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FRENO AL ABUSO DE LOS BANCOS: EN BUENA HORA

Escribe: Rosa Amelia Chambergo Montejo
Edición N° 1190

El Tribunal Constitucional ha dado una magistral lección de lo que representa e implica el derecho a la presunción de inocencia, ese que muchas veces es olvidado por los operadores de justicia, los medios de comunicación e incluso las entidades bancarias.

Atendiendo la demanda presentada por el abogado Maxs Ayora Inoñán, a quien el BBVA Banco Continental canceló, en el 2015, de manera unilateral su cuenta de remuneraciones, amparándose en una investigación que había iniciado el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de lavado de activos, el máximo intérprete de la Constitución ha zanjado cómo se debe entender la presunción de inocencia.

El TC aborda también hasta qué punto las dispositivos vigentes para la prevención de delitos como el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo pueden ser aplicados.

A Maxs Ayora el Poder Judicial de Lambayeque le negó en dos oportunidades la demanda que presentó para que el banco le restituya sus derechos como cliente. Incluso en segunda instancia la Sala Civil señaló que la medida adoptada no afectaba la presunción de inocencia.

Sobre esto, el Tribunal Constitucional es contundente al señalar que el inicio de una investigación no hace a la persona culpable y, por lo tanto, se le presume inocente hasta que pese en su contra sentencia firme.

En el caso de Ayora Inoñán han pasado más de cuatro años para que finalmente se resuelva la demanda. Más aún, el Ministerio Público dispuso no formalizar la investigación por presunto lavado de activos y ordenó que se archive el caso.

Sin embargo, ¿cuántos casos como el de él existen en el país, en los que las entidades financieras toman decisiones arbitrarias en perjuicio de sus clientes?

En buena hora que el Tribunal Constitucional haya decidido abordar el tema, haciendo incluso una reconsideración de los derechos afectados que invocó Ayora Inoñán en su demanda, pues inicialmente planteó que se había vulnerado su derecho a la igualdad de trato, la no discriminación y el honor.

Al respecto el TC ha dicho que en realidad, y con mayor gravedad todavía, se había afectado la presunción de inocencia que por mandato constitucional le asiste a cualquier ciudadano, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Puede Ayora Inoñán interponer una demanda de indemnización contra el banco? Sí, porque al cerrarle la cuenta de remuneraciones lo dejó fuera del sistema financiero, dado que en dicha cuenta se depositaban sus haberes. ¿Esto le causó daño? Sin duda.

Es menester que las entidades financieras y de cualquier otra índole, en las que existen clientes o usuarios con investigaciones en curso, tomen este caso para repensar su actuación, garantizando el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, que están por encima de cualquier indicio o sospecha que no haya sido confirmada por autoridad judicial.

Conocemos de muchos casos similares en otras entidades bancarias, por investigaciones o señalamientos realizados con aval del Ministerio Público en Lambayeque, por lo que es de esperarse el inicio de una vorágine de demandas por perjuicios generados en los últimos años.

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