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MOROTE Y LIENDO: ¿POR QUÉ CUMPLIR�N ARRESTO DOMICILIARIO?

Escribe: El Comercio
Edición N° 1059

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La excarcelación de los miembros de la cúpula de Sendero Luminoso (SL) Osmán Morote y Margot Liendo Gil ha sido criticada desde diversos sectores.

 

Los magistrados del Colegiado A de la Sala Penal Nacional señalaron en la audiencia en la que tomaron la decisión que en el caso de Morote y Liendo debía anteponerse el derecho a la libertad.

 

CUESTIONAMIENTO

El abogado penalista Luis Lamas Puccio criticó la decisión de la sala. Señaló que en este caso no se trata de reos comunes, sino de cabecillas terroristas. Por ejemplo, en el caso de Morote lideraba el brazo militar de Sendero Luminoso.

 

“Anteponer un tema legal a un tema de seguridad me parece un desliz de parte de la sala porque se estaría afectando la seguridad que viven cerca de ese domicilio”, comentó.

 

Por su parte, el procurador antiterrorismo Milko Ruiz cuestionó que el Poder Judicial no destine juzgados y salas exclusivas para acelerar los procesos judiciales contra los terroristas.

 

“Hemos pedido que se designen juzgados y salas para que los juicios se aceleren. Hay procesos que ya llevan cinco años y hasta el momento no hay sentencia. Por eso es que los terroristas salen. Si ya tuvieran sentencia, no hubieron salido”, indicó.

 

Esa demora señalada por el procurador Ruiz se ha dado en los casos contra Morote y Liendo, ya que el vencimiento de plazos ha influido en su excarcelación, como detallamos a continuación.

 

LAS CONDENAS A LA CÚPULA DE SENDERO

Los cabecillas terroristas Osmán Morote y Margot Liendo Gil ya habían cumplido sus condenas de 25 años de prisión por ser miembros de la cúpula de Sendero Luminoso. Ambos recibieron esa sentencia porque cuando fueron capturados –en 1988– no estaba vigente la cadena perpetua por el delito de terrorismo.

 

Osmán Morote y Margot Liendo Gil, junto con otros terroristas, son procesados por la matanza de 108 campesinos en el poblado ayacuchano de Soras.

 

El proceso fue abierto en marzo del 2013. El Segundo Juzgado Penal Nacional dictó prisión preventiva para Morote y Liendo. Inicialmente por 9 meses, luego por 18 y finalmente por 36 meses.

 

La medida se extendió hasta fines del 2016; sin embargo, no se volvió a renovar debido al exceso del plazo de 36 meses de prisión preventiva que se prevé en el Código de Procedimientos Penales.

 

EL CASO PERSEO

Osmán Morote, Margot Liendo Gil y los otros miembros de la cúpula de SL son procesados por el Caso Perseo, que implica a los miembros del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).

 

El caso se inició en el 2014 con medida de prisión preventiva para Morote y Liendo; no obstante, también se cumplieron los 36 meses de carcelería.

 

Este era el último caso que los obligaba a permanecer con prisión preventiva; sin embargo el Colegiado E ordenó la variación de la medida por comparecencia restringida.

 

LA MEDIDA POR EL CASO TARATA

En enero del 2014, el Segundo Juzgado Penal de Lima inició el proceso por el atentado de Sendero Luminoso en la calle Tarata. Osmán Morote y Margot Liendo Gil también fueron incluidos en el proceso y se les dictó prisión preventiva.

 

Este colegiado ordenó su arresto domiciliario, porque también se había vencido el plazo para que permanezcan en prisión.

 

MARGOT LIENDO GIL

Margot Liendo Gil nació en Tacna el 15 de marzo de 1949. A la fecha tiene 69 años de edad.

 

Formó parte del Comité Regional Norte de Sendero Luminoso, organización que sembró el terror en el Perú entre las décadas de 1980 y 2000. También integró el Comité Central de Sendero. Entonces era conocida como "Noemí".

 

Fue condenada a 25 años de cárcel por el delito de terrorismo, sentencia que se cumplió, pero se mantenía bajo prisión preventiva dictada por el Poder Judicial. A la fecha afronta procesos judiciales por el atentado en la calle Tarata, del distrito de Miraflores, y la masacre en la comunidad de Soras, en Ayacucho.

 

Cumplirá arresto domiciliario en el distrito de Santa Anita, según lo que ella misma informó a las autoridades judiciales.

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