
En noviembre, la entidad de control emitió otros dos informes sobre proyectos encargados al Programa Subsectorial de Irrigaciones. El primero, del 15 de noviembre, es el Informe B32-2018, referido a la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Olmos – Tramo I”.
En este caso, el PSI pagó 205 mil 595 mil 65 soles pese a que no se cumplió con realizar las acciones en función del diseño establecido en los planos de la ficha técnica aprobada y a que tampoco se cumplió con la totalidad de metrados. La obra fue recepcionada y en esta hubo un perjuicio económico al Estado por 187 mil 238.73 soles.
El segundo informe es el B66-2018, sobre la “Contratación para la formulación del Plan Integral para el Control de Inundaciones y Movimientos de Masa de la Cuenta del Río La Leche y su supervisión”, valorizadas en 14 millones 902 mil 562.99 soles.
Se descubrió que el PSI no estableció en los términos de referencia la acreditación específica de los requisitos de admisibilidad y experiencia del personal clave, especialista y de apoyo, lo que afectaría la formulación del plan. Tampoco se estableció en los términos de referencia la aplicación de penalidades por ausencia del personal clave.
OCTUBRE
En el décimo mes del año pasado fueron tres los informes emitidos por la Contraloría General de la República. En el N° 996-2018-CG/L332-AS, del 5 de octubre, se detectó que el PSI otorgó la buena pro del servicio “Elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Rafán – Lagunas; canal Cojal y canal Culpón” y su supervisión, valorizada en dos millones 781 mil 612.90 soles, a un consorcio que presentó documentos que carecían de veracidad para acreditar la experiencia en la formulación de expedientes.
Cuatro días después se dio a conocer el Informe N° 1022-2018, sobre el “Procedimiento de contratación pública especial – Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Monsefú, canal Reque y el canal Mochumí”, por dos millones 359 mil 617.30 soles.
En este caso, el PSI otorgó la buena pro a un postor cuya oferta era mayor al 90 % del valor referencial, lo que causaba causal de nulidad, y tampoco se cauteló la verificación de los documentos presentados por el Consorcio Norte para acreditar experiencia del residente de obra.
AGOSTO Y JULIO
El 20 de agosto se hizo público el Informe N° 775-2018 sobre la “Contratación del servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Olmos – Tramo I”, por tres millones 805 mil 201.92 soles.
Se descubrió que el PSI pagó un millón 265 mil 854.10 soles sin objetar que la valorización incluía metrados no ejecutados y metrados no presupuestados, así como otros no contenidos en la ficha técnica aprobada. Además, que no atendió la recomendación del cambio del diseño de talud.
Sobre esta obra, en junio del año pasado, con el Informe N° 603-2018, la Contraloría advirtió que el PSI permitió que el contratista, Consorcio Chiclayo, amplíe plazos y con ello solicite el pago de gastos generales.
Tras un minucioso seguimiento hecho a la contratación de peritos para la elaboración de los informes especializados que sustentarían el delito de lavado de activos contra los investigados en el caso “Los limpios de la corrupción”, el exgerente de EPSEL, Juan Valdivia Goycochea, comprendido también en el proceso, ha puesto en el tapete una serie de supuestas irregularidades que podrían revertirse en contra del fiscal coordinador, Sergio Zapata Orozco.
¿Después de más de cuatro años de iniciada la investigación por lavado de activos a los implicados en la presunta red “Los limpios de la corrupción”, existe alguna conclusión de la fiscalía?
La investigación preliminar por lavado de activos a los implicados en la Carpeta Fiscal 2447-2014 se inició en julio de 2014 con la denuncia por estafa en contra de dos trabajadores de EPSEL, presentada esta por el extrabajador Carlos Canales. Apenas dos meses después, el 30 de septiembre, se realizó el operativo de detención preliminar y en octubre se formalizó la investigación preparatoria contra el exalcalde Roberto Torres y una veintena de exfuncionarios. Efectivamente, han transcurrido más de cuatro años y hasta la fecha, a pesar que la investigación preparatoria concluyó el 22 de octubre de 2018, el equipo de fiscales encabezados por Sergio Zapata Orozco no ha formalizado requerimiento acusatorio.
¿Por qué cree que aún no hay un pronunciamiento del Ministerio Público?
La investigación preparatoria se inicia en el mes de octubre de 2014 por ocho meses al ser considerado un caso complejo. Posteriormente, en mayo del 2015, el fiscal Zapata Orozco adecua el caso a la Ley Contra la Criminalidad Organizada, solicitando una prórroga o ampliación de plazo de treinta y seis meses más, los cuales terminaron el 31 de mayo de 2018. A sabiendas que no procedía, en un acto a todas luces dilatorio el fiscal solicitó una prórroga de la prórroga por seis meses más, a la cual, lógicamente, nos opusimos por no ajustarse a ley. Un día antes que la Primera Sala de Apelaciones se pronuncie denegando el pedido, el 22 de octubre del 2018, el fiscal dio por concluida la investigación preparatoria en la Carpeta Fiscal 2447-2014. Sin embargo, tuvo cinco meses más, entre junio y octubre, para seguir realizando actos de investigación.
A partir del 22 de octubre, el fiscal tenía 30 días hábiles para formular su requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, plazo que venció el 7 de diciembre del 2018, sin que se haya formulado acusación.
A la fecha se sabe que el fiscal aún no cuenta con la pericia económica financiera que le permita sustentar el delito de lavado de activos, por eso no existe una acusación formal.
Usted ha obtenido información por acceso a la información pública sobre el accionar del Ministerio Público en este período, ¿qué deficiencias administrativas ha advertido en la contratación de los peritos?
En julio de 2018, a raíz de una publicación efectuada por Expresión, respecto de los gastos administrativos en las investigaciones seguidas en la Carpeta Fiscal 2447-2014, solicité a la Presidencia de la Junta de Fiscales, entre otras cosas, copia de los contratos de los peritos. Cuando me dieron respuesta me remitieron dos juegos de Órdenes de Servicios para la contratación de tres peritos, en un primer grupo las órdenes 001, 002 y 003 por 15 mil soles cada uno y con un plazo de ejecución de 90 días emitidas el 9 de enero de 2018, y un segundo grupo, en el que se habla de una “segunda etapa”, las órdenes 345, 346 y 347, por otros de 15 mil soles cada uno, con un plazo de ejecución de 90 días más, emitidas el 20 de junio de 2018.
Esto me causo profunda extrañeza, dado que en la Disposición Fiscal N° 292 de “Nombramiento de Peritos”, de fecha 18 de octubre de 2017, establece los objetivos de la “Pericia Económica, Financiera y Contable”, y en ninguno de sus puntos señala que se va a ejecutar en dos etapas. Posteriormente con Providencia 2079 el fiscal Zapata Orozco establece que el plazo de ejecución de la pericia será de 120 días.
Todo esto conllevó para que en los últimos seis meses haya continuado solicitando información documentada al Ministerio Público en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que me ha llevado a concluir que en el proceso de contratación de los peritos se han cometido una serie de irregularidades por parte del fiscal a cargo y el personal administrativo del Distrito Fiscal de Lambayeque.
¿Eso quiere decir que las pericias han tenido un costo de 90 mil soles, es decir, sobrepasaba lo estipulado por ley para una adjudicación directa?
Hoy, gracias a la información oficial obtenida del mismo Ministerio Público por acceso a la información pública, sabemos que se terminará pagando 90 mil soles; es decir, 50 mil más de lo originalmente planificado.
Las adquisiciones en la administración pública están reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la cual establece la prohibición de fraccionamiento, salvo ciertas excepciones para lo cual deberán emitirse los informes técnicos y legales correspondientes. Esto no ha ocurrido, se ha contratado el servicio de peritaje (si bien se contratan tres peritos es un solo servicio), en dos etapas en el mismo ejercicio presupuesta,l 2018, lo cual se corrobora con las Órdenes de Servicio emitidas y con los Términos de Referencia originales.
Además, se ha efectuado una contratación directa, sin proceso de selección, lo cual se podía hacer, pero con la previa autorización expresa del titular del pliego (en este caso la Presidencia de la Junta de Fiscales) mediante resolución. Conforme me lo ha señalado el mismo Ministerio Público, tal autorización no existe.
¿A dicha irregularidad se suma la dilatación de los peritos para culminar el informe detallado de cada uno de los investigados?
Efectivamente, la ejecución ha tardado aproximadamente un año (todo el 2018) y no 120 días como se estableció en un plazo inicial, lo cual constituye, definitivamente, un despropósito en contra de los investigados, quienes justamente fueron encarcelados en el año 2014 bajo el grave cargo de lavado de activos. Es un exceso que dictaminen una medida de restricción tan extrema como la prisión preventiva y abusivamente recién cuatro años después empiecen a trabajar las pericias.
¿Es una negligencia que aún no se cuente con la pericia pese a los recursos gastados?
La pericia es un acto de investigación y como tal debió ejecutarse durante la etapa de Investigación Preparatoria que concluyó el 22 de octubre de 2018, después de esta fecha no se podía realizar ningún acto de investigación más. Además, la relación contractual de los peritos en la cuestionada “segunda etapa” concluyó el 30 de septiembre de 2018, por lo que no me explico cómo hasta la fecha no se cuenta con el Informe Pericial, conforme lo ha señalado el mismo fiscal Zapata Orozco. Definitivamente es una negligencia que debe ser investigada.
¿Cómo calificaría la actuación de la Fiscalía en el período de investigación preparatoria?
Negligente y abusiva. Siempre escuchamos a los abogados defensores insistir respecto a la presunción de inocencia y que la prisión preventiva es la medida más gravosa, la “ultima ratio”. Sin embargo, se sigue aplicando desmedidamente en nuestro país. Primero te encarcelo y después te investigo, y no debe ser así. Lamentablemente, en este caso, eso es lo que viene ocurriendo, han transcurrido más de cuatro años y no se cuenta con una pericia que le permita al fiscal Zapata Orozco consolidar su teoría del caso. Me parece que no fue la persona más idónea para encabezar esta investigación, para eso existen las fiscalías especializadas, que, si bien se crearon posterior a la formalización de la investigación, bien pudo el Ministerio Público ordenar la transferencia de la Carpeta Fiscal 2447-2014 a la fiscalía especializada correspondiente, como lo hizo el Poder Judicial.
Cuando se creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el Poder Judicial transfirió todos los casos, incluido el nuestro, como correspondía. Lamentablemente, el Ministerio Público no lo hizo. Otro aspecto que no debemos olvidar, y que es una muestra del actuar displicente, por no decir negligente del Ministerio Público, es que existen asignados seis fiscales a exclusividad en este caso, los que, según se dice, ni siquiera hacen turno, no han podido concluir con el trabajo encomendado dentro de los plazos que la ley establece.
Pese a tener conocimiento del caso por presunto delito contra la fe pública ni ODECMA ni el Ministerio Público han actuado de oficio.
Sin negar los hechos revelados ni contradecir lo recabado de los documentos oficiales que obran en el RENIEC, Karin Sánchez Mendoza, secretaria del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, remitió una carta notarial a Expresión en la cual califica de difamador el informe publicado en la Edición N° 1099, advirtiendo que iniciará acciones legales.
El 11 de febrero, Karim Sánchez Mendoza hizo llegar una Carta Notarial a la dirección de Expresión, firmada además por su abogado y pareja sentimental Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, en la cual asegura que iniciará acciones legales contra este medio de comunicación por el presunto delito de difamación, al afirmar que en el informe contenido en la Edición N° 1099 se le atribuye el delito contra la fe pública.
Según la servidora judicial lo informado es una “noticia distorsionada, tendenciosa, humillante y con evidentes actos dolosos y mala fe”, sin explicar en qué sentido la investigación ha tergiversado los hechos publicados o la información contenida en documentos oficiales, que se encuentran además en el sistema del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, los mismos que fueron sometidos al filtro correspondiente.
SUPUESTA DIFAMACIÓN
Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez señalan que Expresión cometió una práctica difamatoria al dar cuenta de los procedimientos seguidos por la trabajadora del Poder Judicial en el registro de su hijo, nacido en febrero del 2002, el que presuntamente falleció dos años después, sin aclarar cómo es que pudo alumbrar (según se entiende) a dos niños el mismo día, en el mismo año, en diferentes localidades y circunstancias, lo que aparentemente le permitió el registro de un segundo hijo en el año 2004 en la ciudad de Lima.
Al respecto, el abogado Jorge Pérez Cerdán señala que no se puede considerar una práctica difamatoria debido a que la documentación a la que accedió Expresión es real, existe en el RENIEC y ha sido validada como tal por el jefe de la dependencia en la Oficina Chiclayo, Pedro Merino León, quien accedió a ofrecer una entrevista en la que – de acuerdo a su análisis – sugirió la posible ocurrencia del delito contra la fe pública supuestamente cometido por Sánchez Mendoza.
“Este no es un lío de comadres, este es el caso de un presunto delito que deberá ser investigado o declarado extinto por un fiscal o por un juez. Es un hecho objetivo porque los documentos existen, es un escándalo. Lo que se sopesa es si esta información se puede corroborar o no y lo que se ve es que existen los documentos, además se considera una opinión técnica en el informe”, refiere Pérez Cerdán.
El también exfiscal refiere que lo que llama la atención de la Carta Notarial dirigida a Expresión por Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez es que no niegan los hechos y tampoco requieren la rectificación o derecho de réplica que constitucionalmente les asiste.
“La carta notarial es absolutamente vacía, tiene amenazas de denuncia y eso, como se sabe, puede ser parte del trabajo periodístico. No piden rectificación. En mi opinión no hay ningún delito, el caso sí es de interés público porque revela un presunto hecho delictivo y eso sopesa sobre el derecho a la intimidad, que es lo que invoca en la carta la señora Sánchez”, asevera el abogado.
Expresión solicitó a la Defensoría del Pueblo una opinión sobre el informe publicado, recibiendo como respuesta la Carta N° 0152-2019-DP/OD-LAMB, del 18 de febrero, suscrita por el jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes.
El representante de la institución refiere en su misiva que “de la lectura de la nota periodística antes citada, se observan indicios de irregularidades en el contenido y la emisión de las partidas de nacimiento y de defunción que deberán ser investigadas administrativamente por el RENIEC y, de ser el caso, por el Ministerio Público, a fin de establecer o descartar la legalidad en el trámite de dichos documentos públicos”.
PROTECCIÓN DEL MENOR
En otra parte de la carta notarial, Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez también citan una supuesta contravención a los derechos del adolescente, pese a que la identidad del menor fue protegida en la extensión del informe al no revelarse los nombres, cubrirse la identidad real en las partidas de nacimiento registradas y no publicarse ninguna fotografía de este.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que “resulta fundamental que al informar sobre la problemática de la niñez y adolescencia, se tenga la debida diligencia y se preste una especial atención al derecho a la privacidad al que goza cada niño, niña o adolescente, más aún cuando podría ser víctima de un delito”, parámetros en los que se ha regido el informe publicado por este medio.
“La Defensoría del Pueblo reconoce el papel que cumplen los medios de comunicación para denunciar los casos de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así como también hechos que constituyen delitos, toda vez que así también contribuyen a informar a la comunidad sobre situaciones de interés público para la activación de la autoridad competente, quien investigará el hecho denunciado”, refiere la carta suscrita por Hidalgo Reyes.
ACCIONES DE OFICIO
“El RENIEC debe tomar acciones de oficio para iniciar las acciones penales. Los hechos se habrían configurado en el 2004 y si bien se podría decir que prescriben a los 15 años, es decir dentro de poco, se tiene que el delito se sigue cometiendo porque en base a los documento con contenido inexacto se han generado nuevos documentos como el DNI. Se trata de un delito permanente, de tal manera que es probable que la acción penal no haya prescrito”, refiere Pérez Cerdán.
Por su parte, el abogado José Gamonal Guevara, representante de la sociedad civil en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, sostiene que se habría configurado también – por parte de Sánchez Mendoza – una falta de naturaleza ética en su condición de servidora pública.
“Consideramos que los hechos que se han publicado comprometen al RENIEC y con ello se está afectando a la ética pública. La Ley N° 27815, que nos habla de los fines y principios de la función pública, nos señala que quienes ejercen cargo público deben tener mucho cuidado en lo que hacen porque van a ofrecer un servicio a la sociedad, debiendo mantener una línea de conducta proba. Yo pediría que el jefe de la ODECMA, Aldo Zapata López, y el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Óscar Burga Zamora, deberían tomar las acciones correspondientes”, señala.
Gamonal Guevara precisa que el jefe de la ODECMA Lambayeque debería haber iniciado una investigación de oficio. Una consulta realizada por Expresión permitió conocer que en el sistema del órgano de control de la judicatura no se tiene registro de ninguna acción, pese a que el caso fue puesto de conocimiento en el despacho de Zapata López. Similar situación se presenta en el Ministerio Público.
Karin Sánchez Mendoza tiene actualmente 12 quejas registradas como trabajadora judicial.
“Es un caso lamentable porque pone juego la identidad de una persona y a ello se suma la una posible violación de la ética pública. El presidente de la Corte de Lambayeque, que es un especialista en materia penal, también debería tomar acciones como una cuestión de limpieza de la función pública”, refiere.
Añade que el Colegio de Abogados de Lambayeque también debería tomar cartas en el asunto.
El 12 de febrero de este año, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribió el Contrato de Obra N° 000003-2019, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular en la Avenida Antonio Mesones Muro – Chiclayo”, con el Consorcio Ramos, por un valor de ocho millones 186 mil 27.17 soles. Sin embargo, la empresa ganadora de la buena pro, otorgada en diciembre del 2018, habría presentado documentos falsos.
El Consorcio Ramos, integrado por la empresa Tija Contratistas Generales S.A.C. y Valuva Grupo Empresarial S.A.C., teniendo como representante común a Oswaldo Aquilino Ramos Félix, ganó la buena pro de la obra el 14 de diciembre del año pasado, arribando a la firma del contrato respectivo la semana pasada, tras entregar una fianza de fiel cumplimiento ascendente a 818 mil 603 soles, emitida por Secrex Sesce.
A fines del 2018 el entonces gobernador regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, fue advertido de las irregularidades que habría cometido la empresa para participar de la licitación. El ciudadano José Arévalo de la Cruz se dirigió por escrito al despacho de la gobernación para solicitar la nulidad de oficio del proceso de adjudicación, requerimiento que no fue atendido.
CERTIFICADOS CUESTIONADOS
Uno de los hechos cuestionados en la participación del Consorcio Ramos en el procedimiento de selección es la presentación de un supuesto certificado emitido por la Constructora Santa Lucía S.R.L a favor del ingeniero César Chu Aquiño, a fin de acreditar experiencia como residente en su Carta de Compromiso de Personal Clave.
Según el certificado, Chu Aquiño habría trabajado para la Constructora Santa Lucía como inspector de la obra “Pavimento mixto de la Avenida Andrés Avelino Cáceres, ex avenida Libertad – Urbanización Santa Victoria de Chiclayo” entre el 1 de mayo del 2000 y el 1 de diciembre del mismo año, sumando un total de 215 días laborados.
Lo particular del certificado es que en este se precisa que Chu Aquiño se desempeñó como “inspector de obra por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”, por lo que la empleadora sería la comuna y no la constructora, siendo esta incompetente para emitir un certificado de trabajo que fue insertado en la Carta de Compromiso para la licitación de la Avenida Mesones Muro.
Chu Aquiño también presentó como experiencia haber laborado para el Consorcio Obrainsa – SVC en el cargo de jefe de supervisión de obra en el proyecto “Mejoramiento periódico de la carretera Salaverry – Trujillo – Shiran – Otuzco”, entre el 21 de julio del 2010 y el 16 mayo del 2011, haciendo un total de 300 días trabajados.
Empero, la información sería inexacta debido a que el Consorcio Obrainsa tuvo a cargo la ejecución de dichos trabajos y no la supervisión. Esta última labor fue contratada con el Consorcio Vial Salaverry.
Se tiene también que en la Carta de Compromiso de Personal Clave, las subsanaciones presentadas por los propuestos como ingeniero residente, especialista en saneamiento y especialista en suelos y pavimentos carecen de la firma o rúbrica del representante común del Consorcio Ramos, lo que de acuerdo a las Bases Integradas del proceso invalida dichos documentos.
CASO MEZA CAMACHO
Otro hecho que se vincula con las cartas de compromiso de personal clave para la obra es la que presuntamente habría extendido la ingeniera Carmen Meza Camacho de Ayesta, quien se incluye como profesional especialista en saneamiento, pese a que actualmente Meza Camacho se desempeña como especialista sanitaria en la obra “Mejoramiento del servicio policial de prevención, investigación de hechos de violencia familiar y protección de la familia”, también licitada por el Gobierno Regional de Lambayeque, en la cual tiene dedicación a tiempo completo.
En consecuencia, considerando la duplicidad de funciones que se configuraría, la participación de Meza Camacho no debió ser admitida por el Comité de Selección como integrante del plantel técnico para la obra de la Avenida Mesones Muro.
Respecto a Meza Camacho se adjuntó también información referida a su centro de estudios, indicándose que es ingeniera egresada de la Universidad Ricardo Palma, cuando en realidad cursó su formación profesional en la Universidad Nacional de Ingeniería, como consta en su título profesional.
EQUIPOS Y MAQUINARIA
Se cuestiona también que dentro de la propuesta presentada por el Consorcio Ramos en el proceso de selección se adjuntó un comprobante de pago tipo factura de un trompo mezclador de 11 pies cúbicos a nombre de Valhuva SAC, sin que exista un compromiso de alquiler de dicha empresa al consorcio ganador de la buena pro, ya que es este el que deberá ejecutar la obra.
Asimismo, se adjuntó un comprobante de pago tipo Boleta de Venta N° 000112 de la Empresa Karla Equipment SAC emitida a nombre de Ruperto Ipanaqué Zapata por la compra de una excavadora. Sin embargo, también se adjuntó un compromiso de alquiler de maquinaria de la misma excavadora a favor del Consorcio Ramos emitido por la empresa Constructora COMIPZAR, no estando esta facultada para comprometer el alquiler de un equipo que en lo real le pertenece a Ipanaqué Zapata, tratándose de dos personas (una natural y otra jurídica) distintas.
También se considera como inexacta la acreditación del equipo estratégico: camión esparcidor de asfalto, debido a que se ha anexó un compromiso de alquiler emitido por Teófilo Hernández Burgos sobre un camión marca Volvo 6x2, placa Z4S-857. Empero, el documento no contiene la firma de Hernández Burgos y su esposa, ambos propietarios del bien y, peor aún, la unidad no cumple con los requerimientos estipulados en la bases, debido a que el requerimiento es de un camión con tres ejes y seis llantas y no de dos ejes y seis llantas, como figura en la tarjeta de propiedad del vehículo comprometido.