I.E.P. Beata Imelda vivió edición de velada artística y cultural anual en comunidad.
El pasado 29 de septiembre, la Institución Educativa Privada “Beata Imelda” celebró con gran esplendor su evento anual "Noche de Luz Imeldina", donde se lucieron el arte, la historia, el folklor, la danza y la música, reuniendo una importante asistencia de personalidades institucionales de la región, así como estudiantes y padres de familia que se dieron cita para revivir el esplendor del carisma de Luz y Verdad a través de una noche cultural.
La "Noche de Luz Imeldina" es un evento que trasciende el ámbito educativo y se ha convertido desde ya en una manifestación de la rica herencia artística de la institución, esencia que los asistentes aplaudieron y celebraron por la vivencia del fomento de la creatividad y la proyección de diversos lenguajes artísticos en todos los que hicieron posible esta noche, que dejó emociones e impresiones entre los asistentes que reconocían la labor de la institución "Esta institución se ha caracterizado siempre por promover la unión familiar. Eventos como este nos permiten, como padres de familia, apreciar los talentos que se inculcan en el colegio y aprovecharlos al máximo. Estamos muy orgullosos y agradecidos por todo lo que mi hija ha logrado aquí” así lo mencionó un emocionado y orgulloso un padre de familia al ver la participación de su mejor hija.
La "Noche de Luz Imeldina" no solo es una celebración de la educación y la cultura, sino que también fortalece los lazos entre la comunidad educativa y las familias dominicas imeldinas. Uno de los invitados recalcó que estos eventos son imperativos en una escuela que quiera trascender en la promoción de una sana convivencia, factor vital para todos los seres humanos. “Esto no solo ayuda a que las alumnas crezcan en convivencia, sino que también involucra a los padres para que fomenten este valor en sus hogares, puesto que la educación y la cultura son pilares fundamentales de toda sociedad” resaltó.
En este contexto cultural festivo, la coordinadora del evento la Magíster María Angélica Aliaga Mercado destacó la inspiración detrás de la creación de esta noche: "La inspiración es la luz de Cristo y la mirada alta hacia nuestra Patrona Beata Imelda. La educación es un arte de amor que nos guía para formar a nuestras estudiantes comprometidas con el futuro de nuestra sociedad y del mundo entero. Cada actividad que nuestra institución gestiona está diseñada para dejar una huella espiritual, para hacer que la sociedad sea más humana, sociable y fraterna ". También resaltó que organizar un evento de esta magnitud no estuvo exento de desafíos pero que con entusiasmo y resiliencia todo se realizó a lo esperado.
En resumen, "Noche de Luz Imeldina" fue más que una celebración artística cultural; fue un testimonio de la dedicación que día a día la Institución Educativa Privada Beata Imelda forja en sus estudiantes para que sean personas con corazones llenos de valores, amor por el arte y la cultura. Este evento deja una huella imborrable en la historia de la institución y se proyecta como un faro de luz hacia un futuro aún más prometedor.
La oficina de la Defensoría del Pueblo recomendó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar las gestiones necesarias a nivel administrativo y presupuestal para atender la situación de la Unidad Médico Legal – UML, de Chiclayo, perteneciente a la UML III - Lambayeque y así se garantice su eficiente y correcto funcionamiento, a fin de no afectar el derecho de acceso a la justicia.
Este requerimiento se realizó tras supervisar la referida unidad y verificar sobre el equipamiento en el servicio químico toxicológico, que las cámaras de refrigeración presentan fallas en la nivelación de su temperatura, lo que genera riesgo en los resultados de las muestras procesadas; las conexiones de los pozos a tierra son antiguas, sin mantenimiento, ocasionando descargas eléctricas que afectan la correcta operatividad; el cromatógrafo de gases no funciona desde setiembre de 2022, por la falta del cambio de cuatro baterías y el mantenimiento preventivo/correctivo, por lo que a la fecha existen más de 4000 muestras de dosaje etílico pendientes de procesar.
En cuanto al servicio de tanatología forense, se identificó que la cámara de conservación de cadáveres de cuatro cuerpos, cumplió su vida útil y tiene 30 años en funcionamiento. Actualmente está activa parcialmente; por ello, no conserva adecuadamente los cadáveres, originando así olores del proceso de putrefacción en los diversos ambientes de la entidad. En el servicio de sala de necropsias las tres mesas de necropsias presentan averías en sus trituradores de tejidos. Una está inoperativa por la filtración en su sistema de drenaje.
Asimismo, se identificó que los materiales de bioseguridad para los servidores de la sede Chiclayo son insuficientes. Lo mismo sucede con los reactivos para diversos exámenes o análisis toxicológicos y similares.
Problemas de funcionamiento
“Hemos identificado falta de personal en todas las UML que conforman la UML III-Lambayeque. En José Leonardo Ortiz, no tienen médicos y en San Ignacio no tiene psicólogo. En otros casos no tienen necropsiador. Esto pese a que la norma establece que las UML deben funcionar y contar con 2 médicos, 1 asistente administrativo, 1 psicólogo, 1 técnico necropsiador y 1 asistente médico legal”, precisó el jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes.
El representante de la Defensoría del Pueblo señaló, además, que esta situación origina que actualmente en la UML Chiclayo, de acuerdo a su sistema estadístico, aún no atienda exámenes de 2022, estando pendientes en toxicológicos (alcohol etílico y químico toxicológico) 902, biología (ADN) 7, odontológicos 2, e informes periciales 55. Respecto al año 2023, están pendientes toxicológico 3314, patología 37, biología 40 e informes periciales 121.
“Como Oficina Defensorial de Lambayeque hemos reiterado que urgen acciones para revertir esta situación y fortalecer los servicios que brinda la UML sede Chiclayo y que no se continúe afectando el acceso a la justicia diligente y oportuna de las personas. Por lo que hará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones”, comentó.
Centralización
Anteriormente, la Unidad de Medicina Legal de Chiclayo se encontraba bajo la administración de recursos de la Unidad Ejecutora del Ministerio Público de Lambayeque, hasta que modificatorias a nivel institucional centralizaron la administración presupuestal.
Este problema ha ocasionado la falta de insumos, personal y logística, sin que hasta el momento se haga resuelto por parte del Instituto de Medicina Legal.
La expropiación de las tiendas del Mercado Modelo de Chiclayo sigue siendo un asunto complejo. La Ley 30436, que declara de necesidad pública dicho proceso está vigente desde el 2016. Sin embargo, el gobierno local no encuentra aún el modo de ejecutarla. Al respecto, el regidor Eduardo Díaz Chanamé tiene diversas consideraciones y enfatiza que no debería pensarse en la expropiación con la onerosa carga económica que esta representa para el municipio, sin antes haber identificados a los responsables.
La privatización del mercado modelo se realizó en el marco de la Ley 25569, bajo el reglamento de la Ley de Privatización de Mercados Públicos - D.S. 004-96 y la Ley 27157 - Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. El proceso se inició con la Resolución de Alcaldía Nº 388-96-MPCH/A., del 22 de marzo de 1996.
Tiempo después, con Resolución de Alcaldía Nº 2868-98-MPCH-A, de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó la venta de las tiendas ubicadas, para tal efecto, a través de la escritura pública de fecha 24 de julio de 1998 se constituyó la propiedad horizontal, independización y reglamento interno del Mercado Modelo de Chiclayo y se efectuó la inscripción de tales actos en la ficha Nº 18810 del registro de propiedad de inmueble de Chiclayo.
“En la gestión de alcaldes anteriores, propietarios de las tiendas iniciaron acciones judiciales y demandas por el tema del mercado. En estas acciones legales sale una sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Lambayeque, de fojas 337, del 19 de septiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos. La Junta de Propietarios ya formada recurrió al Tribunal Constitucional en contra de esa sentencia e interpuso una acción de cumplimiento contra la municipalidad, resolviendo declarar fundada en parte la acción de cumplimiento y ordenando que en plazo razonable se constituya una nueva junta de propietarios a la que se le transfiera la administración, de las áreas comunes”, explica el concejal.
En la Partida Electrónica Nº 11002008 del registro de Predios de la Zona Registral Nº II – Oficina Registral de Chiclayo, se encuentra inscrita la Junta de Propietariosy ladescripción del inmueble con área de 34,691.00 metros cuadrados. La independización se hizo en virtud de la Resolución Nº 1007-96-MPCH, del 14 de junio de 1996.
“La Ley de Privatización de Mercados no se ha derogado, está vigente; por tanto, esta ley define que la propiedad en el mercado modelo tiene propiedad exclusiva y propiedad común, administrada en base a la una Junta de propietarios, inclusive está determinado por una sentencia del Tribunal Constitucional, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos- SUNARP”, explica.
La modificación de declaratoria de fábrica se hizo en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo y el registro de Propiedad de Inmueble. Se hizo por formulario registral Nº 1, del 27/08/2003 otorgada ante Notario Alvarado Quijano Isabel, en el Ciudad de Chiclayo, el verificador responsable Ing. Civil Juan C. Salazar Carrión Viene a declarar la modificación de la anterior declaratoria de fábrica, con un área techada de 10,085.42 m2 y un área libre de 24,605.58 m2., El Título fue presentado el 28/08/03.
Sin proyecto
Díaz Chanamé menciona que en la sustentación que se hizo a la Comisión de Vivienda del Congreso, donde se discutía el proyecto de ley para la expropiación, se presentaron diferentes informes y documentos, uno de los cuales referido al estado situacional del proyecto del Nuevo Mercado Modelo de Chiclayo.
“Desde antes se tenían inconsistencias respecto a la situación del mercado. Por ejemplo, mediante oficio Nº 49-2013-MPCH-GGM, de fecha 18 de octubre 2013, Ciro Chávez Martos, entonces gerente general de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, informó que en la Gerencia de Infraestructura Pública se trabajaba en la elaboración del estudio de pre inversión del proyecto del nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo, estudio que nunca fue presentado cuando se tramitaba la ley de expropiación”, refiere.
Como detalla el regidor, la Ley N° 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada “Nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo”, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra, fue aprobada por insistencia en el Congreso.
El Ejecutivo la observó en aplicación del artículo 105 de la Constitución Política. Además, el financiamiento del citado proyecto no estaba previsto en el presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
“La declaratoria de necesidad pública, materia de la autógrafa de ley, traería como consecuencia que la Municipalidad Provincial de Chiclayo demande mayores recursos al tesoro público para la ejecución del proyecto del nuevo y moderno mercado modelo de Chiclayo y así con el pago correspondiente a la expropiación requerida, contraviniendo con la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Público. Por tanto, no existe un estudio de pre inversión ni código del proyecto; no se tiene definido cómo van a ser utilizados los recursos públicos destinados a la inversión, no se tiene identificado cuántos beneficiarios existen, ni la recuperación de la inversión”, señala.
Nueva ley
El 7 de abril del 2018 el Congreso modificó el artículo 6 de la Ley N° 30760, en el cual modifica el plazo para las expropiaciones. El 16 de junio del 2021, al haber agotado el plazo de 4 años, el Congreso deroga la ley N° 30436 y emite la Ley N° 31277, ley que autoriza a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar inmuebles para la ejecución de la obra municipal denominada nuevo y moderno mercado modelo de Chiclayo.
“La Junta de Propietarios es un accionariado, conformada por los propietarios que compraron las tienda en el proceso de privatización, y la municipalidad Provincial de Chiclayo, la cual se incluyó al no consolidar toda la expropiación. En estas consideraciones, la municipalidad es un accionista y no una entidad. Es decir, está definida por un régimen privado que lo determina el reglamento interno de la Junta de Propietarios”, precisa.
Para el regidor, existe conflicto de norma entre la Ley N° 25569, ley de privatización de mercados, que está vigente y que establece mecanismos de transferencia de puestos, establecimientos o servicios del mercado público de propiedad de municipio, consolidado a través de la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, y Ley N° 31277, que autoriza a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar inmuebles (tiendas) para la ejecución de la obra.
“Por tanto, el sujeto pasivo (la Directiva de La Junta de Propietarios) puede recurrir a diferentes instancias para que se respete la vigente ley de la privatización, la propiedad común y exclusiva inscrita en SUNARP, así como su administración. Todo ello ha sido confirmado por sentencias judiciales y por el Tribunal Constitucional. Se debe en entender que, para todo proceso de tasación comercial de un bien o inmueble, de acuerdo a lo normado, se tiene que recurrir a la partida electrónica y/o registradas inscritas en SUNARP”, señala.
Sin presupuesto
Eduardo Díaz indica que también se debe tener en cuenta que la Ley N° 31277, que autoriza a la municipalidad provincial de Chiclayo a expropiar inmuebles para la ejecución de la obra denominada nuevo y moderno mercado, o contempla la declaración de necesidad pública, por tanto, no compromete el presupuesto público. Es decir, la Municipalidad provincial de Chiclayo asume el gasto, el cual le genera una carga onerosa.
“En las condiciones desfavorables económica y financiera de la municipalidad, con enorme carga de deuda, es imposible que asuma dos frentes de financiamiento: uno la expropiación y otro que no se ha contemplado en esta ley que es la ejecución u obra del Mercado Modelo. Muy aparte de proceso judiciales y/o arbitrales que pueden ocurrir. Si la municipalidad está planteando recurrir al gobierno central para la inversión de la ejecución de la obra del mercado (porque el pago de la expropiación lo hará la municipalidad de acuerdo a la ley descrita), se debe conocer que el Ministerio de la Producción, de acuerdo a las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, no prioriza la construcción de mercados de abastos por inversión pública. De acuerdo al rol subsidiario del Estado, eso se ejecuta por inversión privada”, menciona.
Díaz Chanamé trae a colación el convenio de delegación de funciones y competencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a favor del Ministerio de la Producción, firmado en el 2020. En dicho convenio la municipalidad delega competencias y funciones relacionadas a la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos a PRODUCE, con la finalidad que éste a su vez encargue a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de inversión en mercados de abastos, a fin de que se otorgue al sector privado, bajo las modalidades señaladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, sus normas reglamentarias y complementarias, el desarrollo de proyecto(s) de inversión en los siguientes mercados de abastos: el Mercado de Abastos 9 de Octubre, el Mercado José Balta y el Mercado Santa Rosa, así como el desarrollo de inversiones complementarias.
También el ministerio de la producción ha propuesto a la municipalidad provincial de Chiclayo construir un mercado metropolitano, el cual está contemplado en plan de desarrollo metropolitano, a través de proyectos por activos que es una inversión privada.
“Considero personalmente que, así como está concebida la ley de expropiación y no contemplada la ejecución, no hay condiciones reales de llevarse a cabo por parte de la municipalidad, lo que conllevaría a un perjuicio económico de la comuna. Recomiendo retomar y trabajar a nivel de junta de propietarios establecer alternativas viables para el futuro del mercado modelo, asesorado por especialistas para tener una propuesta que beneficie a la comuna chiclayana”, menciona el concejal.
El Órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, emitió el Informe de Visita de Control N° 036-2023-OCI/0426-SVC, en el cual evidencia las deficiencias de la comuna para la gestión de riesgo de desastres en el contexto de los fenómenos naturales climatológicos.
En total, se han encontrado cinco situaciones adversas, que demuestran la falta de organización y planificación ante eventos como el confirmado Fenómeno El Niño.
Conforme explica el OCI, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con siete procesos: estimación, prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
“De la revisión efectuada a las estrategias de intervención vinculados al proceso de preparación de riesgos de desastres, se han identificado cinco situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso a la gestión del riesgo de desastres ocasionados por los fenómenos naturales climatológicos 2023”, indica el informe.
Durante la intervención se analizaron las acciones vinculadas a la preparación, como parte de los procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
“Para reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes, las entidades deben realizar intervenciones para recopilar información sobre escenarios de riesgo; desarrollar capacidades de respuesta; gestionar recursos para la respuesta; monitorear y alertar tempranamente; informar a la población sobre riesgos existentes y sensibilizarla sobre cómo actuar frente a los diferentes peligros; conducir y coordinar la atención de la emergencia o desastre; realizar un análisis operacional y el abastecimiento y suministro logístico”, señala el OCI.
Hallazgos
OCI detectó que la comuna de Ferreñafe no promueve el desarrollo de capacidades técnicas y de investigación en coordinación con universidades y/o entidades técnicas científicas, poniendo en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales y el correcto funcionamiento del proceso de preparación.
Tampoco coordina con la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED para la participación de las personas con discapacidad en los simulacros multipeligro, limitando el fortalecimiento de las capacidades de respuesta de la población.
El COEL
Se halló también que el Centro de Operaciones de Emergencia Local no cuenta con equipamiento necesario para su funcionamiento. Asimismo, no funciona las 24 horas del día ni cuenta con servicios rotativos de guardia para el monitoreo de peligros, emergencia y/o desastres, lo cual pone en riesgo la oportuna e inmediata atención a la eventual población afectada.
El Centro de Operaciones de Emergencia Local no cuenta con procedimientos para obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes con las autoridades encargadas, situación que pone en riesgo la capacidad de respuesta ante un peligro o emergencia.
OCI encontró que la municipalidad provincial no cuenta con un sistema de vigilancia y monitoreo ni con sistemas de alerta temprana, ni sistemas de comunicación, poniendo en riesgo la respuesta oportuna por parte de las instituciones y población ante una situación de peligro o emergencia.
Por estas consideraciones, el ente de control ha puesto de conocimiento al alcalde Polansky Carmona Cruz el contenido del informe con la finalidad de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional.
En el marco del “Día Interamericano del Agua”, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, viene desarrollando una serie de actividades que buscan promover el cuidado de los servicios de saneamiento, articulando con diversos actores sociales de la región.
En ese sentido, el gerente general de la EPS, Manuel Irigoyen Tenorio, en coordinación con la oficina de Imagen Corporativa, participó de una reunión de trabajo junto a los periodistas de la región para informarles, como aliados estratégicos para promover la educación sanitaria, sobre los detalles acerca de los eventos a realizarse desde el martes 3 de octubre hasta el sábado 7 de octubre.
En dicho evento, la EPS presentó una buena práctica y experiencia en cuidado del recurso hídrico de la I.E. San Martín de Lambayeque y un videoclip original de EPSEL "Hermano lambayecano, cuida el agua paisano".
Posteriormente, también se efectuó el conversatorio: “Unidos y preparados ante el Fenómeno de El Niño”, en el cafetín de la Planta de Tratamiento de Agua de Chiclayo, donde el Subgerente de la Zonal Sur, Roberto Vallejos, junto al titular de la EPS, sociabilizaron el Plan de Contingencia de EPSEL con los trabajadores, administradores y jefes zonales, con el propósito de brindar un mayor acercamiento a las acciones y estrategias a ejecutarse para mitigar el próximo fenómeno climatológico.
Uso del agua
Como parte del conjunto de actividades por la celebración del “Día Interamericano del Agua”, más de 50 alumnos y docentes de la I.E. “Carlos Weiss” de Monsefú, participaron de una visita guiada en la planta de tratamiento N° 1 de EPSEL, en la ciudad de Chiclayo.
El evento contó con la presencia del gerente general, Manuel Irigoyen, y el subgerente de Producción, Julio Cruzado, quienes dirigieron el evento educativo a los alumnos de primaria y secundaria, donde se explicó el funcionamiento de las instalaciones del sistema que contiene y distribuye el agua potable a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria y Pimentel.
Asimismo, previo a su ingreso a la planta de tratamiento, a los jóvenes estudiantes se les brindaron todas las medidas de seguridad correspondientes para que lograran obtener una experiencia enriquecedora e inolvidable junto a sus docentes y a especialistas en saneamiento de la EPS.
Limpieza de alcantarillado
Por otro lado, la Gerencia Operacional de EPSEL, en coordinación con la Subgerencia de Mantenimiento de redes, viene efectuando la limpieza nocturna del alcantarillado en la ciudad de Chiclayo en un tramo de más de 1900 metros lineales que comprenden desde la calle Cois hasta la avenida Garcilaso de la Vega, con apoyo de 2 camiones hidrojet.
Labores que fueron constatadas por el gerente operacional, Enrique Rentería, junto a la alcaldesa de Chiclayo, Janet Cubas, mientras el personal de turno realizaba la atención al interior de la infraestructura sanitaria en el tramo de las calles Arica hasta María Ízaga.
Durante esta intervención, el equipo de redes extrajo gran cantidad de residuos sólidos como piedras, sedimentos, botellas y bolsas con residuos orgánicos, los cuales impedían la fluidez de las aguas residuales en el desagüe del centro de la ciudad.
De modo que, con el desarrollo de estas actividades de limpieza del alcantarillado se espera facilitar el discurrimiento de las aguas servidas y mitigar el impacto de las futuras precipitaciones pluviales por el fenómeno “El Niño”.
El proceso de reasignación docente por la causal de interés personal 2023, ejecutado por la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Chiclayo, se ha visto empañado por irregularidades detectadas por el Órgano de Control Institucional, las mismas que se han consignado en el Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 028-2023-2-4455-AOP.
De acuerdo con el informe, el comité de reasignación docente por causal de interés personal, etapa regional de la modalidad de Educación Básica Regular, del nivel Inicial – 2023, a cargo de la UGEL Chiclayo, inobservó los criterios de evaluación de evaluación aprobados por el Ministerio de Educación en normativa específica.
Esta situación – señala el OCI – vulnera el derecho, procedimiento y condiciones del docente al desplazamiento por reasignación, así como la afectación a los objetivos de la Carrera Pública Magisterial.
Hechos relevantes
El Ministerio de Educación es el órgano del gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, regulado en la Ley n.° 28044, Ley General de Educación.
Asimismo, es función del MINEDU definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar las Carrera Pública Magisterial.
Por ende, a través de la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo n° 004-2013-ED, los profesores tiene derecho, entre otros, a la reasignación, que es la acción administrativa mediante el cual los docentes en condición de nombrado o designado de una institución educativa pública o programa de educación básica se desplaza geográficamente de una plaza de origen de una plaza de destino que se encuentra vacante y presupuestada, manteniendo las mismas características del cargo de origen, siendo el Ministerio de Educación quien establece los lineamientos y procedimientos del proceso.
Reasignación
Dada la normatividad expuesta, a través de la Resolución Directoral n.° 004551-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 16 de mayo, la UGEL Chiclayo reconformó el Comité de Reasignación de Profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento, para las causales de Interés Personal y Unidad Familiar año 2023.
El comité quedó conformado de la siguiente manera: Celia Peralta Lalopú, coordinadora del Área de Recursos Humanos, como presidenta; Elva Rivadeneira Mondragón, responsables de Racionalización, como secretaria técnica; Roberto Lenin Tessen Jaramillo, responsable de Escalafón, y César Olano Valdera, representante del SUTEP, como integrantes.
El comité emitió resultados preliminares del proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar el 16 de junio del 2023 otorgando el resultado de “no apta” a la profesora Rocío Ruiz Meza, por “no cumplir con el requisito establecido” en las normas.
Ante ello, la docente solicitó se reevalúe su expediente, recibiendo como respuesta que el reclamo era procedente, variándole la condición a “apta”. En los resultados finales, del 23 de junio, Ruiz Meza fue ubicada en el puesto 38.
No conforme, la docente reclamó el puntaje de zona rural, el mismo que le fue denegado por considerarse extemporáneo.
Mala evaluación
Ruiz Meza fue reasignada a partir del 1 de marzo del 2024 en el cargo de profesora, con cuarta escala magisterial y con jornada laboral de 30 horas pedagógicas. En la evaluación recibió 29 puntos.
“Visto los resultados emitidos por el comité de reasignación 2023, se advierte que este no evaluó desde un inicio el criterio de zona rural establecido en el numeral 7.3.3.3., inciso c), de la Resolución Viceministerial n.° 042-2022-MINEDU, del 19 de abril del 2022”, señala el órgano de control, que anota que no se consideró que la docente trabajaba en la Institución Educativa n.° 15487, ubicada en el distrito de Huarmaca, Piura.
De haberse dado la evaluación correcta, Ruiz Meza hubiera recibido 28.8 puntos adicionales por laborar en zona rural, alcanzando un puntaje total de 57.8.
“Por consiguiente, a la profesora Rocío Ruiz Meza le correspondía estar en el orden de mérito n.° 1 al haber alcanzado la puntuación de 57.8, y no en el puesto 38 del cuadro de resultados finales del proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar, situación generada por el comité al no haber evaluado correctamente, impidiendo que la docente elija la plaza de su preferencia para su reasignación, como señala la norma”, indica el OCI.
Dicha situación, precisa el informe, vulnera el derecho, procedimiento y condiciones del docente al desplazamiento por reasignación, impidiendo que la docente en la fase de adjudicación elija la plaza de su preferencia. Así se afectaron los objetivos de la Carrera Pública Magisterial.