up

POR IRREGULARIDADES COMETIDAS CONTRA LA COMUNA DE CAJAMARCA: PIDEN QUE SE INHABILITE A YURI CASTILLO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1015

  comentarios   

Con inhabilitación para laborar en el Estado y ocupar cargos públicos por un año, podría ser sancionado el actual subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Yuri Castillo Castañeda, quien en la actualidad se encuentra bajo Proceso Administrativo Disciplinario - PAD, por haber cometido falta grave en el desempeño de sus funciones cuando laboró como responsable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

 

Castillo Castañeda también afronta una investigación preparatoria en el Ministerio Público por el presunto delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación ilícita, por la supuesta sustracción de nueve mil soles, en agravio de la municipalidad de Cajamarca.

 

De acuerdo a como se detalla en la Resolución de Gerencia Municipal N° 0111-2017-GM-MPC, del 22 de marzo último, el gerente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Luis Enrique Vásquez Rodríguez, concluyó que Yuri Castillo cometió una falta grave, tipificada en el literal “d” del Artículo 85 de la Ley SERVIR, referida a la “Negligencia en el desempeño de las funciones”, al no haber realizado la rendición del dinero que la comuna le otorgó para capacitación de personal en soporte y procesamiento de problemas en gestión pública.

 

Dicha medida –señala- son faltas de carácter disciplinario y la acción cometida por el ex servidor cajamarquino podría ser sancionada con suspensión temporal o destitución para ejercer la función pública, previo proceso administrativo. 

 

La resolución destaca que a Castillo Castañeda, mediante resolución de la Oficina General de Administración N° 518 -2015-OGA-MPC, del 13 de octubre del 2015, se le otorgó nueve mil soles, los cuales hasta la fecha no ha demostrado con veracidad si fueron invertidos en la capacitación para la cual los solicitó.

 

Vásquez Rodríguez señala en su resolución que la Directiva N° 05-2015 –OGA, en su numeral 6.2.1, establece como plazo para la rendición de cuentas tres días hábiles o 72 horas después de concluida la actividad, concordante con la directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77-15.

 

TODO UN PROCESO

Conforme al documento, la medida contra Yuri Castillo se inició tras la vista del expediente administrativo N° 34873-2016, el informe de precalificación N° 035-2017-STPAD- OGGRRHH-MPC/EJEOF, y el Informe Legal N° 208-2017-OGAJ-MPC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, donde se señala que el funcionario en la actualidad no se encuentra laborando en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

 

Sin embargo, al momento de haber cometido la presunta falta se desempeñaba como Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, cargo que le fue asignado mediante Resolución de Alcaldía N° 235-2015 –A-MPC, desde el 12 de junio del 2015 hasta el 4 de enero del 2016, fecha en la que culminó su designación.

Mediante memorando N° 047-2016-OGA- MPC, del 3 de mayo del 2016, el director de la Gerencia General de Administración, Víctor Montenegro Díaz, hizo llegar el expediente N° 27518-2016, solicitando se determine las responsabilidades correspondientes.

 

En dicho documento hace mención que la derivación del expediente respecto a la rendición de gastos del fondo otorgado a Castillo Castañeda, para cubrir los gastos de capacitación del curso vinculado al Sistema Administrativo por el monto de nueve mil soles, ha sido elevado a la Secretaria de Procesos Disciplinarios con el fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

 

De igual manera, el expediente en mención contiene el informe legal N° 259- OGA-MPC, emitido con fecha 27 de abril del 2016, en el cual el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre rendición de anticipo. En el mencionado informe se hace referencia a la Resolución de la Oficina General  de Administración N° 518-2015 –OGA-MPC, de fecha 13 de octubre del 2015, en la cual se le otorgó el dinero.

 

FUERA DE PLAZO

Del mismo modo, se hace referencia al Informe N° 029-2016 –VFMM-UC-OGA-MPC, del 1 de abril del 2016, en el  cual la analista de cuentas de la Unidad de Contabilidad, informó que ha realizado la revisión de la mencionada rendición en base a la directiva N° 05-2015-OGA, percatándose que la entrega de los nueve mil soles a Yuri Castillo se realizó el 13 de octubre del 2015, pero extrañamente recién el 30 de marzo del 2016 hizo llegar la rendición de cuentas.

 

De igual manera, la analista de cuentas de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Cajamarca detectó la falta del registro de asistencia de participantes de la capacitación con la firma de cada uno. También obvió adjuntar la renta de cuarta categoría del recibo de pago que presentó.

 

Asimismo, Yuri Castillo no presentó una constancia de la Dirección General de Recursos Humanos como responsable de la organización del evento requerido, firmado por el director encargado a la fecha de la realización de la capacitación.

 

SUS DESCARGOS

En su defensa, Castillo Castañeda, según el expediente administrativo N° 27318-2016, de fecha 7 de abril del 2016, levantó las observaciones antes indicadas, y en una de ellas precisó que el dinero que le fuera entregado para la supuesta capacitación de personal, no fue sustentado anteriormente porque el curso tuvo como programación tres sesiones en diferentes fechas. La primera – señaló- fue el 30 de diciembre del 2015, la segunda el 14 de enero del 2016 y la última el 18 de febrero del 2016. Sin embargo, al 31 de enero del 2016 Yuri Castillo ya había sido separado del cargo y de la municipalidad cajamarquina.

 

Asimismo, informa que la suspensión contra su persona en el cargo que ocupaba constituye un abuso de autoridad. Además, que los gastos del dinero no fueron alcanzados a tiempo teniendo en cuenta que el recibo por honorarios remitido se estaba fijando el monto de la retención, motivo por el cual, a fin de evitar las dilaciones en la aprobación de la rendición, adjuntó el recibo N° 29527 por el monto de 720 soles por concepto de devolución de cuarta categoría. Finalmente, adjuntó el recibo electrónico del ponente, constancia de conformidad de servicio, relación de participantes al curso realizado.  

 

Respecto a los descargos realizados por Yuri Castillo Castañeda, el responsable de la Oficina de Asesoría Legal, mediante informe legal N° 259-2016-OGAJ-MPC, del 27de abril  del 2016, opina por tener por no representada la rendición de cuentas del gasto de los nueve mil soles, sugiriéndose que se realicen las acciones correspondientes para recuperar el dinero que le fuera entregado..

 

INVESTIGADO

Con la finalidad de documentar las etapas del proceso, la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a realizar las acciones necesarias con el objetivo de formar el expediente disciplinario.

 

Con informe N° 642-2016-STPD-OGGRRHH-MPC, de 3 de noviembre del 2016, la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios solicitó la copia de la designación al cargo como director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Además, con informe N° 103-2017 STPAD-OGGRRHH-MPC, del 20 de febrero del 2017, la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios solicitó en calidad de préstamo el expediente que dio origen al encargo de cargo de Yuri Castillo Castañeda.

 

Paralela a la investigación y sanción administrativa, el ahora funcionario de la comuna de José Leonardo Ortiz, afronta una investigación en etapa preparatoria en el Ministerio Público de Cajamarca por delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación Ilícita de caudal.

 

Conforme a la Carpeta N° 1706045500-2016 -127-0 la denuncia penal contra Yuri Leonardo Castillo Castañeda fue presentada el 16 de mayo del 2016, por el abogado Eduardo Moya Chávez, en representación de la municipalidad de Cajamarca como Procurador Municipal y Walter Ernesto Noriega Soto, en calidad de Procurador Público Municipal adjunto.

 

Los denunciantes destacan que una vez que recibió el dinero, Castillo Castañeda debió solicitar la contratación de profesionales en Derecho o en todo caso de un Administrador, con post grado en Gestión Pública y con experiencia mínima de cinco años en cargos de alta dirección tal y como se perfila para este tipo de eventos académicos, para que se hagan cargo de realizar las  capacitaciones en soporte y procesamiento de problemas en gestión pública.

 

NO SE DIERON

Las investigaciones del Ministerio Público habría determinado que las capacitaciones no se habrían realizado en favor de la comuna cajamarquina tal y como se fundamentó inicialmente en el informe N° 707-2015-OGGRRHH- MPC, del 16 de setiembre del año 2015 dirigido por Yuri Castillo Castañeda a Víctor Montenegro Díaz, en su calidad de Director de la Oficina General de Administración. El dinero tampoco fue devuelto en su oportunidad, lo que llevó a que se formule la denuncia penal respectiva.

 

Lo más delicado del descargo, es que los gastos de los nueve mil soles los sustenta con un recibo por Honorarios Profesionales a nombre de Fernando Poemape Solano, una persona dedicada al periodismo en Cajamarca, y que sus servicios nada tendrían que ver con el tema para el cual fue requerido el dinero de las arcas de la municipalidad de Cajamarca

 

Como Yuri Castillo hizo uso de Recibos por Honorarios de Fernando Poemape Solano también ha sido denunciado por el delito de peculado, en la modalidad de apropiación o utilización culposa de caudal.  

Leer más


SEMANA NEGRA PARA EL FISCAL: INVESTIGAN A SERGIO ZAPATA Y JUEZA SE NIEGA A PROLONGAR PRISIÓN DE "LOS LIMPIOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1015

  comentarios   

Varios son los reveces sufridos esta semana por el fiscal Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, que dirige a exclusividad la investigación contra los presuntos integrantes de la organización “Los limpios de la corrupción”, debido a que Control Interno dispuso iniciar una investigación en su contra por omisión o demora de actos funcionales, en tanto la jueza que revisa el sonado caso decidió no prolongar la prisión preventiva contra el exalcalde Roberto Torres Gonzales.

 

La Resolución N° 1 del Caso N° 2411010000-2017-160-0, emitida por el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público en Lambayeque, Alejandro Lamadrid Ubillús, emitida el último 16 de mayo, dispone abrir investigación preliminar contra Zapata Orozco por la presunta comisión de delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, ordenando que se requiera el informe de descargo del magistrado y que además remita copias certificadas de la Disposición N° 249, del 20 de febrero de este año, de la Carpeta N° 2447-2014, seguida contra Roberto Torres Gonzales y otros por el delito de asociación ilícita y otros.

 

EL CASO

Lamadrid Ubillús explica en su resolución que mediante Disposición de fecha 12 de noviembre del 2015 se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Darío Acuña Peralta por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada y cohecho activo genérico en agravio del Estado, representado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, conforme lo señala Zapata Orozco en su Disposición N° 249, del 20 de febrero de este año.

 

El asunto se inicia con la investigación realizada por el Ministerio Público al proceso de selección: Licitación Pública N° 02-2011-EPSEL, “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de la Avenida Elvira García y García”, en la que Darío Acuña Peralta se habría coludido con el ex alcalde Roberto Torres Gonzales y Percy Quesquén Díaz, ex presidente del Directorio de EPSEL, para direccionar dicho proceso a favor del Consorcio Triple A, representado por Héctor Gálvez Acuña (sobrino de Acuña Peralta), y conformado por los consorciados Elmer Quintana Guevara y CONCISA, cuyo representante legal era el fallecido ingeniero José Zamora Capelli.

 

IMPEDIMENTO

Conforme se lee en la resolución, de conformidad con el inciso f), Artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo 1017, concordante con el Artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Darío Acuña se encontraba al momento de producirse los hechos impedido de contratar con el Estado, ya que su hermano Virgilio Acuña Peralta ejercía el cargo de congresista de la República; su otro hermano, César Acuña Peralta era alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, mientas que su otro hermano Humberto Acuña Peralta ejercía el cargo de presidente del Gobierno Regional de Lambayeque.

 

“No obstante, Darío Acuña con la finalidad de evadir lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento se habría ‘asociado’ con Héctor Gálvez Acuña, Elmer Quintana Guevara y José Zamora Capelli (representante legal de CONCISA), para cometer el delito de falsedad genérica (Artículo 438 del Código Penal), al haber alterado la verdad intencionalmente, simulando como postores ante la licitación pública, cuando en realidad el postor y quien ejecutó finalmente la obra, como él mismo lo ha declarado, fue Darío Acuña Peralta”, se indica en la resolución de Control Interno.

 

Se anota que esto es lo que refiere el fiscal Zapata Orozco en el punto 4.4 de la Disposición N° 249, del 20 de febrero del 2017. Lamadrid Ubillús advierte que José Héctor Gálvez Acuña también habría estado impedido de contratar con el Estado al encontrarse dentro de los alcances de lo establecido en el inciso f) del Artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

CONTRA LA LEY

“Resulta contradictorio que el fiscal Zapata Orozco teniendo en claro que el imputado Darío Acuña Peralta estaba impedido de contratar con el Estado, y por ello simuló la participación del Consorcio Triple A en la Licitación Pública N° 02-2011 de EPSEL, hasta la fecha no haya formalizado investigación por estos hechos que son totalmente ajenos al acto colusorio que supuestamente realizó Darío Acuña Peralta con Percy Quesquén Díaz y Roberto Torres Gonzales para direccionar el referido proceso”, indica el jefe de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque.

 

Por estas consideraciones, Zapata Orozco habría incurrido en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y sancionado por el Artículo 377 del Código Penal vigente a la comisión de los hechos.

 

“En ese contexto, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, siendo función de esta oficina, corresponde efectuar una investigación preliminar sobre las denuncias que se formulan contra magistrados de primera instancia, a efecto de determinar si existen elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad, por lo que se solicita al fiscal Sergio Zapata Orozco que elabore el respectivo informe de descargo”, indica la resolución.

 

PROLONGACIÓN DENEGADA

El otro revés sufrido por Zapata Orozco llegó de las manos de la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, quien emitió la Resolución N° 3, del 29 de mayo, en el Expediente 3972-2017-29-1706-JR-PE-04, con la que declaró improcedente la adecuación de la prolongación preventiva requerida por el Ministerio Público contra el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, y el ex gerente general de la comuna provincial, César Regalado Rodríguez.

 

Grandez Rojas arribó a esta decisión al considerar que no existe medida coercitiva personal de prisión preventiva por el delito de colusión agravada, tal como requería el despacho del fiscal Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

 

En la misma resolución la magistrada resolvió que en el caso del también ex gerente general de la comuna Ciro Chávez Martos, sí procede el pedido fiscal, prolongándose la prisión preventiva en su contra hasta el 9 de marzo del 2018.

En función de la decisión de la jueza, Torres Gonzales y Regalado Rodríguez abandonarían el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo a fines de junio y mediados de julio respectivamente.

 

ARGUMENTOS

Conforme explica la jueza Grandez Rojas, la aplicación de la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva, según la última modificatoria del Artículo 274° del Código Procesal Penal es una medida cautelar personal de carácter excepcional que por circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial, puede prolongar la ya limitada libertad física impuesta con la Prolongación de la Prisión Preventiva; pero, no por ello es per sea inconstitucional, pues no conlleva una medida punitiva, ni va en contra de la presunción de inocencia. Su imposición se justifica, siempre y cuando existan circunstancias de especial complejidad, posteriores a la imposición del plazo judicial concedido con la prolongación de prisión preventiva.

 

Sin embargo, la magistrada señala que “debe tenerse en cuenta respecto al plazo de la Prisión Preventiva, su Prolongación y adecuación de la misma, que estos plazos que privan la libertad personal, no debe exceder de un plazo razonable, dado que forma parte del núcleo de derechos fundamentales reconocidos por el Tribunal Constitucional; es así, que debe existir un equilibrio entre los dos valores que se encuentran en contrapeso, tanto la libertad individual de cada persona y que se presuma su inocencia, mientras no se declare lo contrario, lo cual debe ser garantizado por el Estado; y a la vez el deber de ponderar el interés social en la averiguación de la verdad jurídica de los delitos, su persecución penal y la plenamente ejecución de las sentencias”.

 

En consecuencia, es responsabilidad del Ministerio Público actuar con diligencia y prontitud durante la investigación que realiza a fin que no se afecten los derechos fundamentales de los investigados, puesto que con la imposición de la medida cautelar personal se está lesionando el derecho a la libertad personal.

 

Ateniendo ello, la magistrada señala que no corresponde acoger la pretensión del Ministerio Público argumentada en posibles hechos no advertidos inicialmente en el requerimiento de prisión preventiva contra los investigados, más si contra Torres Gonzales se dictó prisión preventiva por los delitos de Asociación Ilícita y Lavado de Activos; Chávez Martos, por los delitos de Asociación Ilícita,

Colusión Agravada y Cohecho Activo Genérico, y contra César Regalado Rodríguez, por los delitos de Asociación Ilícita y Lavado de Activos.

 

+ NOTICIAS

  • Zapata Orozco anunció que apelará el mandato de la jueza Cecilia Grandez.
  • El fiscal también fue denunciado ante Control Interno por su accionar en la investigación seguida contra Percy Quesquén Díaz en el conocido “Caso Línea”, por el presunto cobro de coimas. 

Leer más