El juez Gerardo Gálvez Rodríguez, del Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Lambayeque, absolvió a Agustín Lozano Saavedra, exalcalde de Chongoyape y actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol – FPF, de los presuntos delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y falsedad ideológica, en el caso iniciado por la cesión en uso del Estado Municipal de la tierra del Racarrumi a favor del Club Juan Aurich.
La fiscalía pedía cuatro años de prisión, cinco años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y también el pago de 20 mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado. Además, la fiscal Cinthia Pérez Sandoval solicitaba para Lozano Saavedra el pago de 80 días multa, equivalentes a más de 12 mil soles.
Lozano Saavedra era investigado por su accionar como alcalde de Chongoyape en su último período. Según la tesis fiscal, en el 2018 la entonces autoridad había favorecido al Club Juan Aurich con un convenio para que utilicen el estadio municipal, sin que este pedido haya sido autorizado por el pleno del concejo municipal.
Por tales hechos, Agustín Lozano fue investigado por los presuntos delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y falsedad ideológica.
Fallo absolutorio
El fallo absolutorio se dio a conocer el martes de esta semana, luego del inicio del juicio oral el último lunes 30 de mayo de 2022.
La fiscal Cinthia Pérez se mostró disconforme con la decisión del juzgado, mientras el abogado de Lozano Saavedra aceptó el fallo judicial a favor de su patrocinado.
“Es necesario señalar que para emitir sentencia condenatoria se requiere de suficiente actividad probatoria legítima, que forme convicción en el juzgador de la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, caso contrario solo cabe relevarlo de los cargos”, expuso el juzgador en su resolución de sentencia.
Invocó lo planteado por el ex fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde, quien señala que se debe dictar sentencia absolutoria cuando hay actividad probatoria insuficiente “para crear en el juez la autoridad necesidad para imponer sentencia condenatoria”.
“El principio antes mencionado, como una presunción iuris tantum implica que debe respetarse en tanto y en cuanto no pueda demostrarse lo contrario, por lo que corresponde al titular de la acción penal presentar la prueba de cargo suficiente e idónea que fuera de toda duda permita dar por acreditado el delito y la responsabilidad de una persona para poder amparar su pretensión punitiva. Como quiera, en el presente caso el Ministerio Público no ha logrado acreditar la prueba razonable sobre la responsabilidad del acusado como para enervar el principio antes mencionado”, explicó el juez en su resolución.
Inocencia
Dicho esto, refirió que la presunción de inocencia se mantuvo incólume, por lo que su órgano jurisdiccional no tuvo otra opción que emitir una sentencia absolutoria.
“Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la zona crítica, conforme los principios de lo lógico y en aplicación de los artículos 2, del Título Preliminar 392, 392, 394, 395 y 398, del Código Procesal Penal, el Juzgado Penal Interpersonal Transitorio, en adición de funciones a delitos de corrupción de funcionarios, creando justicia a nombre de la nación falla absolviendo al acusado Agustín Lozano Saavedra de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, tipificada en el artículo 399 del Código Penal y en concurso ideal del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Chongoyape”, expuso el magistrado.
El 10 de mayo último, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Jefa de la Oficina General de Administración, Albina Espinoza Ponte, suscribió el Contrato N° 02 -2022-MIDIS/SG/OGA con el Estudio Benítes Vargas & Ugaz Abogados para ejercer la defensa de la exministra Carolina Trivelli Ávila, hoy sometida a un proceso penal en curso, por presuntamente haberse interesado indebidamente y participar en acciones de favorecimiento a la empresa Concesionaria Trasvase Olmos S.A. (perteneciente a la Constructora Odebrecht S.A.), refrendando la transferencia de 98 millones 960 mil 560 soles a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de que se pague a dicha concesionaria en el año 2012 por perjuicio económico alegado por Odebrecht y reconocido a su favor.
De acuerdo a la Cláusula Primera de dicho contrato, el Órgano de las Contrataciones de la Entidad contratante (MIDIS), llevó a cabo la Contratación Directa N° 001-2022-OEC/MIDIS, para la contratación del “Servicio de Defensa y Asesoría Legal para la exministra, cuya adjudicación - en forma directa - favoreció a la empresa Benites Vargas & Ugaz Abogados por el monto ascendiente a 160 mil soles, como así lo establece la Cláusula Tercera del documento contractual, el cual, por cierto, se encuentra publicado en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
La forma del pago y el plazo
Mediante la Cláusula Cuarta del contrato, la Entidad se obliga a pagar la contraprestación a “El Contratista” en soles, en pagos parciales, en este caso dos (2) pagos por el primer y segundo entregable por un monto de 30 mil soles por cada uno de ellos, y 40 mil soles por el tercer entregable, es decir a la culminación del servicio materia del contrato suscrito.
Asimismo, la Cláusula Quinta, referida al plazo de la ejecución de la prestación, establece que el mismo abarca desde el día siguiente de la suscripción del contrato o recepción de la orden de servicio (considerando la etapa en la que se encuentra la investigación preparatoria referida en el numeral 3 de los términos de referencia) hasta la emisión de la sentencia consentida y/o ejecutoriada del proceso o consentido al sobreseimiento; lo que corresponda – refiere dicha cláusula.
Los fundamentos de la contratación directa
La prestación del servicio contratado se sustenta sobre el pedido realizado por la exministra mediante la Carta S/N, del 4 de enero del 2020, ingresada al MIDIS el 14 de enero de 2022, en la cual solicita el acceso al beneficio de defensa legal, al amparo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a efecto que se le brinde el servicio de defensa legal en el marco del Caso N° 506015507-2018-1-0 seguido por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Equipo Especial – Cuarto Despacho, sustentando su solicitud de acuerdo a la Notificación N° 13397-2021 de la Fiscalía Especializada.
A través de esta se formaliza la investigación preparatoria contra la Carolina Trivelli Ávila y otros por la comisión del delito contra la administración pública, colusión agravada, negociación incompatible, o aprovechamiento indebido del cargo y organización criminal en agravio del Estado peruano, ordenando recabar la declaración de los investigados.
En su artículo “La búsqueda de la verdad”, Miguel Zamora-Acevedo; profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Centro América, se pregunta si el derecho penal no tuviera como norte la búsqueda de la verdad, ¿qué función tendría? Luego, continúa citando a Michele Taruffo: “La condición más importante es que los hechos han de ser establecidos correctamente, tomando como base los elementos de prueba relevantes y pertinentes, como condición necesaria para la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas”.
Esto se condice con lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal cuando establece que es una función del fiscal averiguar el hecho y recabar elementos probatorios y de descargo; vale decir, no solo demostrar la culpabilidad; sino también, demostrar la inocencia, de ser el caso.
Percy Quesquén Díaz, en el Expediente Judicial N° 543-2019, ha puesto en tela de juicio la actuación del fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, señalando omisiones que impedirían alcanzar convicción sobre la forma y circunstancias en que se cometieron los hechos, impidiendo un mejor análisis en el juzgamiento.
Caso “Limpios”
Con fecha 20 de febrero de 2017, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, a cargo de las investigaciones en el caso “Los limpios de la corrupción” formalizó investigación preparatoria contra Roberto Torres Gonzáles, Percy Quesquén Díaz, Juan Miguel Valdivia Goycochea y Jorge Alvarado Quiroz, por considerar que existían indicios razonables de contenido penal vinculados con el proceso de selección y ejecución de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de la Avenida Elvira García y García de la ciudad de Chiclayo”, proyecto que incluía la reposición del pavimento, con un costo de cuatro millones 90 mil 950 soles, cuya buena pro fue otorgada al Consorcio Triple A, cuyo representante legal (formal) fue Héctor Gálvez Acuña y estuvo conformado por CONCISA (José Manuel Zamora Capelli) y Elmer Quintana Guevara.
Lo cierto es que el también empresario Darío Acuña Peralta declaró en su momento que ninguno de los antes mencionados tuvo participación en la ejecución de la obra, sino que fue él quien la ejecutó, habiendo ocultado, formalmente, su participación, debido a que estaba impedido de contratar con el Estado dado que sus hermanos eran autoridades y la Ley de Contrataciones se lo prohibía expresamente.
Juicio oral
Después de más de cinco largos años, el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ha programado para el próximo 27 de junio de 2022, el inicio del juicio oral contra Quesquén Díaz, Valdivia Goycochea y Alvarado Quiroz, por la presunta comisión del delito de Cohecho Activo Impropio para los dos primeros y Propio para el último de los nombrados.
Sin embargo, en un acto desesperado para impedir la instalación e inicio del juzgamiento, la defensa técnica de Percy Quesquén Díaz, representada por el exmagistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Dr. Juan de la Cruz Ríos, solicitó con fecha 18 de mayo de 2022, la reserva de juzgamiento, fundamentando su pedido en serias omisiones que afectarían el debido proceso, ya que el fiscal Zapata Orozco, pretende someter a juzgamiento a su patrocinado, sin las garantías mínimas que le permitan ejercer de pleno su derecho a oponerse a la acción penal dirigida contra él, a proponer la prueba que a su derecho pudiera convenir y a contradecir la prueba de cargo, así como a cuestionar la actividad procesal no conforme con la Constitución y la Ley.
Fundamentos de la solicitud de reserva
En el requerimiento acusatorio se le atribuye a Quesquén Díaz haber designado en cargos de confianza a personas como Manuela Pejerrey Campodónico, que no cumplían con el perfil requerido según el Manual de Organización y Funciones – MOF, de EPSEL S.A., y poder, de esta manera, cumplir con el plan delictual de la organización criminal.
Sin embargo, en el criterio de Quesquén dichos nombramientos no son una atribución “cautiva personal” del presidente del Directorio, sino que constituye una potestad, atribución o facultad del Directorio como órgano colegiado, por tanto el fiscal Zapata Orozco debió incluir en su acusación a James Uriarte Núñez, Jorge Pizarro Castañeda, José Aníbal Barrera Bulnes y Gustavo Rafael Cubas, integrantes junto a él del referido colegiado.
Asimismo, señala en su escrito, que también debieron ser comprendidos en la acusación fiscal Héctor Gálvez Acuña, Elmer Guevara Quintana y José Zamora Capelli (fallecido), como operadores de una organización (Consorcio Triple A) ante la cual Quesquén Díaz realizó, supuestamente, “actos de gestión” y “actos de cobro” de coimas.
Del mismo modo, considera que sí se produjo un direccionamiento del proceso de selección Licitación Pública N° 002-2011-EPSEL S.A./GG, debió comprenderse a los otros miembros del Comité de Selección y no solamente al presidente del mismo, Jorge Alvarado Quiroz, dado que las decisiones o acuerdos, así como los incumplimientos, no corresponden solamente a su presidente, sino al pleno del comité.
Otro de los aspectos que cuestiona la defensa de Quesquén Díaz, es el hecho que para viabilizar los “actos de direccionamiento”, según la propia declaración de Darío Acuña Peralta, este último contrató a Germán Carrillo Rodríguez para que elabore los Requerimientos Técnicos Mínimos (que debía elaborar EPSEL S.A.) con la finalidad de “licitar y ganar la obra”, “con el propósito de superar a la competencia”, “incorporando exigencias que otros competidores no tenían”. Sin embargo, el referido técnico tampoco ha sido comprendido en el juicio oral.
Por último, señala Juan de la Cruz que la acusación refiere expresamente que su patrocinado habría nombrado en un escenario de confianza a Manuela Pejerrey Campodónico como Gerente General de EPSEL S.A. y que la coordinación de los actos de direccionamiento y de gestión ilegal atribuidos a Quesquén Díaz se habrían realizado con dicha funcionaria. Sin embargo, el juzgamiento convocado tampoco la integra.
Juzgado rechaza reserva
El juez Carlos Larios Manay, titular del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Resolución N° 8, de fecha 8 de junio de 2022, ha resuelto declarar improcedente la solicitud de reserva de juzgamiento presentada por el acusado Percy Quesquén Díaz, no porque deje de tener razón, sino porque los aludidos por Quesquén Díaz, y a quienes, en su criterio se les debió comprender en la acusación, no tienen la condición de acusados, es más, nunca fueron investigados por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco.
Ambos tienen razón
Consultados algunos juristas por nuestra Unidad de Investigación, han señalado que tanto la defensa técnica de Quesquén Díaz como el juez Larios Manay tienen razón, el primero porque efectivamente algunos de los señalados en su escrito habrían tenido participación activa en el hecho delictivo y debieron ser investigados, mientras que el segundo, porque al haber concluido la investigación preparatoria sin que se les haya formalizado la comisión de delito alguno, , no corresponde incorporarlos en la presente causa, por lo que la solicitud de reserva de juzgamiento hasta su incorporación resulta improcedente.
Sin embargo, la omisión de haber formalizado investigación por parte del fiscal a cargo, podría acarrearle problemas incluso de carácter penal, máxime si en el juicio oral a iniciarse el próximo lunes, Manuela Pejerrey Campodónico, Germán Grimaldo Carrillo Rodríguez y Darío Acuña Peralta acudirán en calidad de testigos del Ministerio Público, cuando debieron hacerlo como acusados.
En la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque, cada proceso que se realiza a para la contratación de la ejecución de obras, sino es cuestionado por el deficiente accionar de los funcionarios encargados, es adjudicado a contratistas que arrastran sendas sanciones de inhabilitación por haber presentado documentos falsos en anteriores procesos. Para participar, se valen de las no menos cuestionadas medidas cautelares otorgadas por jueces que dejan en suspenso las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, por tiempo indefinido. Hecha la ley, hecha la trampa.
El proceso y la minuciosa
El 24 de mayo del año en curso, el comité de selección presidido por Francisco Rómulo Duarez Delgado e integrado por los miembros Segundo Benjamín Soto Fernández y Rosa Milagros Villalobos Urteaga, desarrollaron los procedimientos de admisión, evaluación, calificación de ofertas y adjudicación de la buena pro de la Licitación Pública N° 01 – 2022 – GR. LAMB/GRA, convocados con la finalidad de ejecutar la obra denominada “Mejoramiento del servicio de agua para riego de la comisión de usuarios de Pacora” valorizada en 18 millones 777 mil soles.
En dicho proceso presentaron sus ofertas tres postores, de las cuales uno de ellos no fue admitido por no haber presentado su oferta económica conforme lo establecieron las bases del proceso y haber incluido en su oferta una carta de línea de crédito que, para el comité, no cumplía con las condiciones básicas garantizables.
Se tiene también que de acuerdo al acta del procedimiento, el comité de selección decidió descalificar la oferta del segundo postor admitido, en este caso la empresa Congafe Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, en cuanto según el criterio planteado la Carta de Línea de Crédito presentada en su oferta, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Rehabilitadora, se observa la indicación de que el mencionado postor cuenta con una línea de crédito de solvencia económica por un “monto de evaluación vigente”.
Asimismo, se observa en las condiciones para la emisión de dicha carta – hace hincapié el comité – que en su numeral 5 se indica lo siguiente: “precisamos que la utilización de dicho financiamiento estará sujeta a la presentación de garantías por el 100 % del monto evaluado”, por lo que a criterio de los evaluadores, el postor “no acredita válidamente una carta de línea de crédito aprobada a su favor.
En tal sentido – decide el comité según el acta – “se tiene por no cumplido dicho requisito y por ende se tiene por descalificada la propuesta”, quedando tan solo una sola oferta admitida, evaluada y calificada, en este caso la presentada por el Consorcio C & C Contratistas, conformado por Campos Obras y Proyectos S L. Sucursal del Perú y la empresa sancionada J.C. SAC, a quien se le adjudicó la buena pro con una oferta económica ascendiente a 18 millones 773 mil soles, monto muy cercano al 100 % del valor referencial (18 millones 777 mil 868.60 soles), mientras que el postor Congafe Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, a quien el comité de selección en última instancia descalificó, propuso un monto mucho menor comparativamente al valor referencial, equivalente a 16 millones 900 mil 81.74 soles.
Sanciones a la Constructora J.C. SAC
De acuerdo al portal del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se advierte que la Constructora J.C. SAC ha sido sancionada en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado hasta en tres oportunidades, todas ellas producto de la presentación de documentación con información falsa y/o inexacta.
La primera sanción data de setiembre del 2017, fecha en la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, a través de la Resolución N° 1909-2017-TCE decidió sancionar a la Constructora J.C. SAC con inhabilitación temporal por el lapso de 36 meses, debido a la presentación de documentación falsa y/o inexacta en un proceso , sanción que actualmente se encuentra suspendida de acuerdo a la Resolución N° 2 del 12 de diciembre de 2017, expedida por el juez Rudecindo José Damián Sandoval, del 2° Juzgado Civil de Jaén, que resolvió declarar fundada la solicitud cautelar a favor de dicha empresa, que ordenó al OSCE suspender los efectos de la sanción impuesta.
La segunda sanción impuesta por el TCE a la Constructora J. C. SAC ocurrió el 15 de mayo de 2018, fecha en la cual se emitió la Resolución N° 0915-2018 – TCE, mediante la cual se dispuso inhabilitar a dicha constructora por siete meses, producto de haber presentado una solicitud de bonificación adicional cuando no le correspondía.
En iguales condiciones y por la misma causal de presentación de documentos con información falsa y/o inexacta, Constructora J. C. SAC fue sancionada en una tercera vez con inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de 40 meses, sanción que fue impuesta mediante las Resoluciones N° 2054 y 2205 – TCE –S1 respectivamente, en este caso por la presentación de documentación adulterada e información inexacta.
Dicha sanción actualmente se encuentra en su calidad de suspendida de acuerdo a la Resolución N° 7 del 18 de febrero de 2020, emitida coincidentemente por el Juez Hugo Barrantes Barboza a cargo del Segundo Juzgado Civil de Jaén, que resolvió admitir una segunda medida cautelar a favor de la constructora.
Esta semana salió a la luz una serie de denuncias contra la congresista por Lambayeque María Jessica Córdova Lobatón, por presunta falsa declaración en su hoja de vida inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, y las actividades paralelas que realiza su coordinadora, entre la empresa de su pareja y el Parlamento. En la Comisión de Ética se evalúa iniciar una investigación en su contra.
Expresión accedió a documentos del JNE que evidencian los presuntos delitos cometidos por la parlamentaria por presunta falsa declaración, en tanto, el programa periodístico dominical Panorama, de Panamericana Televisión, puso al descubierto la contratación de su ex jefa de campaña en el Congreso de la República, quien a la vez trabajaría en la empresa Lot Internacional, de la pareja de la legisladora, Horacio Vergara Arancibia.
La coordinadora
Panorama se reveló la irregular forma de trabajo de la congresista María Córdova Lobatón, ahora integrante de la bancada de Avanza País, por la doble labor que realiza Shirley Martínez Paredes, coordinadora parlamentaria y a la vez asesora comercial de Lot Internacional.
De acuerdo al video propalado, el periodista de Panorama José Luis Leiva llamó al teléfono de la empresa Lot Internacional contestando la trabajadora congresal, Shirley Martínez, quien se identificó como asesora comercial en el horario de trabajo del sector público.
La legisladora por Lambayeque, al ser entrevistada por el periodista, confirmó que Shirley Martínez era su coordinadora en Lambayeque la misma que en su semana de representación le arma la agenda. No obstante, cuando se le hizo escuchar el audio donde se identifica como asesora comercial de la empresa Lot Internacional, respondió de manera poco creíble: “desconozco lo que ella está haciendo”.
En el reportaje, el periodista advierte que la trabajadora es más eficiente cuando el interlocutor se interesa en la adquisición de certificados de calidad ISO que ofrece la empresa Lot Internacional, que cuando la requieren como coordinadora parlamentaria.
En el primer caso, insiste en la promoción del producto y hasta se muestra solícita para coordinar reuniones y agilizar los trámites ante la gerencia, que cuando se le pregunta por la legisladora María Córdova, en cuyo último caso responde: “Estoy almorzando, llámeme después de las 3:00 de la tarde”.
En su defensa la parlamentaria insiste: “No sé de esas cosas, como sabe yo vivo acá y solamente voy para las semanas de representación donde ella me arma la agenda”.
El periodista insiste: ¿No sabe lo que hace su coordinadora en horario de oficina? “¿Cómo voy a saber?”, responde sin mayor argumento, agregando: “Pregúntale a ella, porque yo no sé lo que está haciendo, ella te va a dar las razones”, insistió.
Falsa declaración
La parlamentaria Córdova Lobatón además habría incurrido en otros delitos como falsa declaración en Procedimiento Administrativo, al haber omitido información de ingresos en su hoja de vida, pues no ha declarado que se desempeñaba como gerente general de Lot Plus Sociedad Anónima Cerrada, cargo que ocupaba desde el 16 de noviembre del 2020.
Expresión accedió a una resolución del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria en el expediente N° 00288-2022-0-1706-JR-PE-09, a cargo de la jueza Mary Isabel Núñez Cortijo, en el que aparece como imputada.
De igual modo, Expresión tuvo acceso al documento de personamiento y constitución en actor civil del Procurador Público del JNE, Ronald Angulo Zavaleta, encargado de los asuntos judiciales, designado mediante Resolución Suprema Nº 181-2011-JUS.
“Siendo directamente agraviado por la comisión del delito en mención y en amparo del Artículo 100° del Código Procesal Penal, me constituyó en actor civil, en representación del Jurado Nacional de Elecciones”, reza parte del escrito.
De los actuados preliminarmente se establece que con fecha 23 de abril del 2021 se recibe la denuncia presentada por José Ernesto Cordero Villanueva contra María Jessica Córdova Lobatón por haber omitido información de empleos e ingresos en su hoja de vida, pues no ha declarado que se desempeñaba como gerente general de Lot Plus.
En tal sentido, advierte el procurador: “Ha alterado la verdad intencionalmente acarreando no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución”.
Por tales hechos, el procurador solicitó por concepto de reparación civil una suma no menor a 13 mil 800 soles, que sería pagada por la parlamentaria investigada a favor del Estado, representado por el Jurado Nacional de Elecciones.
La congresista deberá afrontar ambas denuncias, entre otras que aparecen en su récord fiscal, de acuerdo al reporte periodístico de Panorama, como lavado de activos y coacción, situación que podría poner en juego su curul.
Inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, han llegado a la conclusión de que el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, de EsSalud, es responsable del incumplimiento de normas laborales, en lo referido a la salud y seguridad en el trabajo, en perjuicio de 760 trabajadores.
En tal sentido, los representantes del ente de fiscalización señalan en su Acta de Infracción N° 278-2022-SUNAFIL/RE-LAM que el nosocomio de la seguridad social incurrió en falta muy grave al “no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores”, por lo que – consideran - corresponde la aplicación de una sanción pecuniaria de 193 mil 338 soles, equivalentes a 42.03 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
Del mismo modo, del resultado de la fiscalización efectuada, SUNAFIL concluyen que por los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos (…) servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores, debe aplicarse una multa ascendente a 96 mil 94.00 soles, equivalentes a 20.89 UIT.
Limitaciones a la fiscalización
Por la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implica riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores, considerada como falta grave, inspectores de SUNAFIL sugieren también una multa de 96 mil 94.00 soles (20.89 UIT), al igual que por “las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves; respecto del requerimiento de información notificado el 16/03/2022”.
Igual perturbación al trabajo de inspección se habría configurado el 8 de abril pasado, razón por la que se propone una multa por otros 96 mil 94 soles al nosocomio, en tanto por “no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Específicamente, no haber cumplido con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 18/04/2022”, la multa ascendente a 193 mil 338 soles, equivalentes a 42.03 UIT.
Tras la intervención realizada por Víctor Delgado Bautista, como inspector de trabajo, y Gianfranco Requejo Mas, inspector auxiliar, se plantea una multa total de 771 mil 52 soles. Dicho informe debe ser confirmado por la Intendencia Lambayeque de SUNAFIL y ratificado hasta en dos instancias superiores.
Sin respuesta
El presidente del Cuerpo Médico del Hospital Almanzor Aguinaga, Alberto Salinas Andrade, señala que tras varios intentos, SUNAFIL notificó dicha acta esta semana, pues desde el principio hubo cierta resistencia para informar a la unidad gremial (conformada también por el sindicato de enfermeros y el de trabajadores), sobre los alcances de la inspección laboral.
“No han tenido otro camino más que hacernos llegar el acta. Allí se señala que es la propuesta de multa en base a las infracciones detectadas, casi todas graves y por la falta de información y facilidades para la fiscalización por parte de las autoridades de la Red Prestacional de Lambayeque”, señala.
Anota que ni la gerencia de la red ni del hospital, a cargo del médico Víctor Torres Anaya, han dado cuenta del acta, pese a que esta data del 22 de abril pasado.
“Las comunicaciones que tenemos son casi nulas. El gerente del hospital lamentablemente brilla por su ausencia, es un fantasma. En un pronunciamiento nosotros le hemos hecho llegar a él documentos, solicitándole información sobre nueve puntos específicos. Ese documento ingresó a través de Mesa de Partes y llegó al despacho del gerente. Eso fue el 28 de abril. Hasta hoy (22 de junio), no tenemos absolutamente ninguna respuesta al respecto”, menciona.
Intervención fiscal
Salinas Andrade comenta que la inspección de SUNAFIL se realizó solo a algunas áreas hospitalarias y al servicio de Emergencia, mas no a la totalidad de áreas, algunas de ellas críticas como el centro quirúrgico.
“En el centro quirúrgico se van a encontrar muchas más deficiencias. El hospital antiguo tampoco ha sido debidamente inspeccionado, hay áreas que han sido abandonadas y todas las camillas y mobiliario que está en condiciones de baja está almacenado en los pasillos o áreas comunes de los servicios de hospitalización. La situación es caótica y esto es solamente parte de la problemática que tiene el hospital. Si llegase a ocurrir una desgracia, todos se van a mirar las caras”, acota.
El presidente del Cuerpo Médico comenta también que se ha solicitado la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito. Sin embargo, la respuesta ha sido negativa, bajo el argumento de que no existen causales para una incursión de esa naturaleza.
“La fiscalía no responde que no encuentra motivos para intervenir. Eso fue antes que se conozca el contenido del acta de SUNAFIL. Ahora, con el acta vamos a reiterar a instancias superiores del Ministerio Público, probablemente a la Junta de Fiscales de Lambayeque, para que intervengan en base a la información detallada por los inspectores de SUNAFIL. Como Cuerpo Médico hemos formado un frente de defensa del hospital e insistimos en su declaratoria de emergencia, como ofreció en febrero el presidente Pedro Castillo”, enfatiza.