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CHICLAYO : HISTORIA DE SU CREACIÓN COMO PROVINCIA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1190

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Se cumplen 186 años desde que un gesto de gratitud y reconocimiento sirvió para que se concretara la elevación de Chiclayo de villa a ciudad y, tres días después, se diera nacimiento a esta como provincia. Indudablemente los protagonistas de ambos acontecimientos históricos son el presidente general Felipe Santiago Salaverry y el ilustre hijo de esta tierra, don José Leonardo Ortiz.

 

FRAILES FUNDADORES

Hacia los primeros años del siglo XVI el suelo chiclayano era habitado por los pobladores de Cinto y Collique, grupos étnicos de origen mochica que dominaron todo el espacio geográfico de la hoy provincia.

Los líderes de estas etnias fueron los encargados de donar un área determinada para que los misioneros de la Orden Franciscana construyesen entre Trujillo y Lambayeque un convento, con cuya actividad doctrinal se pueda evangelizar a los naturales de la zona. La transferencia de los terrenos para el  monasterio fue aprobada con Real Cédula del 17 de septiembre de 1585.

Fue de así cómo se fundó el convento de los frailes de las sandalias andariegas con el nombre de ‘Santa María de la Concepción del Valle de Chiclayo, cuya dirección espiritual recayó en la persona del Padre Fray Antonio de la Concepción. Producto de ello se edificó la Iglesia Matriz, lugar donde se bautizaron los primeros pobladores de la naciente ciudad.

En torno al templo se empezaron a construir las viviendas de los nuevos moradores de Chiclayo, quienes en su mayoría fueron personas naturales de la zona y criollos.

La obra “Los Franciscanos y la fundación de Chiclayo” señala que el convento construido en el siglo XVI está íntimamente relacionado al nacimiento de Chiclayo como pueblo, e incluso sugiere que resultaría imposible explicar el crecimiento de la población sin la existencia de la estructura religiosa.

Se sabe que el monasterio de los frailes contaba con una huerta sobre la cual – tiempo después – se construyó un edificio de dos niveles. En el primero funcionó el Colegio Nacional de San José y el segundo la Corte de Justicia.

Con todo ello se puede afirmar que el nacimiento de Chiclayo no responde a la acción de los conquistadores y que tampoco se redactó un acta de fundación ni ceremonia especial, como sí sucedió con ciudades como Piura, Trujillo y Lima, por ejemplo.

La presencia franciscana en Chiclayo –así como en otras ciudades de la costa, sierra y selva del Perú- es una historia apasionante. No en vano el gobierno otorgó la Orden del Sol del Perú en el Grado de Gran Cruz a la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, en mérito a sus 400 años de labor evangelizadora y su presencia en la cultura nacional.

Pioneros iniciales son el padre Marco de Niza, primer prelado y comisario que llegó conjuntamente con los frailes Juan de Monzón, Francisco de los Ángeles, Francisco de la Cruz, Francisco de Santa Ana, Pedro Portugués, Alonso de Escarcena y los hermanos legos fraile Mateo de Jumilla y Alonso de Alcañices. Probablemente también estuvieron en Chiclayo los padres Francisco de Marchena y Francisco de Aragón, a quienes con toda justicia se les puede llamar: "los fundadores de Chiclayo”.

 

LEAL A LA PATRIA

En cabildo llevado a cabo el 31 de diciembre de 1820, los chiclayanos se adhirieron a la proclamación de la independencia de Lambayeque (27 de diciembre de 1820) y proclamaron la suya. Fue líder de este movimiento y prócer de la independencia chiclayana el ciudadano José Leonardo Ortiz y Salcedo, quien al lado de muchos vecinos apoyó la lucha patriótica, llegando ante el propio general San Martín, acantonado en su cuartel general de Huaura, con combatientes, armas, víveres y caballos.

Consecuencia de ello, Leonardo Ortiz fue elegido representante del gobierno local como un reconocimiento a su valiosa intervención en la causa de la independencia, en tanto se definía la gloriosa jornada de la libertad. Más tarde, el prócer chiclayano fue honrado por San Martín con el título de Benemérito de la Patria y se le concedió el grado de coronel, mientras su tierra lo reconoció como “Hombre del Pueblo”.

El nacimiento de la República significó la ruptura de la demarcación político – administrativa del virreinato. En tal razón, Lambayeque dejó de ser el partido de la Intendencia de Trujillo para convertirse en provincia del departamento de Trujillo (luego La Libertad). Las tierras de Chiclayo pasaron a pertenecer a esta provincia.

Primero parcialidad y después anexo y pueblo en 1826; el 22 de noviembre de 1827, por decreto del Mariscal José de La Mar, Chiclayo fue declarado villa, considerando su importancia económica y social, razón por la que el Congreso autorizó que “…el pueblo de Chiclayo, perteneciente a la provincia de Lambayeque se denominará villa”.

 

PADRES DE LA PROVINCIA

José Leonardo Ortiz, nacido el 13 de octubre de 1782, fue amigo del caudillo Felipe Santiago Salaverry del Solar, sobre todo porque ambos, el segundo siendo aún adolescente, se pusieron al servicio de la gesta libertadora de San Martín.

Salaverry desaprobó los procedimientos del gobierno de Agustín Gamarra y fue hecho prisionero en julio de 1833 siendo internado en la aldea de Huallaga. Sin embargo, al convencer a sus captores recuperó la libertad y junto con un puñado de partidarios marchó a Chachapoyas donde depuso al prefecto, desconociendo así el gobierno de Gamarra.

Ante la aproximación de las fuerzas gobiernistas fue abandonado por los suyos y capturado, siendo llevado encadenado a Cajamarca. Nuevamente convenció a sus captores para que lo liberaran y efectuó un nuevo pronunciamiento el 26 de octubre.

Marchó a Trujillo y en la Garita de Moche (actual puerto de Salaverry) se enfrentó a las fuerzas gobiernistas que comandaba el general Francisco de Vidal, siendo derrotado. Huyó entonces hacia el norte y se refugió en la hacienda Suipiro, en Paita. Sin embargo fue reconocido y entregado a Vidal. Se le embarcó con destino a Guayaquil, pero una vez más convenció a sus custodios e hizo que la nave desviara su rumbo.

Desembarcó en las playas de Lambayeque, pasando inmediatamente a Trujillo, en febrero de 1834. Durante el gobierno del presidente Luis José de Orbegoso, Salaverry ascendió a general de brigada y aprovechando una crisis política iniciada por los seguidores de Agustín Gamarra en el sur se proclamó Jefe Supremo de la República el 25 de febrero de 1835.

Quizá la denominación de “Capital de la Amistad” sea para Chiclayo el más preciso título, tal como señaló el autor de su Himno, el poeta y maestro Alfredo José Delgado Bravo. Y es que el nacimiento de la provincia se debió precisamente al sello de una amistad insuperable, aquella que unió al presidente Felipe Santiago Salaverry y a José Leonardo Ortiz.

Levantado Salaverry contra el gobierno del presidente Orbegoso, el pueblo de Chiclayo le brindó su apoyo incondicional, salvándole incluso la vida al brindarle refugio cuando este era perseguido por las tropas gobiernistas. Al lograr ceñirse la banda de la Nación, Felipe Santiago Salaverry, a petición de Leonardo Ortiz, elevó a Chiclayo el 15 de abril de 1835 a la categoría de ciudad y tres días después, el 18 de abril, la convirtió en la nueva provincia del norte. Asimismo, en agradecimiento a la valiente lucha a favor de la Restauración Nacional, Salaverry declaró a Chiclayo, “Ciudad Heroica”.

Tras la elevación provincial, el gobierno dispuso que don Gervacio Arizola asuma el cargo de sub prefecto y don Juan Manuel Balcázar el de alcalde.

Dentro de la jurisdicción de la naciente provincia fueron incluidos los distritos Pisci, Reque, Eten, Monsefú, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, San Pedro, Tomoche, Cachén, Llama y Trinidad.

Al retornar al gobierno, Agustín Gamarra ratificó a Chiclayo como capital de la nueva provincia sumando a Chérrepe como uno de sus distritos. Años más tarde, en noviembre de 1864, Chongoyape pasó a pertenecer a Chiclayo.

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SE CORROBORÓ QUE NO EXISTIÓ DOLO: ABSUELVEN AL ABOGADO ASUNCIÓN REYES EN PROCESO POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1190

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  • El Juzgado Penal Unipersonal de Talara absolvió al gerente del Estudio Jurídico Asunción & Abogados, José Asunción Reyes, del delito de contra la fe pública - falsificación de documento privado, en la modalidad de uso de documento falso.
  • El Ministerio Público acusaba a Asunción Reyes de haber falsificado la firma de un pensionista de la ONP, cuando este ya había fallecido.

 

El Juzgado Penal Unipersonal de Talara, que despacha el juez Omar Reyes Jiménez, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, absolvió a José Alberto Asunción Reyes, gerente general del Estudio Jurídico Asunción y Abogados, y a Amyela Daniela Campaña Sampén, integrante de dicho estudio, de la acusación fiscal por la comisión del presunto delito contra la fe pública - falsificación de documento privado, en la modalidad de uso de documento falso.

 

El Ministerio Público solicitaba dos años de pena privativa de la libertad para ambos abogados por presuntamente haber falsificado la firma del ciudadano Ramón Risco Vite al presentar el 15 de septiembre del 2016 una demanda de Habeas Data en representación suya ante la Oficina de Normalización Provisional – ONP, a fin de requerir copias certificadas del Expediente Administrativo N° 00201032793, cuando en realidad este había fallecido ocho meses antes.

 

Firma

La demanda interpuesta fue redactada el 9 de septiembre del 2016 y estaba suscrita por los abogados Asunción Reyes, Campaña Sampén y Elizabeth Segura Vásquez. En esta se contenía la presunta firma de Ramón Risco Vite. Sin embargo, tal como consta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el administrado había fallecido el 23 de enero del 2016.

Al respecto, Asunción Reyes señaló que su estudio jurídico no tuvo conocimiento del fallecimiento de Risco Vite, quien meses atrás, en pleno uso de sus facultades, había autorizado la acción de Habeas Data.

Según la defensa legal de Asunción Reyes y Campaña Sampén, el Ministerio Público presumía que la firma plasmada en la demanda atribuida a Risco Vite es falsa solo porque fue presentada meses después a su fallecimiento, pero en vida el suscrito había contratado los servicios profesionales de los letrados, con la finalidad de que el estudio consiguiera el recálculo de sus pensiones.

“No se pretendía sorprender a la ONP con documentación falsa; se pretendía recalcular la pensión del señor Ramón Risco Vite, por eso se solicitó copias del expediente administrativo a efectos de analizar su caso y, luego de un análisis jurídico, plantear las acciones legales, pero la ONP hace caso omiso, es por ello que se promueve la acción de Habeas Data. Si esto es así, no se puede cuestionar que la demanda no correspondía a la voluntad de Risco Vite, porque fue presentada a favor de él y como un acto válido de defensa para lograr un recalculo”, alegó César Quiroga Odiaga, abogado de los acusados.

 

Análisis

Para el juez Omar Reyes Jiménez, no hubo duda – e incluso no era necesaria una pericia grafotécnica previa – para concluir que el documento, es decir, la demanda de Habeas Data, contenía un hecho falso, toda vez que en esta se presentaba a Risco Vite como una persona viva, que pretendía copias de su expediente administrativo, por lo cual se cumplían todos los elementos objetivos del tipo penal por el que se acusó a Asunción Reyes y Campaña Sampén.

Sin embargo, el juzgador señaló que al ser la falsificación un delito de figura dolosa el inconveniente verdadero radicaba en definir en qué consiste el dolo en esta clase de delitos. Tras la revisión de fuentes académicas, expuso en los argumentos de su sentencia que se puede afirmar que una persona actúa con dolo cuando, además de conocer que el documento es falso, sabe que puede ocasionar un perjuicio.

“En el caso materia de análisis, en mérito a la prueba actuada en juicio, no se ha podido determinar que el uso del documento falso, consistente en la interposición de la demanda de Habeas Data para obtener copias de parte de la ONP un expediente administrativo, para así evaluar si la pensión que gozaba el señor Risco Vite había sido otorgada, tomando en cuenta todos sus años de aportación, haya tenido la conciencia y voluntad de querer causar un perjuicio a la ONP. Tampoco se advierte que exista la posibilidad de causar un daño a esta entidad estatal. En consecuencia, corresponde afirmar que no concurre el elemento subjetivo del tipo penal imputado”, indicó.

En virtud de ello, el juez Omar Reyes Jiménez absolvió a los letrados, que habían sido acusados. En el caso de Elizabeth Segura Vásquez, el Ministerio Público había retirado la acusación fiscal, por lo que el juzgador solo aprobó el retiro de la misma.

 

+NOTICIAS:

  • Por este caso, José Alberto Asunción Reyes fue inhabilitado por dos años para el ejercicio profesional por el Comité de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque – ICAL, cuando este era dirigido por el exdecano José María Balcázar Zelada.

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EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE: UNA MIRADA A LAS GESTIONES DESDE YEHUDE HASTA ANSELMO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1190

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  • El 2018 fue el año con mayor presupuesto en 15 años, del cual se gastó el 88.4 %.

 

En algún momento, hace ya más de diez años, el Gobierno Regional de Lambayeque se convirtió en modelo de gestión para muchos gobiernos subnacionales en el Perú. La implementación de herramientas como el Sistema de Gestión Documentaria – SISGEDO, fue un paso adelante en cuanto a gobierno electrónico e incluso se replicó en otras instancias. Sin embargo, aunque ha habido aciertos, premios por Buenas Prácticas y otras felicidades, el aparato no ha estado libre de cuestionamientos y actos de corrupción y presumible corrupción. La siguiente es una retrospectiva a su funcionamiento.

En el 2002 se desarrollaron las primeras elecciones para la designación de las autoridades de los nuevos gobiernos regionales. Antes también hubo regiones, pero conformadas por dos departamentos o más. Esta vez, cada circunscripción departamental tendría su propio gobierno regional.

En aquella ocasión lo impensable sucedió. Yehude Simon Munaro, entonces candidato de Unión Por el Perú – UPP, arrasó en las urnas, imponiéndose en las urnas sobre el siempre articulado y presente Partido Aprista Peruano. Simon, que apenas unos años antes había salido de prisión, tras ocho años de encierro acusado de apología al terrorismo, obtuvo 156 mil 591 votos. Le ganó nada menos que a un veterano hombre de política: Humberto Falla Lamadrid.

La tónica del gobierno de Simon Munaro estuvo acompañada de un acercamiento a las organizaciones sociales. Su perfil de exsindicalista le allanó el terreno en ese aspecto.

Su vicepresidente fue Nery Saldarriga de Kroll. Ambos, conocidos como docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, hicieron una dupla bien afiatada, al punto que esta lo acompañó para su segundo mandato.

 

Período 2003-2006

Simon llegó levantando varias banderas reivindicativas, entre ellas la ejecución del Proyecto Hidroenergético Olmos. Con esa convicción logró superar las trabas puestas por Proinversión y convencer al entonces presidente, Alejandro Toledo. Así, en el 2004 se firmó el contrato de concesión para la ejecución del primer componente (trasvase) con Odebrecht.

Nadie presagió que la relación Simon – Odebrecht terminaría generándole el actual problema judicial que este enfrenta por presunto financiamiento a su relección regional en el 2006 y la campaña congresal del 2011.

Las obras del trasvase Olmos se iniciaron en el 2006, para entonces Simon Munaro ya se había desmarcado de varios de los actores sociales que lo auparon al gobierno regional, muchos vinculados a la izquierda, de la que es originario.

Por otro lado, en su primer período hubo un hecho de corrupción que puso en jaque a la gestión de Simón. La entonces directora regional de Trabajo, María Vargas Díaz, fue procesada y sentenciada, junto a otros trabajadores del sector, por el cobro de una coima ante una inspección laboral.

El mandato tampoco estuvo libre de fricciones, como la que anidó en el Consejo Regional entre el representante Enrique Soto Roca, quien incluso denunció amenazas de muerte de parte del expresidente de Lambayeque.

En el 2004, Lambayeque recibió como transferencia total 93 millones 214 mil 132.12 soles; 86 millones 284 mil 209.97 en el 2005 y 99 millones 713 mil 669.22 soles en el 2006. De aquellos años el aplicativo de ejecución presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas no reporta porcentajes.

 

Segundo período de Simon

Identificado como líder entre los presidentes regionales, quienes le confiaron la presidencia de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Yehude Simon decidió repetir el plato. Postuló por su agrupación, el Movimiento Humanista Peruano, que después cambiaría a partido y hoy es Juntos por el Perú. Obtuvo 212 mil 368 votos y venció nuevamente al Partido Aprista.

Simon había ofrecido en su primer gobierno impulsar la ejecución del Terminal Marítimo, pero poco a nada pudo hacer en dicha gestión debido a que la Municipalidad Distrital de Puerto Eten había concesionado, de manera irregular, mil 300 hectáreas de la franja costera del distrito, zona de influencia del proyecto, a la empresa Inversiones Stock.

Eso implicó el inicio de acciones judiciales que cerrarían de manera definitiva recién en el 2019, cuando se negó la acción de amparo presentada por la empresa en el Tribunal Constitucional.

En lo que sí pudo avanzar, mientras las obras del trasvase Olmos continuaban, fue en la gestión del Hospital Regional. Simon Munaro, cercano al entonces presidente Alan García, logró que este anunciara en mensaje a la nación la consideración de la obra en el presupuesto público.

Así, tocó las puertas del UNOPS para encargarle la formulación del expediente técnico y la contratación de la obra. Esta se ejecutaría con Yehude Simon fuera del gobierno regional.

En octubre del 2018, tras la crisis por el caso “Petroaudios”, Simon Munaro fue convocado por Alan García como presidente del Consejo de Ministros, cargo que aceptó.

Su ascenso permitió, entre otras cosas, que se gestionen los recursos para obras como la Avenida Chiclayo y la carretera Zaña – Oyotún, así como el saneamiento básico de Villa Hermosa, en José Leonardo Ortiz.

Según el Portal de Transparencia del MEF, en el 2007 el Gobierno Regional de Lambayeque recibió como Presupuesto Institucional Modificado – PIM, 584 millones 576 mil 525 soles, ejecutando el 91 %, uno de los indicadores más altos a nivel nacional. En el 2008 el presupuesto asignado fue de 622 millones 968 mil 501 soles, ejecutando el 96 %, el mayor nivel de gasto a nivel país.

 

Gobierno de Nery Saldarriaga

A la salida de Simon Munaro del gobierno regional asumió la presidencia Nery Saldarriga, quien lo acompañó desde el primer período. De inmediato hubo discrepancias por la designación del consejero que asumiría la vicepresidencia, cargo que finalmente recayó en Luis Becerra Arribaspalta.

En noviembre del 2009 se firmó el contrato para la ejecución de las obras civiles del Hospital Regional, con una inversión de 94 millones de soles, de los cuales 60 fueron otorgados ese año y lo restante en el 2010. La obra estuvo a cargo del Consorcio Delta.

En la administración de Saldarriga de Kroll uno de los acontecimientos más saltantes fue la negativa de admitir a trámite la iniciativa privada presentada por Agro Negocios Génesis para el desarrollo de un proyecto de explotación agrícola con fines de exportación en las tierras del sector denominado Mata Indio, en Zaña.

Fue tal el enfrentamiento en el consejo que algunos integrantes hicieron una suerte de “cuestión de Estado”, en contra de la propuesta, valiéndose de argumentos falsos sobre actividades productivas en el bosque seco cercano a la zona. La iniciativa no prosperó.

En el 2009, el Gobierno Regional de Lambayeque recibió la transferencia de 613 millones 284 mil 637 soles, alcanzándose un nivel de ejecución del 95.8 %.

Nery Saldarriga tampoco completó el mandato. En el 2010 renunció a la presidencia regional para postular al Congreso de la República. El cargo fue asumido por Luis Becerra.

Saldarriga de Kroll dejó firmado el contrato con H2Olmos (Odebrecht) para la ejecución de la irrigación Olmos (tercer componente del proyecto), y con Sindicatos Energéticos SA – SINERSA, para la ejecución del componente hidroenrgético.

Ya en los últimos meses de su gobierno se inició la ejecución de la Avenida Chiclayo, con un presupuesto de 53 millones de soles, obra a cargo del Consorcio Gamma Norte.

 

Primer gobierno de Acuña

Las elecciones regionales del 2010 las ganó Humberto Acuña Peralta, representante de Alianza Para el Progreso – APP, quien ingresaba a la política tras una larga experiencia de gestión en el sector privado, básicamente en el rubro de educación universitaria.

Acuña Peralta venció, en segunda vuelta, al candidato aprista Manuel Valverde, con 399 mil 578 votos.

La tarea asumida fue la continuación del trasvase Olmos, del Hospital Regional, el saneamiento de Villa Hermosa y la construcción de la Avenida Chiclayo. Salvo en las obras del Hospital, Acuña tuvo problemas que hasta ahora lo persiguen.

El período se inició en enero del 2011 y para abril había agudizado la discrepancia con la Concesionaria Trasvase Olmos – CTO (Odebrecht), que demandaba el reconocimiento de perjuicio económico y sobrecostos por la ejecución del Túnel Trasandino, esto debido a los estallidos de roca.

En dos oportunidades los trabajos se paralizaron, hasta que en septiembre, con un acta de trato directo, Acuña Peralta con apoyo del gobierno central pudo superar la crisis. Esto acarrearía, años después, un serio problema legal.

Respecto a la Avenida Chiclayo, hasta ahora la obra no ha sido formalmente inaugurada, mas si recepcionada por el Gobierno Regional de Lambayeque por mandato judicial. Hubo arbitraje, se tuvo que pagar al consorcio por una obra deficiente, cuya génesis está en el expediente técnico. Por este caso, también hay problemas que afectan a Acuña.

En tanto, otros asuntos generaron contratiempos: la construcción de la carretera Pimentel-San José, donde se denunció presuntos actos de corrupción; la deficiente construcción del Paseo Yortuque; problemas técnicos en la obra de agua de Villa Hermosa; presunta falsificación de documentos en la contratación de la carretera Pomalca-Sipán-Pampa Grande y, una alta rotación de funcionarios.

De aquel período se destaca los esfuerzos para la inclusión de Lambayeque en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, partida de nacimiento para la Autoridad Portuaria Regional.

En el 2011 la gestión de Humberto Acuña recibió 718 millones 270 mil 749 soles de PIM, ejecutando el 92.8 %; en el 2012 el presupuesto fue de 857 millones 19 mil 123, de los cuales se gastó el 88.2 %; en el 2013 el PIM llegó a mil 32 millones 612 mil 665 soles, ejecutando el 88.6 %, en tanto en el 2014 el presupuesto sumó mil 162 millones 492 mil 609 soles, gastando el 86.2 %.

 

Acuña nuevamente

Humberto Acuña Peralta repitió el plato y en el 2014 postuló para un nuevo mandato regional, ganando las elecciones nuevamente al Partido Aprista, en primera vuelta, con 203 mil 536 votos.

Este fue el período de los colegios de la gestión Acuña, con contrataciones que varias veces ganó la empresa ICM SA.

Esta constructora, a veces sola y en otras consorciada, ganó las siguientes licitaciones en la administración Acuña Peralta: construcción de la Aldea Virgen de la Paz (siete millones 500 mil soles); construcción de un colegio en Moyán (cuatro millones); remodelación del Colegio Nuestra Señora del Rosario (25 millones); construcción del Colegio Militar Elías Aguirre (53 millones); construcción del Parque del distrito de Mesones Muro (cinco millones); la construcción del nuevo local educativo del Colegio Rosa Flores de Oliva y, finalmente, del complejo policial en José Leonardo Ortiz, por más de 13 millones de soles.

En su segundo mandato, Acuña Peralta manejó los siguientes presupuestos:  mil 210 millones 630 mil 804 soles en el 2015, de los que ejecutó el 89.2 %; mil 221 millones 806 mil 23 soles en el 2016, gastando el 91.8 %; mil 381 millones 863 mil 841 soles en el 2017 (88.4 %), y mil 431 millones 623 mil 954 soles en el 2018, la cifra más alta en 15 años, ejecutando también el 88.4 %.

Acuña Peralta tuvo en su segundo gobierno como vicegobernador a Francisco Cardoso Romero, quien renunció al ser llamado como rector de una de las universidades de la familia Acuña en Lima, siendo reemplazado por el consejero Gustavo Hernández Jiménez.

 

Dos años de Anselmo

Con una aplaudida experiencia de 19 años y tres meses continuos como alcalde del distrito de La Victoria, en el 2018 ganó las elecciones regionales Anselmo Lozano Centurión, candidato del partido Podemos Perú.

Lozano Centurión ganó en primera vuelta la disputa, al sumar 252 mil 377 soles, trasladando al iniciar su gobierno a buena parte del equipo que lo había acompañado en la comuna victoriana como funcionarios. A la cabeza de estos fue María Castro Grosso, quien asumió la gerencia general.

El primer escollo que tuvo que sortear, con muchas dificultades, fue la denuncia de los consejeros regionales relacionada a la pérdida de presupuesto por la no continuidad de gasto entre la gestión saliente y la entrante.

Por esa razón, el consejo en mayoría aprobó interpelar a Castro Grosso, lo que despertó la acalorada respuesta de Lozano Centurión. Hubo hasta una medida cautelar presentada por la gerente y una acción popular contra el reglamento del Consejo Regional emprendida, en fueros judiciales, por el propio Anselmo Lozano.

A la par estallaría el caso “Corredoras de seguros”, denunciado por Expresión sobre la forma en la que se había cambiado de empresa para la contratación de los seguros de los bienes del aparato regional con presumibles hechos de corrupción.

A mediados del 2019, Anselmo Lozano sufrió su primera baja. El Poder Judicial ordenó la captura del consejero oficialista Esar Aguilar por sus vínculos con la presunta red “Los temerarios del crimen”. Finalmente este aceptó los cargos en proceso de terminación anticipada.

Precisamente Aguilar sería quien desencadene una arista de investigación de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado en la gestión de Lozano Centurión, pues este declaró conocer que el asunto de las corredoras de seguros se había dado con interferencia del hijo del gobernador. El caso está en investigación.

En tanto, el año pasado la Fiscalía Anticorrupción intervino la sede del gobierno regional para recabar información sobre la adjudicación de tres colegios a tres consorcios con un postor común, ello con la presentación de cartas de fiel cumplimiento falsas. Ese sería el hilo conductor para destapar los presuntos actos de corrupción que vinculan a Lozano Centurión, Castro Grosso y otros funcionarios de su administración con una presunta organización, denominada “El imperio del mal”, que antes habría operado en la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Por este caso, el Ministerio Público pide 36 meses de prisión preventiva contra el gobernador y compañía.

Otros casos son los presuntos actos irregulares en las contrataciones de la Gerencia Regional de Agricultura y el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, así como la intervención al ex gerente regional de Desarrollo Productivo, Eduardo Jacinto Teque, por presunto cobro de coimas.

 

Contraloría en la región

La institución más auditada y donde se concentra la mayor cantidad de informes de control elaborador por la Contraloría General de la República, en el 2020, es el Gobierno Regional de Lambayeque (y sus unidades ejecutoras, incluyendo el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT),  donde se identificaron 105 presuntas responsabilidades en las que se encuentran involucrados 49 funcionarios y servidores públicos.

Entre los informes relevantes de la entidad figura el relacionado a la construcción de la Vía Canal – Avenida Chiclayo, en José Leonardo Ortiz, donde la Contraloría detectó un perjuicio de dos millones 741 mil 786.52 soles, debido a que el Gobierno Regional Lambayeque, durante la gestión de Humberto Acuña, dio conformidad a valorizaciones y a la culminación de obra sin observar metrados no ejecutados y obra no ejecutada conforme a los planos. Se determinó la presunta responsabilidad civil y/o administrativa de 16 funcionarios de la entidad.

Asimismo, figura el informe referido al otorgamiento de beneficios extraordinarios a personal asistencial y CAS del Hospital Regional de Lambayeque, también durante la gestión de Acuña Peralta, mediante la adquisición de vales y/o tarjetas electrónicas en prendas de vestir, cuando lo que correspondía era adquirir uniforme institucional de acuerdo al requerimiento inicial y especificaciones técnicas. En los hechos ocurridos en el año 2017, se detectó un perjuicio de 472 mil 584.84 soles y la presunta responsabilidad civil y/o administrativa de cinco servidores públicos.

Contraloría también ha identificado responsabilidad penal y administrativa en los exgobernadores Nery Saldarriaga y Humberto Acuña, así como tres ex gerentes generales del PEOT: Enrique Salazar, Francisco Gayoso y Juan Saavedra, el pleno del Consejo Regional 2010-2014 y otros funcionarios, por la desnaturalización del contrato del trasvase Olmos. El perjuicio económico detectado es de más de 17 millones de dólares.

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EN CASO DE TENENCIA: DENUNCIAN A JUEZ POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

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  • El juez de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, Edwin Eduardo Siadén Díaz, habría accedido de forma irregular a la historia clínica de su esposa, Luz Eladia Limo Llanos, para obtener la tenencia provisional de su menor hijo.
  • Limo Llanos denunció en noviembre del 2017 al magistrado por violencia física y psicológica.

 

El juez Edwin Eduardo Siadén Díaz es conocido – entre otras cosas – por afrontar un pedido de destitución planteado por la Oficina del Control de la Magistratura – OCMA, por presuntas irregularidades cometidas en relación al caso de la azucarera Agropucalá. Sin embargo, este no es el único proceso que enfrenta, pues la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo ha pedido para él dos años de pena privativa de la libertad por el presunto delito contra la fe pública en la figura de uso de documento materialmente falso, tras la denuncia que hiciera su esposa, Luz Eladia Limo Llanos, acusándolo de haber accedido de forma irregular a su historia clínica.

 

Según el relato de Limo Llanos, su historia clínica, además de haber sido obtenida de forma irregular de los hospitales del Seguro Social de Salud – EsSalud, habría sido manipulada y servido para que Siadén Díaz acreditase ante el Segundo Juzgado de Familia una supuesta enfermedad mental, logrando el 20 de noviembre del 2017 la medida cautelar de tenencia provisional de su menor hijo en común.

 

Agresiones

Luz Eladia Limo Llanos y Edwin Eduardo Siadén Díaz contrajeron matrimonio el 26 de agosto del 2012, aunque su relación sentimental se remonta desde mediados de los 90. La primera denuncia por agresión se registró el 1 de noviembre del 2016 en la Comisaría de la Familia. Según el parte policial, el día anterior, Siadén Díaz la habría sacudido del brazo y arrojado al suelo. Sin embargo, Limo Llanos posteriormente retiró la denuncia.

“Fue en el transcurso de la noche en que me agredió físicamente. Tuve que escapar porque me dejó encerrada y por esa denuncia me llevaron a pasar pericia psicológica y física, por las agresiones que tuve. Me otorgaron las medidas de protección, pero transcurridos los meses, él con su manipulación, me coaccionó, diciéndome que me iba a quitar a mi hijo, que no lo iba a volver a ver si no quitaba la denuncia. De verdad tenía mucho miedo de que me separe de mi hijo y por ese motivo tuve que retirar la denuncia y fuimos a un juicio donde fue absuelto. Fue un gran error que cometí”, cuenta Limo Llanos.

La siguiente denuncia se registró un año después, el 8 de noviembre del 2017 en la Comisaría de Campodónico. Aquel día, Limo Llanos denunció a su cónyuge por maltratarla física y psicológicamente, además de haberle quitado a la fuerza, en el fragor de la discusión, a su bebé de entonces dos años, según consta en la petición de violencia familiar presentada ante la Tercera Fiscalía Provincial de Familia.

Ese mismo día, tras poner la denuncia, Limo Llanos fue al departamento en el que vivía con su esposo para buscar a su hijo, pero al entrar se encontró con que este se había llevado casi todas las cosas que tenían en el domicilio. Esto fue constatado por agentes de la policía, según se acredita en el parte registrado en la Comisaría del Norte, quienes fueron con la agraviada a su casa para verificar que esta – efectivamente – se encontraba vacía.

A raíz de los hechos descritos, el 8 de marzo del 2018, la juez Silvia Alvarado Vera, del Tercer Juzgado de Familia, le otorgó a Limo Llanos medidas de protección, además de conminar a los cónyuges a que reciban terapia psicológica.

Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, decidió también abrirle un procedimiento administrativo disciplinario a Siadén Díaz, según la Resolución N° 13 de la Investigación Definitiva N° 00745-2018-LAMBAYEQUE, del 26 de septiembre del 2019.

 

Tenencia provisional

El mismo día de las agresiones (8 de noviembre del 2017), Siadén Díaz interpuso ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo una Demanda de Reconocimiento de Tenencia del hijo en común con Limo Llanos, tal como obra en el Expediente N° 10631-2017-0.

Debido a ello, el 20 de noviembre, la jueza Patricia Vallejos Medina, del Segundo Juzgado de Familia, declaró fundada la medida cautelar de tenencia provisional del menor de iniciales K.D.S.L. en favor de Edwin Siadén Díaz, conservándose así la situación de hecho existente al momento de interponer la demanda, es decir, la tenencia que venía ejerciendo sobre el niño, tras los sucesos del 8 de noviembre.

Para lograr esta medida cautelar, Siadén Díaz acreditó como pruebas recetas, boletas, referencias y citas médicas de Limo Llanos, además de su historia clínica y un informe médico de psiquiatría, de los hospitales Naylamp y Almanzor Aguinaga Asenjo, de EsSalud, donde ella se atendía.

Además, presentó la historia clínica, formato de consultas externas, recetas médicas, citas médicas y fotografías de su menor hijo, que supuestamente acreditaban que el niño no se encontraba bien de salud al lado de su madre.

“... Y habiéndose examinado los documentos presentados como son las recetas médicas, la historia clínica del niño y las fotografías, se aprecia que el niño no se encontraba bien de salud cuando ha estado al lado de la madre; más aún si obran documentales que la madre doña Luz Eladia Limo Llanos de Siadén, en el informe médico que se adjunta, es una paciente del servicio de Psiquiatría, lo que demuestra que no es una persona apta actualmente para ejercer la tenencia de su hijo”, se lee en el análisis que hizo la jueza para otorgarle la medida cautelar.

“Lo que pasó es que, a raíz de la denuncia por violencia familiar, el Ministerio de la Mujer me hizo una orden de transferencia para que acuda a mi centro de salud social a recibir mi tratamiento psicológico. Él se aprovecha de esa situación y fue al hospital a sacar mis historias clínicas (Naylamp y Almanzor Aguinaga Asenjo) para llevarlas y manipularlas (…) Mi esposo ha sacado mis historias clínicas con el fin de manipularlas y presentarlas ante el Juzgado de Familia e interponer la demanda de tenencia”, relató Limos Llano.

 

Historia clínica

Al respecto, Limo Llanos presentó su queja ante la Superintendencia Nacional de Salud – SuSalud, por la obtención de copias de su historia clínica sin haber realizado el trámite correspondiente ante el Hospital Naylamp. En virtud de ello, SuSalud emitió el Informe N° 00223-2018/IMN, del 16 de mayo del 2018, que obra en el Expediente N° 00280-2018, mediante el cual se concluyó que el citado nosocomio incurrió en presunta indebida administración y gestión del historial.

Asimismo, el 12 de diciembre del 2018, Limos Llano presentó la Hoja de Reclamación en Salud N° 00008577-230 contra el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por la sustracción de su historia clínica. Dicho reclamo fue declarado fundado el 21 de diciembre de ese año, mediante la Carta N° 2418-GHNAAA-JAV-ESSALUD-2018, en el que se da cuenta del informe del jefe de la Unidad de Registros Médicos del citado nosocomio, quien señaló que la historia se encontraba en calidad de “extraviada”.

En paralelo, el Ministerio Público ha pedido por este caso dos años de pena privativa de la libertad para Edwin Siadén Díaz, además de 30 días-multa y una reparación civil de dos mil soles. Todo esto obra en el Expediente N° 10347-2018-0-1706-JR-PE-02, que se ventila en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Actualmente, se ha dispuesto la procedencia del juicio oral, según la Resolución N° 13, del 20 de septiembre del 2020.

 

Visitas

Mientras tanto, el 6 de agosto del 2018 la jueza Patricia Vallejos Medina del Segundo Juzgado de Familia le concedió a Luz Limo Llanos un régimen de visitas provisional para que pueda ver a su hijo los fines de semana. Sin embargo, según relató su aún cónyuge no estaría cumpliendo con esta disposición judicial.

Asimismo, una evaluación neuropsicológica realizada el 17 de febrero del 2020 al niño concluye en sus recomendaciones que es “crucial para el menor que se logre la vinculación materna, a partir de un comportamiento y demostración de afecto adecuada por parte de la madre hacia el menor”.

Actualmente, el niño tiene seis años. Cuando ocurrieron los hechos del 8 de noviembre del 2017 tenía cerca de tres.

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A DOS AÑOS DE LA GESTIÓN DE GASCO: MPCH GASTA MÁS DE 400 MIL SOLES AL MES EN SUELDOS DE FUNCIONARIOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1190

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  • Marcos Gasco Arrobas no ha cumplido ninguno de los objetivos del Plan de Gobierno para el primer y segundo año de su mandato.
  • El burgomaestre de Chiclayo afronta 15 denuncias en el Ministerio Público.
  • La administración edil ejecutó el 68.3 % de su presupuesto en el 2019 y el 58.1 % en el 2020.

 

Han pasado dos años y un mes desde que Marcos Gasco Arrobas asumió las riendas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MPCH. Según la visión de desarrollo que presentó el burgomaestre en su plan de gobierno cuando postuló a la alcaldía, al cabo del 2022 Chiclayo “deberá ser segura, ordenada, saludable, atractiva, cultural, físicamente eficiente en su funcionamiento y desarrollo, sin afectar el medio ambiente ni la heredad histórico-cultural, gobernable y competitiva, capaz de producir bienes y servicios, promoviendo una cultura de prevención ante los efectos de los desastres y el cambio climático”.

 

Sumado a ello, el alcalde prometió que en los primeros cien días de su gestión pondría en marcha un plan de reorganización municipal, haría más eficiente el servicio de limpia pública y ejecutaría cambios sustanciales en el centro de la ciudad. Además, mencionó que entre enero y la primera quincena de abril del 2019 trabajaría por la recuperación de espacios monumentales en el centro histórico y la gestión ante las operadoras de energía y telecomunicaciones para la instalación de redes subterráneas, a fin de eliminar el cableado aéreo.

A la luz de los hechos, poco o nada de esto se ha cumplido. Por ejemplo, en el 2019, para la gestión integral de residuos sólidos, la comuna gastó el 55.9 % de los 31 millones 208 mil 292 soles que recibió de Presupuesto Institucional Modificado - PIM, lo que equivale a 17 millones 456 mil 188 soles; mientras que en el 2020 ejecutó el 71.4 % de los 19 millones 889 mil 19 soles que se le destinó en total, lo que corresponde a 14 millones 191 mil 726 soles.

La acumulación de residuos sólidos en diversos puntos de la ciudad llegó a tal nivel que la MPCH suscribió un convenio con el Gobierno Regional de Lambayeque para que este ponga su maquinaria a disposición de la comuna para realizar la limpieza en las zonas críticas.

Al respecto, el mes pasado Gasco Arrobas anunció a este medio que tercerizará por lo menos el 50 % del servicio de recolección de residuos sólidos. Aunque no explicó en qué condiciones se hará esto, aseguró que ningún obrero municipal se verá afectado, pues aquellos que sean reemplazados en sus funciones pasarán a realizar otras labores como el barrido de las calles.

 

Ejecución presupuestal

Para el 2019, a la Municipalidad Provincial de Chiclayo se le asignó como Presupuesto Institucional Modificado – PIM, 162 millones 362 mil 375 soles. De este monto, al culminar el año la gestión de Marcos Gasco ejecutó el 68.3 %, que representó 110 millones 895 mil 709 soles.

De acuerdo al Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, la MPCH solo gastó el 2 %, es decir, 24 mil soles, de lo destinado en el PIM para ‘Estudios de preinversión’, que ascendió a un millón 175 mil 769 soles; mientras que no ejecutó nada del millón 403 mil 373 soles destinado a ‘Mejoramiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y desagüe’.

Llama la atención que existen categorías presupuestales en las que tampoco se ejecutó nada aquel año. Por ejemplo, no se ejecutó ni un sol para el ‘Programa Nacional de Saneamiento Rural’, al que se destinaron 373 mil 587 soles; ni de la categoría ‘Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular’, por la cual la MPCH recibió un PIM de 545 mil 113 soles.

Además, para ‘Nuestras ciudades’ se giró solo el 0.1 % de un total de 694 mil 580 soles, mientras que en la categoría ‘Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado’ solo el 0.6 % de seis millones 48 mil 949 soles.

En cuanto al ‘Programa nacional de saneamiento urbano’, la administración de Gasco Arrobas ejecutó dos millones 636 mil 138 soles, lo que equivale al 24.5 % de 10 millones 752 mil 747 soles; para la categoría ‘Incremento de la práctica de actividades físicas y recreativas en la población peruana’, la MPCH ejecutó el 26.5 %, es decir, 15 mil 315 soles de 57 mil 860. De igual forma, tampoco llegó a gastar la mitad de lo destinado para ‘Reducción de costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte’, en la cual alcanzó el 44.7 % de 211 mil 958 soles.

Según la Resolución Directoral Nº 010-2020-EF/50.01, mediante la cual se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones – REI, establecidas al 31 de diciembre del 2019, la administración municipal solo gastó el 31 % de su Presupuesto Institucional Modificado – PIM, de inversiones, quedando muy lejos de la meta del 70 % que establece el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

En tanto, para el 2020, la MPCH recibió un PIM de 191 millones 966 mil 196 soles, de los cuales gastó 111 millones 475 mil 818 soles, que representan el 58.1 %. Esta vez, en ‘Estudios de preinverisón’ la MPCH recibió de PIM 891 mil 936 soles y ejecutó el 9.6 %, es decir, 85 mil 980 soles.

En la categoría ‘Nuestras ciudades’, la gestión edil gastó el 1.7 % del millón 116 mil 940 soles que recibió; en ‘Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular’, la MPCH recibió de PIM 16 millones 431 mil 777 soles, de los cuales gastó 429 mil 520, que equivale al 2.6 %.

Asimismo, en la categoría ‘Reducción del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano’ la MPCH ejecutó 915 mil 955 soles de un total de 10 millones 329 mil 529 soles, que equivale al 8.9 %; para el ‘Programa nacional de saneamiento urbano’ se le destinó 11 millones 997 mil 882 soles, de los cuales ejecutó el 25 %; mientras que para el ‘Programa nacional de saneamiento rural’ la comuna recibió 373 mil 587 soles, de los que giró 43.7 %.

Para este año, el PIM de la MPCH alcanza los 148 millones 120 mil 217 soles. Hasta la fecha de este informe se había gastado el 9.9 %, que equivale a cinco millones 990 mil 507 soles.

 

Planilla municipal

Según cifras del secretario del Sindicato de Trabajadores de la MPCH, Rafael Margari Reyes, la planilla mensual de funcionarios de la comuna asciende a 405 mil 400 soles y comprende a 47 gerentes, subgerentes y jefes de los órganos desconcentrados. Este rubro representa el 40 % de la planilla mensual. Asimismo, multiplicado por los 12 meses, la suma anual asciende a cuatro millones 864 mil 800 soles, sin contar la bonificación de 300 soles que perciben en julio y diciembre.

Al respecto, la Resolución de Alcaldía N° 015-2020-MPCH, del 17 de enero del año pasado, estableció la nueva escala remunerativa, según la cual el gerente municipal percibe 11 mil 900 soles al mes; los gerentes, directivos de órganos desconcentrados y asesores de alcaldía y gerencia municipal, nueve mil 900 soles; mientras que los sugerentes y jefes de unidad, siete mil 900 soles. Según el regidor Jony Piana Ramírez, esta nueva escala le costó en el 2020 a la MPCH el incremento de más de un millón de soles en pago a funcionarios de confianza, en comparación al 2019.

Además, el alcalde Marcos Gasco percibe una remuneración de 13 mil 500 soles al mes, mientras que los 15 regidores suman 40 mil 500 por dietas, al mes. En total, al año entre ambos se destina un pago de 675 mil soles al año.

En tanto, los 220 trabajadores CAS alcanzan en su conjunto una remuneración mensual de 502 mil 732.83 soles, mientras que los 110 locadores un total de 330 mil soles. Asimismo, hay 383 trabajadores nombrados y otros 23 contratados permanentes (le ganaron un juicio a la MPCH). La planilla mensual de estos asciende a 675 mil 251 soles, mientras que la anual, que resulta de la multiplicación por los 14 sueldos que perciben, alcanza los nueve millones 453 mil 514 soles. El sueldo promedio de cada trabajador va de mil 700 soles hasta dos mil 100.

“Gasco y compañía se han traído a trabajar (a la municipalidad) a sus amigos, allegados, gente improductiva, en quienes se destina el dinero exiguo de la municipalidad”, asevera Margari Reyes.

En tanto, la planilla de los obreros alcanza aproximadamente los cuatro millones de soles, virtud de mil 230 servidores.

 

Funcionarios

Una de las características de la administración de Marcos Gasco es la alta rotación de funcionarios. Por ejemplo, por la gerencia general ha pasado Felipe Rosenthal Ninpaytan, quien duró tres meses al frente del cargo; Ricardo Romero Rentería, cerca de cinco meses; Gustavo Ramírez Vergara, ocho meses y medio; Eleazar Torres Ybañez, ocho meses; y Juan José Salazar García, que lleva un mes en el cargo.

Asimismo, entre las gerencias con más alta rotación se encuentra la de Desarrollo Social y Promoción de la Familia; y la de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Mientras que en las subgerencias figura la de Imagen Institucional y Relaciones Públicas; la de Educación, Deportes, Recreación y Juventudes; y Turismo y Cultura.

“Esos cambios no le dan continuidad al trabajo, es un eterno comenzar. En muchos casos han sido designaciones ilegales, porque los funcionarios no cumplían los perfiles. Siempre hubo cambios en áreas importantes”, destaca el regidor de Chiclayo Jony Piana Ramírez.

 

Veolia

Por otro lado, el alcalde de Chiclayo registra por lo menos 15 denuncias en el Ministerio Público, de las cuales tres corresponden a presuntos actos de corrupción y una a supuesta organización criminal. De estas, la más mediática y la que también tiene un mayor avance es la referente a la contratación de Veolia como operadora de residuos sólidos en Chiclayo.  

El caso se remonta al 28 de febrero del 2019, cuando con 12 votos a favor y tres abstenciones, el concejo municipal aprobó declarar el desabastecimiento inminente del servicio de residuos sólidos, dejando expedita a la administración de Gasco Arrobas para la contratación directa de maquinaria, recurso humano, compra de repuestos u otros servicios que permitiesen atender lo que para ellos era una situación de emergencia.

Quince días después, el concejo volvió a votar este tema, debido a que en la primera votación no se había precisado el sustento legal y técnico del desabastecimiento. Esta vez se detalló que el desabastecimiento se daba sobre 10 camiones de recolección de basura y nuevamente obtuvo el favor de 12 regidores.

Pese a las advertencias del Órgano de Control Institucional – OCI, y a que Veolia Servicios Perú SAC. no contaba con la autorización correspondiente para brindar los servicios de operadora de residuos sólidos, que exige el Ministerio del Ambiente, al momento de la adjudicación del contrato, el 5 de abril del 2019 la Municipalidad Provincial de Chiclayo le otorgó la Buena Pro en el Proceso de Contratación Directa N° 001-2019-MPCH. La contratación fue para que asuma el recojo de la basura en Chiclayo por 90 días, a un costo de un millón 800 mil soles.

Al respecto, la Contraloría, a través de Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 029-2019-2-0425, del 31 de diciembre del 2019, detectó un perjuicio económico de 249 mil 750 soles causado a la MPCH por este caso. Además, halló responsabilidad penal en Gasco Arrobas, 12 regidores y ocho funcionarios de la comuna.

No obstante, recién en octubre del año pasado, 18 meses después de recibir la denuncia presentada por los regidores de minoría Percy Espinoza Gonzales, Andrés Puell Varas y Jhony Piana Ramírez, la fiscal Karim Ninaquispe Gil decidió formalizar la investigación preparatoria. De acuerdo a la hipótesis fiscal, Gasco Arrobas habría intervenido para favorecer a Veolia, pasando por alto los incumplimientos de la empresa a la normativa.

A inicios de diciembre del año pasado, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público abrió investigación preliminar con la fiscal Karin Ninaquispe Gil, por presuntas irregularidades en sus funciones, tras haber sido quejada por el retardo en el caso ‘Veolia’. De igual forma, el 15 de diciembre el abogado Germán Vásquez Merino denunció a Ninaquispe Gil por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales. El caso está en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

 

Otras investigaciones

Para el regidor Jony Piana, otra investigación que podría complicársele a Marcos Gasco es la relacionada a los predios de Canclón. Para este caso, la Fiscalía Contra el Crimen Organizado viene realizando una investigación preliminar, que forma parte de la Carpeta Fiscal N° 36-2020.

La génesis de este caso se remonta al 30 de enero del año pasado, fecha en la que el concejo municipal en sesión extraordinaria emitió la Ordenanza N° 02-2020, que aprobó el planeamiento integral del proyecto ‘Los Jardines de Pomalca’, tras la solicitud de Proconsulting & Project Investment SAC.

Con esta ordenanza se aprobó también el cambio de uso de las parcelas agrícolas Canclón 1, 2, 3, 4 y 5, pese a las irregularidades señaladas en el expediente técnico administrativo. Según la tesis fiscal, esto habría favorecido a empresas vinculadas a Víctor Becerril Rodríguez que intentan instalar proyectos inmobiliarios en dicha zona. Estos predios fueron propiedad de la Azucarera Pomalca.

Según Jacinto Cayetano Gonzales, presidente de la Asociación de Acreedores de la Empresa Agroindustrial Pomalca y quien advirtió a la fiscalía estos hechos, Gasco Arrobas sí tendría responsabilidad penal en este caso, pues la asociación que preside le comunicó al burgomaestre de las irregularidades en el expediente presentado por la empresa, así como del pago de una presunta coima que hiciese Becerril Rodríguez en favor del hoy recluído exalcalde David Cornejo Chinguel, para el cambio de uso de los predios de Canclón en el 2018.

“El caso más relevante es el de Canclón, donde está investigado por organización criminal. En la investigación penal se señala que (los predios) fueron adjudicados de forma irregular a la familia de Becerril, siendo gerente. Entiendo que habían dado una coima de 20 mil dólares a Cornejo Chinguel para que aprobara esa zona de cañaverales como zona urbana, a fin de que les hicieran las vías primarias y el tramo de desarrollo metropolitano de Chiclayo se modificara para convertir esa zona en urbana. Son 125 hectáreas. Eso hacía pasar el metro cuadrado por lo menos de cinco dólares a más de 50 dólares metro”, asevera el regidor Pina Ramírez.

Por su parte, para el regidor Percy Espinoza Gonzales otro caso importante es la denuncia presentada ante la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque contra Gasco Arrobas por los presuntos delitos de malversación de fondos públicos y colusión agravada, en la contratación del alquiler de diez vehículos para brindar el servicio de seguridad ciudadana.

A fines del año pasado, amparada en el Decreto de Urgencia N° 115-2020, que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados, la Municipalidad de Chiclayo alquiló diez vehículos (nueve autos y una camioneta) a la empresa Multiservicios RA del Norte EIRL por 62 mil soles.

A través de este decreto, el gobierno central le asignó dos millones de soles a la comuna chiclayana para combatir la pandemia. Sin embargo, según Germán Vásquez Merino, abogado de los munícipes que denunciaron el caso, el decreto solo autoriza el desembolso de presupuesto para la contratación de fiscalizadores o serenos, mas no de unidades móviles.

 

Revocatoria

Fruto del descontento con la gestión de Gasco Arrobas, el 7 de noviembre del año pasado la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, expidió el kit de revocatoria contra el burgomaestre de Chiclayo, a petición del ciudadano William Guillermo Díaz Ruiz.

El número total de firmas que se necesitan para impulsar un proceso de revocatoria en Chiclayo es de 177 mil 387, que equivale al 25 % de electores que figuran en el padrón de la última elección, pero debido a las observaciones que hace el RENIEC a estas firmas, se requiere que estas pasen las 200 mil.

Sin embargo, al cierre de esta nota solo se había conseguido 80 mil firmas, es decir, alrededor del 40 % de las necesarias, lo cual hace casi imposible que se llegue a la meta, toda vez que el plazo final para presentar las firmas es el 12 de febrero.

Para William Díaz Ruiz, entre las principales dificultades que hubo para recolectar las firmas estuvo la falta de apoyo económico y logístico, pues solo un grupo de entre seis a diez personas eran los encargados de recabarlas, labor que tampoco se hacía diariamente, debido a las obligaciones laborales de los voluntarios.

Explicó que cada voluntario puede lograr un promedio de 800 firmas al día, dedicándole ocho horas de su tiempo a esta labor, por lo que humanamente también sería imposible lograr este cometido con un número tan corto de personas.

Precisó que la Resolución 0094-2021-JNE, acortó el plazo que inicialmente se tenía previsto para la recolección de firmas, ya que cuando adquirió el kit de revocatoria se le informó en la ONPE que el límite sería aproximadamente en junio. No obstante, cuando salió el cronograma oficial se fijó al 12 de febrero.

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BBVA VULNERÓ PRESUNCIÓN DE INOCENCIAAL CERRAR LA CUENTA DE UNO DE SUS CLIENTES: MAXS AYORA GANA JUICIO AL BANCO CONTINENTAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1190

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  • Entidad anuló la cuenta bancaria del abogado Maxs Ayora Inoñán amparándose en que existía en su contra una investigación abierta por presunto lavado de activos.
  • Ministerio Público dispuso no formalizar investigación y archivar el caso.

 

El Tribunal Constitucional ha sentado un precedente con la sentencia dada en el Expediente N° 02124-2017-PA/TC, del 7 de enero de este año, al declarar por unanimidad fundada la demanda de amparo presentada contra el BBVA Banco Continental, entidad que de forma unilateral anuló las cuentas bancarias del abogado Maxs Ayoya Inoñán, basándose en el hecho que este era investigado por el presunto delito de lavado de activos.

 

Los hechos se remontan al 23 de junio del 2016, cuando Ayora Inoñán interpuso la demanda de amparo contra la entidad bancaria, comprendiendo, además, a Rosa Zeña Vásquez y Karina Aricoche Ramírez, gerente y subgerente, respectivamente, de la oficina del banco ubicada en el Open Plaza Chiclayo.

Un año antes, el 25 de abril del 2015, las representantes del BBVA Banco Continental comunicaron por escrito, vía carta, la decisión de cerrar su cuenta de pago de haberes, en la cual percibía sus remuneraciones generadas por la relación laboral existente con la empresa Agropucalá.

La entidad bancaria procedió al cierre de la cuenta sueldo invocando el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el artículo 3 de la Circular 2197-2011, emitida por el superintendente de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros – SBS, así como las cláusulas generales de contratación, sin especificar cuáles eran.

 

Derechos y respuesta

El demandante alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor, buena reputación, paz y tranquilidad.

En banco contestó la demanda expresando que la cuenta de Ayora Inoñán había sido cerrada y el contrato resuelto porque el Código de Protección al Consumidor faculta a las empresas del sistema financiera adoptar, entre otras, medidas como esas sin aviso previo, atendiendo las consideraciones relacionadas con el perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la falta de transparencia de los usuarios.

La entidad argumentó que “constituyen señales de alerta que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar y/o prevenir operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, entre otras, cuando se tiene conocimiento que el cliente está siendo investigado o procesado por lavado de activos, como es el caso del recurrente”, anotando que Ayoya Inoñán era investigado precisamente por presunto lavado de activos por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo.

Zeña Vásquez y Aricoche Ramírez contestaron la demanda en los mismos términos que la entidad bancaria.

 

Primera y segunda instancia

Iniciado el proceso, el Sexto Juzgado Civil de Chiclayo declaró improcedente la demanda de Maxs Ayora, cuya pretensión era la reactivación inmediata de su cuenta sueldo, así como el libre acceso a todos los servicios bancarios que brinda el BBVA Banco Continental.

La decisión del juzgador se centró en justificar la decisión del banco, señalando que este había actuado conforme el Código de Protección y Defensa del Consumidor la Circular B-2197-2011 de la SBS.

En apelación, la decisión del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo fue confirmada por la sala superior, agregando en su fundamento que el proceder del banco no vulneraba el principio de presunción de inocencia.

Al llegar el caso al Tribunal Constitucional, los magistrados observaron que los derechos presuntamente vulnerados por el banco (a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor, buena reputación, paz y tranquilidad), no habían sido del todo desarrollados en la demanda, por lo que consideraron que existía – en lo real – una afectación al derecho de presunción de inocencia.

 

La presunción de inocencia

Al respecto, el TC señala en su sentencia del 7 de enero pasado que en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el derecho a la presunción de inocencia aparece considerar en el artículo 11.1 de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos, en el sentido que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

El tribunal invoca también lo señalado en la sentencia emitida en el Expediente N° 000618-2005-PHC/TC, en el que se indica que la presunción de inocencia “rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”.

En tanto, en el Expediente N° 02915-2004-PHC/TC, se precisa que “la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (...)”.

Siendo más profundo en su análisis, el Tribunal Constitucional expone que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, sino relativo, de ahí que, en el ordenamiento peruano, se admitan determinadas medidas cautelares personales, como la detención preventiva o detención provisional, sin que ello signifique su afectación; pues, justamente, la finalidad de dichas medidas es el esclarecimiento del supuesto hecho punible; siempre, claro está, que estas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Proceder desproporcional

Sobre el asunto particular, el Tribunal Constitucional indica que si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Circular B-2197-2011 sirven de justificación al proceder de la entidad bancaria, la prerrogativa que estos otorgan de cerrar una cuenta o servicio atendiendo consideraciones vinculadas a la prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, esto no implica que por el mero hecho de existir una investigación corresponda resolver los contratos con estos y, por ende, cerrar sus cuentas bancarias.

“Sostener lo descrito, como lo han hecho los emplazados, implica una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de sus clientes, pues no existe una resolución judicial alguna que establezca su responsabilidad penal y acredite que el demandante esté utilizando el sistema financiero de la emplazada para lavado de activos o financiamiento del terrorismo”, señala el TC en su sentencia.

El máximo intérprete de la Constitución afirma que “la conducta de las entidades del sistema financiero de resolver contratos unilateralmente y eliminar cuentas bancarias de sus clientes por una investigación penal en trámite no resulta razonable y proporcional, pues implica expectorar del sistema financiero a una persona de quien no se sabe si ha cometido lavado de activos o financiación del terrorismo”.

Asimismo, indica que la “situación se tornaría más irrazonable y desproporcionada si es que el cliente del banco, a quien se le eliminó la cuenta bancaria por estar siendo investigado por el delito de lavado de activos o por financiación del terrorismo, resulte absuelto de los delitos imputados”.

“En el caso de autos, el demandante utilizaba la cuenta bancaria cerrada para el depósito de su remuneración; por lo que el accionar de la emplazada impide el depósito de todos los conceptos remunerativos que pudiera depositar su empleador a su favor. No es razonable y proporcional que las entidades financieras cierren las cuentas bancarias de sus clientes por ser objeto de investigaciones fiscales aún en curso; máxime, si en el caso de autos de trataba de una cuenta donde se depositaba la remuneración del actor. Negar la posibilidad de abrir o conservar una cuenta bancaria a una persona investigada por lavado de activos o financiación del terrorismo implica negarle la posibilidad de percibir su remuneración; pues justamente, para vigilar el lavado de activos, el empleador tiene que utilizar el sistema financiero para hacer el depósito de las remuneraciones de los trabajadores”, reza la sentencia del TC.

La cereza del pastel en este caso, tal como cita el Tribunal Constitucional en su sentencia, es que la Fiscalía Especializa en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque declaró que no procede formalizar ni continuar con la investigación contra Maxs Ayora por el presunto delito de lavado de activos, por lo que ordenó archivar la carpeta fiscal en su contra.

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