El 9 de marzo se publicó en El Peruano la Ley N° 31131, que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en el sector público. Si bien esto ha sido considerado por los diferentes sindicatos de trabajadores como un gran logro, la vigencia del dispositivo legal sería corta, pues el Tribunal Constitucional podría declararla como inconstitucional, si el Ejecutivo plantea una demanda ante este organismo, según alertó el abogado laboralista Carlos Palomino Guerra.
La autógrafa fue aprobada el 4 de marzo por el Congreso y persigue incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a los trabajadores que cumplen labores permanentes en las entidades del Estado, bajo el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). De la misma forma, en las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo N° 276, la incorporación se hace respecto a este régimen.
“El Congreso con esta ley ha dado al menos un paso, pero es de justicia aparente, porque lo más probable es que esta sea declarada como inconstitucional, ya que el parlamento tendrá la buena voluntad, populista o no, pero no tiene la competencia para disponer de dinero para pagar remuneraciones”, manifestó.
El letrado precisó que en el Perú hay aproximadamente 320 mil trabajadores CAS, lo cual supondría un desembolso de cuatro mil millones de soles para pagar las remuneraciones de todos los servidores que pasarían al régimen del Decreto Legislativo N° 728, según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Historia
Palomino Guerra recordó que la incorporación del régimen CAS al ordenamiento jurídico se dio en el 2008 como respuesta al proceso de implementación del Tratado de Libre Comercio – TLC, firmado dos años antes con los Estados Unidos. Para que el tratado comercial entrara en vigencia era necesario que se adaptara la legislación laboral a los convenios dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
Rememoró que el Estado tenía a miles de trabajadores contratados en la modalidad de Servicios No Personales – SNP, lo cual era una forma de “sacarle la vuelta a la ley”, pues la única forma de ingresar al aparato estatal era bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. Sin embargo, los sindicatos de Estados Unidos advirtieron que los trabajadores contratados por locación de servicios no gozaban de derechos laborales.
“Así se creó el régimen CAS, para reconocerles al menos algunos derechos. Inicialmente, solo se les daban 15 días de vacaciones y un seguro de salud, pero al menos era algo (…) Los sindicatos de Estados Unidos no solamente le exigieron al Perú que ponga a sus trabajadores en planilla, sino que también cree una institución fiscalizadora fuerte y sólida para defender los derechos laborales de los trabajadores, que fue la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil”, acotó.
Transitoriedad
En esa línea, el especialista resaltó que el espíritu de la ley era transitorio, pero han pasado 13 años y el régimen CAS continúa vigente, convirtiéndolo así en discriminador para los trabajadores que laboran bajo esa norma.
No obstante, advirtió que la Primera Sala Laboral de Junín emitió hace dos años un fallo histórico al declarar fundada la demanda de un trabajador que llevaba diez años laborando de forma ininterrumpida como CAS y pedía su variación de régimen, a fin de obtener un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
“El motivo principal por el que esta sala laboral le dio la razón fue porque consideró que un trabajador CAS no pude mantenerse ocho o nueve años bajo esa figura. Esa sala cuestionó por qué si en el régimen privado el plazo máximo para que un trabajador pase a plazo indeterminado es cinco años, en el público puede pasar una década y seguir con contratos temporales. Para esa sala el plazo máximo para que un trabajador pueda obtener un contrato a plazo indeterminado debería ser al menos igual que en el sector privado. Si un trabajador ingresó como CAS y se mantiene por más de cinco años ya no se ajustaría al espíritu transitorio de la norma, sino que sería un abuso”, explicó.
Conflicto
Apuntó que los trabajadores CAS que han sido contratados hasta el 31 de marzo ya no podrán ser despedidos, pues estos desde la entrada en vigencia de la ley pueden acudir al Poder Judicial y solicitar su reincorporación, pero bajo el Decreto Legislativo N° 728.
“Con esta publicación se van a generar un montón de conflictos judiciales porque los trabajadores podrán ampararse en la ley mientras dure su vigencia - en el supuesto que sea declarada inconstitucional – para reclamar sus derechos laborales ante el Poder Judicial. Ya veo que en los próximos días y meses habrá un montón de demandas judiciales, ya que en este momento miles de trabajadores son 728”, recalcó.
En tanto, señaló que el gobierno debe tomar la decisión política de brindar mayor fortaleza, apoyo y legitimidad a la Ley N° 30057 – Ley Servir, para contribuir a tener mejores servidores dentro del sector público.
El ingeniero lambayecano Domingo León Escurra, en diálogo con Expresión, desde California, Estados Unidos, defendió la propuesta técnica para la construcción de la represa La Calzada sobre el río La Leche, planteamiento que ha sido dejado de lado con argumentos – en su opinión – carentes de sustento y que, por el contrario, tendrían el trasfondo de evitar que el Estado encare un proceso de reubicación y justiprecio a favor de los habitantes que se asientan en la zona de influencia del proyecto, en la cabecera del valle.
León Escurra, ingeniero civil egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, con maestría en la Universidad de Texas y doctor en Ingeniería por la Universidad Politécnica de Madrid, encabezó el equipo de expertos internacionales que en el 2008 concluyó el estudio denominado “Factibilidad de Control de Inundaciones en la Región Lambayeque”, que estableció la pertinencia de la ejecución de La Calzada.
Dicho estudio, financiado por la Agencia de Comercio y Desarrollo – USTDA (por sus siglas en inglés), del gobierno de los Estados Unidos de América, fue entregado al Gobierno Regional de Lambayeque y contó con la participación de profesionales de la talla del ingeniero español Francisco Sánchez Carol, integrante del Comité Internacional de Grandes Presas, uno de los más connotados expertos en la materia a nivel mundial, y el ingeniero Jack Ferguson, integrante del Cuerpo de Ingenieros Civiles del Ejército de los Estados Unidos.
Junto a ellos participó también el ingeniero Juan Alfaro, quien fue consultor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, durante 25 años y además es uno de los fundadores de SEDAPAL; el ingeniero Víctor Miguel Ponce, docente de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad de San Diego California, y reconocidos profesionales peruanos como Pastor Espinoza Chilón, Manuel Suárez Collazos y Enrique Varías Ramos.
El Niño y La Leche
“El Niño es un fenómeno que se produce periódicamente cada 25 o 40 años y los más devastadores han sido: el de 1925, que destruyó toda la maquinaria que había traído el presidente Leguía para hacer Olmos, el del 50, el del 83, con el presidente Belaunde, y el del 98, en el gobierno Fujimori. El Niño es un cambio en la temperatura del mar, produciendo lluvias que incrementan los caudales de los ríos, siendo el más vulnerable el río La Leche”, explica.
León Escurra detalla que la caja hidráulica de La Leche únicamente puede soportar el traslado de 500 metros cúbicos de agua por segundo, pero con el estudio realizado en el 2008 se estableció que en ocasiones el río ha trasladado hasta seis mil metros cúbicos por segundo, lo que rebasa su capacidad.
“¿Qué hacer? Lo que se tiene que hacer es construir una estructura que lamine el cauce. Laminar es hacer que el cauce del río se traslade suavemente”, precisa.
Es ahí donde encaja la propuesta técnica y viabilidad de la represa La Calzada, cuya función – remarca León Escurra, sería la de laminar (atenuar) el cauce del río La Leche, con el objetivo de reducir el riesgo de desborde e inundaciones en la parte baja del valle, que – como se vio con El Niño Costero del 2017 – generan pérdidas humanas y millonarias pérdidas económicas para el país.
Tipos de presas
Domingo León precisa que existen dos tipos de presas: las de laminación (represa), como la que se propone en La Calzada, y las de control hidráulico o regulación, que permiten la administración del agua para uso agrícola y poblacional.
“La propuesta es que se construya La Calzada para laminar el cauce y que el agua sobrante sea trasladada seis kilómetros cauce abajo a una presa denominada Calincantro, que serviría para regular el riego de, por lo menos, 20 mil hectáreas”, menciona.
Refiere que causa extrañeza que en el marco del estudio para control de inundaciones en la cuenca de La Leche, financiado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y encargado a un consorcio internacional, se señale que La Calzada es inviable.
“Lo que han propuesto me parece un disparate. Lo que han hecho es proponer presas fusibles, unas presitas en la parte alta del valle, que en el caso que se presente El Niño no soportarán la afluencia. Lo que hay que construir es una gran represa, de 59 metros de altura y 700 metros de largo, que contenga la gran riada (12 mil metros cúbicos por segundo). Insistir en defensas ribereñas u otras obras menores, no va a funcionar”, asevera.
Argumentos en contra
El especialista refiere que entre los opositores a La Calzada se difunde el argumento de que la obra es técnicamente inviable porque existen fallas geológicas en la zona indicada para su construcción.
Al respecto, menciona que en consulta para el estudio del 2008 el más importante sismólogo peruano, Julio Kuroiwa, informó que no existía presencia de fallas en la zona, pero que aun cuando el diagnóstico sea errado, este tampoco resulta condicionante para no ejecutar la represa.
“Si hubiese fallas, pues hay presas en el mundo que se construyen sobre ellas. Las hay en Colorado, en California, en Pennsylvania, en Nueva Zelanda, en Grecia y otras más. Si el consorcio sabe hacer presas, lo que tiene que hacer es hacer las precisiones necesarias para determinar, primero, si la falla es activa o inactiva, y luego qué soluciones de ingeniería hay para colocar la presa. En caso de un sismo, la falla produciría el asentamiento de la presa y para eso hay soluciones de ingeniería”, detalla.
Otro argumento de los opositores a La Calzada – precisa – es que en el estribo izquierdo no hay el material suficiente y robusto para apoyar la estructura.
“Mentira. Hay una roca granitoide que tranquilamente puede aguantar el estribo y si en el lado derecho no hay, también se puede solucionar con técnica ingenieril”, manifiesta.
Los sedimentos
También se expone en contra que la construcción de la represa sobre el cauce de La Leche resultaría inviable debido al traslado de sedimentos que realiza el río en épocas de avenida, lo cual reduciría la vida útil de la infraestructura.
León Escurra sostiene que existen varios modelos matemáticos para determinar cuál es el sedimento que traslada un río y este se estima en períodos de cuatro años, en promedio.
“Están diciendo que los ríos Moyán y Sangana generan sedimentos y que por eso no se puede hacer La Calzada. Si eso fuera cierto, en el mundo no se haría ninguna presa. Repito, La Calzada es para laminación y la propuesta de Calicantro para regulación”, manifiesta.
Recordó que en el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, los técnicos rusos que realizaron estudios para el Proyecto Olmos, llegaron a la conclusión que la represa para el valle La Leche se puede hacer en la zona denominada La Calzada. Tiempo después DEPOLTI (hoy PEOT), llegó a la conclusión que la obra podría realizarse en el kilómetro 100, carretera a Incahuasi.
El tema de fondo
“No me cabe en la cabeza cómo el consorcio seleccionado por la ARCC pudo haber gastado 10 millones de soles en 12 meses para presentar un informe carente de sustento. ¿Por qué no dicen cuánto va a costar cada obra que proponen? Nuestro informe, de 12 tomos, llega a conclusiones y explica cuánto costarían las presas de La Calzada, Calicantro y las obras hidráulicas, canales, aliviaderos, compuertas, etc. Dicen que La Calzada no funciona, pero no presentan refracciones sísmicas que determinan dónde está la roca debajo del lecho de La Calzada y si hay fallas o no. No presentan ningún cálculo de cómo han determinado el sedimento de las quebradas del Moyán, el Sangana y todos los afluentes al cauce de La Leche”, cuestiona.
¿Si no existen razones técnicas de peso para oponerse a La Calzada en su concepción original, cuáles son las motivaciones reales? Domingo León afirma que estas son, más bien, de tipo social.
“El consorcio no tiene las agallas de enfrentarse a quienes están cauce arriba del río, que denuncian que se van a inundar 135 hectáreas de cultivo en los sectores La Libertad, Mochumí Alto, Puchaca y Puchaca Bajo. Una presa de esta naturaleza, que costaría 80 millones de dólares a cambio de evitar destrucción y muerte cuando ocurre El Niño, amerita que se realice un trabajo de persuasión social a los agricultores de la parte alta”, señala.
Anota que la presa estaría llena durante el año solo al 25 % y que la inundación se produciría únicamente al producirse El Niño.
“Hay que hacer menos egoístas, porque a cambio que se inunden 135 hectáreas se salvará miles de vida aguas abajo. A los agricultores obviamente se les debe reubicar y pagar el justiprecio correspondiente, pero es una tarea que el Estado se está negando a hacer por temor. Cierto, es difícil reubicarse, pero es ahí donde entran los gobernantes para llegar a acuerdos que permitan ejecutar una obra tan importante”, asevera.
El 23 de septiembre del 2019, el juez René Santos Zelada Flores, que despacha el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, emitió la Sentencia N° 09-2019, mediante la cual absolvió a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez (gerente de Cantera Pátapo La Victoria S.A.) del delito de usurpación agravada en agravio de los hermanos Óscar Renán y Aníbal Martín Burga Rojas.
El Ministerio Público había pedido para Adriano Ortiz Carranza 14 años de cárcel y para Germaín Tapia Sánchez, siete, según la Carpeta N° 1227-2017.
Sin embargo, el 24 de julio del año pasado, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Sentencia N° 18-2020, resolvió por unanimidad declarar nula dicha sentencia, devolviéndose el expediente al Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo. El ponente del caso fue el juez Franklin Rodríguez Castañeda.
Inhibición
Este 16 de marzo debieron iniciarse nuevamente las audiencias de la etapa de juicio oral. No obstante, según alertó Duberlí Rodríguez Tineo, abogado de los hermanos Burga Rojas, la defensa legal de Ortiz Carranza y Tapia Sánchez solicitó la inhibición de Juanita Muñoz Mondragón, jueza conocedora de la causa y que debía ver el proceso, por la presunta amistad que tendría con él.
Según el letrado, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque aún no ha resuelto todavía la inhibición de la magistrada.
"No les tengo miedo a los traficantes de tierras, porque la ley se ha hecho para cumplirla. Tienen que ponerse las cosas en orden y no seguir permitiendo que traficantes de tierras siembren el caos y desorden en Lambayeque. Tomaré acciones legales y denunciaré por extorsión, coacción, calumnia y difamación a quienes atentan contra mi honor por el hecho de defender el orden constitucional”, aseveró Duberlí Rodríguez.
Por su parte, Aníbal Burga Rojas señaló que “estamos ante unas bandas criminales que usurpan terrenos, que sabemos que no solamente a nosotros, sino también a nuestros vecinos que no se pueden defender, les han quitado el terreno. Entran con armas a atemorizar, como se jactan que todo lo tienen comprado en Chiclayo, han estado campeando como se les da la gana (…) Está demostrado que nosotros tenemos posesión, casa, sembrío, tenemos nuestro guardián que vive allí, en el segundo piso tenemos nuestras habitaciones”, aseveró.
Origen
Este caso se remonta al 2 de marzo del 2017, cuando Adriano Ortiz Carranza habría usurpado el terreno de propiedad de Aníbal Martín Burga Rojas, según los hechos recogidos del Expediente N° 07918-2017-83-1706-JR-PE-08. Esta incursión se habría realizado de forma progresiva y el 14 de abril del 2017, Germaín Tapia Sánchez habría ingresado en el terreno de Óscar Burga Rojas. Ambos hermanos son propietarios registrales de un predio ubicado en el caserío El Progreso, en Pátapo, siendo colindantes entre sí. En total, denunciaron que las dos personas antes citadas les usurparon 35 hectáreas.
Óscar Burga Rojas es propietario de un predio de 164 hectáreas, que está ubicado en los sectores 5 y 6 del caserío ‘El Progreso’, mientras que Aníbal Burga Rojas, de 35 hectáreas. En virtud de ello, el Ministerio Público denunció a Germaín Tapia Sánchez y Adriano Ortiz Carranza por usurpación agravada ante el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo.
Tras la sentencia absolutoria que dictara el juez René Santos Zelada Flores, del citado juzgado, la defensa legal de los hermanos Burga Rojas apeló la misma ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Tal como obra en el Expediente N° 07918-2017-83-1706-JR-PE-08, Zelada Flores fundó su sentencia en el hecho de que no se habría probado que los hermanos Burga Rojas hayan tenido desde el 2007 posesión de los predios en Las Canteras, sector Pampa de Burro, en Pátapo, que se vio afectada durante los actos de incursión que se le atribuyeron a Germain Tapia Sánchez y Adriano Ortiz Carranza. Para ello, Zelada Flores ordenó una inspección judicial en el predio en disputa, donde se constató que no existían en el terreno hitos de piedra ni cúmulos de piedra u tierra como cercado.
El juzgador consignó por error como agraviado a José Enrique Samamé Suyón en lugar de Aníbal Burga Rojas.
Al respecto, Aníbal Burga Rojas quejó ante la Oficina del Control de la Magistratura – OCMA, al juez René Zelada Flores. Dicho organismo ha dictaminado que “hay mérito para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario” contra el magistrado.
Fundamentos de los agraviados
Siempre según lo que obra en el expediente, la defensa de los hermanos Burga Rojas sostuvo que la sentencia absolutoria debía ser anulada, entre otras cosas, porque Adriano Ortiz Carranza manifestó ser poseedor de un predio de 80 hectáreas desde 1998, pero no existe ningún documento en el expediente que acredite tal posesión.
Además, refirió que los documentos presentados por Germaín Tapia Sánchez han sido llevados a un proceso de falsificación de documentos, mientras que Óscar Burga Rojas sí cuenta con los documentos que acreditan su posesión desde el 2008, posesión real desde el 2007, y todos los documentos han pasado los filtros del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – Cofopri, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp.
Además, argumentó que el juez René Zelada Flores ordenó una inspección judicial, violando la norma procesal que dice que cualquier prueba de oficio debe ordenarse después de haber culminado la actividad probatoria, pero en este caso se dispuso antes de la actuación de la prueba documental.
Asimismo, señaló que no se cumplieron los presupuestos según los cuales un juez puede disponer la inspección judicial: que la inspección no se haya realizado en la etapa de investigación preparatoria o que resultase insuficiente. En este caso, se realizó una constatación policial el 14 de marzo del 2017 y otra el 12 de octubre del 2017. El juez no habría cumplido con señalar cuál fue la insuficiencia para que se ordene una nueva inspección judicial.
Añadió que el juez no encontró hitos de piedra ni cúmulos de tierra utilizados como cerco, ya que estos fueron retirados por los cargadores frontales, que utilizaron los 450 invasores que ingresaron a los predios durante los días de la presunta usurpación.
Fundamentos de los acusados
Por su parte, la defensa de Germaín Tapia Sánchez sostuvo que la sentencia debía confirmarse, ya que los argumentos de los apelantes se refieren al principio de motivación, pero ninguno describe la tipología de la motivación que sustenta su pedido. Además, la defensa de Burga Rojas hace referencia a hechos que no constan en el expediente como la existencia de un proceso penal por falsificación de documentos.
Adicionó que se ha cuestionado la prueba de oficio (inspección judicial), pero no se estaría tomando en cuenta que el 25 de julio del 2017, el fiscal Ronald Regalado consignó en su acta de constatación que uno de los hermanos Burga Rojas le manifestó que en el terreno tenía hitos de piedra y cúmulos de piedra como cercado, pero estos no se encontraron. Además, se dejó constancia de que el agraviado desconocería la ubicación de los hitos. Asimismo, tampoco se encontró una edificación de 15 metros que se había descrito.
En cuanto al otro predio, sostuvo que algunos vecinos de nombre José Santos Cubas Saavedra, Raquel Vásquez Medina, Emelina Vásquez Cieza y Jacinto Benavides Ordoñez señalaron no conocer a los agraviados, pese a ser posesionarios desde hace 30 años.
Añadió que debía confirmarse la sentencia porque, pese a que el Ministerio Público cuestiona las inspecciones, participó de las diligencias conjuntamente con los agraviados.
Decisión
En virtud de lo expuesto, el colegiado señaló que el juez en la sentencia impugnada solo se había limitado a pronunciarse sobre el hecho de que la posesión de los hermanos Burga Rojas en los predios del sector Pampa de Burro no se vio mermada durante los actos de despojo del 11 de marzo y el 14 de abril del 2017.
Sin embargo, anotó que el juez ignoró que el delito de usurpación agravada se encuentra descrito en el artículo 204.2 y 202.4, del Código Penal, siendo este último modificado por la Ley N° 30076. Esta modalidad de usurpación consiste en aquel que “ilegítimamente, ingresa a un inmueble mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”.
“Incluso se ha considerado indebidamente como agraviado a José Enrique Samamé Suyón, cuando este no ha sido parte agraviada en el proceso penal. Es decir, no existe congruencia fáctica entre el hecho punible que se atribuye a los imputados que ha sido materia de acusación fiscal con lo decidido por el juzgador; por lo que siendo así, el fallo no tiene sustento fáctico, motivación, congruencia ni correlato con la citada acusación del titular de la acción penal”, se lee en la sentencia.
Además, señaló que el juzgador se amparó en el artículo 374 inciso 1 del Código Procesal Penal para disponer la inspección judicial como prueba de oficio. Sin embargo, el referido artículo no guarda ninguna relación con la prueba de oficio, ya que esta se encuentra normada en el numeral 1 del artículo 385 del Código Procesal Penal.
Asimismo, refirió que, de los tres requisitos para la prueba de oficio de inspección judicial, uno no se cumplió y en otro hubo irregularidades. En tanto, precisó que se dio cabida a la intervención indebida de un perito por parte de los imputados.
Por todo lo antes expuesto, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lambayeque resolvió por unanimidad declarar nula la sentencia del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo y, subsecuentemente, el juicio oral, devolviéndose así todo al juzgado de origen.
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El 28 de abril del 2019 se celebraron las elecciones para elegir a la nueva directiva de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape. Se instalaron dos mesas de sufragio, entre las cuales votaron en total 427 personas. Hubo 409 votos válidos y 18 entre blancos, nulos y viciados. El resultado final fue favorable a la lista amarilla, liderada por Edivar Carrasco Vásquez, la cual obtuvo 173 adherentes, por delante de la roja (168) y la verde (68).
Desde entonces, mucha agua ha corrido bajo el puente, que incluye una serie de denuncias por presuntas irregularidades en la conformación del comité electoral y el desarrollo del proceso electoral, que tuvieron como consecuencia el retraso en la inscripción de la directiva de Edivar Carrasco Vásquez, que recién logró ser reconocida por Registros Públicos en octubre pasado.
A la fecha, un grupo de comuneros encabezados por Marco Antonio Díaz Castillo, exdirigente de la comunidad campesina, demanda que Edivar Carrasco convoque a una asamblea general para llamar a nuevas elecciones, toda vez que la vigencia del órgano directivo que lidera, elegido para el período 2019-2020, ya habría caducado, tal como señala la Zona Registral II - Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en su Esquela de Observación Código N° 87029733, del 21 de enero pasado.
¿Elecciones irregulares?
El 16 de enero del 2019, el titular del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Chongoyape, Manuel Monteza Custodio, convocó a una Asamblea General Extraordinaria para elegir al Comité Electoral que tendría a cargo los comicios que a la postre dieron como ganador a Edivar Carrasco, el 28 de abril del 2019.
El 7 de mayo, el comunero Alberto Castro Guevara solicitó la impugnación del proceso electoral, alegando que hubo 17 comuneros que sufragaron, pese a no estar en el padrón de reinscritos. Ese mismo día, Marco Díaz Castillo también impugnó el proceso, argumentando que el juez Monteza Custodio participó en el acto electoral y no firmó el acta con los miembros del comité electoral.
Según el Expediente Nº 00519-2019, del 27 de mayo, presentado por Díaz Castillo ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucalá - Sede Chongoyape, se solicitó la nulidad de todos los actos procesales y actuados en los comicios electorales, alegando que Monteza Custodio, quien participó como notario del acto electoral no había firmado el acta del libro del comité electoral en toda la secuencia del acto electoral.
Se añade en el expediente que no se convocó a la Asamblea de Comuneros para la aprobación del padrón actualizado de cara al proceso eleccionario, conforme al artículo 13 del estatuto comunal, habiendo impedido que 120 comuneros puedan ejercer su derecho a voto.
“Este caso nunca se ha dado. Desde un comienzo para la reinscripción se han abierto dos padrones, uno de comuneros calificados y otro de los supuestamente no calificados, lo cual no ha debido hacerse, pues en la asamblea del 2015 se nos ratificó a todos como calificados, entonces no había sentido en dividir el padrón. La consecuencia fue que el día de las elecciones había nombres que no figuraban en el padrón”, sostuvo a Expresión el presidente saliente de aquel entonces Lázaro Rodas Morales, en el 2019.
Asimismo, Díaz Castillo señaló que tanto él como otro grupo de comuneros no pudo votar por no ostentar la condición de miembros calificados dentro de la comunidad.
Tachas
Si bien al final el proceso fue archivado, los hechos antes descritos generaron una demora en la inscripción de la directiva de Edivar Carrasco en Registros Públicos. Al respecto, la Sunarp emitió el 21 de agosto del 2019 una Anotación de Tacha respecto al Título N° 2019-01875087, presentado por Edivar Carrasco para la inscripción de su directiva el 9 de agosto del 2019.
El registrador Luis Esquivel León señaló en sus fundamentos que, pese a que la Resolución N° 03, del 8 de enero del 2019, emitida por el juez Monteza Custodio aún no estaba consentida o ejecutoriada, se desarrolló la asamblea general del 27 de enero, por lo cual “no estaba legitimada su convocatoria”, ya que esta fue consentida mediante la Resolución N° 14, del 20 de julio de aquel año. “El juzgado debió emitir a partir de ello una nueva resolución judicial, a efectos de que en ejecución de sentencia se fije una nueva fecha”, se desprende de la Anotación de Tacha.
Además, el registrador detalló que en el acta del 27 de enero del 2019 no se señaló el lugar donde se desarrolló la asamblea (caserío, centro poblado, viña, etcétera), tampoco la hora de término, ni se dejó constancia de quiénes actuaban como presidente o secretario de actas. Asimismo, no se consignó en el acta la inscripción de las tres listas que se presentaron, ni se cumplió con presentar las constancias de convocatoria y quórum para cada una de las asambleas (27 de enero y 28 de abril), con la debida certificación de firmas.
Posteriormente, Edivar Carrasco presentó un recurso de reconsideración, en virtud de lo cual el registrador Luis Esquivel León, con fecha 2 de septiembre del 2019, señaló que se cursaron oficios a la Corte Superior de Justica de Lambayeque y al juez de tercera nominación de Chongoyape, a efectos de verificar la veracidad de los documentos presentados.
Tras esto, Edivar Carrasco volvió a solicitar la inscripción de su directiva y, en esta ocasión el registrador Marco Antonio Huamán Huamán, con fecha 5 de noviembre del 2019, señaló que la Asamblea General del 27 de enero, en la cual el dirigente tuvo la calidad de presidente, no reunió el quorum válido, que, según la Ley General de Comunidades Campesinas, es de la mitad más uno de los comuneros calificados en la primera convocatoria. En esta participaron 170 de un total de 699.
Asimismo, apuntó que si bien se presentaron las credenciales a los miembros de la junta directiva, firmadas por dos miembros del comité electoral y el juez de paz de Chongoyape Manuel Monteza Custodio, en reemplazo del tercer miembro, estas deben estar suscritas en su totalidad por los miembros del comité electoral.
En virtud de ello, el registrador anotó que se procedió a oficiar al citado juez para que informe sobre la motivación de haber emitido las Resoluciones Judiciales N° 15, 16 y 17, en las que se designa a sí mismo para suscribir las credenciales, pese a que esto les corresponde a los miembros del comité electoral. Además, indicó que estas determinaciones estaban fuera de la solicitud inicial (convocatoria judicial).
“Al haberse informado solo la autenticidad de las resoluciones sin haberse pronunciado sobre la consulta realizada, se verifica que no se ha subsanado la observación en el sentido de que las credenciales deberán ser suscritas por todos los miembros del comité electoral, tal como se señaló en la esquela de la observación”, precisó.
Finalmente, en octubre del año pasado se logró inscribir la directiva de Edivar Carrasco.
Nuevas elecciones
El 1 de febrero de este año, 23 comuneros se dirigieron a Edivar Carrasco Vásquez, en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, para solicitarle que se convoque a asamblea general extraordinaria, a fin de designar a un comité electoral que desarrolle los comicios para elegir a una nueva directiva.
“A la fecha, sus funciones han cesado en exceso, encontrándose ejerciendo ilegalmente la presidencia de nuestra comunidad, en flagrante violación de nuestro estatuto, por lo cual le requerimos para que, en un plazo perentorio de tres días útiles, computados de la fecha de recibido el presente memorial, se sirva convocar a la asamblea general extraordinaria para la elección del comité electoral. (…) Del mismo modo, le conminamos para que en el acto cese el reempadronamiento de comuneros, que viene efectuando, y deje sin efecto el que ha realizado, por ser una función de una comisión especial, elegida para ese efecto por la asamblea general”, se lee en el comunicado.
Según el artículo 47 del estatuto de la comunidad, las elecciones deben realizarse cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el comité electoral.
Al respecto, el 5 de marzo, Edivar Carrasco contestó la misiva de los comuneros. Señaló que la convocatoria a la asamblea se ha venido postergando, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19. Además, apuntó que el 19 de octubre del año pasado su directiva solicitó el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el Poder Judicial, el Congreso y otras organizaciones, sobre los procedimientos a seguir para el desarrollo de elecciones, sin que esto signifique trasgredir a las disposiciones del gobierno respecto a la pandemia.
Además, afirmó en la carta que el período de la directiva que preside sigue en vigencia, toda vez que fue elegida el 28 de abril del 2019 y el plazo es de dos años.
Asimismo, refirió que no todos los firmantes de la solicitud ostentan la categoría de comuneros calificados, por lo cual carecen de legitimidad para solicitar la convocatoria a una asamblea extraordinaria, pues sus derechos son limitados, tal como lo establece el estatuto comunal.
Sin embargo, según manifestó Marco Díaz Castillo a este medio, la vigencia de los presidentes de la comunidad se contabiliza por años. En el caso de Edivar Carrasco, su elección fue para el período 2019-2020, por lo cual ya habría caducado.
“Le doy plazo hasta después de las elecciones presidenciales para que convoque a elecciones en la comunidad. El Perú va a estar convulsionado y no queremos que la garantía de la Policía esté en nosotros, sino en las elecciones del 11 de abril. Pero si hasta esa fecha no las ha convocado, nosotros llamaremos judicialmente a elecciones dentro de nuestra comunidad. No me voy a presentar como candidato, no tengo ningún interés dentro de la comunidad, salvo que el bien de la colectividad de Chongoyape”, aseguró.
Lambayeque, el segundo departamento más pequeño del Perú, se ubica en una zona desértica con permanentes problemas para el abastecimiento de agua. Cuenta con cinco valles, de los cuales solo dos ríos tienen caudal regular: el Zaña, ubicado al sur, y el Chancay, en la parte central del territorio, cuyo cauce se beneficia con las aguas del sistema hidráulico Tinajones. La población es de un millón 197 mil habitantes y solo el 82 % de las viviendas se abastece de agua potable por red pública, (INEI 2017). Entre el 2008 y el 2011 hubo millonarios presupuestos para resolver la brecha, pero la corrupción, en unos casos, o la deficiente ejecución de los proyectos, han condenado a sus habitantes a vivir con un suministro limitado o inexistente.
De acuerdo a la estadística 2019, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, entidad que abastece a 26 localidades de los 38 distritos del departamento, ciudades como Chiclayo reciben, en promedio, 16 horas continuas de agua potable. Empero, existen zonas bajo administración de la empresa en las que solo hay media hora de servicio al día. Lo más grave sucede en lugares en los que existiendo red pública el suministro se realiza con cisternas de la propia EPSEL, el gobierno regional o las municipalidades.
Millones sobre millones
Durante el segundo gobierno aprista, entre el 2008 y julio del 2011, Lambayeque fue uno de los departamentos más beneficiados con la trasferencia de recursos para las obras de saneamiento.
De este modo, el programa “Agua para todos”, del Ministerio de Vivienda, se convirtió en una verdadera locomotora de inversión pública, pero los planes no resultaron tan efectivos como se esperaba.
En el quinquenio de Alan García Pérez se entregó aproximadamente 800 millones de soles para obras de agua y alcantarillado en Lambayeque, más de 220 millones de dólares americanos al tipo de cambio actual. Sin embargo, el gobierno de García dejó recursos presupuestados y en la administración de Ollanta Humala Tasso la cantidad de dinero dado para el saneamiento llegó a mil 125 millones de soles, 300 millones de dólares.
Nunca antes, en la historia del departamento, creado en 1874, se había destinado tal cantidad de recursos. La oportunidad fue única, pero no aprovechada, al menos no con fines beneficiosos para la población. La corrupción se coló por todos lados. Los siguientes son algunos de los casos más emblemáticos.
Caudal negro
En el 2009, la municipalidad de Santa Rosa, en manos apristas, recibió 20 millones de soles para ejecutar un proyecto de mejoramiento y ampliación del sistema integral de saneamiento básico, aun cuando el expediente técnico había sido aprobado con 10 millones como valor referencial. La obra debió beneficiar a 12 mil familias.
La gestión del entonces alcalde, Andrés Palma Gordillo, declaró en emergencia el servicio, lo que permitió una contratación rápida, saltándose los endebles controles de la Ley de Contrataciones del Estado. Palma concluyó su mandato en el 2014, se convirtió en consejero regional, y la obra nunca se terminó.
Se construyeron cuatro lagunas de oxidación frente al único terminal pesquero del departamento, no se ejecutó la conexión del fantasmal tanque elevado construido y las tuberías quedaron a medio instalar en las calles.
El mismo año, el municipio de Pítipo, también con alcaldía aprista, recibió recursos para la obra de saneamiento. La contratación fue similar a la de Santa Rosa. El alcalde Manuel Valverde Ancajima pagó el total del presupuesto (10 millones de soles), por trabajos no concluidos. Mil 300 familias resultaron perjudicadas.
Valverde quiso ser gobernador regional en dos ocasiones (2010 y 2014), en la segunda postulación Palma lo acompañó como aspirante a vicegobernador.
El caso de Pítipo se judicializó. Sin embargo, aún no se puede instalar el juicio oral, a más de seis años de iniciado el proceso. ¿La razón? Uno de los procesados llegó al Tribunal Constitucional con una acción de amparo que aún no se resuelve. Mientras el TC no se pronuncie, el caso seguirá paralizado.
En el 2011, la Municipalidad Provincial de Chiclayo recibió 28 millones de soles para una obra de saneamiento en el casco central. Fue tal la corrupción y deficiente ejecución, que el Ministerio de Vivienda decidió paralizar la obra y retirar los 16 millones de soles que aún faltaba transferir. El proyecto se inició en el gobierno de Roberto Torres Gonzales, hoy preso por otros delitos, pero la obra no se concluyó.
El Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, que intervino EPSEL en el 2017, informó hace dos años que había 28 proyectos de agua y desagüe que debían pasar a su administración, pero estaban paralizados, en arbitraje, judicializados o mal hechos. Todos se financiaron con “Agua para todos”. ¿Dónde están? En Lambayeque, Zaña, Mórrope, Salas, Picsi, Pimentel, Oyotún, Olmos, Pueblo Nuevo, José Leonardo Ortiz, Pátapo, Monsefú, San José, Nueva Arica, Santa Rosa, Chiclayo y Lagunas.
El director ejecutivo del OTASS, Hugo Ortega Polar, señala que entre el 2017 y el 2018, EPSEL recibió 61 millones de soles para mejorar su equipamiento y servicios, y solo entre enero y marzo de este año más de ocho millones se han invertido.
“De esos ocho millones, seis millones se han destinado a la micromedición, esto para sincerar el consumo y mejorar la distribución del agua potable entre la población y disminuir el agua no facturada”, acota.
Agua y salud
El acceso al agua no solo tiene que ver con la calidad de vida, sino también con la garantía de la salud pública. La pandemia por el Covid-19 ha puesto sobre la mesa la permanente problemática del agua potable en Lambayeque, pues una de las principales medidas de protección individual radica en el lavado constante de manos, así como la desinfección de insumos, enseres, prendas y espacios, para lo que se necesita el recurso, carente o inaccesible. En el departamento, son más de 39 mil 700 los casos confirmados de coronavirus y más de tres mil 701 fallecidos, al 16 de marzo último.
Pero el asunto del Covid-19 es solo una perla más en el collar de problemas que se relacionan con el agua potable. La desnutrición crónica infantil es permanente. No consumir agua potable genera Enfermedades Diarreicas Aguas – EDAS, y estas producen desnutrición. En los menores de cinco años, la desnutrición es irreversible.
En el 2018, la Estrategia Regional de Alimentación y Nutrición Saludable de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque estimó que el 16.6 % de los habitantes del departamento tenía desnutrición. En el 2017 la cifra era del 27.6 %, mientras que el 42.3 % presentaba anemia.
Eso en términos generales, porque si se analiza localidad por localidad el drama es mayor: en Incahuasi, uno de los tres distritos altoandinos, con severos problemas de pobreza, pobreza extrema y falta de servicios básicos, la anemia alcanza al 65.3 % de los niños.
Salud reporta que los mayores índices de desnutrición infantil están en Incahuasi, Cañaris, Mórrope y Salas. En estos pueblos hubo recursos millonarios para la ejecución de programas de saneamiento básico.
“En el circuito de playas hemos detectado que 198 niños viven desnutrición”, refiere Carmen Izquierdo Torres, excoordinadora de la Estrategia Regional de Alimentación y Nutrición Saludable de la Gerencia Regional de Salud.
No contar con agua potable por cañerías obliga a las familias a comprar o abastecerse de las cisternas públicas, de acequias o pozos, y almacenar el líquido por días. Ahí es cuando aparecen otros monstruos: el dengue, el zika o la chikunguña, cuyo vector prolifera en recipientes de agua limpia.
A septiembre del año pasado, Lambayeque registró 562 casos de dengue, (GERESA).
La falta de acceso al agua potable tiene una estrecha relación con la salud de la población, por lo que la corrupción existente en los proyectos de saneamiento básico ha puesto en jaque la vida misma de las personas.
(*) Reportaje actualizado al 16 de marzo del 2021.
Chaparrí es uno de los más emblemáticos ejemplos a nivel nacional de iniciativas privadas para la conservación de especies de flora y fauna. Por primera vez, Heinz Plenge Sánchez, impulsor de la creación de la reserva, cuenta cómo se gestó el proyecto y cómo se administran los recursos, que tantas opiniones y enfrentamiento han generado al interior de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, y remarca que cualquier iniciativa privada para nuevas áreas de conservación es bienvenida.
“Chaparrí ha sido un reto personal. Yo era cazador, cazador fanático que salía hasta cuatro veces a la semana, pero no entendía que era un pretexto para estar en contacto con la naturaleza. En una cacería, en la que llevé una cámara fotográfica, retraté a un venado en vez de dispararle con la carabina y a la siguiente semana vendí todas mis armas, compré más cámaras y me metí de llevo al mundo de la conservación”, relata a ExpresiónHeinz Plenge.
Inicios
Refiere que a fines de la década del 90 se inició en el país una corriente para la gestión de áreas de conservación, emitiéndose en 1998 una ley que autorizaba la creación de espacios de tipo privado para el cuidado de especies de flora y fauna silvestre, por lo que tomó interés y empezó a recorrer los diferentes espacios del territorio departamental, a fin de encontrar las condiciones favorables en las que pudiese impulsar un proyecto con tales características.
Para entonces, casi todos los esfuerzos de conservación natural impulsados por el Estado se concentraban en la amazonia, no existiendo ninguno en el bosque seco, propio del norte del Perú.
“Ya se hablaba de Laquipampa y Batangrande, pero yo percibía que el bosque seco era visto como el patito feo de la conservación, así que decidí impulsar algo en Chiclayo. Obviamente las empresas agroindustriales no iban a querer, porque difícilmente dejarían de sembrar caña de azúcar para destinar espacios para la conservación, así que empecé a tocar las puertas de las comunidades campesinas”, rememora.
Así llegó a la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape, que era una de las pocas que tenía la documentación registral de sus tierras, facilitando así la creación del área de conservación. La ley dada en 1998 sí calificaba para que estas puedan crear espacios de este tipo.
“Propuse la idea a la comunidad de Chongoyape, entre 1998 y 1999 y se tomó casi año y medio solo en conversaciones, porque antes que yo había llegado una empresa minera, que no se identificó como tal, con el cuento que iba a hacer proyectos de reforestación y que para eso necesitaba hacer pozos. En lo real, se trataba de La Granja, que buscaba hacer fosas de lixiviación en terrenos de la comunidad, de ahí que había cierta desconfianza”, manifiesta.
Nace la ACP
Después de las gestiones, la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape fue la primera en crear un Área de Conservación Privada – ACP, en el Perú. Actualmente, a partir de este modelo, hay 140 a nivel nacional.
Plenge Sánchez precisa que es importante definir cuál es la situación legal de la comunidad respecto a la ACP y qué rol mantiene él como impulsor del proyecto en Chaparrí, debido a que existen muchas versiones tergiversadas sobre el particular.
Explica que cuando la comunidad aceptó la propuesta, en asamblea general, siendo presidente de la junta directiva Porfirio Torres Peralta, se necesitaba elaborar un expediente técnico pero no había ni los recursos ni el conocimiento para hacerlo.
“Nunca se había hecho eso en el Perú y, por lo tanto, nadie sabía. Yo para entonces vivía en Lima y me trasladaba hasta Chongoyape cada vez que había reuniones. Los comuneros mostraron su interés en la conservación, pero fueron claros al decirme que no tenían cómo pagarme. Yo no representaba al Estado, ni a un grupo económico o político o alguna ONG. Les dije que estaba dispuesto a dar todo lo que sea necesario, pero tenían que darme garantías de que el proyecto se iba a mantener en el tiempo, porque las directivas se renuevan cada dos años”, comenta.
Bajo esas condiciones, la asamblea decidió convertir a Plenge Sánchez en comunero, con derechos plenos, entre ellos el de adquirir la posesión de tierras dentro de la comunidad.
“No me las regalaron, yo pedí comprar las tierras. Me ofrecieron 500 y eso para mí era demasiado. Acepté la compra de cien hectáreas, las cuales están inscritas como un área de conservación independiente”, expone.
Chaparrí y La Huerta
Así, en la zona existen dos áreas privadas: la de la comunidad campesina: ACP Chaparrí, y la que se gestionó sobre las 100 hectáreas vendidas a Plenge Sánchez, denominada ACP “Huerta de Chaparrí”.
“La comunidad es propietaria de 42 mil 412 hectáreas, de las cuales 100 me vendieron. Los ayudé a la recuperación de las dos mil 672 hectáreas que estaban en manos de La Granja, destinándose 34 mil 214 hectáreas a la ACP de la comunidad. Como íbamos a trabajar de manera articulada, por razones de marketing se ha promocionado todo este tiempo como Reserva Ecológica de Chaparrí, pero se trata de dos áreas de conservación distintas que se encuentran en el territorio de la comunidad campesina de Chongoyape”, aclara.
Añade que las 100 hectáreas que compró a la comunidad no solo figuran en registros públicos, sino también que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SENARP, emitió la resolución correspondiente reconociendo la existencia de la ACP “Huerta de Chaparrí”, independiente a la ACP de la comunidad.
Plenge Sánchez enfatiza que la venta de las 100 hectáreas a su favor se hizo en el marco de una norma emitida en el gobierno de Alberto Fujimori, pues antes de ello las comunidades campesinas estaban impedidas de la venta de sus territorios.
El manejo
“Las 34 mil 412 hectáreas de la ACP Chaparrí son potestad íntegra de la comunidad y es esta la que toma sus decisiones al respecto. Los problemas que siempre se presentan son esta área y, por lo tanto, yo nunca he tenido ningún tipo de participación en ellos. Hubo dos directivas que quisieron impugnar la compra que hice, en el 2006, bajo la presidencia del señor Asenjo, y la segunda vez en la presidencia del señor Lázaro Rodas”, menciona.
Indica que el meollo de los problemas siempre ha sido la administración del fondo de turismo, es decir de los recursos que ingresan por la visita de turistas al área de conservación. Sin embargo, señala que cada vez que los dirigentes de la comunidad han tenido a su cargo el manejo de dichos fondos, los resultados han sido negativos para el sostenimiento de la ACP.
“El fondo de turismo tiene un fin específico: el 50 % está destinado para reinversión en la reserva, porque no se tiene un presupuesto del Estado, y hay necesidad de conservar caminos, señalética y otros aspectos, y el otro 50 % se destina al pago de los guardaparques, la alimentación de los animales y otros gastos relacionados al aspecto administrativo. Antes que se empezara a cobrar por el ingreso a Huerta de Chaparrí, que está en las 100 hectáreas que compré, había problemas de sostenibilidad. Yo decidí que el 100 % de lo que ingresa por los visitantes pase al fondo de turismo y de ahí salgan los recursos para mantener la ACP Chaparrí”, indica.
Plenge Sánchez fue director de la ACP Chaparrí hasta el 2006, año en el que renunció al cargo, lo que no ha significado su desvinculación del proyecto.
Ante los problemas que se presentaron en el manejo de los fondos durante las directivas de Asenjo y Rodas, se formó la ACOTURCH, que es un grupo conformado por comuneros que se encargan de fiscalizar el manejo del fondo.
“Cada vez que las directivas comunales han administrado esos fondos ha sido un desastre y por eso se crea el ACOTURCH, que es un comité especializado de comuneros calificados, que se dedica exclusivamente a la ACP Chaparrí. La Ley de Comunidades Campesinas y el estatuto de la comunidad facultan a que se formen comités especializados para fines específicos. Son los integrantes del ACOTURCH los que han tenido un manejo mucho más responsable de los fondos”, precisa.
Logros
Heinz Plenge refiere que entre sus satisfacciones está el haber recibido el reconocimiento de una Cátedra Unesco como la primera área de conservación a nivel mundial alineada con los Objetivos del Desarrollo Sostenible.
“El haber conseguido la población de oso andino más densa de todo Sudamérica, haber logrado la población más numerosa de pava aliblanca, cuando llegamos a Chaparrí no había ni una, esas son satisfacciones que no tienen precio. Hemos realizado el primer proyecto de reintroducción de camélidos sudamericanos (llamas y guanacos), y por eso nos ha reconocido el Museo de Historia Natural de París, porque en ninguna parte de la costa del Pacífico se ha hecho algo parecido. Eso solo por citar algunos de los logros alcanzados con este trabajo. Si nuestra experiencia se puede replicar, bienvenidas son todas las iniciativas para nuevas áreas de conservación privada”, destaca.
Cuenta que hace aproximadamente dos años recibió amenazas, algunas directas, otras veladas e incluso hubo una llamada procedente de un penal aparentemente. Algunas amenazando contra su vida y otras pretendiendo obstaculizar el ingreso a su propiedad. “También mis hijos fueron atacados con la intención de asesinarlos. Hubo una clara resistencia tanto de la Policía como de la fiscalía para ahondar en este asunto”, confiesa.
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