Con el propósito de proteger la salud pública y el cuidado del medio ambiente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, orientó a los agricultores del departamento sobre el uso correcto y manejo responsable de los plaguicidas en los cultivos.
Los plaguicidas son productos químicos que sirven para controlar las plagas de un cultivo; pero que deben ser usados de manera responsable, empezando con la elección correcta del plaguicida que combata la plaga identificada.
El director ejecutivo del SENASA Lambayeque, Mario Bolaños Calle, señala que junto al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, se está capacitando y difundiendo en los agricultores el buen uso y manejo de los plaguicidas para producir cultivos sanos.
PLAGUICIDAS
Los plaguicidas son químicos y tiene un buen impacto de control de plaga, pero los agricultores deben tener bastante cuidado y respetar las normas y reglamentos establecidos por el impacto negativo que podrían estos productos en la contaminación del medio ambiente cuando son mal utilizados, es por ello que SENASA capacita a los profesionales, propietarios de tiendas de productos químicos y también a los productores que hacen uso de dichos insecticidas.
“El SENASA recomienda contar con la orientación de un ingeniero agrónomo para evaluar el cultivo y elegir el fungicida adecuado para utilizar en su chacra”, relata Mario Bolaños.
REGISTRO
Asimismo, se ha detectado también que algunos agricultores hacen uso inadecuado de los plaguicidas químicos sin respetar las dosis de carencia, consideraciones técnicas de la etiqueta y que los productos son adquiridos en establecimientos que no cuentan con autorización del organismo supervisor.
“Los productores pueden adquirir los plaguicidas solamente en los establecimientos que cuentan con el registro del SENASA y donde se puede evidenciar los horarios de atención de un ingeniero agrónomo que les pueda brindar el asesoramiento adecuado y orientar sobre el tipo de productos químicos que requieren para el control de plagas especifico y eso va a conllevar a que haya un buen manejo de los productos tóxicos”, menciona.
El interés de SENASA Lambayeque es controlar los plaguicidas y fiscalizar que los agricultores den un buen uso y manejo a los productos tóxicos, ya que la inadecuada utilización ocasiona daños a la salud y al medio ambiente.
“El mal uso de los productos causa la fitotoxicidad en las plantas y, por ende, cuando los productos son consumidos por las personas generan intoxicación, hay un ente regulador en todo el proceso de la cadena desde la producción, el envasamiento, comercialización y distribución de dichos productos y están regulados por el MINAGRI a través de SENASA”, explica.
GANADO
El director ejecutivo del SENASA Lambayeque también declara que con el objetivo de resguardar la sanidad animal en la región, desde abril se ha iniciado la primera fase de vacunación en los animales de ganado bovino. Dicha campaña se extenderá hasta junio próximo y tiene el objetivo de vacunar un total de 47 mil animales que estén propensos al ántrax o carbunco bacteridiano.
La campaña de vacunación que está realizando SENASA la hace junto con personal de la actividad privada, con quienes tiene un convenio en el que participan profesionales y técnicos de la rama que ejecutan dichas vacunaciones, teniendo un costo para el productor.
VACUNAS
Las vacunas en caso de ántrax las aplicarán en la zona costera del departamento y las vacunaciones de carbunco bacteridiano en las zonas altoandinas. La mayoría de los ganaderos están de acuerdo en que se realicen las inmunizaciones de sus animales ya que por más de seis años no hay presencia de la enfermedad en el departamento.
También existen algunos productores que no permiten que SENASA vacune a sus animales debido al aspecto económico, mientras que otros porque un año no vacunaron a sus animales al siguiente año quieren repetir lo mismo. Mario Bolaños recomienda que todos los productores deben facilitar al personal de convenio con SENASA para realizar la campaña de vacunación de manera exitosa en sus animales y así se tenga una mejor cobertura a nivel departamental.
Sin embargo, la vacunación realizada por el SENASA no implica la erradicación de la enfermedad en su totalidad, simplemente permite que los animales al estar anualmente inmunizados y no contraigan el ántrax o carbunco bacteridiano así se encuentren esporas contaminantes en ellos.
Mario Bolaños indica que la segunda vacunación se iniciará de octubre a diciembre y el personal de SENASA se desplazará a las zonas rurales de los diversos distritos de las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque. Todos los productores que vacunen a sus animales de establo contra el ántrax o carbunco bacteridiano recibirán un certificado que conste que su ganado fue inmunizado de dichas enfermedades.
La ejecución de la campaña estará a cargo de 38 profesionales y técnicos de la práctica privada, capacitados y autorizados por la autoridad sanitaria, quienes tendrán la responsabilidad de inmunizar a la mayoría de bovinos, con la participación activa de ganaderos y autoridades locales.
ENFERMEDADES
Ántrax o carbunco bacteridiano es una enfermedad zoonótica que afecta al ganado bovino, ovino, caprino y hasta a los seres humanos y que se da por contacto con animales muertos por la enfermedad, así como por contacto con pieles y cueros contaminados.
“Si se presenta casos de muerte súbita de animales, SENASA recomienda no manipularlos e informar oportunamente a la autoridad sanitaria para que los profesionales, a través de evaluaciones, puedan tomar muestras para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad”, recomienda Bolaños Calle.
Desde el 2011 no existe presencia de ántrax en el departamento de Lambayeque por las buenas coberturas que SENASA brindó mediante la vacunación, a pesar de los riesgos del Fenómeno El Niño Costero que a través de la correntías de las aguas podían levantar esporas que se encuentran en el suelo e infectar a los animales que se encontraban en pastoreo.
¿QUÉ ES ÁNTRAX?
El ántrax en bovinos es causado por un bacilo no móvil encapsulado, formador de esporas, grampositivo y aerobio denominado Bacillus anthracis. Los bacilos tienen de 1 a 1.2 micras de diámetro y 4 a 8 micras de largo. La cápsula se forma en el cuerpo del animal infectado y las esporas se forman únicamente cuando el bacilo está expuesto al oxígeno.
Aunque es una de las enfermedades conocidas más antiguas del ganado, el ántrax en bovinos es probablemente una de las menos comprendidas, en particular, desde el punto de vista ecológico. La bacteria formadora de esporas tiene la habilidad para sobrevivir en el suelo, como se ha demostrado con su recurrencia en las áreas de ántrax.
CUIDADO DE LA PALTA
Por otro lado, como parte de las acciones por garantizar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios del país de destino, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del SENASA, realizó la inspección de 25 hectáreas de cultivo de palto para certificar los lugares de producción de este producto con destino a Europa.
Los servidores del campo verificaron el manejo del cultivo y evaluaron la presencia de plagas en campo, considerando que para exportar es necesario que los lugares de producción se encuentren libres de mosca de la fruta o con un MTD (Mosca por trampa por día) que no supere el 0.5 %.
Entre las plagas que se evaluaron está la cochinilla, las queresas y la polilla del palto (Stenoma catenifer), esta última catalogada de alto riesgo para las exportaciones, sobre todo para Estados Unidos.
Con la finalidad de mejorar sus ingresos y generar oportunidades de exportación, parte de los pequeños agricultores de Pítipo, de la provincia de Ferreñafe, formaron la asociación de productores “Augusta López Arenas”, en el 2007.
Ya constituidos como asociación, cambiaron su cultivo de arroz por el palto, dada las condiciones climatológicas adecuadas para este tipo de cultivo. Asimismo, con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego fueron creciendo y consolidando su producción, con fines de exportación.
La autoridad sanitaria, como aliado de las agroexportaciones, viene visitando estas parcelas para realizar evaluaciones, toma de muestra y brindar las recomendaciones fitosanitarias a los productores.
Veinte órdenes de embargos entre judiciales y de ejecución coactiva recibe a diario la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP en Lambayeque.
El registrador público Percy Flores Rojas explica que se ha mejorado el sistema de la SUNARP para evitar que no se infiltre documentación falsificada en los registros. Comenta que hace cuatro años se implementó un sistema de integración digital, cuya información es compartida entre el notario y el registrador. En este sistema los notarios ingresan todos los instrumentos públicos que elaboran, dando a conocer quién presenta el documento, cual es número de escritura pública, quiénes son las partes y de qué acto se trata.
Cuando los registradores califican el título, inmediatamente ingresan a dicho módulo y verifican que la información ingresada en el sistema sea la que consta en el instrumento público, constatando que el notario público elaboró el documento.
Antes no era posible dicho control. Ahora, con el avance de la tecnología ha mejorado el sistema de registro, evitando así que se infiltren documentos falsos o adulterados.
“Ahora con el sistema de integración le hemos cerrado la puerta a los falsificadores. Si no está ingresado en el módulo el título no va inscribirse, salvo que el notario público posteriormente lo ingrese y subsane esa observación”, manifiesta Percy Flores.
PREDIOS
Comenta que realizan acciones y coordinaciones con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Ministerio de Agricultura para resolver los problemas de sobreposición de predios o terrenos, así se ha mejorado el procedimiento del saneamiento físico legal en predios rurales.
Comenta que COFOPRI ha presentado Planos de Trazado y Lotización para escribir áreas pequeñas que posteriormente se van a subdividir y habilitar para entregar títulos de propiedad.
Asimismo refiere que entre enero y marzo de este año se registró un total de mil 200 predios, sobre los que próximamente se realizará la entrega de títulos de propiedad.
Una meta establecida por la Superintendencia Nacional de Registro Públicos es concluir los procedimientos para viabilizar la entrega de 10 mil títulos de propiedad junto a las demás instituciones competentes.
Percy Flores señala también las personas que se encuentran en posesión de predios eriazos y los conducen de manera pública, pacífica, continua y no viciosa, por más de diez años, pueden iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio para alcanzar la legalidad. Diferente es el tratamiento frente a las invasiones o usurpación de terrenos, aspectos en los que SUNARP no interviene.
HECTÁREAS
También explica que un promedio de 20 mil nuevas hectáreas de terreno han sido escritas al nombre del Estado Peruano. Señaló además que casi todas las zonas arqueológicas del departamento han sido inscritas a través de un programa del Ministerio de Cultura para la formalización de monumentos históricos.
SUNARP es un organismo descentralizado del sector justicia y tiene como función planificar y organizar normas, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los registros que conforman el sistema.
“La misión de la SUNARP es inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente”, menciona Percy Flores.
ALERTA REGISTRAL
La superintendencia implementó hace unos años la alerta registral, instrumento que brinda al usuario la posibilidad de estar bien informado a través de un correo electrónico o mensajes de texto sobre sus propiedades. El mecanismo permite conocer el estado de las partidas registrales y le brinda información respecto de los servicios denominados “Alerta de Inscripción” y “Alerta de Publicidad”, los cuales son completamente gratuitos.
Flores Rojas indica que las personas, mediante el sistema, también pueden tener acceso directo y confiable y realizar una consulta vehicular sobre las características de los vehículos registrados a nivel nacional, así como de los titulares. La consulta se puede hacer a través de una computadora o desde un teléfono celular y de esa forma evitar ser víctima de estafa.
Con el servicio en línea el usuario también puede realizar consultas del estado de un título de propiedad por el año y número del mismo. En ese caso todas las gestiones que realice también son gratuitas.
El registrador detalla que el servicio de publicidad registral en línea es aquel que permite acceder a la base de datos y contiene los índices de los distintos registros. Este se brinda a través del portal web institucional. Para que la persona interesada pueda acceder a dichas información debe de contar con un usuario y una contraseña.
“La consulta de solicitud en línea es un servicio totalmente gratuito, el ciudadano que cuente con dicha cuenta será informado cada vez que se presente un título al registro que involucre algún derecho inscrito del usuario”, explica Flores Rojas.
Asimismo, refiere que la consulta de verificadores permite el acceso al índice de verificadores del registro de predios de forma eficaz y eficiente. En la consulta de verificadores inscritos en la SUNARP se encontrará información referencial y gratuita de las zonas registrales, mostrando nombres, apellidos, distrito, estado, tipo de verificador y profesión. Mientras que en el índice nacional de verificadores podrán realizar consultas referenciales y gratuitas del nombre del verificador y otros datos de importancia para los trámites correspondientes.
VEHÍCULOS
Por otro lado, el registrador público indica que el formulario de inmatriculación vehicular es una herramienta informática que coadyuva a dar mayor seguridad jurídica respecto a la información del vehículo que se va inmatricular.
“La inmatriculación se denomina a la primera inscripción de un vehículo en los Registros Públicos, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad”, explica Percy Flores.
La herramienta registral o calculadora registral permite al usuario realizar un servicio en línea y realizar operaciones de cálculo respecto al valor de los derechos registrales que se pagan por los servicios de inscripción de propiedad, inmueble, personas jurídicas y personas naturales. Es importante señalar que dicha herramienta es referencial y corresponde al registrador en su labor de calificación evaluar la exactitud de las liquidaciones y de los pagos que se efectúen por concepto de derechos registrales.
Lambayeque posee una amplia riqueza natural y turística en sus tierras. Sin embargo los recursos naturales que ofrece son explotados irracionalmente, de manera que con el paso del tiempo el potencial territorial se pierde y con ello se depreda la belleza de los parajes que este ofrece.
Por ello el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, trabaja en pro de la restauración y recuperación de los ecosistemas maltratados por el hombre.
Además, la gerencia lidera el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en la región Lambayeque, supervisa la implementación de la normativa ambiental adscritas a las políticas ambientales del Ministerio del Ambiente e implementa planes de acción que articula a gobiernos locales.
Sirley Bernabé Orellano, gerente regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que el objetivo principal del proyecto es recuperar el servicio ambiental del suelo que afronta problemas como la tala indiscriminada de las especies forestales que se desarrollan en un determinado ecosistema, además de invasiones realizadas en los terrenos y la extracción ilícita de arenas para la construcción.
LABORES DE CORTE VERDE
“Hace poco culminamos un proyecto de reforestación de cinco mil hectáreas en los bosques degradados de las comunidades campesinas Túpac Amaru, Micaela Bastidas, San Mateo y San Pablo, además de otros distritos altoandinos considerados en extrema pobreza como Cañaris, Salas e Incahuasi”, señala.
La iniciativa rescató especies propias del bosque de dichas comunidades como la tara e introdujo el pino, pues este brinda hongos, un subproducto que es aprovechado por los comuneros del lugar de modo que brindan una alternativa económica y alimenticia a corto y mediano plazo.
La ingeniera comenta que se logró recuperar el suelo degradado por la tala de especies forestales propias de dichos lugares que perdieron la capacidad de absorción y retención de agua. Cuando eso sucede se cortan las cortinas de viento naturales que sirven para frenar el paso de la naturaleza como las fuertes lluvias o los huaycos.
“Si un espacio geográfico contara con todas sus cuencas y cerros reforestados, las consecuencias de los desastres naturales serían mínimas”, dice.
LA CULTURA COMO DIFICULTAD
La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente cuenta con dos direcciones: la Dirección de Gestión y Normatividad Ambiental, que se encarga de aplicar, vigilar y supervisar que no exista alta afectación ambiental, y la Dirección de Áreas Naturales Protegidas, encargada de monitorear el uso racional y sostenible de áreas naturales en la región.
“La sostenibilidad es un punto clave, pues garantiza las necesidades del presente sin comprometer las de futuras generaciones. En teoría existen recursos renovales y no renovables, por ello el poblador piensa que ciertas bondades de la naturaleza son inagotables, pero no es así. Todos somos beneficiarios de los recursos naturales y podemos hacer uso de ellos, pero de forma racional.
“El poblador con el transcurrir del tiempo adquiere experiencia empírica. El campesino tiene una costumbre ancestral heredada de generación en generación denominada roza y la practica al término de la cosecha. El problema es que al incendiar los campos no mide la velocidad ni la dirección del viento y eso provoca que muchas hectáreas se quemen, tal como los incendios producidos entre noviembre y diciembre del 2016 en Cajamarca, Piura y Lambayeque.
CAPACITACIONES
Según la funcionaria, los planes forestales funcionan a largo plazo. Sin embargo, los campesinos quieren resultados inmediatos, ya que de esas actividades indiscriminadas obtienen ingresos económicos.
En ese contexto la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se encarga de que las propuestas involucren al poblador y que este participe en las actividades.
“En los talleres les enseñamos que pueden aprovechar lo que el bosque les brinda, pero de forma sostenible. Estas iniciativas tienen una respuesta aceptable por un tiempo, pero luego se olvidan. Por ello se trabaja con los líderes de las zonas de mayor conflicto no solo con capacitaciones, sino también con pasantías a zonas en las que ha funcionado la estrategia y se obtuvieron buenas experiencias”, cuenta.
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A nivel regional existen dos áreas de conservación: una es Huacrupe - La Calera, en Olmos y la otra es Moyán - Palacio, ubicada en el límite con la zona altoandina.
A nivel regional hay dos áreas que dependen del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP. Estas son el Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa y el Santuario Histórico Bosques de Pómac. Finalmente, existen dos áreas privadas: Chaparrí y la Huerta Encantada.
“Esos activos son importantes para nosotros como región. A través de ellos conservamos casi el 5 % de áreas. Sin embargo, debemos conservar el 10 % de las 700 mil hectáreas de bosques de nuestra región. También trabajamos por posicionar a los Humedales de Eten como un área de conservación, pues cada temporada alberga a aproximadamente 10 mil aves migratorias. El terreno consta de 199 hectáreas que además de albergar biodiversidad de aves, posee flora silvestre”, refiere.
BOSQUE MONTES DE LA VIRGEN
La sede de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente está ubicada en un espacio netamente natural que posee un sistema de dunas, de modo que conserva 68 hectáreas provistas de flora y fauna silvestre.
Estos recursos naturales forman parte del bosque seco Montes de la Virgen, ubicado en Lambayeque. Su nombre hace referencia a los arenales que lo constituyen, además ahí habitan animales propios del ecosistema como búhos, lechuzas, lagartijas y halcones.
“La naturaleza tiene bondades y es deber de todas preservarla. La meta es que el establecimiento funcione como un atractivo. Con ello evitamos que la arena sea empleada indiscriminadamente para la construcción y los árboles para hacer leña”, señala.
En cuanto a la flora, Sirley Bernabé sostiene que las plantas que ahí habitan no necesitan mucha agua debido a sus profundas raíces. Asimismo, las dunas tienen una razón de ser, más allá de ser masas de arena volátil que avanzan.
“Estas dunas serán lo último que se conserve de un sistema dunar, porque el ciudadano no cae en cuenta que todo ecosistema es primordial y parte de nuestra cultura”, manifiesta.
SALUD AMBIENTAL
“El Perú es uno de los cinco países megadiversos en el mundo. La nación ocupa el tercer lugar en variedad de mariposas y cuarto en aves. Además, posee 35 de los 81 climas en el mundo. Sin embargo sus habitantes no valoran al máximo las potencialidades que la tierra les ofrece”, expresa.
Con ello surge la interrogante de qué hacer con el ciudadano que arroja residuos sólidos a la vía pública y daña la imagen y el ornato de la ciudad.
La competencia de los residuos sólidos y la basura es netamente de las municipalidades provinciales y distritales. Estas son las encargadas del recojo y traslado definitivo de los desperdicios domiciliarios que se producen dentro de sus localidades hasta el destino final, que son las pampas de Reque porque Lambayeque no cuenta con un relleno sanitario.
La basura es arrojada a la vía pública y esta se degrada rápidamente por las elevadas temperaturas que azotan a la región. Finalmente, contamina el medio ambiente y origina problemas de todo tipo, sobretodo afecciones respiratorias que afectan principalmente a los niños.
Ante esta situación, el Gobierno Regional de Lambayeque propuso un convenio interinstitucional para trabajar conjuntamente con la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, pues la localidad produce el 60 % de residuos sólidos de la zona urbana, lo cual desemboca en altos índices de contaminación.
“El problema que aqueja al distrito leonardino es la ausencia de logística. Su municipalidad no cuenta con compactadoras o volquetes y el cargador se malogra constantemente, además carece de personal. Mientras no se implemente un sistema de recojo de basura siempre pasará lo mismo”, expone.
Otra de las situaciones adversas es que el poblador no colabora, pues mientras las máquinas trabajan apilando residuos sólidos los vecinos acumulan más basura y retoman sus prácticas poco salubres.
A favor de la conciencia y la cultura ambiental, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente brinda talleres a las municipalidades locales para que repliquen y preparen a sus pobladores y trabajadores. Sin embargo, los municipios prestan poco interés al tema y no lo hacen.
La próxima semana ingresarán 10 compactadoras gracias al proyecto de inversión del gobierno regional. Se estima que con dicho ingreso el problema de José Leonardo Ortiz se solucionará en un 70 %.
ZONIFICACIÓN FORESTAL
La zonificación forestal consiste en determinar espacios de aprovechamiento de los bosques. Cuando se realiza una zonificación se precisa a qué determinada altura de los pisos ecológicos existen forestales y no pueden ser tocados. Asimismo, precisa qué parte puede ser empleada para la zona agrícola y urbana. Ello permite hacer un mapa geográfico que identifica potencialidades en bosques, atractivos y zona forestal.
“Necesitamos urgentemente preservar nuestros ecosistemas. Cualquier lugar pequeño es un ecosistema y ahí se desarrollan especies. El gobierno regional seguirá trabajando en la implementación de proyectos de inversión pública con miras a la recuperación del servicio ambiental del suelo y belleza paisajística como el caso de Montes de la Virgen, que espera que el ciudadano, estudiante y turista acuda para conocer parte de la belleza lambayecana”, finaliza.
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En poco tiempo Oscar Narva Vásquez pasó de ser un empresario dedicado a la administración de discotecas a aspirante a la alcaldía provincial de Chiclayo. Su historial político es inexistente, lo que difiere de su historial judicial. En enero de este año, por ejemplo, logró que el Segundo Juzgado Civil de Tarapoto declare fundada una solicitud que presentó para que se le adicione “Montano” como su segundo nombre. Lo que sí no ha logrado hasta el momento es resolver la órden de remate judicial que pesa sobre uno de sus inmuebles en los que hizo funcionar un polémico negocio nocturno en Chiclayo, afectando a la empresa Corpkv Gamarra S.A.C., con la que celebró un contrato de alquiler en junio del año pasado. Por si fuera poco, el empresario mantiene una abultada deuda con el municipio que quiere dirigir por el no pago de arbitrios.
Narva Vásquez no ha perdido tiempo en su intención política y desde hace meses está dedicado a la promoción de su candidatura provincial por el partido Siempre Unidos, del que es militante desde febrero de este año. En las últimas semanas se le ha visto visitando bases y juramentando comités de apoyo.
Su deseo de llegar a la alcaldía de Chiclayo nació – según se sabe – cuando la comuna ordenó la clausura de sus discotecas “Evaristo” y “Anaconda”, ubicadas en la calle Elías Aguirre y la avenida José Balta, respectivamente, por perturbar el orden público al infringir la Ordenanza N° 016-2015 que regula la comercialización de alcohol y por no garantizar las medidas de seguridad. Los establecimientos fueron cerrados, pero él los hizo funcionar pese a la prohibición.
Sus problemas por funcionamiento no solo se han limitado a Chiclayo. En Pimentel también entró en controversia por la ocupación de un espacio cedido por la municipalidad para la instalación de un restaurante turístico en parte de la playa. La comuna le otorgó 800 metros cuadrados, pero terminó ocupando dos mil metros cuadrados y se resistió a abandonar el lugar. Presentó denuncias y tras dos años de enfrentamiento con el municipio finalmente fue expulsado.
EL CONTRATO
Como la discoteca “Evaristo” ya no podía seguir funcionando, Oscar Montano, como es conocido, decidió cambiar de giro de negocio y convertir el amplio edificio con salida a las calles Elías Aguirre y Alfonso Ugarte en una galería.
Así, el 26 de junio del 2017, ante la notaria Patricia Torres del Águila, Narva Vásquez firmó el contrato de arrendamiento de la galería comercial con el gerente general de la empresa Corpkv Gamarra S.A.C, José Villanueva Zuta, en la cual el primero cese en calidad de alquiler el inmueble denominado “Galería Casa Blanca”, ubicada en las calles Elías Aguirre 361 y Alfonso Ugarte 747, de Chiclayo, inscrita con la Partida Registral N° 10125830.
La empresa Corpkv Gamarra S.A.C. alquiló (de acuerdo al contrato) los dos primeros niveles del edificio de cuatro pisos, ocupando un área total de 960 metros cuadrados, otorgándole Narva Vásquez la potestad de subarrendar los dos niveles acordados.
El contrato fue firmado por cuatro años, entrando en vigencia desde el 1 de julio del 2017 y prolongándose hasta el 30 de junio del 2021, debiendo el arrendatario pagar como renta nueve mil dólares mensuales. Cuando se firmó el acuerdo la empresa ya había entregado a Óscar Narva un pago adelantado de 18 mil dólares con el Cheque de Gerencia N° 11806485 del Banco de Crédito del Perú. El arrendatario asumió el compromiso de pagar lo correspondiente a servicios, en tanto el propietario se encargaría del pago del auto valúo.
En la cláusula novena, el contrato señala que este solo podía quedar disuelto bajo los siguientes supuestos: que el arrendatario incumpla con el pago de dos meses y medio de alquiler o mantenimiento, que sea declarado en insolvencia o quiebra judicial emitida por la autoridad competente, en caso que cualquiera de las partes incumpla sus obligaciones, por mutuo acuerdo o en caso que el arrendatario vea interrumpido o limitado su derecho de posesión sobre el inmueble por más de tres meses.
PAGO DE ALQUILERES
Conforme fue acordado, la empresa Corpkv Gamarra S.A.C. cumplió con ejecutar los depósitos por el pago del alquiler de la galería. Los depósitos se hicieron a través del Banco de la Nación a nombre de Oscar Vásquez Narva, con RUC N° 10416877958.
Cada depósito fue superior a los 29 mil soles, en función de los nueve mil dólares de acuerdo al tipo de cambio. Estos se hicieron efectivos con las operaciones N° 2557604, 2562645, 2565472, 2567392, 2569193, 2447991 y 2618670.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Lo extraño es que pese a recibir el pago del alquiler, Narva Vásquez supuestamente resolvió el contrato con la empresa Corpkv Gamarra S.A.C., el 26 de julio del año pasado, como consta en un Acuerdo de Resolución Contractual por Mutuo Acuerdo que habría firmado con José Villanueva Zuta.
En el documento se invoca la cláusula resolutoria establecida en el numeral 9.1.4 de la cláusula novena, por lo que Corpkv Gamarra S.A.C. quedaba obligada a la devolución del inmueble.
El 7 de abril de este año, los inquilinos de la galería se dieron con la sorpresa de la supuesta resolución del contrato, debido a que Narva Vásquez ingresó acompañado de una docena de hombres exigiendo que desocupen el inmueble.
Ante ello, ese mismo día se levantó el Acta de Constatación Policial N° 11386999, a pedido de Mijail Deza Sayán, administrador del Centro Comercial “Damero Gamarra Plaza”, nombre comercial de la empresa Corpkv Gamarra S.A.C., en la que se indica que aproximadamente a las 8:43 de la noche ingresó al local “rauda y temerariamente el señor Oscar Vásquez Narva, quien le indica que tenían que retirarse porque era el dueño del local”.
Según el acta, Narva Vásquez ingresó con otras personas, procediendo a retirar a los inquilinos y al cierre de la galería.
Dos días después, el 9 de abril, se levantó una segunda constatación policial a petición de Deza Sayán, relatando los hechos sucedidos el 7 de abril, pero que además los inquilinos habían sido notificados que existía sobre el inmueble una orden de remate ordenada por la Corte Superior de Justicia de Trujillo.
La policía constató además que la oficina del administrador, que funcionaba en el segundo piso del inmueble, se encontraba vacía, así como el almacén en el que se guardaba mercadería y herramientas, y que las puertas de los stands habían sido forzadas y las cerraduras estaban rotas. De la oficina de administración desparecieron dos computadoras portátiles marca HP, una impresora de la misma marca, mobiliario completo y documentos originales de la empresa. Además, una caja fuerte conteniendo dos mil soles.
La constatación fue realizada por el Suboficial de Tercera Renzo Vílchez Vásquez, dando fe de la misma el suboficial Pedro Solaruz Chozo.
EL REMATE
Lo que Narva Vásquez se negó a aceptar ante los inquilinos es que sobre el inmueble por el que percibía el arriendo se encontraba en problemas judiciales.
Así consta en el comunicado colocado en la fachada del edificio con la firma y el sello del martillero público con Registro N° 226, Alberto Ramos Wong, y la secretaria del Tercer Juzgado Civil de Trujillo, Milagros Martínez Manzanillo.
El aviso de remate en primera convocatoria da cuenta que en el Expediente N° 02052-2014-0-1601-JR-CI-03, seguido por el BBVA Banco Continental contra D Carlina SAC, Pablo Nicanor Chilcon Gonzales y Oscar Vásquez Narva, sobre ejecución de garantía, el órgano jurisdiccional de la Corte de La Libertad, a cargo del juez José Ventura Torres Marín, dispuso sacar a remate público el inmueble ubicado en la calle Elías Aguirre N° 353-361 y Alfonso Ugarte N° 747-759, del distrito de Chiclayo.
La tasación del bien inmueble asciende a un millón 162 mil 800 dólares y la base del remate se fijó en 775 mil 200 dólares.
Asimismo se detalla que el inmueble se encontraba afectado por una hipoteca a favor de la entidad bancaria por 900 mil dólares, otra a favor de Camila Sinti Tuanama por dos mil 500 soles, otra a favor de Mile Monteza Quinteros por 12 mil soles, otra a favor de Roque Cabrera Mundaca por tres mil 500 soles, otra a favor de Ayden Santos Romero por dos mil 800 soles y otra a favor de Rafael Lluncor Medina por cuatro mil 500 soles.
En el sistema del Poder Judicial figura que el 23 de abril de ingresó una acta de remate del inmueble, sin embargo no se precisa detalles de la misma.
DEUDA CON EL CGT
Otro hecho que llama la atención es la deuda que por conceptos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo mantiene Oscar Vásquez Narva con el Centro de Gestión Tributaria – CGT de Chiclayo, por el inmueble ubicado en la calle Elías Aguirre.
La deuda corresponde a todo el año 2013, así como a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Por ejemplo, por el período enero – diciembre del 2013 Narva Vásquez le debe al municipio de Chiclayo 903.89 soles; por el año 2014 la suma de 847.10 soles; por el 2015 el total de 765.07; 652.28 por el 2016 y 587.06 por el 2017. En suma, el aspirante a la alcaldía provincial le debía a la ciudad tres mil 756.40 soles hasta el 9 de enero pasado.
No bastó la oposición de 10 abogados defensores, tres de ellos de la Defensoría Pública adscrita al Ministerio de Justicia. La magistrada del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Mary Núñez Cortijo, amparó el pedido de la Fiscalía contra el Crimen Organizado de prolongar por 18 meses más la prisión preventiva contra 13 imputados, uno de ellos ciego, sin una pierna y con insuficiencia renal que lo obliga a ser dializado tres veces por semana.
El mismo día de la audiencia, viernes 27 de abril, el fiscal a cargo de la investigación, Germán Montero Ugaz, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, cambió el requerimiento de prolongación de la medida coercitiva que inicialmente fue previsto en 12 meses por uno de año y medio.
La protesta de los abogados defensores de los investigados poco sirvió para que la magistrada desestimara el nuevo requerimiento, pese a que estos argumentaron que habían preparado sus alegatos para responder a un tipo de pretensión fiscal.
Seis horas duró la exposición de elementos entre el Ministerio Público y los patrocinadores de los investigados, concluyendo cerca de las 9:00 de la noche con la intervención de los propios imputados vía videoconferencia desde los establecimientos penitenciarios en los que cumplen el mandato preventivo.
Para la fiscalía, existen razones suficientes para que estos permanezcan 18 meses más en prisión, pues variar la variación del mandato podría obstaculizar el desarrollo de las pesquisas y generar riesgo procesal. Sustentó además que aún Telefónica del Perú no ha dado respuesta al requerimiento para la revisión de 122 equipos celulares incautados a los investigados el día en que se produjo su captura, el 3 de noviembre del 2016, y que incluso aún ha sido materialmente imposible desbloquear el equipo móvil del exauditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera, asesinado el 23 de diciembre del 2015.
Su muerte es atribuida a la presunta organización criminal denominada “Hermandad del norte” y que habría estado bajo el liderazgo de los hermanos Sánchez Coronel y ejecutado acciones por encargo de los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano. El último de estos fue trasladado a fines del año pasado al establecimiento penitenciario de Piedras Gordas, al norte del Lima, en tanto el primero se encuentra no habido por la justicia luego que la misma magistrada ordenó 36 meses prisión preventiva en su contra.
RECLUIDOS
Montero Ugaz solicitó la prolongación de prisión preventiva por 18 meses más contra los presuntos miembros de la organización criminal denominada “La hermandad del norte”, identificados como Hernán Sánchez Coronel, Rodil Iván Sánchez Coronel, Heber Mosquera Flores, Ángel Mosquera Pérez, Óscar Bustamante Idrogo, Samuel Antonio Roncal Miñano, Wilmer Zegarra Bonilla, Danilo Santisteban Chávez, Silvia Ricardina Francia Sánchez, Alexander Siesquen Sampén, Fulgencio Rivera Maza, Jon Edward Díaz Ponce y Heráclides Arenas Delgado.
La prolongación de prisión preventiva guarda relación con la anterior que se dictó contra los nueve primeros de ellos el 19 de noviembre del 2016. Si el pedido fiscal no era amparado estos investigados hubieran recobrado su libertad el miércoles de esta semana, teniendo en cuenta que fueron detenidos el 3 de noviembre del 2016.
El primer dictamen de prisión preventiva fue contra Hernán Sánchez Coronel, Rodil Iván Sánchez Coronel, Ever Mosquera Pérez, Ángel Mosquera Pérez, Oscar Bustamante Idrogo, Samuel Roncal Miñano, Wilmer Zegarra Bonilla, Danilo Santisteban Chávez y Silvia Ricardina Francia Sánchez.
El 25 de noviembre se detuvo a Alexander Siesquen y el 6 de diciembre fue a prisión preventiva, mientras que Fulgencio Rivera fue capturado el 22 de noviembre y su prisión preventiva fue dispuesta el 7 de diciembre del 2016.
IMPUTACIONES
La fiscalía maneja la hipótesis de que la organización, supuestamente encabezada por Justo Epifanio Sánchez Coronel, se habría formado en el 2011 y habría cometido diversos ilícitos, como el asesinato de Luis Cieza Herrera y Fermín Cruz Horna, delincuente conocido como “El Cuy”.
Asimismo, los integrantes de la organización habrían asesinado a Manuel Damián Custodio Palacios y a Teodosia Flores Vásquez.
CUESTIONÓ MOTIVACIÓN
José Luis Quiroga Seclén, abogado de Rodil Iván Sánchez Coronel y Heber Mosquera Flores, argumentó que la fiscalía olvidó el principio constitucional de la motivación de las decisiones o requerimientos.
Mencionó que si bien es un principio propio de función jurisdiccional ya el Tribunal Constitucional ha emitido resoluciones reiteradas de modo que este principio también alcanza al Ministerio Público a efectos de motivar adecuadamente sus requerimientos y decisiones en el marco de una investigación.
“A fin de solicitar la ampliación de la prisión preventiva se invoca al artículo 272, inciso 1 del Código Procesal Penal. En esta sección de audiencia existe una especialg dificultad, pues no reúnen el test que se requiere”, señaló.
Por su parte, el representante del Ministerio Público señaló que la organización criminal no constituye ninguna dificultad en la investigación y hasta el momento no se ha culminado con las investigaciones, además que existe una serie de diligencias que generan dificultad.
Quiroga Seclén refirió que se solicitó el levantamiento del secreto de las comunicaciones a los investigados, pero que esta diligencia fue remitida recién el 6 de diciembre del 2017, un año posterior a la detención de los presuntos delincuentes.
“La pregunta no es si el celular es de vital importancia para aclarar un hecho. ¿Por qué no se remitió una vez que sucedieron los hechos que se remontan al 23 de diciembre del 2015. Ha pasado mucho tiempo para que dicho artefacto sea revisado con el objeto de obtener la pericia. Esa negligencia no puede ser trasladada como lo ha hecho el representante del Ministerio Público de manera arbitraria a los imputados”, señaló el abogado.
Añadió que en el fondo lo que buscaría el representante del Ministerio Público es trasladar su omisión a los investigados.
“Ese es un aspecto a evaluar porque se está privando de la libertad a personas bajo supuestas declaraciones de colaboradores eficaces”, manifestó.
Dijo también que resulta inconcebible que un fiscal tenga una investigación por más de tres años, pues el plazo máximo es de 18 meses.
El abogado exigió que el representante del Ministerio Público demuestre cuál era la imposibilidad para que el caso se resuelva con naturalidad, pues – a su criterio - hasta ahora no se han encontrado trabas en la investigación.
“Otra de las acusaciones es que los integrantes de la organización habrían extorsionado a más de 25 empresas. Sin embargo, 15 de ellas dijeron no haber sido extorsionadas y, lo que es peor, el Ministerio Público no sabe siquiera dónde están ubicadas estas empresas. Cuando se le solicitó información de las mismas no sabían cuáles eran las direcciones”, cuestionó.
LÍMITES NO CONSIDERADOS
A su turno, Jovino Castillo Castillo, abogado de Samuel Roncal Miñano, señaló que la ley procesal penal determina límites que deben debatirse con exhaustividad, porque lo que se tiene de fondo es la libertad de las personas.
“La casación de Moquegua trabaja temas de prisión preventiva. La Sala Penal Nacional en varias causas ha establecido los criterios sobre cómo se trata un problema de prisión y son aplicables los criterios de la sentencia de Moquegua. La Casación Moquegua dice que el representante del Ministerio Público debe comprender en su documento escrito fundamentando causas extremas con exhaustividad y que esto sirve para que la defensa lo analice y se prepare antes de la audiencia y pueda pronunciarse sobre estas”, refirió.
“Insistimos en que ese escrito ingresado el 27 abril del 2018 no debe entrar en este debate y quisiéramos un pronunciamiento especifico por tres razones: Es violatorio a la ley procesal, violatorio a una defensa eficaz y violatorio a la posibilidad de contrarrestar elementos que no fueron materia del requerimiento escrito y objetos del traslado”, manifestó Castillo Castillo en alusión al requerimiento que el mismo día de la audiencia ingresó el fiscal Montero Ugaz.
En similar sentido y pidiendo que el pedido sea declarado improcedente se manifestaron los abogados David Panta Cueva, Mario Jiménez Valdivieso, Wilson Díaz Cobeñas, Paul Rogero Flores, Luis Pejerrey Vásquez y los defensores públicos Alexander Villalobos Obando, Amparo Abanto Chuquilien y Kelly Tarrillo Saldaña.
ARGUMENTOS DE LA JUEZ
Dada la complejidad y el voluminoso expediente a revisar, la juez Núñez Cortijo postergó la emisión de su pronunciamiento hasta el lunes 30 de abril.
Durante la exposición de sus motivos refirió que a su criterio sí existen obstaculización para el desarrollo de las investigaciones, como, por ejemplo, los retirados pedidos de postergación de declaración de Alexander Siesquén Sampén, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Picsi y presenta un crítico estado de salud.
Refirió además que uno de los investigados durante su intervención en la audiencia señaló que es víctima de amenazas, que otros investigados no tiene arraigo domiciliario y que el arraigo familiar expuesto no constituye impedimento para que fuguen de la justicia.
También justificó la demora en la revisión de los 122 equipos celulares aceptando la respuesta de Telefónica del Perú, que ha informado que una misma oficina en Lima se encarga de atender todos los requerimientos a nivel nacional.
Precisó que el Código Procesal Penal establece que las investigaciones declaradas complejas tienen un plazo de investigación de hasta 36 meses y que estando a mitad del período sí era procedente atender el pedido de la fiscalía.
Todos los abogados apelaron la decisión.
La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, concluyó investigación preliminar y decidió el inicio del proceso administrativo disciplinario contra la magistrada Cecilia Grandez Rojas, jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por tres procesos diferentes en los que habría incurrido en faltas graves en la Carrera Judicial. La decisión está contenida en la Resolución N° 2 de la Investigación Preliminar N° 03303-2017-Lambayeque, emitida el 4 de abril de este año.
Además, se decidió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado José Luis Alfaro Sotomayor, en su desempeño como Juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo por presuntamente haber mantenido una relación extramatrimonial con la juez Grandez Rojas.
El órgano de control también dictaminó iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la magistrada Bárbara Castro Escobedo, jueza del Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, por el presunto quebrantamiento de su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso en un caso en el que está inmerso Grandez Rojas.
El informe fue emitido por Luis Enrique Chira Ascurra, magistrado integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA. Por todo lo actuado se designó a Eduardo Uriol Asto, magistrado de segunda instancia e integrante del órgano de control, para que asuma la referida investigación.
CASO INCHÁUSTEGUI SAMAMÉ
La OCMA consideró pertinente iniciar el procedimiento contra Cecilia Grandez por el presunto quebrantamiento de su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales, al no haber analizado todos los argumentos expuestos por la defensa técnica del imputado Jorge Incháustegui Samamé en su pedido de cese de la prisión preventiva. Todo ello en la tramitación del Expediente N° 05207-2014-711- Cuaderno Cautelar de Cese de Prisión Preventiva, con clara afectación del numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que se encuentra tipificado como falta muy grave en el numeral 13 del artículo 48 de la precitada ley.
El órgano de control señala que la magistrada resolvió el pedido de cese de prisión preventiva presentado por la defensa de Incháustegui Samamé, declarándolo infundado el 20 de marzo del 2017, “sin realizar una adecuada valoración de todos los argumentos presentados (…) lo cual afecta el principio de legalidad, así como la debida motivación de las resoluciones judiciales”. Es más, se concluye en la resolución que la magistrada realizó un examen sesgado de las pretensiones planteadas por la defensa del imputado y un análisis parcial.
DESACATO A LA JURISPRUDENCIA
También se le abre proceso disciplinario por “inobservar lo establecido por los fundamentos que constituyen jurisprudencia vinculante contenidos en la Casación N° 626-2013-Moquegua, durante el desarrollo de la audiencia de prolongación de prisión preventiva de fecha 20 de junio de 2017, infringiendo el deber previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial”. Para la OCMA esto constituye falta grave según el artículo 47 numeral 8 de la Ley de la Carrera Judicial, debido a que la juez habría desacatado las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicta la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.
Este hecho tiene como antecedente laqueja verbal presentada el 4 de julio de 2017 por Elena de los Milagros Horna Diez, quien denunció a Cecilia Grandez Rojas por irregularidades en la tramitación del expediente judicial 5207-20145, seguido contra Ciro Chávez Martos y otros, por el delito de asociación ilícita para delinquir y otros.
La magistrada, en la audiencia de prolongación de prisión preventiva contra Chávez Martos, realizada el 23 de junio del 2016, se rehusó a la aplicación de la Casación de Moquegua al considerar que no era pertinente.
RELACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Por otro lado, la OCMA, a través de su Unidad de Investigación y Anticorrupción, precisa que es pertinente iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de la magistrada Cecilia Grandez Rojas por “presuntamente haber mantenido una relación extramatrimonial con un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con lo que habría infringido el deber de guardar en todo momento una conducta intachable, que establece el artículo 34 inciso 17, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo aparentemente en la responsabilidad disciplinaria muy grave que describe el artículo 48 inciso 12 de la citada ley”.
Por consiguiente, considera que debe ser en un procedimiento disciplinario donde se llegue a establecer en definitiva si incurrió en responsabilidad funcional o no.
En la resolución se considera necesario iniciar procedimiento administrativo disciplinario por las mismas causales al magistrado José Luis Alfaro Sotomayor, juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo.
“Se advierte la existencia de indicios suficientes que harían presumir que los magistrados Cecilia Grandez Rojas y José Alfaro Sotomayor, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, incurrieron en las infracciones establecidas en los incisos dos y seis del Artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo”.
Como antecedente se tiene que la jueza, a través de su padre, inició una demanda por alimentos contra Alfaro Sotomayor, para la manutención de uno de los hijos nacidos dentro de la relación extramatrimonial. El mismo juez lo reconoció al responder la demanda.
“Siendo sumamente cuestionable que los citados magistrados mantuvieran una relación extramatrimonial, hecho grave que constituye inconducta funcional y se contradice con el modelo de conducta ejemplar que debe encarnar todo magistrado”, señala la resolución.
IRREGULARIDADES ADVERTIDAS DE OFICIO
La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA también revisó los actuados en el Expediente Judicial N| 4897-2016, referido a faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas – violencia familiar, seguido contra Cecilia Grandez, en que advirtió que el 1 de noviembre del 2016 el Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque resolvió, entre otras cosas, prohibir a la magistrada el uso de cualquier modalidad de violencia físico o psicológica en agravio del menor de iniciales V.H.R.M.A.G; que se abstenga de realizar cualquier acto, gesto, humillación, insulto, expresiones subidas de voz, palabras soeces, ofensas, amenazas, golpes u otros actos que pudieran afectar a su hijo y disponer la custodia provincial del menor a cargo de su abuela materna Cecilia Rojas Saavedra.
El 24 de enero del año pasado la juez Bárbara Castro Escobedo, del Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, citó a juicio a Grandes Rojas y el 13 de marzo de ese año realizó la audiencia, emitiendo sentencia el 25 de mayo del 2017.
Lo que la OCMA ha determinado en este caso es que Castro Escobedo habría incurrido en “presunto quebrantamiento de su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en su manifestación de motivación de la resoluciones judiciales, regulada en el inciso 5 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial; al no haber realizado una adecuada valoración de la declaración de la víctima, inobservando lo prescrito en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nª 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todo ello en la tramitación del Expediente No. 04897 -2016 sobre faltas contra la persona con clara y notoria afectación del numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que se encuentra tipificado como falta muy grave en el numeral 13 del artículo 48 de la precitada ley”.
Castro Escobedo absolvió a Cecilia Grandez por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas por violencia familiar en agravio de su hijo y dejó sin efecto las medidas de protección dictadas por su despacho, archivando el caso y dejando sin efecto las medidas restrictivas personales y reales que determinó.
Sin embargo, para la unidad de investigación, Castro Escobedo habría inobservado al emitir su sentencia lo señalado en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, al no evaluar la retracción de la víctima tomando en cuenta el contexto de la coerción propiciado por el entorno familiar.
La jueza consideró como una contradicción que el menor haya declarado inicialmente ante la policía que fue agredido con rasguños en el rosto por parte de Grandez Rojas, en tanto ante el médico legista indicó rasguños, patadas y manazos en la cabeza y en la audiencia judicial que solo fue reñido por faltar a sus obligaciones. “La magistrada no valoró que la retracción del agraviado se dio en el contexto de la audiencia de fecha 13 de marzo del 2017”, señala la resolución.
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La Primera Sala de apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque, mediante resolución número seis de fecha 25 de Abril, resolvió expresamente en el ítem 11.4 de su resolución de vista que las resoluciones 29, 30 y 31, esta última suscrita por la Juez Suplente María Vásquez Vásquez, han lesionado el derecho de defensa de los procesados y por tanto declaró la nulidad absoluta de las mencionadas resoluciones, por una clara inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, de conformidad con el artículo 150 inciso d) del Código Procesal Penal.
Estando a lo expuesto, habiendo la Sala de Apelaciones acreditado objetivamente la grave vulneración del derecho de defensa de los procesados, la defensa del empresario Edwin Oviedo Picchotito, formuló un pedido de recusación contra dicha Jueza Vásquez Vásquez, toda vez que la magistrada decidió sin ninguna justificación legal emitir la resolución 31 que aclaró y adicionó los procesos que fueron desacumulados en virtud de las resoluciones 29 y 30, las mismas que fueron declaradas nulas por la indicada Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque.
Siendo así, la defensa del empresario azucarero, solicitó que la referida jueza se aparte del conocimiento del presente proceso, quién además convocó a una nueva audiencia de desacumulación para este viernes 4 de mayo de 2018 a pedido del fiscal Juan Carrasco Millones, pese a que la Sala de Apelaciones le anuló su primer intento de aclaración y adición de la des- acumulación del proceso por serios vicios de ilegalidad al resolver sin escuchar a las partes.
Dicha actuación, pone en duda la imparcialidad de la jueza, pues vulneró derechos fundamentales como es el derecho a la defensa y podría volver a incurrir en nuevos agravios al tener un juicio formado al respecto, pues compartió el mismo criterio de aclarar y adicionar la desacumulación del proceso, por lo que corresponde se aparte del conocimiento del proceso.
Sin embargo, la magistrada mediante resolución 36 de fecha 2 de Mayo, resolvió rechazar de plano el pedido de recusación formulado, indicando que no habría incurrido en causal de recusación, pues, el hecho de aclarar y adicionar las resoluciones 29 y 30 que resuelven la desacumulación del proceso, no implica la modificación de lo resuelto y menos se pronuncia sobre el fondo de los pedidos de acumulación y desacumulación de carpetas, pues las mismas se encuentran plasmadas en la resolución 29 y 30 emitidas por la jueza vacacional Nivia Correa Jibaja.
Al respecto, cabe precisar que lo argumentado por la jueza es falso, toda vez que al expedir la resolución 31 que aclara y adiciona las resoluciones 29 y 30 asume como suyos el criterio de los indicados mandatos, y de esa forma comparte claramente lo decidido por la jueza vacacional Correa Jibaja de acumular y desacumular el proceso sin ninguna justificación y ello implica sin duda un pronunciamiento de fondo que lesionó el derecho de defensa de los procesados, el mismo que también fue declarado nulo por la Sala de Apelaciones, lo que sin duda cuestiona la imparcialidad de la magistrada para seguir conocimiento el proceso.
Finalmente, la Jueza ha dispuesto que en el día se eleve en consulta ante la Sala de Apelaciones, su decisión que rechaza el pedido de recusación y será el órgano colegiado superior quien finalmente resuelva en última instancia sí procede o no la solicitud formulada por la defensa técnica de Edwin Oviedo, precisando que fue la misma Sala Penal la que días atrás sentenció literalmente que las resoluciones 29,30 y 31, esta última emitida por la jueza recusada, lesionaron gravemente el derecho de defensa de los procesados y por tal motivo, la indicada Sala declaró nulo y sin efecto legal los indicados mandatos.
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