up

SOBRE CASO SERNAQUÉ PAIVA: LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA TIENEN QUE EXAMINAR, LEER, ANALIZAR Y SENTENCIAR CON

Escribe: Rosa Amelia Chambergo Montejo
Edición N° 970

El Poder Judicial tiene objetivos específicos que cumplir para administrar justicia, para  ello se le ha dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo cuando encontramos casos como al que nos vamos a referir nos preguntamos si la justicia es ciega, sorda  y muda.

 

En enero de este año el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo sentenció a cuatro años de prisión al exalcalde de Pueblo Nuevo, Diego Sernaqué Paiva, fallo que se encuentra en apelación ante la Primera Sala Penal de Apelaciones que el próximo 21 de julio deberá emitir su sentencia. El Ministerio Público acusó a la exautoridad por presuntamente haber incurrido en el delito de falsedad ideológica por aprobar la independización de un predio que hoy no se sabe con exactitud si pertenece a la jurisdicción del distrito que gobernaba o de Ferreñafe.

 

El caso se remonta al año 2007, cuando la Cooperativa Agraria Fala, por entonces en liquidación, solicitó a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la independización, sin cambio de uso, de un área de diez hectáreas ubicadas en el sector Jesús de Mocupuc, requerimiento que fue aprobado por el alcalde con la Resolución N° 169-2007.

 

La resolución expedida por el alcalde Paiva Sernaqué se basó en los informes técnicos y legales elaborados por el municipio. Así está establecido en el Informe N° 166-2017 de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la comuna, suscrito por el técnico Luis Castro Macalopú, entonces responsable de Catastro e Informática, y el ingeniero Alfredo Paredes Zuloeta, gerente de dicho despacho, en el  señala que el predio en cuestión se encontraba “debidamente inscrito en la Partida N° 02234943 del Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Chiclayo”, consignado como perteneciente a la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, de acuerdo a documento emitido en mayo del 2006 por la Zona Registral N° II – Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

 

Asimismo, se había corroborado que la Cooperativa Agraria Fala era contribuyente en el distrito. En dicho informe, los funcionarios también señalan que de acuerdo al proceso de evaluación de límites de los distritos de Ferreñafe, que por aquél entonces realizada el Gobierno Regional de Lambayeque, existía la controversia respecto a la real ubicación del predio, por lo que se sugería la opinión legal. Dicha opinión fue favorable a la independización.

“El informe legal refiere que no existía información material con la cual era posible determinar si el predio pertenecía a Pueblo Nuevo o a Ferreñafe, por lo que se dio peso a la existencia de la partida en Registros Públicos y a la condición de contribuyente de la cooperativa en Pueblo Nuevo, procediéndose así a la emisión de la resolución”, tal como lo explica el abogado Juan Carlos Chero Puse.

 

Emitida la resolución de alcaldía, los representantes de la cooperativa acudieron a Registros Públicos para inscribir la independización del predio, pero se observó la necesidad de cambiar la denominación de rústico a urbano, por lo al presentarse la solicitud al municipio este expidió la Resolución N° 193-2007, donde se aprueba el cambio de uso.

 

Concluido este procedimiento en la comuna distrital, en el 2012 la Asociación de la Universidad Autónoma de Ferreñafe presentó la denuncia penal contra Sernaqué Paiva por el presunto delito de falsedad ideológica, argumentando que el terreno independizado a favor de la cooperativa era de su posesión y que, además, este se ubicaba en la jurisdicción del distrito de Ferreñafe. “La tesis del Ministerio Público es que el señor Sernaqué Paiva concertó con los representantes de la cooperativa para que se emita la resolución de alcaldía, se independice el predio y se pueda abrir una partida registral, afectando con ello a un tercero que en este caso sería la Universidad Autónoma de Ferreñafe, que se apersonó como afectada acreditando una propiedad en jurisdicción de Ferreñafe. En resumen, se le ha responsabilizado por emitir una resolución sobre un terreno que supuestamente no era jurisdicción del distrito donde era alcalde”, comenta Chero Puse.

 

Sin embargo, hasta el momento tampoco se ha podido determinar que el predio en cuestión se encuentra en área de la capital de la vecina provincia, máxime porque en el 2011 y el 2012 Registro Públicos emitió informes en los que se señala que no es posible determinar a qué distrito le pertenece el sector de Jesús de Mocupuc.

 

Por ejemplo, el Informe Técnico N° 1559-2011-Z.R.N°11/OC-CHI-(R), del 9 de marzo del 2011, firmado por el ingeniero Ernesto Lazo Robles, jefe del Área de Catastro de la Zona registral N° II – Chiclayo, señala que “no se puede determinar la existencia de duplicidad entre los predios (…), ya que no se cuenta con datos técnicos y documentación gráfica (planos)”, en el título archivado a nombre de la asociación universitaria que data del octubre de 1995.

 

“Este problema se origina a partir de una contrariedad mayor que es la falta de límites definidos entre los distritos e incluso entre los departamentos, algo que es de conocimiento de Registros Públicos. El asunto está en que los informes de Registros Públicos son posteriores a la fecha de emitida la resolución de alcaldía emitida en el 2007. Es decir, en ese año no se podía exigir al alcalde que tenga la certeza de quién era el predio, más si cinco años después tampoco se pudo definir a qué jurisdicción pertenecía, y porque la resolución se basó en los informes técnicos y la documentación que se tenía”, señala.

 

A toda prueba está demostrándose  que no existió dolo en el proceder del exalcalde de Pueblo Nuevo, en tanto este no tenía conocimiento si es que realmente estaba en tela de juicio la propiedad. “Un procedimiento regular se inicia con una solicitud, que es lo que presentó la cooperativa, a lo que siguieron los informes y las resoluciones. Cuando se inicia un procedimiento administrativo existe la presunción de veracidad, es decir que el alcalde asumía como cierto lo indicado por el solicitante, lo que difiere del derecho penal que exige una corroboración previa”, nos explicó la defensa del acusado ex alcalde Pueblo Nuevo.

 

“Han pasado tantos años y hasta ahora no se puede establecer a qué distrito le pertenece el predio y no se me puede acusar por un hecho irregular cuando yo, en el 2007, sí tenía documentación que acreditaba que el área se encontraba bajo jurisdicción de Pueblo Nuevo. No incurrí en falsedad ideológica cuando fui alcalde de Pueblo Nuevo”, dice Diego Sernaqué Paiva.

 

El juez José Merino Iberos, del Sexto Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, basó su sentencia contra Sernaqué Paiva y los representantes de la cooperativa en los informes de los años 2011 y  2012, sin considerar que en el 2007 existían documentos a favor de la pertenencia del predio a la jurisdicción de Pueblo Nuevo.

 

El ex alcalde de Pueblo Nuevo, Diego Sernaqué espera que la Sala Penal de Apelaciones,  pueda tener en cuenta los nuevos elementos presentados por la defensa técnica, pero además que deben tener en cuenta a la luz de los documentos y pruebas entregadas que el supuesto dolo no existió por cuanto él al  momento de expedir las resoluciones sí contaba con pruebas para sostener que el área se encontraba dentro de Pueblo Nuevo. Es obvio que al no poder acreditarse el dolo no se habría cometido la falsedad ideológica. El Ministerio Público ha denunciado al señor Diego Sernaqué en calidad de coautor,  sin embargo no se ha establecido cuál fue el rol desempeñado por los otros coimputados ha señalado la autoridad que no afronta ningún otro proceso judicial cuando fue burgomaestre del distrito ferreñafano.

Leer más