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ENTRE LA ADAPTACIÓN Y LA FALENCIA: EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE COVID-19

Escribe: Francisco F. Reluz Barturén (*)
Edición N° 1186

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La pandemia del Covid-19 extendida mundialmente, y que ahora se muestra en su segunda ola, ha enrostrado a la humanidad las grandes limitaciones cognitivo-afectivas que tiene, aparte de evidenciar lo débil que son los sistemas sanitarios a nivel mundial. Limitaciones en el conocimiento y la tecnología que creíamos poseer dominar, y limitaciones afectivas que surgieron a partir de las experiencias situacionales del sufrimiento que tal situación trae a cada persona de manera distinta. Tal situación desconcierta al mundo, y en medio de la adversidad quedan dos caminos de reacción: atolondrarse y sucumbir o afrontar y aprender. El primer camino es breve y fatal mientras que el segundo, aunque requiere de mayor esfuerzo, sus consecuencias son más beneficiosas tanto personal como socialmente. En ambas reacciones la educación desempeña un importante factor.

Desde setiembre del 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) vislumbraba que un patógeno respiratorio podría aniquilar ente 50 y 80 millones de personas en todo el mundo y liquidar el 5 % de la economía mundial, cifra ya superada actualmente. Desde el ámbito educativo, la UNESCO informó que, hasta julio del 2020, hay más de 1100 millones de estudiantes afectados por el cierre de las escuelas en 188 países y otro tanto de los que han dejado de estudiar, mientras que Save the Children comunica que el 60.5% de las familias ya vulnerables, han empeorado su situación laboral. La situación acarreada por el Covid-19 es multifactorial y de inter perspectivas, pero confluyen en dos ejes transversales de la problemática: la familia, que es el lugar donde se vive y se relaciona cotidianamente; y, la educación que es el proceso por el cual la persona alcanza su desarrollo en todos los ámbitos.

Nuevas formas

En todos los niveles educativos, por la capacidad adaptativa de la persona -a lo largo del avance de la pandemia- maestros y estudiantes junto a nuestras familias nos hemos ido habituando a las nuevas formas de enseñanza-aprendizaje mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación, sin embargo, aún está pendiente de solución las brechas digitales, unidas a las injustas diferencias sociales y económicas existentes, realidad común en toda Latinoamérica. Podemos decir, que en materia educativa viene sucediendo una adaptación al cambio, como era de esperarse, debido a lo permanente que es el proceso de enseñanza-aprendizaje en la persona tanto por su naturaleza como en su condición.

Sin embargo, en medio de este proceso de adaptación necesaria, viene obviándose una imperiosa necesidad educativa por cubrir acaso constante: la educación integrada en la que se incluye la educación del pensamiento crítico, creativo y propositivo que van más allá del cúmulo de conocimientos puramente informativos y del manejo práctico de las tecnologías. Viene faltando también en pos de una auténtica educación integral, la educación ética por medio de la acción en la virtud entre las que se incluyen la fe y la esperanza; sin educación en la virtud cual cualquier información y conocimiento obtenido resulta siendo o no comprendido o mal utilizado, en detrimento de la propia humanidad; y finalmente, como no puede ser de otro modo, la educación emocional o, mejor dicho, la educación de la afectividad mediante la cual aprendemos a ser más resilientes, proactivos y empáticos entre nosotros y con lo que nos rodea. Si la educación queda en lo cognitivo y tecnológico, se habrá reducido en su existencia, dejó de ser educación y pasó a ser traspaso de información mediante manejo de herramientas.

Compromiso personal

La incertidumbre es el punto de partida de los desencadenantes sociales, económicos y psicológicos que trae el Covid-19, cuya respuesta de afronte se halla en una educación integrada que comprometa la creatividad, la virtud y el afecto, características sin las cuales, las personas terminarían en cosas. Pero, se preguntarán ¿cómo es posible esto si las políticas educativas no se ocupan de ello, sino por lo contrario promueven una formación sesgada e ideologizada? La respuesta va por el compromiso personal.

En un contexto de pandemia de por si toda situación es estresante, para cualquier persona y de la profesión que sea, sin embargo, acaso los docentes de todos los niveles, los profesionales de diversas especialidades o incluso los padres y madres de familia, que de alguna manera ejercemos este rol, asumamos la tarea fundamental de ser formadores de conciencia. Después de todo, cada persona consciente, desempeña a lo largo y cotidiano de su vida la disposición de enseñar o aprender algo que realmente valga la pena, y en medio de esta situación de pandemia esto es urgente.

(*) Filósofo, investigador RENACYT y docente universitario.

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ASPECTOS LEGALES EN REDES SOCIALES: ¿QUÉ SANCIONES CONTEMPLA LA LEGISLACIÓN POR LA DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES?

Escribe: Yuriko Espino Joo (*)
Edición N° 1186

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El Perú ha sufrido múltiples cambios a partir de la revolución digital, y es que los niveles de penetración del Internet en nuestro país, han ido transformando y cambiando nuestra sociedad en la manera de comunicarnos, informarnos, entretenernos e interrelacionarnos.

En ese sentido, la tecnología empezó a calar con fuerza, potenciando el uso de Internet gracias a los celulares -también llamados teléfonos inteligentes-, dispositivos que se volvieron una “extensión del cuerpo” pues los llevamos consigo a donde vamos; y estos a su vez generaron la revolución de patrones de consumo de medios de comunicación, causando que se apueste por plataformas digitales o web, es decir, el auge de las redes sociales.

¿Qué es una red social?

Según el Diccionario de la Real Academia Española, una Red Social está definida como “una plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios”. Podríamos decir entonces, que esa expresión del lenguaje que asociamos a nombres como Facebook, Twitter, Instagram y otros, está formada por diversas comunidades de individuos que interactúan bajo los mismos intereses, actividades o relación en común (trabajo, amistad, parentesco, etc.)

Estas plataformas digitales dan la posibilidad de comunicarnos más rápido, pero también nos expone a situaciones de vulneración de derechos, que incluso nos puede generar problemas legales por lo que publicamos, compartimos y difundimos a través de ellas.

¿Sabes cuál es el máximo de la pena en este tipo de delitos, si difamas a alguien por tu red social o compartes datos personales de carácter sensible o generas pánico social con tus publicaciones?

Si no tenías idea que podías estar inmerso en un proceso penal por ese motivo, entonces este artículo te interesará.

Difamación agravada

El honor comprende tanto la opinión que el resto de personas puedan tener de ti, lo que se conoce como la reputación social o fama, así como la autovaloración que cada quien tenga de sí mismo. Nuestra legislación protege al honor como un valor o bien jurídico indispensable para nuestra autorrealización personal, sancionando penalmente tres supuestos o figuras que atentan contra el honor de las personas, siendo estas la injuria, calumnia y la difamación.

Las dos primeras no contemplan como sanción una pena de cárcel efectiva, pero sí prevé una sanción penal de prestación de servicios comunitarios o en su defecto, una pena de multa.

Sin embargo, el delito de difamación, tipificado en el artículo 132° del Código Penal, contiene como forma agravada que este se haya cometido, entre otros, a través de un medio de comunicación. Siendo considerado difamación por Internet o medios virtuales, los blog y/o páginas sociales, entre los que puede incluirse el WhatsApp, uno de los servicios de mensajería más usado en la actualidad, las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc., como medios de comunicación, por lo que cualquier acto difamatorio realizado mediante estos, con finalidad desacreditar y afectar el honor de una persona, será considerado como difamación agravada y la pena es no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Compartir datos personales de carácter sensible en redes sociales 

¿Qué pasa si compartimos información por nuestra red social, relacionada a la salud de una tercera persona, ya sea de un paciente con Covid-19 o cualquier persona con alguna enfermedad?

Cabe señalar que, cualquier información que permite identificar a una persona de manera directa o indirecta, constituye un dato personal, los que pueden ser su nombre y apellido completo, dirección, número de documento nacional de identidad, su imagen, dirección electrónica o correo, número de celular y la lista continúa.

Dichos datos personales están protegidos por nuestra legislación, debido a que su protección constituye un Derecho Fundamental, mediante el cual, toda persona puede controlar “su información personal” que comparten terceros, y que sean utilizados de forma apropiada, para no causar ningún perjuicio al titular.

El derecho fundamental a la Protección de Datos Personales está protegido en el artículo 2° numeral 6 la Constitución Política del Perú, y la Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733, las cuales garantizan un adecuado tratamiento de los datos personales, en un marco de respeto, y siendo tratados con consentimiento, salvo excepciones de ley.

Dentro de esos datos personales existe una categoría denominada “Datos Sensibles”, los mismos que requieren de una especial protección y cuyo tratamiento será válido, siempre y cuando sean dadas con el consentimiento por escrito del titular; los cuales abarcan los datos biométricos como huella digital, retina, iris, nuestros ingresos económicos, nuestro origen racial y étnico, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, la filiación sindical e información relacionada a la salud o vida sexual.

Toda esa información, de no tenerse el consentimiento de su titular, no existe justificación alguna ni legal para su tratamiento, ni la difusión de identidades de personas diagnosticadas con cualquier enfermedad o con Covid-19 ni la difusión de sus datos personales, según cada caso en concreto y con las limitaciones al consentimiento de datos personales prescritas en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos personales.

Compartir información de salud de una tercera persona es ilegal y la persona afectada que sintió vulneración de su privacidad puede acudir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (https://www.gob.pe/anpd); y el infractor puede ser sancionado con una multa por un monto que va desde 21,500 hasta S/215,000 soles (según Ley de Protección de Datos Personales); asimismo, puede presentar una denuncia penal por considerar la violación de la intimidad, que según nuestro Código Penal, está establecido en el artículo 154° con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Noticias falsas y perturbación de la tranquilidad pública

En los últimos años, nuestro país ha obtenido un gran crecimiento en consumo de Internet y se verifica en las horas que pasa la audiencia en las plataformas digitales, y es que hoy, gracias a que llevamos Internet en el bolsillo, nos ha llevado a consumir mayor información porque viaja más rápido y en segundos se multiplica, y es precisamente allí donde se tiende consumir mayor información errada, sin fundamento, base o ancla.

Dentro de ese cúmulo de información, se encuentran las fake news o noticias falsas, que aparecen, logrando difundirse a gran escala y con ayuda de internet se magnifican, ya que tenemos un hábito de compartir contenidos que encontramos en la red, logrando un alto alcance a través de redes sociales y muchas veces lo hacemos sin verificar la credibilidad de la fuente.

Es decir, gracias a las redes sociales no solo somos usuarios sino también consumidores de contenidos y también facilitamos su difusión, el cual puede ser erróneo, engañoso, fabricado, manipulado, con datos no verificados o imágenes denigrantes, y deliberadamente falsas que generan un impacto social.

En relación a la difusión de información engañosa o falsa, que genere pánico o alarma social o grave perturbación a la tranquilidad pública, nuestro Código Penal sanciona conductas con efecto o resultado, realizadas con dolo, como lo establecen los artículos 315-A referido al delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y el artículo 438° sobre falsedad genérica con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú realiza “patrullajes por red” o “ciberpatrullaje en internet”, para detectar y detener a quienes compartan contenidos que generen caos social o contra la tranquilidad y paz pública o grave perturbación de la tranquilidad pública, por ejemplo a quienes promuevan por redes sociales realizar saqueos en tiendas comerciales, o incitan a que no se acate una medida impuesta por el gobierno como la inmovilización social obligatoria o toque de queda durante el estado de emergencia producto de la Pandemia, entre otras.

Finalmente, cabe indicar que la tecnología no es buena o mala, sino que es una herramienta que según como cada una de las personas la utilice puede tener consecuencias positivas o negativas. En ese sentido, es importante no olvidar la conexión entre cuerpo y tecnología, pues lo que pasa en el espacio digital también tiene consecuencias en la realidad.

 

 (*) Abogada. 

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PREOCUPANTE: ADVIERTEN RETRASOS EN PROYECTO PARA CONTROL DE INUNDACIONES EN EL RÍO CHANCAY

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1186

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  • El proyecto ha sufrido una serie de demoras no solo por la pandemia, sino por responsabilidad de la empresa consultora.
  • La empresa consultora advirtió al Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, sobre la renuencia de los pobladores a otorgar la licencia social para el proyecto.

A través del Informe de Hito de Control N° 10534-2020-CG/GRLA-SCC, sobre el control concurrente para la ‘Elaboración del Plan Integral para el Control de Inundaciones y Movimientos de Masa de la Cuenca del Río Chancay – Lambayeque’, en su hito N° 2, realizado durante el período del 27 de junio al 22 de diciembre del año pasado, en el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, la Controlaría dio cuenta de una serie de hechos adversos que generan la demora en la ejecución del citado servicio.

El 22 de mayo del 2019, el PEOT (la entidad) suscribió el Contrato N° 0014-2019 GR.LAMB/PEOT-GG [3190376-34], con el Consorcio Chancay Cope (la consultora) para la contratación del ‘Servicio de Consultoría en General para la Elaboración del Plan Integral para el Control de Inundaciones y Movimientos de Masa de la Cuenca del Río Chancay – Lambayeque’, por un monto total de 10 millones 332 mil 977.44 soles, cuyo desembolso se daría en siete armadas, según se vaya realizando la presentación de los entregables. El plazo de ejecución era de 330 días calendarios.

Licencia social

La Contraloría da cuenta que el PEOT tomó conocimiento durante la ejecución del contrato sobre situaciones de conflicto social que imposibilitarían el desarrollo del componente B del citado proyecto, debido a que los pobladores y comunidades afincadas en los puntos de embalse propuestos manifestaban oposición a los trabajos a realizar por parte de la consultoría. Al respecto, en un acta suscrita el 14 de marzo del 2020, la consultora hace mención de la carta N° 0163-CCHCP-2019-PEOT, del 6 de diciembre de 2019, en la que le hizo advertencia de este tema.

Sumado a la ampliación por 171 días del plazo contractual, a causa de la pandemia del Covid-19, se debieron redistribuir las fechas de presentación de los entregables, debido a la demora en la consecución de la licencia social. El 6 de noviembre del 2020, 119 días después de la celebración del acta en la que se confirmó la disponibilidad del apoyo por parte de los comuneros, los representantes de la entidad y la consultora suscribieron un documento con la nueva fecha de los entregables 6, 7, 8 y 9: 10 de noviembre, 25 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre, del 2020, respectivamente.

Inicialmente las fechas de entrega eran 5 de noviembre del 2019, 5 de diciembre, 5 de enero del 2020 y 5 de febrero.

“De la situación adversa expuesta, se ha establecido que la entidad conoció desde el 6 de diciembre de 2019 los conflictos sociales relacionados a la ejecución del Plan Integral materia del servicio de control, sin adoptar las acciones correspondientes que permitan la continuidad oportuna de la ejecución de dicho plan, generando retrasos en la presentación de entregables; con lo cual, no se estaría cautelando la finalidad del contrato y la de la Reconstrucción con Cambios”, señala la Contraloría. 

Entregables

Asimismo, el 12 de septiembre del 2020 la consultora presentó al PEOT el entregable N° 6 en su componente A. Doce días después, la empresa supervisora (Consorcio Inundaciones INTECSA ATJ) señaló que el mismo se encontraba incompleto. En virtud de ello, la entidad solicitó a la supervisora la devolución del entregable, a fin de que el Consorcio Chancay Cope realice las modificaciones correspondientes.

El 21 de octubre la consultora comunicó a la entidad el levantamiento de las observaciones del entregable N° 6. Seis días después, la supervisora le comunicó al PEOT que la consultora no había cumplido con la presentación del entregable N° 7.

El 29 de octubre pasado, el gerente de desarrollo Tinajones, José Arturo Solorzano Gonzales, comunicó al titular de la entidad, Leopoldo Fernández León, que “el Consorcio Chancay Cope después del 2019 no ha tenido un entregable aprobado en el 2020. Primero fue debido a la suspensión por la necesidad de definir las brechas a ser cubiertas con el Plan, y posteriormente por la declaración de emergencia sanitaria nacional, la misma que fue levantada a partir del mes de julio del presente año”.

Recién el 19 de noviembre del 2020 la supervisora comunicó al PEOT que el entregable N° 6 estaba completo y aprobado. No obstante, el 7 de diciembre se dio cuenta de que el entregable N° 7 estaba incompleto y por ende había sido observado. Similar situación ocurrió con el resto de productos, tal como se lee en la Carta N° 044-2020-CIIA, del 11 de diciembre del 2020: “el consultor presentó con fecha del 9 de diciembre del 2020 el entregable 8 mediante el documento de la referencia 2, generando 3 días de retraso en la entrega. Por otro lado, el entregable 9 a la fecha de la entrega de la presente carta no ha sido presentado a mi representada para la correspondiente evaluación”.

Sobre la base de lo expuesto, la Contraloría recomendó que el gerente general del PEOT, Leopoldo Fernández León, tome conocimiento de esta situación, a fin de que se adopten las medidas correctivas correspondientes.

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