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AUMENTO DE PENAS Y REGISTRO DE AGRESORES CONTRIBUIR�N EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA

Escribe: Semanario Expresión el 2018-07-16

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Estas medidas deben estar acompañadas de acciones de prevención y recuperación de las víctimas que cuenten con presupuesto suficiente.

Para la Defensoría del Pueblo la publicación de dos normas, La Ley 30819 que contiene modificaciones al Código Penal y al Código de los Niños y Adolescentes, y la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 002420-2018-MP-FN que aprueba el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, contribuirá en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, sin embargo esta debe ir acompañada de medidas preventivas y de recuperación de las víctimas.

La primera de las normas, plantea modificaciones penales relacionadas al aumento del mínimo legal de las penas para los delitos de feminicidio y lesiones graves por violencia familiar. Por ejemplo, en caso de feminicidio será no menor de 20 años y en el caso de que sea agravado no menor de 30 años. Asimismo, amplía el número de supuestos agravantes para este delito y otros, como cuando los hechos ocurren en presencia de niños o cuando el agresor se encuentra en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.

También se ha modificado el Código de los Niños y Adolescentes, estableciéndose la suspensión o extinción de la patria potestad para los padres o madres que se les ha abierto proceso penal o condenados por parricidio, feminicidio, infanticidio, lesiones graves, trata, exposición a peligro, violación sexual de menor de edad de 14 años, entre otros.

Estas modificaciones que, en su etapa de formulación, han tenido una opinión favorable de la Defensoría del Pueblo, buscan brindar mayor protección a las mujeres, niñas y adolescentes, no sólo con el endurecimiento de las penas, sino con la concientización de que las personas dependientes del seno familiar son víctimas, y de que hay hechos que, en  vez de ser atenuantes, deben agravar las sanciones a los agresores.

Asimismo, la aprobación del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, permitirá tener los datos de identidad de las víctimas y agresores, la tipificación del delito, las causas y consecuencias del mismo. La Defensoría del Pueblo supervisará su implementación y la asignación del presupuesto suficiente.

La Defensoría del Pueblo, considera, además, que las medidas penales no son suficientes, pues se requieren acciones relacionadas a la prevención de la violencia en todos los ámbitos (familiar, escolar, laboral, social, etc.) y la recuperación de la víctima. Todas estas medidas requerirán del presupuesto respectivo para su ejecución.

Finalmente, el cumplimiento de los objetivos normativos solo se logrará, por un lado, si los operadores de justicia asumen su rol de hacedores de justicia, promoviendo un cambio  social que trastoque las estructuras machistas y patriarcales, a través de sentencias que reconozcan la situación vulnerabilidad de las mujeres y que sancionen adecuadamente, además de los agresores, a aquellos operadores que incumplan sus funciones. Y, por otro, si se aplican correctamente los protocolos interinstitucionales de lucha contra violencia, para que cada institución conociendo la importancia de su rol, lo cumpla a cabalidad.

 

FOTO: NUEVAMUJER. Internet

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