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EN CASO DE POLICÍAS ROMEL DÍAZ Y JAVIER CHAFLOQUE: MP CONCEDE QUEJA ANTE ARCHIVAMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1194

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  • Agentes firmaron un informe de Inteligencia presuntamente falso, con el que se sustentó la orden de captura en el caso “Limpios de la corrupción”

La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo dispuso conceder el Recurso de Queja presentado por la Procuraduría del Ministerio del Interior y el denunciante Juan Valdivia Goycochea, a la decisión de no formalizar ni continuar con la Investigación preparatoria contra Romel Agustín Díaz Paz y Javier Chafloque Oliden, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Estado y dispuso se eleven los actuados a la Fiscalía Superior Penal de Apelaciones.

La Procuraduría del Ministerio del Interior apeló la decisión al considerar que el representante del Ministerio Público no cumplió con su función de la acción penal a cabalidad, “al no existir un debido análisis de los hechos incriminados y las diligencias practicadas en diligencias preliminares”.

El caso cobra relevancia, porque fue en base al informe suscrito por Díaz Paz y Chafloque Oliden, que se sustentó la orden de ubicación y captura de los integrantes de la presunta organización denominada “Los limpios de la corrupción”, en septiembre del 2014.

El caso

El coronel retirado Luis E. Farfán Silva, ex jefe de la Oficina Regional de Inteligencia, en su declaración del 9 de agosto del 2019, señaló a la fiscalía que desconocía el trámite seguido por el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTERPOL, del 29 de septiembre del 2014.

Farfán Silva informó que dicho documento no había sido elaborado por él ni por personal bajo su mando. Añadió, además, que el Oficio N° 1593-2014-RPNO-DIRTERPOL-LAMB/OFINTERPOL, con el que se elevó el informe a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, a cargo del caso “Limpios de la corrupción”, no era de su autoría, no explicándose la razón por la que aparecía su rúbrica.

Para la Procuraduría del Ministerio del Interior, la Segunda Fiscalía Penal de Chiclayo debió de disponer otros actos de investigación. Empero, solo se limitó a recoger las declaraciones de los denunciados y denunciantes, omisión que configuraría una vulneración a lo establecido en el artículo 61° del Código Procesal Penal, que establece como una obligación del Ministerio Público practicar u ordenar practicar los actos de investigación que correspondan”.

Para el procurador, se evidencia que el representante del Ministerio Público dispuso el archivo sin haberse agotado (de forma mínima) las diligencias necesarias, “causando un enorme perjuicio al Estado”.

Los argumentos de Valdivia

Por su parte, el denunciante Juan Miguel Valdivia Goycochea también apeló la decisión de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, señalando que su denuncia es precisa.

“Los mencionados oficiales usurparon funciones y eso es lo que se debe analizar más allá de que usted considere que lo hicieron para ‘luchar contra la corrupción’, porque con ese criterio, mañana podrían cometer delitos mayores y como lo hicieron invocando la ‘lucha contra la corrupción’, también estaría justificado. Debe entender, que los policías, fiscales e incluso los jueces no son la justicia, solo son instrumentos operadores de ella, y que en caso incumplan sus obligaciones y deberes también deben responder como cualquier ciudadano”, refiere.

Valdivia Goycochea menciona que no existe en toda la Carpeta Fiscal un solo documento que acredite que Díaz Paz y Chafloque Oliden estaban asignados a la OFINTERPOL Chiclayo y, por tanto, al suscribir el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, de fecha 29 de septiembre de 2019, utilizando sellos de la Oficina de Inteligencia Territorial Policial (OFINTERPOL), actuaron simulando pertenecer a una dependencia a la que no pertenecían.

“Incluso se ha desprendido de la investigación que presumiblemente suplantaron la firma del jefe de la dependencia y esto es todo lo contrario a actuar en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, como lo señala su despacho”, cuestiona al fiscal.

Agrega que la Policía Nacional del Perú es una institución jerarquizada, cuyas funciones están claramente delimitadas en su reglamento, por tanto “resulta desconcertante que ante una violación flagrante a la ley y las normas” se pretenda justificarlos.

Destaque

Respecto del Memorándum Nº1977-2014-DIRGEN-PNP/S-A, de fecha 28 de septiembre de 2014, mediante el cual la Policía Nacional del Perú - Dirección General, dispuso el destaque por 30 días, sin costo para el Estado, de Romel Díaz Paz y Víctor Javier Chafloque Oliden, Valdivia Goycochea refiere que dicho documento no señala a qué dependencia de la Policía Nacional del Perú fueron asignados los denunciados.

Señala que el titular de la Segunda Fiscalía debió solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú una copia fedateada del Memorándum Nº 1977-2014-DIRGEN-PNP/S-A (para determinar fecha cierta) y copia de lo actuado por el general Walter Rocha Hidalgo, Director Ejecutivo de Personal, a quien estaba dirigido el referido memorando.

Lo declarado por Carrasco Millones

Valdivia Goycochea también cuestiona lo señalado por el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones cuando fue llamado a declarar en la investigación y señaló que“en el caso concreto no existe Usurpación de Funciones porque ambos son Oficiales de la PNP y como policías tienen la obligación constitucional y legal de cumplir las disposiciones del fiscal, como así lo hicieron”.

Sin embargo, el denunciante afirma que no existe disposición expresa (escrita) al respecto, contraviniendo lo dispuesto en la Ley de la Policía Nacional del Perú. “Los denunciados no estaban obligados a acatar disposiciones verbales de su comando y menos del Ministerio Público”, concluyó.

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DOMINGO LEÓN ESCURRA: “REPRESA PARA LAMINAR EL CAUCE DEL RÍO LA LECHE ES TÉCNICAMENTE VIABLE”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1194

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  • El reconocido ingeniero lambayecano defiende la concepción original del ansiado proyecto hidráulico.

 

En diálogo con Expresión, desde California, Estados Unidos, el ingeniero lambayecano Domingo León Escurra defendió la propuesta técnica para la construcción de la represa La Calzada sobre el río La Leche, planteamiento que ha sido dejado de lado con argumentos – en su opinión – carentes de sustento y que, por el contrario, tendrían el trasfondo de evitar que el Estado encare un proceso de reubicación y justiprecio a favor de los habitantes que se asientan en la zona de influencia del proyecto, en la cabecera del valle.

León Escurra, ingeniero civil egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, con maestría en la Universidad de Texas y doctor en Ingeniería por la Universidad Politécnica de Madrid, encabezó el equipo de expertos internacionales que en el 2008 concluyó el estudio denominado “Factibilidad de Control de Inundaciones en la Región Lambayeque”, que estableció la pertinencia de la ejecución de La Calzada.

Dicho estudio, financiado por la Agencia de Comercio y Desarrollo – USTDA (por sus siglas en inglés), del gobierno de los Estados Unidos de América, fue entregado al Gobierno Regional de Lambayeque y contó con la participación de profesionales de la talla del ingeniero español Francisco Sánchez Carol, integrante del Comité Internacional de Grandes Presas, uno de los más connotados expertos en la materia a nivel mundial, y el ingeniero Jack Ferguson, integrante del Cuerpo de Ingenieros Civiles del Ejército de los Estados Unidos.

Junto a ellos participó también el ingeniero Juan Alfaro, quien fue consultor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, durante 25 años y además es uno de los fundadores de SEDAPAL; el ingeniero Víctor Miguel Ponce, docente de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad de San Diego California, y reconocidos profesionales peruanos como Pastor Espinoza Chilón, Manuel Suárez Collazos y Enrique Varías Ramos.

El Niño y La Leche

“El Niño es un fenómeno que se produce periódicamente cada 25 o 40 años y los más devastadores han sido: el de 1925, que destruyó toda la maquinaria que había traído el presidente Leguía para hacer Olmos, el del 50, el del 83, con el presidente Belaunde, y el del 98, en el gobierno Fujimori. El Niño es un cambio en la temperatura del mar, produciendo lluvias que incrementan los caudales de los ríos, siendo el más vulnerable el río La Leche”, explica.

León Escurra detalla que la caja hidráulica de La Leche únicamente puede soportar el traslado de 500 metros cúbicos de agua por segundo, pero con el estudio realizado en el 2008 se estableció que en ocasiones el río ha trasladado hasta seis mil metros cúbicos por segundo, lo que rebasa su capacidad.

“¿Qué hacer? Lo que se tiene que hacer es construir una estructura que lamine el cauce. Laminar es hacer que el cauce del río se traslade suavemente”, precisa.

Es ahí donde encaja la propuesta técnica y viabilidad de la represa La Calzada, cuya función – remarca León Escurra, sería la de laminar (atenuar) el cauce del río La Leche, con el objetivo de reducir el riesgo de desborde e inundaciones en la parte baja del valle, que – como se vio con El Niño Costero del 2017 – generan pérdidas humanas y millonarias pérdidas económicas para el país.

Tipos de presas

Domingo León precisa que existen dos tipos de presas: las de laminación (represa), como la que se propone en La Calzada, y las de control hidráulico o regulación, que permiten la administración del agua para uso agrícola y poblacional.

“La propuesta es que se construya La Calzada para laminar el cauce y que el agua sobrante sea trasladada seis kilómetros cauce abajo a una presa denominada Calincantro, que serviría para regular el riego de, por lo menos, 20 mil hectáreas”, menciona.

Refiere que causa extrañeza que en el marco del estudio para control de inundaciones en la cuenca de La Leche, financiado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y encargado a un consorcio internacional, se señale que La Calzada es inviable.

“Lo que han propuesto me parece un disparate. Lo que han hecho es proponer presas fusibles, unas presitas en la parte alta del valle, que en el caso que se presente El Niño no soportarán la afluencia. Lo que hay que construir es una gran represa, de 59 metros de altura y 700 metros de largo, que contenga la gran riada (12 mil metros cúbicos por segundo). Insistir en defensas ribereñas u otras obras menores, no va a funcionar”, asevera.

Argumentos en contra

El especialista refiere que entre los opositores a La Calzada se difunde el argumento de que la obra es técnicamente inviable porque existen fallas geológicas en la zona indicada para su construcción.

Al respecto, menciona que en consulta para el estudio del 2008 el más importante sismólogo peruano, Julio Kuroiwa, informó que no existía presencia de fallas en la zona, pero que aun cuando el diagnóstico sea errado, este tampoco resulta condicionante para no ejecutar la represa.

“Si hubiese fallas, pues hay presas en el mundo que se construyen sobre ellas. Las hay en Colorado, en California, en Pennsylvania, en Nueva Zelanda, en Grecia y otras más. Si el consorcio sabe hacer presas, lo que tiene que hacer es hacer las precisiones necesarias para determinar, primero, si la falla es activa o inactiva, y luego qué soluciones de ingeniería hay para colocar la presa. En caso de un sismo, la falla produciría el asentamiento de la presa y para eso hay soluciones de ingeniería”, detalla.

Otro argumento de los opositores a La Calzada – precisa – es que en el estribo izquierdo no hay el material suficiente y robusto para apoyar la estructura.

“Mentira. Hay una roca granitoide que tranquilamente puede aguantar el estribo y si en el lado derecho no hay, también se puede solucionar con técnica ingenieril”, manifiesta.

Los sedimentos

También se expone en contra que la construcción de la represa sobre el cauce de La Leche resultaría inviable debido al traslado de sedimentos que realiza el río en épocas de avenida, lo cual reduciría la vida útil de la infraestructura.

León Escurra sostiene que existen varios modelos matemáticos para determinar cuál es el sedimento que traslada un río y este se estima en períodos de cuatro años, en promedio.

“Están diciendo que los ríos Moyán y Sangana generan sedimentos y que por eso no se puede hacer La Calzada. Si eso fuera cierto, en el mundo no se haría ninguna presa. Repito, La Calzada es para laminación y la propuesta de Calicantro para regulación”, manifiesta.

Recordó que en el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, los técnicos rusos que realizaron estudios para el Proyecto Olmos, llegaron a la conclusión que la represa para el valle La Leche se puede hacer en la zona denominada La Calzada. Tiempo después DEPOLTI (hoy PEOT), llegó a la conclusión que la obra podría realizarse en el kilómetro 100, carretera a Incahuasi.

El tema de fondo

¿Si no existen razones técnicas de peso para oponerse a La Calzada en su concepción original, cuáles son las motivaciones reales? Domingo León afirma que estas son, más bien, de tipo social.

“El consorcio no tiene las agallas de enfrentarse a quienes están cauce arriba del río, que denuncian que se van a inundar 135 hectáreas de cultivo en los sectores La Libertad, Mochumí Alto, Puchaca y Puchaca Bajo. Una presa de esta naturaleza, que costaría 80 millones de dólares a cambio de evitar destrucción y muerte cuando ocurre El Niño, amerita que se realice un trabajo de persuasión social a los agricultores de la parte alta”, señala.

Anota que la presa estaría llena durante el año solo al 25 % y que la inundación se produciría únicamente al producirse El Niño.

 “Hay que hacer menos egoístas, porque a cambio que se inunden 135 hectáreas se salvará miles de vida aguas abajo. A los agricultores obviamente se les debe reubicar y pagar el justiprecio correspondiente, pero es una tarea que el Estado se está negando a hacer por temor. Cierto, es difícil reubicarse, pero es ahí donde entran los gobernantes para llegar a acuerdos que permitan ejecutar una obra tan importante”, asevera.

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MOROSIDAD SE ESTIMA EN 35 MILLONES DE SOLES: OTASS ADMITE AUMENTO DE PÉRDIDAS POR AGUA NO FACTURADA EN EPSEL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1194

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A más de tres años y medio de aplicado el Régimen de Administración Transitoria – RAT, en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, no todo parece andar bien. Hace algunas semanas, a través de Expresión, el sindicato de trabajadores denunció que las pérdidas por agua no facturada habían aumentado, información que ha sido confirmada por el máximo representante del ente interventor.

El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, ingresó a EPSEL en julio del 2017, sustituyendo a los alcaldes provinciales y distritales de las 26 localidades del departamento que conforman la Junta de Accionistas, y habían politizado el manejo de la empresa del agua.

Hugo Ortega Polar, quien en diciembre pasado asumió como director ejecutivo del OTASS, indicó que junto a su equipo técnico se ha trasladado hasta Chiclayo para evaluar la situación actual de EPSEL y tomar decisiones relacionadas al mejoramiento de los servicios que esta ofrece.

“La comisión que ha llegado a Chiclayo está conformada por cabezas de área, no hemos enviado a especialistas o analistas que no pueden tomar decisiones. Hemos venido para tomar decisiones, como parte de un formato especial al que hemos llamado ‘OTASS Ejecutivo Descentralizado’”, explicó.

El funcionario refirió que si bien el RAT es el mecanismo adecuado para revertir la situación crítica que aún presenta la empresa en algunas áreas, existen aspectos por mejorar en cuanto a la aplicación del régimen de apoyo.

Nuevo ordenamiento

Ortega Polar acotó que tras su visita, la alta dirección del OTASS dejará para EPSEL un plan de emergencia y de mediano plazo, lo cual marca una diferencia con las anteriores gestiones del organismo perteneciente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

“Una de las primeras decisiones adoptadas es la designación de nuevos directores, a cuya cabeza se ha colocado a la ingeniera sanitaria Sonia Alba, quien preside la Comisión de Dirección Transitoria, con lo que estamos descentralizando el poder. Antes, en una posición para mí inadecuada, el director ejecutivo del OTASS presidía todas las empresas de saneamiento intervenidas en el país, que son 20. Era materialmente imposible de manejar y prueba de ello son las deficiencias que hoy encontramos en EPSEL”, explicó.

Mencionó también que se ha convocado a concurso las gerencias de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en las que OTASS tiene participación a través del RAT, esto en el afán de convocar a profesionales de primer nivel y asegurar un mejor manejo de los recursos.

Deudas

Respecto al endeudamiento de EPSEL, Hugo Ortega refirió que existen cuentas pendientes que involucran a otras EPS a nivel nacional, como, por ejemplo, la que se mantiene con el desaparecido Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.

Reconoció, en tanto, que existen deudas laborales por pagar, pese a que uno de los objetivos del RAT fue sanear estas en un plazo inmediato.

“Hay muchas deudas de carácter laboral, pero que no se están dejando de atender según la información que hemos recibido. Eso forma parte del monitoreo y control que deberemos hacer, a ver si lo señalado es correcto”, señaló.

Recursos y pérdidas

El director ejecutivo del OTASS resaltó que entre el 2017 y el 2018 se transfirió a EPSEL aproximadamente 61 millones de soles para la ejecución de fichas técnicas orientadas a la modernización de maquinaria y mejoramiento de los servicios.

“Este año, nosotros en dos meses, hemos invertido ocho millones de 41 que tenemos proyectados solo en EPSEL. De esos ocho millones, seis millones se han destinado a la micromedición, esto para sincerar el consumo y mejorar la distribución del agua potable entre la población y disminuir el agua no facturada”, acotó.

A propósito de esto último, Ortega Polar confirmó que el índice de agua no facturada se ha incrementado, tal como señaló a Expresión el secretario general del sindicato de trabajadores de EPSEL, Marco Castañeda Serrano.

Según información del dirigente, la empresa de saneamiento pasó de 46 % de agua no facturada, en el 2017, a 52 % en la actualidad.

“Es correcto, se está dejando de facturar más agua y lo que se menciona es justamente materia de investigación de parte de la comisión. No puedo dar el balance exacto de nuestro punto de vista, porque estamos todavía en evaluación. A mí personalmente me ha causado una sorpresa negativa esa información, razón por la que hemos llegado para conocer la situación real”, afirmó.

Posibles causas – señaló – serían el deterioro de las redes de agua por antigüedad (muchas tienen más de 40 años) y la clandestinidad.

Sumado a ello, se tiene el incremento de la morosidad debido al incumplimiento de pagos por parte de los usuarios, esto como consecuencia de la emergencia sanitaria que se inició en marzo del 2020.

Hugo Ortega estimó que la deuda asciende a 35 millones de soles, en promedio.

“Es un caso complejo, pero tenemos que hacer todas las medidas y las acciones que correspondan para asegurar la recuperación. Definitivamente no será todo en el corto plazo, pero tenemos que hacer las acciones que correspondan. No vamos a dejarla de lado y tirar la toalla. Esto tiene que ser un reto de oportunidad para esta gestión”, aseveró.

Añadió que la Dirección de Gestión y Financiamiento está generando las estrategias de generación de cartera morosa.

Suministro de agua y problemas

Respecto al mantenimiento de las lagunas Boró I y Boró II, destinadas al almacenamiento de agua que luego es tratada en las plantas de EPSEL, el funcionario explicó que en la primera ya se culminaron las labores.

“Lo que necesitamos hacer es crear más lagunas y depender menos de los pozos, en esto estamos enfatizando los proyectos de inversión, pero estos demandan recursos. Lo que queremos es ir más allá de los expedientes técnicos, tenemos que asegurar la ejecución de estos”, dijo.

Sobre el corte del suministro de agua potable en Lambayeque pueblo, explicó que la última contingencia se debió a la rotura de una matriz, aunque un informe elevado por EPSEL señala que se trataba de una pieza hechiza que fue colocada como parte del proyecto de saneamiento básico, ejecutada por la comuna provincial en la gestión del exalcalde Percy Ramos Puelles.

“El agua es un recurso vital, el abastecimiento tiene que ser permanente, no podemos ceñirnos únicamente a la urgencia por la pandemia y en eso estamos trabajando”, enfatizó.

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POR PREDIOS EN PÁTAPO: DUBERLÍ RODRÍGUEZ: “NO SE DEBE PERMITIR QUE USURPADORES DE TIERRAS SIEMBREN EL CAOS”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1194

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  • Acusados por usurpación de terrenos buscarían dilatar proceso judicial
  • La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la CSJ de Lambayeque declaró nula la sentencia absolutoria del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, que había absuelto a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez del delito de usurpación agravada.
  • Los hermanos Óscar y Aníbal Burga Rojas sindican a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez de haberles usurpado 25 hectáreas de terreno.

El 23 de septiembre del 2019, el juez René Santos Zelada Flores, que despacha el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, emitió la Sentencia N° 09-2019, mediante la cual absolvió a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez (gerente de Cantera Pátapo La Victoria S.A.) del delito de usurpación agravada en agravio de los hermanos Óscar Renán y Aníbal Martín Burga Rojas.

Sin embargo, el 24 de julio del año pasado, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Sentencia N° 18-2020, resolvió por unanimidad declarar nula dicha sentencia, devolviéndose el expediente al Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo. El ponente del caso fue el juez Franklin Rodríguez Castañeda.

Origen

Según los hechos recogidos del Expediente N° 07918-2017-83-1706-JR-PE-08, este caso se remonta al 2 de marzo del 2017, cuando Adriano Ortiz Carranza habría usurpado al terreno de propiedad de Aníbal Martín Burga Rojas. Esta incursión se realizó de forma progresiva y el 14 de abril del 2017, Germaín Tapia Sánchez ingresó en el terreno de Óscar Burga Rojas. Ambos hermanos son propietarios registrales de un predio ubicado en el caserío El Progreso, en Pátapo, siendo colindantes entre sí. En total, denunciaron que se las dos personas antes citadas les usurparon 35 hectáreas.

Óscar Burga Rojas es propietario de un predio de 164 hectáreas, que está ubicado en los sectores 5 y 6 del caserío ‘El Progreso’, mientras que Aníbal Burga Rojas, de 35 hectáreas. En virtud de ello, el Ministerio Público denunció a Germaín Tapia Sánchez y Adriano Ortiz Carranza por usurpación agravada ante el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo.

Tras la sentencia absolutoria que dictara René Santos Zelada Flores, del citado juzgado, la defensa legal de los hermanos Burga Rojas apeló la misma ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Tal como obra en el Expediente N° 07918-2017-83-1706-JR-PE-08, Zelada Flores fundó su sentencia en el hecho de que no se habría probado que los hermanos Burga Rojas hayan tenido desde el 2007 posesión de los predios en Las Canteras, sector Pampa de Burro, en Pátapo, que se vio afectada durante los actos de incursión que se le atribuyeron a Germain Tapia Sánchez y Adriano Ortiz Carranza. Para ello, Zelada Flores ordenó una inspección judicial en el predio en disputa, donde se constató que no existían en el terreno hitos de piedra ni cúmulos de piedra u tierra como cercado.

Cabe resaltar que el juzgador consignó por error como agraviado a José Enrique Samamé Suyón en lugar de Aníbal Burga Rojas.

Al respecto, Aníbal Burga Rojas quejó ante la Oficina del Control de la Magistratura – OCMA, al juez René Zelada Flores. Dicho organismo ha dictaminado que “hay mérito para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario” contra el magistrado.

Fundamentos de los agraviados

Siempre según lo que obra en el expediente, la defensa de los hermanos Burga Rojas sostuvo que la sentencia absolutoria debía ser anulada, entre otras cosas, porque Adriano Ortiz Carranza manifestó ser poseedor de un predio de 80 hectáreas desde 1998, pero no existe ningún documento en el expediente que acredite tal posesión.

Además, refirió que los documentos presentados por Germaín Tapia Sánchez han sido llevados a un proceso de falsificación de documentos, mientras que Óscar Burga Rojas sí cuenta con los documentos que acreditan su posesión desde el 2008, posesión real desde el 2007, y todos los documentos han pasado los filtros del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – Cofopri, y la Superintendencia Nacional de Registros Publicos – Sunarp.

Además, argumentó que el juez René Zelada Flores ordenó una inspección judicial, violando la norma procesal que dice que cualquier prueba de oficio debe ordenarse después de haber culminado la actividad probatoria, pero en este caso se dispuso antes de la actuación de la prueba documental.

Asimismo, señaló que no se cumplieron los presupuestos según los cuales un juez puede disponer la inspección judicial: que la inspección no se haya realizado en la etapa de investigación preparatoria o que resultase insuficiente. En este caso, se realizó una constatación policial el 14 de marzo del 2017 y otra el 12 de octubre del 2017. El juez no habría cumplido con señalar cuál fue la insuficiencia para que se ordene una nueva inspección judicial.

Añadió que el juez no encontró hitos de piedra ni cúmulos de tierra utilizados como cerco, ya que estos fueron retirados por los cargadores frontales, que utilizaron los 450 invasores que ingresaron a los predios durante los días de la presunta usurpación.

Fundamentos de los acusados

Por su parte, la defensa de Germaín Tapia Sánchez sostuvo que la sentencia debía confirmarse, ya que los argumentos de los apelantes se refieren al principio de motivación, pero ninguno describe la tipología de la motivación que sustenta su pedido. Además, la defensa de Burga Rojas hace referencia a hechos que no constan en el expediente como la existencia de un proceso penal por falsificación de documentos.

Adicionó que se ha cuestionado la prueba de oficio (inspección judicial), pero no se estaría tomando en cuenta que el 25 de julio del 2017, el fiscal Ronald Regalado consignó en su acta de constatación que uno de los hermanos Burga Rojas le manifestó que en el terreno tenía hitos de piedra y cúmulos de piedra como cercado, pero estos no se encontraron. Además, se dejó constancia de que el agraviado desconocería la ubicación de los hitos. Asimismo, tampoco se encontró una edificación de 15 metros que se había descrito.

En cuanto al otro predio, sostuvo que algunos vecinos de nombre José Santos Cubas Saavedra, Raquel Vásquez Medina, Emelina Vásquez Cieza y Jacinto Benavides Ordoñez señalaron no conocer a los agraviados, pese a ser posesionarios desde hace 30 años.

Añadió que debía confirmarse la sentencia porque, pese a que el Ministerio Público cuestiona las inspecciones, participó de las diligencias conjuntamente con los agraviados.

Decisión

En virtud de lo expuesto, el colegiado señaló que el juez en la sentencia impugnada solo se había limitado a pronunciarse sobre el hecho de que la posesión de los hermanos Burga Rojas en los predios del sector Pampa de Burro no se vio mermada durante los actos de despojo del 11 de marzo y el 14 de abril del 2017.

Sin embargo, anotó que el juez ignoró que el delito de usurpación agravada se encuentra descrito en el artículo 204.2 y 202.4, del Código Penal, siendo este último modificado por la Ley N° 30076. Esta modalidad de usurpación consiste en aquel que “ilegítimamente, ingresa a un inmueble mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”.

“Incluso se ha considerado indebidamente como agraviado a José Enrique Samamé Suyón, cuando este no ha sido parte agraviada en el proceso penal. Es decir, no existe congruencia fáctica entre el hecho punible que se atribuye a los imputados que ha sido materia de acusación fiscal con lo decidido por el juzgador; por lo que siendo así, el fallo no tiene sustento fáctico, motivación, congruencia ni correlato con la citada acusación del titular de la acción penal”, se lee en la sentencia.

Además, señaló que el juzgador se amparó en el artículo 374 inciso 1 del Código Procesal Penal para disponer la inspección judicial como prueba de oficio. Sin embargo, el referido artículo no guarda ninguna relación con la prueba de oficio, ya que esta se encuentra normada en el numeral 1 del artículo 385 del Código Procesal Penal.

Asimismo, refirió que, de los tres requisitos para la prueba de oficio de inspección judicial, uno no se cumplió y en otro hubo irregularidades. En tanto, precisó que se dio cabida a la intervención indebida de un perito por parte de los imputados.

Por todo lo antes expuesto, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lambayeque resolvió por unanimidad declarar nula la sentencia del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo y, subsecuentemente, el juicio oral, devolviéndose así todo al juzgado de origen.

Inhibición

Este 16 de marzo deberían iniciarse nuevamente las audiencias de la etapa de juicio oral. No obstante, según alertó Duberlí Rodríguez Tineo, abogado de los hermanos Burga Rojas, la defensa legal de Ortiz Carranza y Tapia Sánchez solicitó la inhibición de Juanita Muñoz Mondragón, jueza conocedora de la causa y que debía ver el proceso, por la presunta amistad que tendría con él.

Según el letrado, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque resolvería a favor de la inhibición de la magistrada.

"No les tengo miedo a los traficantes de tierras, porque la ley se ha hecho para cumplirla. Tienen que ponerse las cosas en orden y no seguir permitiendo que traficantes de tierras siembren el caso y desorden en Lambayeque. Tomaré acciones legales y denunciaré por extorsión, coacción, calumnia y difamación a quienes atentan contra mi honor por el hecho de defender el orden constitucional”, aseveró Duberlí Rodríguez.

Por su parte, Aníbal Burga Rojas señaló que “estamos ante unas bandas criminales que usurpan terrenos, que sabemos que no solamente a nosotros, sino también a nuestros vecinos que no se pueden defender, les han quitado el terreno. Entran con armas a atemorizar, como se jactan que todo lo tienen comprado en Chiclayo, han estado campeando como se les da la gana (…) Este 16 definitivamente tiene que haber pena de cárcel, porque es lo único que queda. Está demostrado que nosotros tenemos posesión, casa, sembrío, tenemos nuestro guardián que vive allí, en el segundo piso tenemos nuestras habitaciones”, aseveró.

+NOTICIAS

  • El fiscal Omar Ramos Gaona, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, también investiga a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez. El caso está en la Carpeta N° 037-2017.
  • La Fiscalía del Medio Ambiente, en la Carpeta N° 212-2017, también investiga a Adriano Ortiz Carranza.

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