El 20 de marzo pasado la Fiscalía Suprema de Control Interno emitió la Resolución N° 485-2018-MP-FN-FSCI, con la cual ratificó el procedimiento disciplinario contra Juan Manuel Carrasco Millones, coordinador de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada - FECOR Lambayeque, imponiéndole una amonestación por infracción disciplinaria. La resolución fue notificada el 3 de abril.
El caso se inició por la queja presentada por el abogado Edwin Benavente Delgado, defensor de los investigados Víctor Rodríguez Ortiz, Eleuterio Moreno Esquives y Roberto Ismael Campos Effio, imputados por el delito de asociación ilícita para delinquir en el caso “Los Wachiturros”.
AMENAZA DEL FISCAL
El abogado quejó a Carrasco Millones porque el 9 de enero del 2017, cuando se encontraba presenciando la declaración de Alejandro Zevallos Gonzales, conjuntamente con los demás abogados, el fiscal le manifestó de forma amenazante que no podía escuchar el testimonio del indicado testigo porque tenía elementos para formalizar e incluirlo en la investigación preparatoria.
Presenciaron el hecho los abogados José Isla Montaño, Jovino Castillo Castillo y Marden Huamán Chuquinbalqui.
Benavente Delgado recurrió a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público en Lambayeque, a cargo de Alejandro Lamadrid Ubillús, para presentar su queja, amparado en que no tenía condición de investigado y tampoco había sido citado para responder por cargo alguno.
Por tal razón – expuso – el fiscal Carrasco Millones infringió en el Artículo 45.9 de la Ley de la Carrera Fiscal, concordado con el Artículo 33.13 del mismo cuerpo normativo. La norma señala en ambos artículos que se considera como falta leve de parte del fiscal “incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo” y que “está prohibido a los fiscales adelantar opinión respecto a los asuntos que conozcan o deben de conocer”.
DECISIÓN DE CONTROL INTERNO
Tras el incidente durante la rendición del testimonial de Alejandro Zevallos Gonzales, el mismo 9 de enero del año pasado Benavente Delgado solicitó por escrito a Carrasco Millones que le informe en qué investigación estaba incurso, respondiendo este el 13 de enero del 2017 que “al no tener la condición de investigado y no habiéndose formalizado investigación en su contra” no había lugar a su solicitud.
“Se corrobora que el fiscal investigado no niega en ningún momento lo señalado por el quejoso sobre lo acontecido ese mismo día durante la declaración del señor Alejandro Zevallos Gonzales, cuando le señaló en presencia de los abogados José Isla Montaño, Jovino Castillo Castillo y Marden Huamán Chuquinbalqui que tenía suficientes elementos para formalizar la investigación”, señala la resolución.
Benavente Delgado presentó incluso un hábeas corpus contra Carrasco Millones, el mismo que fue declarado infundado, pero al que el fiscal respondió dando por cierto lo sucedido cuando Zevallos Gonzales brindaba su declaración.
El hecho también fue corroborado por Alejandro Zevallos, el abogado Marden Huamán y el hijo de Benavente Delgado, Carlos Benavente Millán.
“Habiéndose determinado la comisión de la infracción administrativa sujeta a sanción disciplinaria, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, le impuso la sanción de amonestación, al haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 45.9 concordante con lo señalado en el artículo 39.13 de la Ley de la Carrera Fiscal”, indica la resolución.
Benavente Delgado informó que el fiscal cuestionado siguió amedrentándolo, debido a que el 15 de mayo del 2017 solicitó el levantamiento de las comunicaciones con la finalidad de vincularlo con el asesinato de Manuel Rimarachín Cascos.
Asimismo, hizo de conocimiento al órgano de control que pese a haber solicitado información sobre una posible investigación en su contra, el fiscal respondió con “evidente retraso que no se ha investigado”.
Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque sancionó a Carrasco Millones con la Resolución N° 6 del caso 64-2017, emitida el 26 de diciembre del 2017.
APELACIÓN DEL FISCAL
Juan Manuel Carrasco apeló precisando que en ningún momento adelantó opinión en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 39-2016 contra Edwin Oviedo Picchotito y otros por el delito de asociación ilícita para delinquir, homicidio calificado y otros, en cuyo marco rendía su testimonial Alejandro Zevallos.
Según el fiscal, el hecho de dirigir una declaración testimonial no representa un adelanto de opinión y esa conducta no se encuentra prevista en la ley, además que no se había realizado un análisis sobre la idoneidad, necesidad o proporcionalidad para imponer la sanción.
FUNDAMENTOS DE LA SUPREMA DE CONTROL
De la revisión de la queja, la Fiscalía Suprema de Control Interno advirtió que el fiscal cuestionado habría manifestado que el abogado no podía escuchar la declaración del testigo Alejandro Zevallos Gonzales, por cuanto “tenía suficientes elementos para formalizar e incluirlo en la investigación preparatoria y que por tanto no podía seguir defendiendo en dicha causa”, pese a que Benavente Delgado no tenía calidad de investigado o testigo.
El abogado Marden Huamán, quien presenció el incidente, refirió que incluso Carrasco Millones le señaló a su colega que poseía un informe económico en el que aparecía su nombre.
El abogado Jovino Castillo también corroboró la amenaza hecha por el fiscal contra Benavente Delgado.
“En tal sentido se colige lo señalado por el quejoso, corroborándose con las declaraciones de los testigos, infiriéndose también del escrito presentado ante la Fiscalía Especializada de Crimen Organizado por el quejoso, razón por la cual la Oficina Desconcentrada de Control Interno – ODCI Lambayeque tipificó la inconducta como falta prevista en el Artículo 45.9, al constituir una negligencia de parte del fiscal el haber adelantado opinión respecto a una investigación, toda vez que si consideró que existía indicio de la comisión de delito debió mantenerlo en reserva, actuando siempre con prudencia y decoro”, señala la resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
El documento añade que “si bien el fiscal quejado alega que lo dicho al quejoso no constituyó adelanto de opinión, pues ha quedado acreditado que si refirió al quejoso la existencia de elementos para ampliar la investigación preparatoria en su contra; es decir, en la investigación a cargo del fiscal cuestionado, corroborado con las demás declaraciones. Asimismo, el fiscal investigado cuestiona la objetividad de las declaraciones de los abogados. Sin embargo no se evidencia que haya presentado oposición a tales medios de prueba durante el desarrollo de la investigación llevada a cabo”.
La Fiscalía Suprema advierte también que si bien el hábeas corpus que el abogado presentó contra el fiscal fue declarado infundado, ello no implica que el hecho no constituya inconducta funcional, “quedando probada la comisión de la misma y corroborada con los documentos”.
En consecuencia, al quedar acreditada la inconducta funcional de parte del fiscal cuestionado, “se le impuso la sanción de amonestación, basando su decisión de manera objetiva, teniendo en cuenta siempre que las acciones de control se basan en el análisis de los hechos, verificando indicios u otros elementos que permiten comprobar la existencia de irregularidad funcional”.
La sanción contra Carrasco Millones fue confirmada por el fiscal adjunto Jorge Bernal Cavero, encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno.