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CTS: Todo lo que necesitas saber sobre este beneficio laboral

Escribe: Marco Alvitez Monteza (*)
Edición N° 1251

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Las personas, al momento de ser contratadas por una empresa, acceden a distintos beneficios para mejorar su calidad de vida, como a un salario promedio o superior al mercado. Asimismo, al seguro médico para atenderse en EsSalud, o en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). También recibirán dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, por motivo de fiestas patrias y navidad.

Del mismo modo, tienen la posibilidad de obtener utilidades, que son la repartición de las ganancias de un periodo determinado, y que son pagadas el siguiente año en los meses de marzo a abril. La asignación familiar, también es un derecho adquirido del trabajador, correspondiente al 10 % de la remuneración mínima vital. Por último, tenemos la Compensación por Tiempo de Servicio - CTS, que es el tema del presente artículo.

¿En qué consiste?

La CTS, es un beneficio laboral que otorga el empleador a sus colaboradores que se encuentran registrados en la planilla de haberes. Por lo tanto, solo ocurre en empresas formales (constituidas con RUC vigente). Su objetivo es protegerlos económicamente al momento que su contrato finalice y así tener mayor tranquilidad, pues dispondrán al instante de un fondo monetario para cubrir sus gastos personales y del hogar, hasta nuevamente ser contratados y reciban un salario mensual.

Con respecto a sus características, es depositado dos veces al año. El primer abono se realiza máximo hasta el quince de mayo y, el segundo, los emprendedores tienen como fecha límite para pagar la quincena de noviembre. Para acceder a este derecho, se debe haber laborado al menos cuatro horas diarias entre los meses de noviembre 2021 a abril del 2022 (según el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR;  el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, y el artículo 3° de su Reglamento en el Decreto Supremo N° 004-97-TR.). Además, es requisito tener mínimo un mes completo de servicio.

¿Cómo se calcula?

Para determinar cuánto será el monto que recibirá la persona, se debe hacer un cálculo sencillo. El primer paso, es considerar el salario bruto. Posteriormente, se suma 1/6 de la gratificación (dividir entre seis). Si no recuerdan cuánto es el monto de la gratificación, pueden solicitarle al área de Recursos humanos, o verificar la cantidad en la boleta de pago del periodo diciembre 2021.

El tercer paso, es sumar el salario bruto más el 1/6 de la gratificación. Lo siguiente es dividirlo entre 12 (equivalente a todos los meses del año). Para finalizar, el resultado se debe multiplicar por 6, debido a que este beneficio laboral se otorga en periodos semestrales.

Es preciso tener en cuenta que, algunos colaboradores necesitan hacer otros cálculos para llegar al resultado esperando, pues deben sumar las horas extras, y las comisiones o bonos recibidos que se obtienen por llegar a las metas. Por ejemplo, logros en ventas y productividad.

Para finalizar, invito a todos los empresarios a realizar el depósito íntegro de la CTS a su personal, respetando los tiempos estipulados según la normativa vigente, y así evitar multas que afecten la liquidez y solvencia de su organización.

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(*) MBA, consultor, mentor y catedrático; especialista en Gestión Empresarial e Innovación.

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EN JOSÉ LEONARDO ORTIZ: No admiten oferta de consorcio conformado por implicada en caso “El imperio del mal”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1251

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  • Cuestionada empresa ganó licitación para ejecución de obra en la Municipalidad de Chiclayo.

Disímiles decisiones son las que desenmascaran los vacíos legales que contiene la Ley de Contrataciones del Estado, cuando a pesar que los representantes de empresas investigadas por corrupción aceptaron que delinquieron, siguen contratando con las entidades públicas sin reparo alguno.

El 29 de abril del 2022, el Municipio de José Leonardo Ortiz realizó el proceso de Adjudicación Simplificada N° 05-2022-MDJLO, que se convocó para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la calle San Salvador, desde la Calle San Pedro hasta la Av. Kennedy en el Distrito de José Leonardo Ortiz”, proceso en el cual participó la cuestionada empresa Constructora y Consultora Quetzal SAC, integrando el Consorcio Los Santos conjuntamente con su par Constructora e Inmobiliaria Los Sauces SAC.

La no admisión de la oferta

De acuerdo al acta de Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro del procedimiento de selección, publicada en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el comité de selección presidido por Wesley Aguilar Sánchez e integrado por los miembros José Alonso Tejada Pérez y Heber Navarro Sánchez, decidió no admitir la oferta presentada por el Consorcio Los Santos, por cuanto uno de sus integrantes, en este caso la Constructora y Consultora Quetzal S.A.C. – según lo referido en al acta -, está impedida para contratar con el Estado, conforme lo dispone el Art. 11, numeral 11.1 Inciso m) y n) de la Ley 30225. Ley de Contrataciones del Estado.

El comité de selección amplía sus argumentos sobre la no admisibilidad de la oferta del consorcio en cuestión haciendo mención, en primer orden, al literal m) del artículo pre citado, en cuanto invoca un considerando elemental – según el comité – que, el impedimento le alcanza al consorcio participante cuando este se extiende a las personas que directamente o a través de sus representantes, “hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente”, esto es, entre otros, los delitos de concusión y peculado, corrupción de funcionarios. Asimismo, el literal n) agrega que, tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.

La aceptación delictiva

La Constructora y Consultora Quetzal obtuvo la buena pro de una serie de procesos para la ejecución de obras cuando el exgobernador Anselmo Lozano Centurión se desempeñaba como alcalde de la comuna de La Victoria, razón que motivó para que el Ministerio Público decidiera detener e investigar a su representante legal Walther Vladimir Padilla Mera, quien al prestar sus declaraciones en el caso denominado “El imperio del mal”, admitió haber otorgado dádivas al mismo Lozano Centurión, indicando las cantidades y la forma de las entregas dinerarias.

Es decir, admitió su responsabilidad como actor mediato de los actos ilícitos cometidos, lo cual – según el comité de selección – le impide ser participante en procesos de selección y contratar con el Estado, razón que sirvió para no aceptar la oferta presentada por el Consorcio Los Santos.

Decisión diferente en la MPCH

Sin embargo, la empresa Constructora y Consultora Quetzal, integrando el Consorcio Santa María, el pasado 6 de abril, obtuvo la buena pro para la ejecución de la obra “Rehabilitación de la avenida Juan Tomis Stack”, valorizada en más de dos millones de soles, a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MPCH.

En dicho proceso, el comité de selección no tuvo en cuenta el posible impedimento para ser participante en el proceso por las razones ya conocidas, Muy por el contrario, el presidente del comité y a la vez gerente de Infraestructura Pública de la MPCH, Raúl Olano Guevara, respondió a un medio periodístico que la empresa cuestionada no está inhabilitada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, y, por lo tanto, no está impedida de participar en alguna contratación.

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ENEQUE ASUME ALCALDÍA DE LAMBAYEQUE: Se compromete a concluir obras para la zona urbana y rural

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1251

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Antonio Eneque Soraluz juró como flamante alcalde de la provincia de Lambayeque, para culminar la gestión municipal 2019 – 2022. La encargada de imponer la medalla del cargo máximo de la provincia y entregarle la credencial como alcalde, fue la primera regidora Luz Zamora Mejía.

En la ceremonia protocolar también tomó juramento como nuevo regidor del concejo municipal de Lambayeque Ysaac Ramírez Lucero.

Compromiso

Durante su discurso el burgomaestre lambayecano rindió homenaje a personajes de la historia lambayecana, aquellos que como protagonistas refieren que fue en Lambayeque donde se dio el Primer Grito de Libertad en el Norte del Perú.

“Han transcurrido 201 años del Primer Grito Libertario y el compromiso que asumieron nuestros próceres sigue intacto. Todos aportamos desde diferentes espacios y responsabilidades para que Lambayeque siga siendo una ciudad libre, soberana y progresista”, resaltó Antonio Eneque.

Reafirmó el compromiso con la ciudadanía y con el pueblo profundo, sobre todo de la serranía lambayecana y anunció importantes obras en beneficio de la población como, el proyecto de mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico de los caseríos, Sector 5 – Sialupe Huamantanga, El Gañán, Punto Nueve Rama Adobe, Punto Nueve Rama Cabrera, Sialupe Baca Sector 1, El Papayo, Sialupe Baca Río Hondo, Sialupe Punto Cuatro de Lambayeque y Centro Poblado Capilla Santa Rosa.

Asimismo, la construcción de la moderna infraestructura y equipamiento del camal municipal de la ciudad de Lambayeque, el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de UPIS Santo Domingo, el mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector La Tina, el pasaje San José del sector Toribia Castro Chirinos y el mejoramiento de la calle Sucre, cuadra  1, del pueblo joven San Martín, del distrito de Lambayeque.

En el deporte señaló que se viene trabajando en el equipamiento recreativo de nueve canchas deportivas, distribuidas en el pueblo joven San Martín, pueblo joven Santa Rosa, sector Santo Domingo, y en los distritos que conforman la provincia.

“Debo informar que ya se encuentran en cuentas municipales los 7. 7 millones de soles para el mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en la carretera Lambayeque - San José. La sub gerencia de obras ya realizó el requerimiento para la licitación de la obra y supervisión”, precisó.

Trabajo por la provincia

Anunció que en los próximos días se publicará la expresión de interés de la obra de mejoramiento de pistas y veredas en el pueblo joven Santa Rosa, el proceso de selección que es más acelerado por pertenecer a la Reconstrucción con Cambios, cuyo monto aproximado es de 27 millones de soles.

“Estas obras de infraestructura son prioridad, pero no descuidaremos otras intervenciones como el fortalecimiento de los programas  sociales como Vaso de Leche y los comedores populares y garantizar la buena prestación de los servicios públicos en favor de las mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes. Vamos a concientizar al vendedor ambulante. Asimismo, estamos analizando la creación de un fondo municipal para el apoyo a los mototaxistas  formalizados”, indicó.

La primera autoridad provincial manifestó que Lambayeque necesita de una ciudad segura que garantice a los vecinos un lugar tranquilo, sin delincuencia, ni violencia, por ello, se evaluará de manera permanente el servicio brindado por serenazgo desde el moderno centro de monitoreo.

“Quiero concluir dirigiéndome a la niñez y juventud lambayecana que deben marchar al pie de la historia para que no los sorprendan y tengan presente el buen nombre y el legado histórico que le damos, recordemos siempre que los pueblos y ciudades que no olvidan su pasado, su nombre y su historia a ellos le pertenece la gloria”, finalizó el flamante alcalde provincial de Lambayeque.

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POR COMPRA DE COMPACTADORAS: Contraloría detecta responsabilidad penal en Comité de Selección de la MPCH

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1251

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  • Celebrada adquisición de Marcos Gasco estaría manchada por corrupción.
  • Perjuicio económico asciende a un millón 300 mil soles.

El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo -  MPCH, emitió el Informe de Control Específico N° 009-2022-2-0425-SCE, referido a la adquisición de compactadoras para el recojo de residuos sólidos en la gestión de Marcos Gasco Arrobas. El ente de control considera que existe responsabilidad penal en el comité encargado del proceso.

El comité estuvo conformado por Gino Chanamé Díaz, como presidente, y Pedro Reyes Tassara y Carlos Montalvo Calderón, como primer y segundo miembro titular, respectivamente.

Para la Contraloría, de la investigación realizada se evidenció que la Municipalidad Provincial de Chiclayo convocó el procedimiento de Licitación Pública N° 005-2021-MPCH-CS-1, para la “Adquisición de camión compactador en la Sub Gerencia de Residuos Sólidos”, la misma que contó con dos ítems: el primero para la adquisición de 12 camiones compactadores de 15 metros cúbicos de capacidad mínima, y el segundo para la adquisición de dos camiones compactadores de 19 metros cúbicos.

Calificación irregular

“Al respecto, durante la etapa de admisión, evaluación y calificación de propuesta, se ha evidenciado que a través del ‘Acta de apertura, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro de ofertas técnicas-económicas’, el comité de selección admitió la propuesta del consorcio que no cumplía los requerimientos técnicos mínimos, procedió a calificar y otorgar la buena pro para la adquisición de las 12 compactadoras de 15 metros cúbicos y dos compactadoras de 19 metros cúbicos, a pesar de no haber cumplido con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases integradas para los dos ítems, conllevando a la suscripción de contratos”, señala el informe.

La buena pro de los ítems 1 y 2 fue otorgada al Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú. Por el primer ítem recibió una contratación por seis millones 700 mil soles, en tanto que por el segundo ítem la contratación fue de un millón 356 mil 400 soles.

Presunto direccionamiento

OCI informa que también se evidenció que en la mencionada acta el comité de selección no admisión la oferta de un postor que se presentó para el ítem 1, señalando que no cumplía con acreditar el requisito de ‘Ficha técnica del bien ofertado en la que se incluya las características técnicas mínimas respecto del bien compactador y tren motriz’, a pesar que de la revisión de la oferta presentada se advierte que se cumplió con el mencionado requisito.

Aunado a ello, el comité de selección inobservó lo establecido en los numerales 60.1 y 60.5, del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no solicitar la subsanación de la documentación presentada en la oferta, a pesar que presentó una oferta económica menor a la del consorcio ganador de la buena pro.

Asimismo, en la etapa de otorgamiento de la buena pro del ítem 2, el comité de selección inobservó lo establecido en el Artículo 58 y en los numerales 64.3 y 64.4, del Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al haberse consentido el otorgamiento de la buena pro del ítem II y su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, posterior al plazo establecido. De igual modo incumplió lo prescrito en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, del 14 de agosto del 2020 en lo relacionado al registro de información en el SEACE.

Perjuicio a la comuna

“Los hechos expuestos afectaron el principio de legalidad, al evidenciarse que en la etapa del procedimiento de contratación inobservaron la normativa de contrataciones del Estado, así como afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública, al desarrollar un procedimiento de selección bajo criterios no objetivos ni legales, ocasionando por el actuar al margen de la normativa, de los miembros del comité de selección en la etapa a su cargo de la fase de selección de la licitación pública”, señala el informe.

En el mismo, se pide al órgano instructor realizar el procesamiento de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo comprometidos en los hechos observados y se solicita al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción “iniciar las acciones legales penales contra los funcionario y servidores” involucrados.

 

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MODIFICA LA LEY 29738: Aprueban proyecto para reactivar y promover el nuevo Parque Industrial de Chiclayo

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1251

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La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas dictaminó el Proyecto de Ley N° 1047-2021-CR, con el que se propone la modificatoria de la Ley 29738, Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo respecto a su ubicación, denominación y medidas para su implementación.

El proyecto fue presentado por la congresista María Acuña Peralta, con el objetivo de proponer que se declare de necesidad pública e interés nacional el Parque Industrial de Lambayeque.

La iniciativa propuso en su artículo primero (único) declarar de necesidad pública e interés nacional el proyecto “Parque Industrial de Lambayeque”, ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dentro de los parámetros del Decreto Legislativo 1192.

Esto se fundamentó en que de acuerdo a la Ley 29738, el Parque Industrial de Chiclayo debía haberse reactivado y encontrarse en funcionamiento adecuado a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.

“Sin embargo, pese a que han transcurrido más de 10 años de la publicación de dicha norma, no se ha concretizado este anhelo (…) Uno de los motivos por los cuales no se ha concretizado el Parque Industrial en Chiclayo, establecido en la Ley N° 29738, es la ubicación de este proyecto, puesto que han tenido dificultades en el mismo, siendo que en el distrito de Puerto Eten provincia Chiclayo en el área que comprende la influencia del Terminal Portuario de Lambayeque hay habilitadas 5,313 hectáreas que junto a otras actividades industriales pueden compartir actividades, como son el propio Puerto una futura Zona Franca y el mismo Parque Industrial. Recién en el año 2020, el Ministerio de la Producción (Produce) anunció que durante ese año si iba a promover intervenciones en infraestructura productiva por alrededor de S/. 540 millones para el proyecto de Parque Industrial de Chiclayo, cuyos terrenos se ubican en el distrito de Puerto Eten, donde se contaba con un área, con una ubicación privilegiada que permitirá una conectividad con las regiones del norte del país (…)”, se expone en el proyecto.

Opinión del gobierno regional

La comisión requirió la opinión del Gobierno Regional de Lambayeque, que acreditó que el parque industrial existe y está ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia Chiclayo, pero que presenta dificultades porque el área destinada a ese proyecto incluye áreas de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque en las que también se ha proyectado otras actividades como son una futura Zona Franca y ampliaciones del mismo Terminal Portuario de Lambayeque.

“Este [parque industrial de Chiclayo] debía haberse reactivado y encontrarse en funcionamiento adecuado a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, pese a que este pedido es una necesidad que ha venido siendo reclamada tanto por los industriales, comerciantes, así como diversas autoridades; sin embargo, hasta le fecha no se ha logrado su instalación. Uno de los motivos por los cuales no se ha concretizado este anhelo, se ha debido a la ubicación de este proyecto, puesto que, en el distrito de Puerto Eten provincia Chiclayo en el área que comprende la influencia del Terminal Portuario de Lambayeque hay habilitadas 5,313 hectáreas que junto a otras actividades industriales pueden compartir actividades, como son las del propio Puerto, una futura Zona Franca y el mismo Parque Industrial”, explicó el gobierno regional.

Análisis de la comisión

Por lo señalado, la comisión propone que esta ubicación sea establecida expresamente en la Ley 29738, como su objeto, y así permitir una mayor seguridad jurídica en que las instalaciones adyacentes al terminal marítimo sean destinadas al referido Parque Industrial de Chiclayo.

Esta precisión en la ley guarda coherencia con los pedidos ciudadanos y del propio Gobierno Regional de Lambayeque esbozados desde años de que haya en funcionamiento un Parque Industrial en la región, pedido y anhelo que no se ha logrado efectivizar desde el año 1966, cuando el entonces gobierno militar de la época dio el Decreto Ley 17238 y que, posteriormente, mediante la Ley 29738 tampoco ha logrado concretarse incluso en la actualidad con el actual marco normativo referido al Sistema de Parques Industriales.

Estando a ello, la comisión considera que, efectivamente, se hace necesario impulsar medidas legislativas que, además de precisar la ubicación del predio o terreno donde se ejecutará el Parque Industrial de Chiclayo, creado y reactivado por las leyes ya referidas también se hace necesario dar medidas complementarias que den, de forma facultativa, mayor presencia del Gobierno Regional de Lambayeque en los procesos de saneamiento físico legal de los terrenos destinados al parque industrial o su ampliación, pero siempre bajo los lineamientos generales señalados en el Decreto Legislativo 1199 y Ley 30078 que dar rol protagónico rector y supervisor al Ministerio de la Producción.

“Se propone la modificación del artículo 1 de la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, norma legal que está vigente pero cuyo contenido tuvo que ser adecuado a los contenidos de la Ley 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos, y al Decreto Legislativo 1199, que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales.

Dado que se ha identificado que uno de los problemas en la implementación del Parque Industrial de Chiclayo es la ubicación del mismo, la comisión considera necesario identificar dicha ubicación atendiendo a la opinión del Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de individualizarlo y evitar que se superponga a otros proyectos previstos en esa zona, como son la creación de una futura Zona Franca y ampliaciones de Terminal Portuario de Lambayeque”, señala el acuerdo de la comisión.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas recomienda, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, la aprobacióndel Proyecto de Ley 1047/2021-CR, con el siguiente texto sustitutorio:

Artículo 1, “se establece la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Chiclayo, el cual se denominará “Parque Industrial de Lambayeque”, ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.”

En tanto, en el Artículo 2 se declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto “Parque Industrial de Lambayeque”, ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo.

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POR MALA INTEGRACIÓN DE LAS BASES DEL PROCESO: Municipio de Chiclayo demora compra de insumos del programa vaso de leche

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1251

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  • El OSCE da la razón a postor observante, cuestiona de oficio una serie de requisitos y ordena su implementación en las bases integradas.

Todo indica que en la interna de la Municipalidad Provincial de Chiclayo la demora en adquirir bienes es recurrente, más aún cuando se trata de la compra de productos alimenticios para mejorar la nutrición de niños y personas de la tercera edad como beneficiarios del Programa Vaso de Leche.

De acuerdo al portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones con el Estado - SEACE, se muestra la convocatoria realizada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo de la Licitación Pública N° 002-2022-MPCH, cuyo objeto contenido en el Ítem II está referido a  la “Adquisición de 148 mil 717 Kg de Hojuelas pre cocidas de avena, cañihua y quinua con maicena y trigo sin tostar, ajonjolí y maca fortificada con vitaminas y minerales”, para atender a 11 mil 877 beneficiarios, los mismos que serán distribuidos a través de los 148 Comités de Vaso de Leche.

Según el cronograma de entrega establecido en las bases del proceso, el producto debería realizarse entre los meses de febrero a diciembre del año 2022.

El desarrollo del proceso convocado

De acuerdo al SEACE, la convocatoria del proceso se realizó 18 de febrero del 2022, programándose la formulación de consultas y observaciones a las bases entre los días 19 de febrero al 4 de marzo, y la absolución de las mismas para el día 10 del mismo mes, calendario que tuvo que ser modificado.

Esto porque uno de los participantes, en este caso la empresa JOYASH SRL, al no encontrase satisfecho con la absolución de las consultas y observaciones planteadas por cinco postores, decidió elevar las observaciones ante el OSCE el 17 de marzo, para lo cual propuso cinco cuestionamientos al respecto, con la finalidad de que el ente supervisor emita su pronunciamiento correspondiente, el cual fue evacuado el 6 de mayo.

Ese mismo día, el comité de selección integró las bases modificando los requisitos cuestionados, lo que ha conllevado a postergar el acto de presentación de ofertas para el 18 de mayo y el otorgamiento de la buena pro para el 20 de este mes.

Consultas y observaciones

De acuerdo al pliego absolutorio publicado en el SEACE, se muestra la presentación de  15 consultas y/u observaciones propuestas por cinco postores, las cuales si bien algunas fueron acogidas satisfactoriamente por el comité de selección, otras no lo fueron, como por ejemplo la observación N° 1, referida al “Registro Sanitario”; la N° 3, 8, 11, 13, 14 y 15 concernientes al “Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP”, requerido en las bases, como así también respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 9 referida al “Certificado de Inspección Higiénico Sanitario de Fábrica y Almacenes”.

Asimismo, el observante planteó la elevación al ente competente para que se pronuncie respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 10, referida a los “Factores de Calificación”, y por último planteó el cuestionamiento N° 5 respecto a la absolución de la observación N° 12, referida al requisito “Ensayos y muestras”.

Lo advertido por el OSCE

El 5 de mayo de 2022, el OSCE emitió el Pronunciamiento N° 162 – 202/OSCE-DGR mediante el cual absuelve las consultas y/u observaciones elevadas por JOYASH SRL, las cuales en su mayoría sino las acoge parcialmente, en otras le da la razón al observante y, en su minoría, no las acoge, ordenando al comité de selección implementarlas al momento de integrar las bases, indicando que contra el pronunciamiento emitido no cabe interposición de recurso administrativo alguno.

El ente supervisor, de oficio, evaluó aspectos contenidos en las bases encontrando una serie de deficiencias en las que incurrió el comité de selección, como por ejemplo: los requisitos de calificación, factores de avaluación, vicios ocultos, cronograma de entrega, prueba de aceptabilidad, como así también los Protocolos Sanitarios, ordenando al comité de selección que estos sean considerados como tal en base a los considerandos esbozados y, bajo este contexto, se integren las bases del proceso cuya demora en su tramitación superaría los tres meses desde su convocatoria.  

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CON MÁS DE 40 MILLONES DE SOLES: Las autoridades de la USS colocaron la primera piedra de la futura Clínica Docente Universitaria

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1251

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Los principales servicios que brindará esta clínica a toda la comunidad lambayecana son: consulta externa en especialidades como ginecología y obstetricia, cirugía general, pediatría y medicina interna, de la misma forma hospitalización por distintas patologías. Asimismo, se ofrecerá servicios de ayuda al diagnóstico como patología clínica, anatomía patológica, banco de sangre, diagnóstico por imágenes, ecografía, radiología, tomografía, entre otros.

Las autoridades de la Universidad Señor de Sipán (USS), en una nutrida ceremonia en la que participaron diversas autoridades educativas, culturales políticas, y militares de la región, colocaron la primera piedra de lo que en un futuro será la Clínica Docente Universitaria de la USS en cumplimiento de la misión empresarial de promover la responsabilidad social universitaria y en el marco del proceso de licenciamiento que han iniciado las autoridades de la Escuela Profesional de Medicina Humana de esta importante universidad norteña.

La ceremonia estuvo presidida por la Dra. Carmen Rosa Núñez Campos, presidenta de la Junta General de Accionistas de la USS, quien estuvo acompañada del MBA. Richard Acuña Núñez, presidente del Directorio y gerente general, la Lic. Kelly Acuña Núñez, accionista, el Dr. Huber Rodríguez Nomura, rector de esta casa superior de estudios y los doctores Erick Salazar Montoya y Pablo Millones Gómez, vicerrector académico y de investigación, respectivamente.

En su discurso central, la Dra. Carmen Rosa Núñez Campos, dijo que la responsabilidad social universitaria corresponde a una política de gestión de la calidad ética de la USS, considerando la misión universitaria, sus valores y el compromiso con nuestro entorno social. “Buscamos la participación de toda la comunidad universitaria y los diversos actores sociales interesados en el trabajo que desarrollamos por más de 22 años. Es una estrategia que actúa en favor del entorno que formamos parte”, refirió.

Por su parte, el MBA. Richard Acuña Núñez dijo que la materialización de la Clínica Universitaria de la USS marca un hito en la atención de la salud de la región y en el rol de las universidades en esta materia. “La clínica universitaria surge frente a la imperiosa necesidad de brindar atención especializada y de alta calidad a la comunidad lambayecana tomando en cuenta las prioridades sanitarias de Lambayeque, además asegurará un mayor número de campos clínicos para nuestros estudiantes de medicina, así como de las demás carreras de la Facultad de Ciencias de la Salud”, aseguró.

Detalles sobre la futura Clínica Universitaria de la USS

Este futuro centro de atención de la salud de la USS, que estará ubicado en el km 5 de la carretera que conduce al distrito de Pimentel, frente al campus universitario, corresponde a un establecimiento de segundo nivel, categoría 1 (II-1) y estará orientado al servicio de actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las personas y familia.

Según información alcanzada por las autoridades de la USS, se estima que la obra debe estar concluida y en funcionamiento en aproximadamente 36 meses. Se ha establecido un monto de inversión de la obra civil de alrededor de S/30 000 000 y una inversión adicional de S/10 000 000 para la implementación con equipos y otros enseres.

Se conoció que los equipos que se van a adquirir serán de alta gama para procurar un servicio de excelencia. La obra tiene como objetivo integrar un grupo de centros de salud en el marco del proyecto Red de Salud Universitaria, que estará formada por establecimientos de nivel I-3 en los distritos de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.

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