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EMPRESA DE LOS AGUILAR QUISPE: GANÓ CINCO OBRAS POR S/ 455 MILLONES PRESENTANDO PROPUESTAS DESPUÉS QUE SUS COMPETIDORAS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1256

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Roger Chuquín / Convoca

La compañía INIP, de la familia Aguilar Quispe, que ha sido acusada por Karelim López de adjudicarse irregularmente obras en el MTC, ganó solo en 2021, en consorcio con empresas chinas, cinco millonarios procesos con el mismo patrón de comportamiento que las autoridades investigan en el caso Club del Tarot. Presentó propuestas después que sus competidoras y en algunos casos al filo de la medianoche. El fundador de la empresa, un recién graduado de apenas 27 años, ya había declarado a Convoca.pe que logró aliarse con empresas asiáticas solo contactándolas por internet y que su experiencia en estas lides le viene de familia.

El empresario Felipe Aguilar Quispe es señalado por la Fiscalía como el presunto nexo entre constructoras chinas y un anónimo informante de 23 años que vulneró la plataforma Seace -del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce)- y que asegura haberle vendido información sobre licitaciones públicas. El caso ya ha sido bautizado como el "Club del Tarot", pues así se llamaba el servicio informático ilegal que permitía a empresas corruptoras ver las propuestas de sus competidoras para mejorarlas y ganar los procesos de selección. Estas mejoras consistían en proponer un precio ligeramente más bajo.

Convoca.pe revisó las contrataciones de la compañía INIP Ingeniería Integración de Proyectos, creada en agosto de 2019 por Roberto y Alejandro Aguilar Quispe, hermanos del denunciado Felipe Aguilar Quispe, que han tenido una afortunada relación de negocios con las compañías asiáticas China Camc Engineering y China Civil Engineering Construction Corporation.

En consorcio con dichas constructoras, INIP ha ganado cinco importantes contrataciones de obras de infraestructura presentando sus propuestas al final, después que sus competidoras, en coincidencia con el patrón evidenciado por las autoridades en el "Club del Tarot". Las obras de INIP que siguen dicho comportamiento fueron todas adjudicadas en el segundo semestre de 2021 y suman más de 455 millones 591 mil soles.

Propuestas

En el 2021, la compañía conformó el Consorcio Numpatkay con la empresa China Camc Engineering Co. Ltd. Sucursal Perú para competir por la ejecución de la obra “Instalación del sistema de electrificación rural de las cuencas de los ríos Cenepa, Comaná, Numpaktay y Santiago, distritos fronterizos del Cenepa, Imaza y río Santiago, región Amazonas".

Su oferta fue ingresada al borde de la medianoche, a las 23:14 horas del 8 de julio del año señalado. En contraste, sus competidores, el Consorcio Electroenergía, el Consorcio Guadalupe y la compañía Pacosa SAC hicieron lo propio entre las 18:35 y 19:56. La compañía de los Aguilar Quispe terminó ganando la buena pro para desarrollar el proyecto por un monto de S/. 116,456,134.98. El contrato se firmó el pasado 13 de enero.

De igual modo, el 21 de setiembre del 2021, el Consorcio Conservación Vial Mazocruz, conformado por INIP y la extranjera China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal del Perú, presentó una propuesta para adjudicarse el "Servicio de gestión y conservación vial por niveles del Servicio Corredor Vial: dv Humajalso - Desaguadero y Tacna - Tarata - Capazo – Mazocruz".

La compañía de los Aguilar Quispe ingresó su propuesta económica a las 20:51 horas del día antes señalado, en tanto que la de su competidor, Mota-Engil Engenharia e Construcao Africa S.A. –Sucursal Perú, la colgó a las 17:39 horas. Nuevamente, la familia de encumbrados empresarios ganó la licitación, para la cual se presupuestó un monto de S/. 116,510,080.93. El contrato fue firmado el 8 de noviembre del 2021.

Otro ejemplo de esta bonanza familiar es el de la licitación para la “Gestión y Conservación vial por niveles de servicio del Corredor Vial: Sullana - Tumbes - Puente la Paz / Óvalo Zarumilla - Aguas Verdes / Sullana - El Alamor / Sullana – Tambogrande”.

En este caso, INIP formó el Consorcio Vial Sullana Tambogrande con la compañía China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal del Perú. Su propuesta fue ingresada a las 21:21 horas del 15 de setiembre del 2021, casi tres horas después de su competidor, China Railway Tunnel Group CO. LTD Sucursal del Perú, que colgó su carta a las 18:27. INIP también logró adjudicarse el proyecto y firmó el contrato el 19 de octubre de 2021. La obra consideró un monto original de S/. 105,981,236.16.

El éxito le sonríe

"Mi padre [fallecido el 2017] y mi hermano Alejandro son ingenieros civiles. Mis tíos también están dedicados al negocio en otras provincias, como Chincha", había dicho a Convoca.pe Roberto Aguilar Quispe, bachiller en ingeniería civil de 25 años de edad, con el fin de explicar su éxito empresarial con el Gobierno.   

Para un informe previo previo de este medio, el joven empresario también afirmó que contactó a las grandes empresas chinas a través de internet. "Solo hay que ser bastante insistentes para poder llegar a tener reuniones y plantearles nuestra manera de trabajar", afirmó a este portal.

El nombre de Roberto Aguilar Quispe saltó a la palestra cuando la investigada y aspirante a colaboradora eficaz, Karelim López, lo señaló como miembro de una presunta organización criminal encabezada por el presidente Pedro Castillo y Juan Silva, exministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), ahora prófugo de la justicia.

Pero siguiendo con el listado de las contrataciones, INIP también se unió a la asiática China Civil Engineering Construction Corporation para conformar el Consorcio Ejecutor de Salud Castrovirreyna, que participó en el concurso para la “Contratación de la ejecución de la obra Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Castrovirreyna del distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica”.

El grupo envió su propuesta económica al borde de la medianoche, a las 23:15 del 23 de julio del 2021, y fue el último postor en hacerlo. En contraste, el consorcio Maja Edifica, uno de lo que también participó del proceso, registró su oferta a las 22:49. La Compañía familiar firmó el contrato de la obra ganada el 6 de Octubre de 2021, por un monto original de S/. 50,900,000.00.

Un ejemplo más. La compañía de Roberto y Alejandro Aguilar Quispe, hermanos del sindicado Felipe Aguilar Quispe, formó un nuevo consorcio con la mencionada China Civil Engineering Construction Corporation. Esta vez lo hizo para participar en la licitación por el “Servicio de Gestión y Conservación por niveles de Servicio del Corredor Vial: Ilo - Tacna - Tripartito y Óvalo Tripartito – Collpa”.

El Consorcio Vial Goupo Tripartito, como lo llamaron las consorciadas, presentó su propuesta económica las 21:31 horas del pasado 13 de julio del 2021, más de cinco horas después de que su competidor, Construcciones Rubau S.A Sucursal Perú, colgara su oferta, a las 16:09 horas. La sociedad de estos hermanos y la contratista china rindió sus frutos, pues nuevamente fue ganadora del proceso, que consideró un monto original de S/. 65,744,448.41. El contrato se suscribió el 23 de Agosto de 2021.

En total, la sociedad INIP ha ganado, ya sea siguiendo este comportamiento o no, S/ 530.158.246,75 contratando con el Estado peruano. Solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Provías Nacional firmó contratos por S/ 413.702.111,77 con la empresa de los Aguilar Quispe.

Investigación y sanción

Según las revelaciones del Club del Tarot, emitidas por el dominical Punto Final, el informante de 23 años extraía datos ilegalmente de las propuestas económicas almacenadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) para venderlos, hasta por 30 mil dólares, a postores interesados en adjudicarse las buenas pro del Estado sin miramientos éticos.

Estas empresas –según precisa el reportaje en cuestión– eran de bandera china y esperaban a que sus competidores entregaran su propuesta para mejorarla sobre la marcha, a fin de presentarla con la seguridad de ganar el proceso. Como se sabe, el Estado elige como ganadora del concurso a la empresa que presenta el precio menor por la obra o servicio requerido.

Tras estas revelaciones, el contralor General de la República, Nelson Shack, explicó desde el Cusco que, a partir del segundo semestre de este año, entra en operaciones la capacidad sancionadora de la Contraloría.

“Pueden estar seguros que a partir del segundo semestre, la Contraloría, a esos malos funcionarios públicos, los va empezar a inhabilitar en la vía administrativa sin perjuicio que continúen con sus procesos penales”, señaló a los medios de comunicación.

Respecto a las revelaciones del Club del Tarot, Shack señaló que hemos pasado de los casos estructurados de corrupción vinculados a empresas brasileñas, a un problema con las empresas chinas, que han estado ganando millonarias licitaciones con el Estado peruano.

En este sentido, el alto funcionario señaló que la entidad que dirige está investigando a una veintena de empresas cuestionadas por sus contrataciones, por lo que pronto se difundirán algunos resultados sobre la base de las intervenciones de control realizadas a las obras en las que estas participaron.

“El Perú necesita desde hace tiempo una nueva ley de contrataciones que permita darle mayor agilidad a todos los procesos de contratación, sin sacrificar en lo más mínimo los temas de trasparencia e integridad”, apuntó el Contralor.

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NO HUBO DIFAMACIÓN: OSCE Y ASESORÍA JURÍDICA CONFIRMARON FALTA DE TRANSPARENCIA EN PROCESO DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1256

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  • No se respetó la normativa de Contrataciones del Estado.

Los integrantes del comité de selección responsable de desarrollar la Licitación Pública N° 02-GR.LAMB-2022, cuyo objeto consiste en la ejecución de la obra “Instalación de servicio de protección en la quebrada Pacherres-Sector Pacherres-Caballo Blanco en el distrito de Pucalá”, valorizada en  siete millones 600 mil soles, han cursado una carta notarial a Expresión demandando que este medio se rectifique de una supuesta difamación, por dar cuenta de la inobservancia que se tuvo de la normativa vigente, afectando la transparencia del proceso y desencadenando la nulidad del mismo.

Al respecto, Expresión rechaza los términos del escrito del 10 de junio, firmado por Francisco Duárez Delgado, quien presidió el comité, así como los otros integrantes, identificados Lucio Vásquez Mejía y Anyelisa Yesquén Barrezueta, quienes atribuyen un ánimo difamatorio en la publicación realizada en la Edición 1255, bajo el título: “En la Gerencia de Agricultura:

OSCE ordena anular proceso por mala actuación del comité de selección”.

No es práctica de nuestro medio de comunicación publicar contenido informativo carente de respaldo documentario, máxime porque siendo defensores de la libertad de expresión, opinión e información, también somos cautelosos del honor de las personas.

Los integrantes del comité de selección cuestionan que el informe precitado contengan el párrafo: “De acuerdo a sendos oficios emitidos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, se han desnudado marcadas deficiencias procedimentales por parte del comité de selección, que ponen al descubierto la falta de transparencia e impiden la libre concurrencia y competencia efectiva de los postores, los cuales han sido vulnerados por los funcionarios de la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque”.

Sin embargo, dichas aseveraciones de desprenden de los informes remitidos tanto por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, así como de la propia jefatura de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, que sirvieron de insumos para que el despacho gerencial, a cargo de Orestes Escajadillo Llontop, resuelva la nulidad del procedimiento de selección, según se indica en la Resolución Gerencial Regional N° 000127-2022-GR.LAMB/GRA [3955744 - 146].

El proceso

El 28 de abril pasado, la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque convocó la Licitación Pública N° 02-GR.LAMB-2022.

Desde entonces, diversos han sido los cuestionamientos sobre el procedimiento seguido, los mismos que se detallan en el Oficio Nº D001382-2022-OSCE-SPRI, cursado el 11 de mayo por la Sub Dirección Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

La Sub Dirección Procesamiento de Riesgos informa – recoge la resolución suscrita por Escajadillo Llontop – “que se ha advertido algunas deficiencias dentro de los documentos publicados en la ficha electrónica del SEACE de la Licitación Pública Nº2-2022-GR.LAMB/GRA-1- Primera Convocatoria para la ejecución de la Obra: "Instalación de servicio de protección en la quebrada Pacherres-Sector Pacherres-Caballo Blanco-distrito de Pucalá, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; en relación al Expediente Técnico de la Obra”.

La respuesta de la Gerencia Regional de Agricultura, a las observaciones planteadas por la dependencia del OSCE no fueron suficientes, motivando a que el 18 de mayo, con el Informe de Supervisión de Oficio Nº D000744-2022-OSCE-SPRI, la Sub Dirección Procesamiento de Riesgos alcance indicaciones puntuales a partir de la revisión realizada a las bases y expediente técnico de la obra de la convocatoria.

Es más, en el descargo presentado por el presidente del comité de selección se indicó que el expediente técnico se había publicado en su totalidad, conforme se aprecia en lo señalado en la resolución de nulidad suscrita por el gerente sectorial.

¿Qué se encontró?

En su informe, la Sub Dirección Procesamiento de Riesgos del OSCE indica que se había detectado que se estaría vulnerando la norma de Contrataciones del Estado, debido a que no se publicó de manera completa el expediente técnico digital en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, transgrediendo la misma, por lo que se constituía en causal de nulidad del procedimiento de selección.

Es de mencionar que el presidente del comité de selección, Francisco Duárez Delgado, dio cuenta en esos mismos términos al a la jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, a través del Informe Técnico N°000002-2022-GR.LAMB/GRA-CSLP0222-S:3955744-144. En consecuencia, el servidor tenía conocimiento que una de las razones de la observación era la falta de transparencia.

El informe de la dependencia del OSCE señala “con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas deben observarse los Principios de Publicidad y Transparencia, dado que estos disponen que las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, debiendo con ello promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones, máxime si dichos principios son de aplicación transversal a toda contratación pública”.

En el punto III de su informe, Sub Dirección Procesamiento de Riesgos del OSCE afirma que “la Entidad no cumplió con registrar en el SEACE la versión digital del expediente técnico completo”, pues documentos como: Programación de ejecución de obra (CPM), Cotización de materiales, Cálculo costo hora – equipo o máquina y Panel fotográfico “fueron publicados (…) fuera del alcance del SEACE y estaría sujeto a modificaciones por parte de la Entidad; lo cual, vulneraría la normativa contrataciones del Estado”.

“Por consiguiente, considerando las deficiencias señaladas, se advertiría que las

actuaciones de la entidad transgredieron los dispositivos legales antes citados; por lo que, corresponderá al titular de la entidad declarar la nulidad del presente procedimiento de selección”, concluye Sub Dirección Procesamiento de Riesgos del OSCE.

También se advirtió deficiencias en las bases de la convocatoria, pese a que el Principio de Transparencia que rige la normativa de contratación pública dispone que las entidades deben proporcionar información clara y coherente con fin de que todas las etapas de contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

Atendiendo y validando todas las observaciones realizadas, la jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal N° 000046-2022-GR.LAMB/GRA-OFAJ-S:3955744-145, concluyó que era procedente la declaratoria de la nulidad de oficio del proceso de selección, “bajo la causal de haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la norma aplicable, al haber inobservado la aplicación de la normativa de contrataciones en las fases del procedimiento de selección, debiendo retrotraer el procedimiento de selección materia de nulidad a la etapa de convocatoria”.

A la secretaría técnica

La Resolución Gerencial Regional N° 000127-2022-GR.LAMB/GRA [3955744 - 146], suscrita por Escajadillo Llontop no solo dispone la nulidad del procedimiento de selección a cargo del comité integrado por Duárez Delgado, Vásquez Mejía y Yesquén Barrezueta, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, sino también deriva el contenido de la misma a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y al Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Agricultura, “con la finalidad de que en cumplimiento de sus funciones evalúe las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores que han intervenido en las diferentes fases del procedimiento de selección”.

En consecuencia, Expresiónno tiene nada que rectificar de su informe contenido en la Edición 1255, por cuanto lo publicado se ciñe a documentación oficial e informes que obran en la propia Gerencia Regional de Agricultura.

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN: AUTORIDADES ANUNCIARON ACTIVIDADES POR EL XXIII ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN INSTITUCIONAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1256

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Las autoridades de la Universidad Señor de Sipán – USS, hicieron público el programa oficial de actividades que se desarrollarán en torno al XXIII aniversario de fundación institucional de esta importante casa superior de estudios. Las actividades anunciadas presentan diversos matices, desde lo académico e investigativo hasta actividades sociales, culturales y religiosas.

La presentación del programa estuvo liderada por el doctor Huber Rodríguez Nomura, acompañado del doctor Pablo Millones Gómez y el magíster Alberto Jiménez García, rector de esta casa superior de estudios, vicerrector de Investigación y gerente general adjunto, respectivamente. De la misma manera estuvieron presentes los decanos de las cuatro facultades entre otros directivos académicos y administrativos.

Responsabilidad y excelencia

Rodríguez Nomura dijo que la USS no solo ha sido edificada por el razonamiento, sino también, y en la misma medida, por la inspiración de sus fundadores. “El camino de estos casi 23 años de trabajo académico no ha sido fácil, pero las decisiones tomadas, con una gran dosis de responsabilidad y excelencia, nos han conducido al sitial de renombre en el que nos encontramos”, refirió.

“En este vigésimo tercer aniversario, me toca exteriorizar mis sinceros saludos a los accionistas, personal docente, administrativo y de servicios; y a los estudiantes, haciendo votos para que cada quien se afirme en sus ideales y alcancen resultados y soluciones frente al vertiginoso devenir del mundo que cada instante camina raudo por nuevos caminos conduciéndonos también a nuevos horizontes”, mencionó Rodríguez Nomura.

Las principales actividades

El magíster Alberto Jiménez García, gerente general adjunto de la Universidad Señor de Sipán, fue el encargado de dar los pormenores de las diversas actividades programadas para la ocasión. “Este conjunto de actividades están diseñadas con el propósito de consolidar la labor institucional y a la vez agradecer a las casi veinte mil familias que han depositado en nuestras manos la educación de sus hijos”, aseveró la autoridad.

Se informó así que, las autoridades de la Facultad de Ciencias Empresariales organizan el II Foro Facem: Desafíos y Oportunidades para el Desarrollo Empresarial, que concluirá este viernes en la modalidad virtual.

De la misma manera, para los días 20, 21 y 22 de junio se desarrollará el III Congreso Internacional de Ingeniería y Arquitectura 2022: Impulsando el desarrollo productivo del Perú. Este evento está organizado por la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo, actividad que se realizará de forma presencial y virtual reunirá a estudiantes, profesionales e investigadores del mundo académico, industria y el gobierno para presentar temas de actualidad en las áreas de la especialidad.

Asimismo, está previsto el desarrollo virtual del I Seminario estudiantil: Educación y sociedad 2022, con el título: Nos preparamos para afrontar los desafíos de la sociedad actual. Esta actividad se realizará los días jueves 23 y viernes 24 de junio y la organiza la Facultad de Derecho y Humanidades. En tanto, la Facultad de Ciencias de la Salud hará lo propio los días 27, 28 y 30 de junio, con la I Jornada Internacional de Ciencias de la Salud: Covid-19: retos en salud y educación, la misma que busca la capacitación continua entre estudiantes y docentes.

La autoridad universitaria anunció también que se tiene previsto para el jueves 30 de junio la inauguración del edificio de la Facultad de Ciencias de la Salud y, para el primer día de julio, el relanzamiento de la identidad visual de la marca USS y la realización del Encuentro de Gestores Educativos 2022, que contará con la disertación de la ponencia: Contexto actual de la educación enfocado en el liderazgo pedagógico en el Perú, la cual estará a cargo de la exministra de Educación, Marilú Martens Cortés. Esta actividad busca consolidar el vínculo entre la universidad y las instituciones educativas de la región Lambayeque.

Día central

Para el martes 5 de julio, está prevista una misa de aniversario desde las 8:00 a.m. en la catedral de Chiclayo y a partir de las 11:00 a.m. el desarrollo de la ceremonia central donde se reconocerá como Doctor Honoris Causa al exrector de la USS, Humberto Llempén Coronel. En tanto, el 6, 7 y 8 de julio se desarrollará el Congreso Internacional de Investigación, Innovación y Divulgación Científica: Perspectivas disruptivas. Esta actividad está organizada por el Vicerrectorado de Investigación y concentrará a más de medio centenar de investigadores de Argentina, Colombia, México, Ecuador, Uruguay, Haití, Canadá y Perú.

Posteriormente, el viernes 8 de julio, está programado el Encuentro de Egresados: Reconecta USS, el mismo que busca generar espacios de intercambio de experiencias, fortalecer los vínculos personales y profesionales, mejorar perspectivas de desarrollo y fomentar entre los egresados una red de contactos sólida y efectiva, en la actividad se reconocerán a los egresados destacados con mérito profesional. Finalmente, el lunes 11 de julio, el Vicerrectorado Académico en conjunto con la Dirección de Gobierno de Personas llevarán a cabo la ceremonia de reconocimiento docente.

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LA MPCH SÍ FAVORECIÓ A PROVEEDOR: DILATARON CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO PARA COMPRA DE COMPACTADORAS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1256

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  • OCI advirtió irregular postergación del procedimiento previo a la presentación de documentos para firma de contrato, entre ellos la carta fianza de fiel cumplimiento.

No hay duda. De acuerdo al Informe de Control Específico N° 009-2022-0245-SCE emitido por el Órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se ha podido advertir serias irregularidades concernientes a la tramitación del proceso de selección y los actos posteriores a favor del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú, a quien se le adjudicó la buena pro de la Licitación Publica N° 005-2021-MPCH, con la finalidad de adquirir 12 compactadoras de 15 m3 (Ítem 1) y  2 compactadoras de 19 m3 (Ítem 2).

La irregularidad relevante

De acuerdo al informe de control precitado, se muestra la informal y presuntamente sistemática actuación del comité de selección cuando tuvo que realizar el consentimiento de la buena pro otorgada, por cuanto el informe mencionado, ha logrado establecer la subrepticia demora en el consentimiento de la buena pro respecto al Ítem 2, ya que según la exposición de motivos del mismo, expresa textualmente que al haberse presentado una sola oferta para el Ítem 2 (adquisición de dos compactadoras de 19 m3), y teniendo presente que el otorgamiento de la buena pro de dicho ítem se llevó a cabo el 27 de octubre de 2021, el comité de selección tenía para consentir la buena pro el mismo día.

La adjudicación se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 28 de octubre.

Sin embargo, de acuerdo al artículo 64° del Reglamento, en caso se presente un solo postor, el otorgamiento de la buena pro y su consentimiento se efectúa el mismo día y se pública al día siguiente.

El informe de OCI señala que ha quedado evidenciado que esto no ocurrió, por cuanto, se notificó únicamente el otorgamiento de la buena pro el 27 de octubre de 2021 en el SEACE, originando que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro se realice el 3 de noviembre de 2021, es decir tres días hábiles después de la fecha prevista, lo que ha determinado que el órgano contralor haya establecido la inobservancia del comité de selección del referido artículo, afectando la transparencia y la legalidad, así como el correcto funcionamiento de la administración pública.

La implicancia de la dilación

Como quiera que, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debió haber sido publicado en el SEACE el 28 de octubre de 2021, la demora procedimental irregular hasta el 3 de noviembre de 2021, ha tenido una implicancia fundamental a favor del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú, en cuanto, conforme la norma lo prevé, la documentación para la suscripción del contrato debió ser presentada dentro de los ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, que en este caso debió haberse realizado el 28 de octubre de 2021 y no el 3 de noviembre, como así sucedió.

De acuerdo a lo previsto en la norma procesal, los ocho días hábiles para la presentación de la documentación para que el consorcio suscriba el contrato por el Ítem 2, vencía – según el calendario – el 10 de noviembre de 2021, siempre y cuando el consentimiento se hubiera publicado en el SEACE el 28 de octubre de 2021, demora que ha dio lugar al favorecimiento corroborado documentalmente.

Como se muestra en las imágenes que ilustran la publicación, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, emitida por la Compañía de Seguros La Positiva, consigna como fecha de su emisión el 11 de noviembre de 2021, es decir un día después del plazo de los ocho días para su presentación y, lo más grave aún, es que la totalidad de la documentación requerida, incluyendo la carta de garantía, fue entregada y recepcionada por la MPCH el 15 de noviembre de 2021, mediante la carta a la cual Expresiónha tenido acceso y que se muestra en imagen, configurándose de esta manera el favorecimiento por parte de la MPCH al recepcionar la documentación fuera del plazo previsto, producto de la sistemática postergación de la publicación del consentimiento del otorgamiento de la buena pro realizada irregularmente.    

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ORDENÓ SU INMEDIATA LIBERTAD: LA CORTE SUPREMA LE DIO LA RAZÓN A YEHUDE SIMON

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1256

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  • Sala Penal Anticorrupción vulneró las normas al variar comparecencia restringida por arresto domiciliario.

El 2 de julio del 2020, la Sala Penal Anticorrupción confirmó los 36 meses de arresto domiciliario contra el ex presidente regional de Lambayeque Yehude Simon Munaro, en la investigación seguida por el presunto financiamiento ilegal que habría recibido de la constructora Odebrecht, concesionaria del Proyecto Olmos. Dicha medida ha sido revocada por la Corte Suprema de la República, ordenando su inmediata libertad.

La decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tuvo como ponente al magistrado César San Martín Castro y está contenida en la sentencia de la Casación N° 452-2022/NACIONAL, del 10 de junio.

El 8 de marzo del 2020 por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dictó el mandato de comparecencia restringida contra Simon Munaro y Enrique Salazar Torres, ex gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, esto por los presuntos delitos de colusión agravada y lavado de activos en agravio del Estado.

Sin embargo, en apelación, la Sala Penal Anticorrupción varió la comparecencia por el arresto domiciliario, al considerar que existían graves y fundados elementos de convicción en contra de Yehude Simon, con el agravante referido a la existencia de una organización criminal relacionada por Odebrecht, con la que este se habría vinculado.

La apelación fue presentada Yehude Simon contra la caución impuesta, pues se fijó esta en 30 mil soles, mientras que el Ministerio Público apeló exigiendo la prisión preventiva. La variación de la medida solo fue en contra de Simon Munaro.

El caso

Durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, siendo presidente regional de Lambayeque Yehude Simon Munaro, el 22 de julio del 2004 se firmó el contrato con la Concesionaria Trasvase Olmos – CTO, para la construcción, operación y mantenimiento del componente del Trasvase Olmos, debiendo ejecutar la construcción del Túnel Trasandino y la Presa Limón, obras que fueron concluidas en julio del 2012.

Para la fiscalía, desde la convocatoria a la licitación se habrían producido irregularidades en el acto público de recepción de sobres, pues – de acuerdo a la tesis del Ministerio Público – la receptación de los sobres del postor Nolberto Odebrecht sucedió pese a que los demás postores calificados no presentaron sus sobres, al punto que se otorgó la buena pro sin deducir el aporte de 77 millones de dólares dado por el Estado.

“Ello derivó a que, entre agosto del 2012 y diciembre del 2015, se paguen 50 millones 237 mil 991 soles adicionales, como resultado de la sobrestimación de la tarifa contratada por servicio de agua de trasvase de agua, entre otras irregularidades”, recoge la sentencia de casación de los argumentos fiscales.

Imputación

La fiscalía señala a Simon Munaro como responsable del delito de colusión, por supuestamente haber concertado, en su condición de presidente regional de Lambayeque, con el director superintendente de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata, la adjudicación de la concesión, la firma del contrato, así como la suscripción de la segunda adenda (2005), para las obras del Trasvase Olmos.

“Ello ocasionó un perjuicio patrimonial al Estado y a cambio de ello recibirían dinero ilícito”, sostiene la fiscalía.

En tanto, le atribuye lavado de activos porque presuntamente, como presidente regional de Lambayeque, “realizó actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero ilícito”. La suma que habría manejado Simon Munaro es de tres mil dólares.

“El dinero proviene de actos de corrupción (colusión), obtenidos por el pacto colusorio con Jorge Barata, funcionario de la empresa Odebrecht, en la adjudicación de la concesión, firma del contrato y suscripción de la segunda adenda del mismo, para la construcción, operación y mantenimiento de las obras del Trasvase Olmos”, señala.

Casación

Frente a la decisión de la sala, la defensa de Yehude Simon presentó el recurso de casación invocando la inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso I, del Código Procesal Penal).

La defensa del también expresidente del Consejo de Ministros expuso que desde el acceso excepcional se incurrió en transgresiones a los derechos fundamentales, contenidos en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución, (debido proceso y motivación), así como los principios pro acciones e interdicciones de la arbitrariedad.

“La sala superior realizó una variación de medidas coercitivas imponiendo una más gravosa. No hubo sustento adecuado para la variación de medidas que justifique el fracaso de la medida menos gravosa de comparecencia con restricciones, no se tomó en cuenta, a diferencia del procesado Salazar Torres, que no habría aceptado los cargos de haber recibido dinero de procedencia ilícita, lo que vulneraría el principio de no autoincriminación y el derecho de defensa”, expuso la defensa.

El recurso de casación fue denegado por la Sala Superior. No obstante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, declaró fundada la queja presentada y concedió el recurso de casación por causal de inobservancia de precepto constitucional, por lo que convino en examinar los argumentos que sustentaron la variación de la comparecencia restringida  por el arresto domiciliario.

Asimismo, en establecer si es válida constitucionalmente la imposición de una medida coercitiva que se sustente en la admisión o no de los cargos por parte del imputado, a la luz del derecho de defensa y a no autoincriminarse.

Argumentos de la sala

Para la Sala Penal Nacional, de los materiales investigativos se advierte que, en efecto, y hasta el momento, se cumple el umbral de sospecha fuerte o grave y fundada de probable comisión de ambos delitos. Es decir, que sí existen razones para sostener que Simon Munaro puede ser responsable de colusión agravada y lavado de activos.

“El conjunto de la documentación acopiada, contrato y sus dos adendas, la forma cómo se llevó a cabo la selección del único postor: la empresa Odebrecht, las declaraciones de esa empresa en Estados Unidos y en el proceso por colaboración eficaz, la información de la planilla del sistema de My Web Day B de esa empresa (División de Operaciones Estructuradas), los informes referidos a la campaña electoral del movimiento político liderado por el encausado Simon Munaro, la declaración incriminatoria de su coimputado Salazar Torres –tesorero de esta organización política–, y la declaración de Jorge Henrique Simões Barata, entre otros. Todo se realizó, como queda expuesto, para viabilizar la concertación delictiva y luego para recibir dinero en aras de aportarlo a la campaña electoral, todo ello en los marcos de lógicas de corrupción típicas del crimen organizado”, describe la sentencia casatoria.

Sin embargo, anota, que como toda medida de coerción no es punitiva, sino de mero aseguramiento procesal (evitar la huida del imputado o que pueda obstaculizar la actividad de allegamiento de fuentes de prueba), es relevante, desde la perspectiva constitucional, de pleno respeto del derecho fundamental material de libertad personal o deambulatoria, cuidar que su privación o restricción, según los casos, sean necesarias o indispensables y adecuadas o idóneas (relación medio-medio y relación medio-fin). Estos requisitos o subprincipios adquieren, entonces, una relevancia o primacía central para entender que una concreta medida de coerción personal no vulnera la prohibición del exceso.

En tal sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema afirma que la Sala Nacional Anticorrupción “al revocar el mandato de comparecencia e imponer el de detención domiciliaria vulneró el derecho a la libertad personal del imputado”.

“Analizó erróneamente el principio de proporcionalidad y, en su consecuencia, los peligros de fuga y de entorpecimiento, conforme a las disposiciones ya citadas de la Ley Procesal Penal”, señala.

Por tales razones, la sala revocó el arresto domiciliario contra Yehude Simon, ordenando su liberación inmediata y restituyendo el mandato de comparecencia con restricciones.

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