El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, que despacha la jueza Amanda Magallanes Carbajal, declaró fundada la medida cautelar presentada por el empresario Edwin Oviedo Picchotito y ordenó la suspensión de la ejecución de la Resolución N° 37,del 26 de marzo de 2018, del Expediente N°02925-2015-5-1706-JR-PE07, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; hasta que se emita sentencia en el proceso de amparo.
Además ordenó la suspensión de la ejecución de la Resolución N° 30,del 1 de diciembre del 2017, recaída en el Expediente N° 2925-2015-5-1706-JR-PE-08, expedida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, y también ordenó la suspensión de la investigación fiscal contenida en la Carpeta N° 1661- 2015,seguida por la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque y/o de los casos desacumuladas de ella en lo que se refiere a Oviedo Picchotito, debiendo proseguir la investigación o investigaciones fiscales en contra de los demás imputados.
La jueza ordenó oficiar al Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, así como a la Tercera Fiscalía Penal de Chiclayo y a la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, para que procedan a dar cumplimiento de lo ordenado por el juzgado constitucional.
La juez Magallanes Carbajal accedió a la suspensión de la investigación fiscal en contra de Oviedo Picchotito, así como en las investigaciones desacumuladas, suspendiendo también todo acto procesal pendiente en contra de este, especialmente de la decisión de convocar a audiencia de prisión preventiva para el próximo 27 de junio, todo bajo el mérito de no volver irreparables los derechos fundamentales invocados y que tienen apariencia de buen derecho, así como riesgo de ser inejecutables si el proceso penal prosigue sin las garantías fundamentales examinadas.
EL CASO
Oviedo Picchotito es investigado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo desde el 2015 (caso que después fue asumido por la FECOR Lambayeque) y lo incorporó a la investigación preliminar seguida por los presuntos delitos de homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y otros, en agravio del Estado, Percy Waldemar Farro Witte y otros. Sin embargo, no se señala acto que este haya desarrollado.
El empresario presentó una tutela de derecho ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, solicitando que el Ministerio Público precise los hechos por los que era investigado. Dicho pedido, fue declarado fundado a favor del solicitante, disponiéndose que la fiscalía subsane el defecto y consiguientemente impute los hechos.
La decisión fue apelada y el pronunciamiento en segunda instancia fue dictadoel 29 de octubre del 2015 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, que revocóla tutela de derechos a favor de Edwin Oviedo. Contra esta decisión, el empresario presentó un recurso de casación, el mismo que mediante Sentencia de Casación del 23 de noviembre del 2016 fue declarado fundado.
En ejecución de la Sentencia Casatoria, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo mediante Resolución N°12, del 16 de enero del 2017, otorgó al representante del Ministerio Público el plazo de cinco días para que subsane la imputación. En respuesta la fiscalía remitió un escrito precisando que tal subsanación ya se había cumplido incluso antes que la Corte Suprema se pronuncie, argumentando que al momento de ampliar la investigación preparatoria y declarar complejo el caso, se sustentó imputación suficiente.
RESOLUCIONES EN CONTROVERSIA
El juez de Investigación Preparatoria expidió la Resolución N° 30, el 1 de diciembre del 2017, en la que señaló que no se había cumplido aún con subsanar la incongruencia respecto al aporte delictivo del empresario, por lo que volvió a requerir a la fiscalía renovándole el plazo de cinco días para que emita una disposición complementaria en la que se precise la imputación.
Oviedo Picchotito apeló la decisión, señalando que el Juzgado de Investigación Preparatoria, siguiendo lo dispuesto por la Sentencia Casatoria, no debía extender una vez más el plazo al Ministerio Público sino declarar la nulidad de toda la investigación. Su recurso impugnatorio fue resuelto por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, la misma declaró la nulidad de la decisión de primera instancia e inejecutable la Sentencia Casatoria que declaró fundado la solicitud de tutela de derechos.
Por otra parte, el 19 de febrero de este año la investigación en su contra fue desacumulada en cuatro carpetas fiscales, en tanto el Ministerio Público requirió al juzgado audiencia para sustentar el requerimiento de prisión preventiva, programándose esta para el 27 de junio.