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IMPORTANCIA DEL DERECHO SUCESORIO: RECOMIENDAN MODIFICATORIAS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 975

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Experto en Derecho Sucesorio y con una amplia experiencia en el ejercicio notarial, el doctor Isidoro Calvo Vidal habla con Expresión sobre la importancia de los testamentos y el tratamiento que los modelos actuales le dan a estos documentos. Calvo Vidal, autor de varios libros sobre la materia, advierte que en el caso peruano urge la modificatoria del Código Civil que permita modernizar los procedimientos sucesorios, todos a cargo de los notarios.

 

“Como notarios tenemos que ser conscientes de es la importancia que el Derecho de Sucesión tiene en la vida de las personas y los ciudadanos. Al fin y al cabo, el hombre ha tratado de trascender más allá de la propia vida y eso no se puede hacer, pero sí que hay una manera de dejar algo dispuesto para después de la muerte, que es la ordenación de la sucesión y, en ese sentido, creo que el notariado se ve especialmente acogido por la sociedad por la labor que desempeñamos en el ámbito de la ordenación de la sucesoria en dos momentos: antes y después”, resalta.

 

Isidoro Calvo, doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, refiere que en sus 20 años de ejercicio notarial ha revisado diversos casos y en reiteradas veces ha sido buscado para brindar consejos y asesoramiento a quienes desean testamentar pero no tienen definido cómo disponer sus bienes a favor de sus parientes.

 

Comenta que respalda su criterio en la reglamentación dispuesta por la Unión Europea, para todos los países miembro, que da un tratamiento igualitario, con un mismo criterio, para todos los casos de sucesión.

 

“Si algo nos identifica a los notarios en la sociedad es el derecho de sucesiones y si alguien habla de un notario en España está pensando en el momento del otorgamiento del testamento, eso es una realidad. La ciudadanía española es una población que además usa mucho el derecho de testar y contribuye a ello además que el precio del testamento es económico, social y accesible. Hacer un testamento cuesta 36 euros, que no es elevado ni mucho menos”, menciona.

 

CAMBIOS NECESARIOS

El experto, quien se ha desempeñado como Delegado para Asuntos Europeos del Consejo General del Notariado de España y Consejero General de la Unión Internacional del Notariado, refiere que para el caso de América Latina aún hay mucho por hacer respecto a la cultura de testar, pues a diferencia de otras latitudes del planeta la personas mueren sin antes haber dejado definida su voluntad respecto a su patrimonio.

 

“Creo que en algunos países de Sudamérica, y en concreto en Perú, habría que ir dando pasos para poner a la ciudadanía en disposición de hacer uso de la autonomía de la voluntad a la hora de ordenar la sucesión. Es una reforma que está tardando, porque el Código Civil peruano impone al notario la necesidad de manuscribir personalmente el testamento. A estas alturas de la historia y de las tecnologías que tenemos en nuestros despachos, ya no tiene sentido que el notario tenga que escribir de puño y letra el testamento”, menciona.

 

MODERNIZACIÓN

Refiere que en su país también se han dado modificatorias que han permitido mayor accesibilidad de los ciudadanos al Derecho Sucesorio. Por ejemplo, en España, en la regulación originaria del Código Civil, el testamento abierto notarial requería la presencia del notario y de dos testigos indefectiblemente. En el año 1990, la presencia de los dos testigos se suprimió quedando únicamente relegada aquellos supuestos especiales en los que bien el testador o bien el notario lo requiere, o bien cuando ocurren ciertas circunstancias especiales en la persona del testador como es el caso del testador sordo, ciego o el que no sabe o puede leer o escribir. Fuera de esos casos, el Código Civil español considera que el notario es suficiente testigo para dar fe de la voluntad del testador.

 

“Contamos además con el papel especial para documentos notariales con numeración que no se puede falsificar o es muy difícil de hacerlo y fundamentalmente con la responsabilidad del notario. En España en estos 20 años no conozco ningún caso de algún notario que haya sido imputado por no haber reflejado bien la voluntad del testador. Ha habido algunos casos en que se ha discutido la capacidad del testador y eso son relativamente frecuentes en la medida en que la gente prolonga su vida y la aparecen situaciones de demencia senil o enfermedades como el Alzheimer, que a veces es difícil de poder calificar, pero yo creo que nada añade a estas alturas de la historia que el notario tenga que redactar de mano el testamento y en cambio, creo que sí es un impedimento para la agilidad del despacho notarial”, señala, precisando que las exigencias en el caso peruano para la redacción de testamentos elevan los costos y la hacen menos accesibles. 

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