En enero pasado, en la audiencia de apelación al mandato de prisión preventiva dictado contra Samuel Roncal Miñano y otros, como presuntos integrantes de la organización criminal “Hermandad del norte”, los abogados denunciaron la existencia de una irregularidad aparentemente admitida por el Ministerio Público al otorgar la condición de testigo clave y de aspirante a colaborador eficaz a una misma persona, cuyo nombre fue revelado también en una audiencia judicial, pese a que la ley prohíbe que el beneficiario acceda a ambos mecanismos al conocer sobre un mismo hecho.
El asunto en cuestión es el asesinato del exauditor de la SUNAT, Luis Cieza Herrera, ocurrido el 23 de diciembre del 2015. Al respecto, el aspirante a colaborador eficaz signado con el número 15012016, dijo conocer no solo sobre las acciones realizadas por la supuesta organización criminal, sino también sobre los móviles y el modo en que se ejecutó el asesinato del funcionario, supuestamente por orden de los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano.
En enero del 2016, la misma persona, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo bajo mandato de prisión preventiva por su participación en el asesinato de Teodocia Flores Vásquez, recibió del fiscal adjunto Danfer Yoplac Torres el código 01-2016 como testigo clave en la investigación que por aquel entonces seguía la Segunda Fiscalía Penal de Chiclayo en el asesinato de Cieza Vásquez.
Ambas carpetas, la del caso “Empresarios del norte”, que se abrió en Trujillo, y la del homicidio de Cieza Vásquez, fueron derivadas en mayo del 2016 a la recientemente creada Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, a cargo del fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, continuando su curso.
Consultados por Expresión, diversos especialistas legales explicaron que una persona puede tener la condición de colaborador eficaz y testigo clave al mismo tiempo, siempre y cuando no se trate sobre un mismo hecho. Esto, debido a que el colaborador eficaz tiene participación directa en el acto criminal, en tanto el testigo conoce por tercera fuente del ilícito. Situación que en el caso particular no se concreta, porque el beneficiario por un lado se presenta como partícipe del crimen y, por el otro, como conocedor, mas no como protagonista directo. En consecuencia, habría una seria contradicción.
INVESTIGACIÓN A FISCALES
Por estas consideraciones los magistrados de la Primera Sala Penal de Lambayeque, en enero pasado, decidieron emitir una resolución por la cual oficiaban a la presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque, Mariana Vásquez Sagaceta, para que disponga que la Fiscalía de Control Interno, a cargo del fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús, inicie las investigaciones correspondientes, a fin de determinar si lo denunciado por los abogados era o no cierto.
Vásquez Sagaceta emitió el Oficio N° 235-2017-PJFS-LAMBAYEQUE, el 18 de enero, alcanzando al despacho de Lamadrid Ubillús las copias certificadas de la Resolución N° 2, del 13 de enero del 2017, del Expediente Judicial N° 005972-2016-12-1706-JR-PE-07, disponiendo el inicio de la indagación.
En paralelo, la Fiscalía de Control Interno había recibido el escrito del abogado Luis Alberto Verona Sampertegui, defensor de Samnuel Roncal Miñano, denunciando que el aspirante a colaborador eficaz 1502016 y el testigo clave 01-2016 del caso “Empresarios del norte”, eran la misma persona, por lo que debía estimarse la responsabilidad de los fiscales a cargo de la investigación.
Esto motivó a que el 1 de febrero pasado, Lamadrid Ubillús, con Resolución N° 01 del Caso 31-2017, ordenó la apertura de la Investigación Preliminar por presunta inconducta funcional contra los que resulten responsables, solicitando que el fiscal delegado de la FECOR Lambayeque remita un informe documentado respecto a los hechos denunciados, sustentados de acuerdo a la queja en la noticia aparecida en el diario La Verdad del 13 de enero en la que se dio cuenta del nombre del colaborador y testigo.
Verona Sampertegui presentó también una denuncia por fraude procesal contra los fiscales encargados de la investigación del caso “Empresarios del norte”, la misma que aún se encuentra en trámite.
LA COMPETENCIA
Expresión accedió a los informes de descargo alcanzados a la Fiscalía de Control Interno por los fiscales Juan Manuel Carrasco Millones y Germán Montero Ugaz.
“Sobre la imputación sorprende la ligereza cuando su despacho asume como cierto lo vertido por el abogado Luis Verona Sampertegui, y lo publicado por algunos medios de comunicación, al tener como cierto que el colaborador 15012016 sea la misma persona que supuestamente se encuentra procesada en el Expediente N° 2010-4986, 1FPPC LAMBAYEQUE y 2015-1541, Expediente N° 2015-3691-FPPC JLO. Pues hasta el momento no se cuenta en este proceso administrativo con documentos oficiales que permitan otorgar veracidad a la documentación que el abogado Verona Sampertegui ha presentado y que su despacho acogió sin el menor análisis o corroboración”, señala en su descargo Millones Carrasco a Lamadrid Ubillús.
Líneas abajo, le indica que el fiscal de Control Interno “no es competente para evaluar si procede o no el acuerdo de colaboración eficaz, estando autorizados para ello los jueces de Investigación Preparatoria, de Juzgamiento o de Ejecución de Sentencia, mas no un órgano administrativo de Control Interno”, advirtiendo que esto representa una grave afectación a la figura del juez natural y al debido proceso.
Empero, si bien Control Interno no podría revisar el procedimiento de colaboración eficaz, sí puede pronunciarse sobre la inconducta de los fiscales, en caso esta quede acreditada tras la investigación que debe realizar el despacho de Alejandro Lamadrid.
PROCESO NO CONCLUIDO
Por su parte, Montero Ugaz, refiere que el titular de la carpeta fiscal es el fiscal provincial y no el adjunto, por lo que solicita que se pida información al fiscal superior coordinador de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, Jorge Chávez Cotrina.
Sin embargo – anota – ha realizado su descargo a fin de lograr que se archive la queja presentada en su contra el abogado de Roncal Miñano.
Tanto Carrasco Montero como Montero Ugaz han argumentado que el proceso de colaboración eficaz con código 15012016 aún no ha concluido, por lo tanto los alcances de sus declaraciones así como la identidad del mismo son de conocimiento exclusivo del fiscal, la persona y su abogado, y que será la autoridad judicial la que decidirá si el acuerdo es aceptado en mérito de la información que delator proporcione para el esclarecimiento de los hechos.
En ese sentido, insisten en que la pretensión de la queja presentada por Verona Sampertegui es que se revele la identidad del aspirante a colaborador para que se le someta a algún tipo de soborno o atente contra su vida.
“Lo que buscan es que se confirme tal versión, para que posiblemente atenten contra la integridad de esas persona, lo amedrenten o lo sometan a una prebenda económica para que cambien su versión”, señala Germán Montero en su escrito al fiscal de Control Interno.
IDENTIDAD REVELADA
Sin embargo, la identidad del aspirante a colaborador y testigo clave ya fue revelada, luego que se hiciera pública el acta suscrita en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo por el fiscal Yoplac Torres y un oficio dirigido por Carrasco Millones al juzgado de José Leonardo Ortiz donde se lleva el caso de Teodocia Flores, para que varíe el mandato de prisión preventiva porque al estar recluido en el ex penal de Picsi su vida corría peligro. Carrasco Millones solicitaba que se le otorgue comparecencia restringida.
“En el supuesto negado que una declaración de testigo con clave, sea la misma persona que se ha sometido a una colaboración eficaz (en fase de corroboración), y que hayan sido utilizado en otro proceso penal, eso es materia de debate a nivel judicial, donde las partes pueden hacer los cuestionamientos que consideren necesarios, pero no puede hacerse a nivel administrativo disciplinario, porque si así lo fuera entonces ese estaría analizando la labor realizada por el fiscal de un proceso penal lo que evidentemente se encuentra prohibido por la Constitución y la ley”, indica Montero Ugaz.
El fiscal superior de Control Interno aún no se ha pronunciado, pese a que ya recibió también el informe oral de los fiscales quejados y de Luis Verano Sampertegui.
Prepararse para la ocurrencia de un desastre natural no es lo mismo que prevenir, y esta es una de las principales equivocaciones en las que incurren los actores sociales y autoridades. En momentos en que se discute la efectividad del proceso de reconstrucción después de presentado El Niño Costero, es importante conocer algunos alcances técnicos de lo que involucra en sí la gestión de riesgos y prevención de desastres, más si según los expertos, en adelante las lluvias e inundaciones serán recurrentes en el norte del país.
“Lo que se hizo a fines del 2015 y en los primeros meses del año pasado fue prepararnos para una situación de desastre, pero hay que tener en cuenta que la preparación es un proceso diferente a la prevención y reducción de riesgos. La preparación solo busca, en el caso del Fenómeno El Niño, avanzar en la limpieza de cauces y la adopción de algunas medidas de carácter temporal, que no evitan el impacto de los desastres. Con la preparación lo que se hace es tratar de reducir el efecto en las personas”, señala Pedro Ferradas uno de los expertos más destacados que tiene el país en la prevención de desastres, quien se desempeña como Gerente del Programa de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático - GRACC de Soluciones Prácticas.
El especialista, sociólogo egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien entre 1992 y 1997 se desempeñó como director del Centro de Estudios y Prevención de Desastres – PREDES, menciona que actualmente las autoridades locales, regionales y del gobierno central están considerando en el proceso de reconstrucción la descolmatación de algunos ríos, como es el caso de La Leche, en Lambayeque, para supuestamente prevenir futuros desbordes en épocas de crecida.
Sin embargo, Pedro Ferradas menciona que esta no es una solución, sino más bien una medida temporal.
“Las medidas de solución pasan por una reducción de riesgo de las cuencas hidrográficas y tienen que ver con mejorar la calidad y protección de las obras públicas y privadas”, anota.
ORDENAR EL TERRITORIO
Precisa que para hacer efectivos procesos de este tipo es necesario avanzar en el ordenamiento territorial.
Desde hace cuatro años el Estado discute la modificatoria del marco legal que involucra el ordenamiento, la zonificación y los planes de desarrollo urbano, estos últimos bajo responsabilidad de los gobiernos locales y que deben recoger principios de reducción de vulnerabilidad y mitigación del impacto de desastres naturales. Empero, hasta el momento no hay resultado concreto de la actualización de las normas.
Asimismo, gobiernos regionales como el de Lambayeque discuten hace años el ordenamiento territorio, herramienta que – a decir de Pedro Ferradas – hubiera permitido realizar una mejor gestión de los efectos de El Niño Costero.
“El ordenamiento territorial está condicionado de alguna manera a tratar de resolver algunos problemas que tienen que ver con la corrupción en el manejo del territorio. Tenemos en casi todo el país comunidades campesinas, algunas mal gestionadas, que venden terrenos a especuladores del suelo, grandes urbanizadores que construyen sobre espacios vulnerables y venden las propiedades a precios diez o 30 veces más de lo que pagaron”, señala.
CORRUPCIÓN Y SUELO
Añade que la corrupción es los gobiernos locales también es un problema y más porque muchos de estos promueven la urbanización ofreciendo liberación de impuestos y costos en general, incluso superponiéndose sobre la jurisdicción de otros distritos o provincias.
“Esto les permite tener cierto respaldo electoral, pero lo más grave es que permite que se ocupen territorios que pertenecen a otras jurisdicciones y se impida ejercer la autoridad municipal que busca el ordenamiento territorial”, menciona.
A esto suma que en el país existen todavía amplias brechas relacionadas a la demarcación o establecimiento de límites territoriales, asunto pendiente en el que ni gobierno nacional a través de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, ni los gobiernos regionales han avanzado como se necesita.
“La situación en los últimos años se ha deteriorado y llega a niveles extremos. Por un lado tenemos las invasiones y ocupación precaria del suelo, fenómeno que hace 20 o 30 años podía responder a una necesidad de vivienda de la población más pobre. Sin embargo, hoy en día, esas invasiones son impulsadas por mafias dedicadas al tráfico de tierras. El problema está en cómo diferenciamos entre una cosa y la otra”, explica Ferradas.
VIVIENDAS Y NECESIDAD
En relación a la construcción de viviendas que ha anunciado el gobierno nacional para los damnificados por El Niños Costero, el especialista sostiene que existen diferencias entre la vivienda progresista, que tiene como referente la unidad familiar, y el acceso a la propiedad de un inmueble en el que no haya la posibilidad de expandir la construcción, como es el caso de departamentos o torres multifamiliares.
Pedro Ferradas es de la opinión que las empresas constructoras que accederán a los bonos para la edificación de casas como parte de la reconstrucción, plantearán por lo general edificios con departamentos pequeños y que serán ofertados a costos relativamente bajos.
“Y ahí hay un problema, porque el modo tradicional de cómo la gente concibe su vivienda es con una idea progresiva, en la que es posible crecer. Por esta razón es necesario revisar a tiempo los mecanismos, teniendo en cuenta también que la población más pobre, que es la que coincidentemente ha resultado afectada, tampoco es sujeta de crédito y, por lo tanto, los niveles de endeudamiento que puede implicar el proceso de reconstrucción quizá no sean accesibles”, señala.
CELERIDAD
El experto indica que también es necesario prestar la atención debida a la intencionalidad que se tiene en el proceso de reconstrucción de agilizar los trámites del Estado, propósito que podría abrir espacio para la comisión de actos irregulares similares a los que sucedieron en Pisco después del terremoto del 2007 y que originó el juzgamiento de funcionarios y la desnaturalización de los objetivos del Estado para con la población afectada.
“En el 2011 sucedió un terremoto en Japón y de acuerdo a sus proyecciones el país se demora diez años en reconstruir. Nosotros, como si tuviéramos más ventajas a Japón, pretendemos que la reconstrucción se haga en tres años. Creo que es un error pretender hacer la reconstrucción en un tiempo tan breve. Lo que se puede hacer es asumir que determinado tipos de reconstrucción, como la de la infraestructura vial o la rehabilitación de algunos servicios se haga en ese tiempo, pero no todo el proceso. Hay una diferencia muy importante”, asevera.
Advierte que otro aspecto que el gobierno nacional debe empezar a considerar es que existe el riesgo que parte de la población damnificada, ante la imposibilidad de acceder al apoyo de la reconstrucción impulsada por el Estado, empiece a reconstruir como se ha hecho en Pisco y Chincha.
“Allí, un sector importante de la población, cansada de esperar, construyó sus propias viviendas con todas las precariedades técnicas y territoriales. Es decir, reconstruyeron las condiciones de riesgo y eso ocurre cuando no hay esperanza, expectativas o un ofrecimiento claro para las personas afectadas por el fenómeno. Con esto, al final lo que puede ocurrir es que la reconstrucción se haga solamente para un sector que sí puede reunir los requisitos o acceder a ellos”, precisa.
Señala además que la rapidez con la que se pretende ejecutar el proceso con el objetivo de reactivar la economía nacional, “puede ser una trampa”, ya que en nombre de la rapidez no se ejercerán los controles adecuados.
“Hay una función muy importante no solamente de la Contraloría General de la República, sino también del Congreso, de la población y de la sociedad civil. Sin embargo, esto debería haber estado en la ley”, manifiesta.
La presidenta de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, Marisa Glave Remy, afirmó que la Ley de Reconstrucción con Cambios no impulsa la descentralización, debido a que el plan propuesto por la Autoridad que dirige Pablo de la Flor Belaunde, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, no deja espacio para la participación de las autoridades subnacionales y menos para la sociedad civil.
Según explica Glave Remy, la propuesta original del Ejecutivo incluso ponía a la Ley de la Reconstrucción por encima de muchas otras normas como la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, deficiencia que fue parcialmente corregida.
“La propuesta del Ejecutivo planteaba que por encima de los gobiernos locales y regionales está la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios, de hecho hay algunos artículos que señalan, por ejemplo, que una vez que el Plan se elabora, se vuelve obligatorio y, por lo tanto, ninguna autoridad puede oponerse al Plan de la Reconstrucción, y además incluso se señala que algunos terrenos de los gobiernos locales pueden ser dispuestos por la Autoridad de la Reconstrucción. Entonces hay una concentración de la decisión”, señala.
Comenta que en la propuesta original del gobierno la Autoridad de la Reconstrucción i decidía el plan. Ahora, por lo menos el plan irá en consulta 10 días a los gobiernos regionales y locales y si en ese tiempo no hay comentarios, queda aprobado.
SIN PARTICIPACIÓN
¿Cómo se elabora el plan? La parlamentaria afirma que no de manera participativa.
“Los alcaldes enviarán su propuesta de obras, los gobiernos regionales igual, y en Lima, el señor Pablo de la Flor con su directorio tomará la decisión que les parezca más importante, y ellos serán los que van a decidir qué obras se harán y cuáles no. ¿Con qué criterio? ¿Cómo se decidió? Pura discrecionalidad, como le dicen. Ellos van a tomar la decisión de qué es lo más importante en cada región”, asevera.
Por estas características, la parlamentaria sostiene que De la Flor Belaunde sí tendrá las prerrogativas de un zar, pese a que el Ejecutivo negó desde un principio que este sería el comportamiento del director de la Autoridad de la Reconstrucción.
“Dijeron que no íbamos a tener un zar en la reconstrucción, que iban a crear una lógica paralela, y lo que tenemos es un zar, con una entidad superpoderosa con altísimas discrecionalidades, porque lo que le dice la norma es que puede hacer, que tiene poder por encima de la regulación que existe en las contrataciones del Estado. Este excesivo poder y discrecionalidad incluso se quería dar por encima de la Contraloría, menos mal hubo un freno y exigimos que la Contraloría tenga la posibilidad de ejecutar el control posterior, que era lo que se quería omitir en el plan original”, comenta.
PROCESOS RÁPIDOS
Marisa Glave indica que existen problemas con el control y que muchas de las decisiones que se tomarán en el nivel central en el proceso de reconstrucción se justificarán en las limitaciones que tienen que municipios para resolver el trámite documentario.
“Si la Autoridad de la Reconstrucción le pide al alcalde de Pítipo, por ejemplo, una autorización para construir, y el municipio demora más de siete días, como suele ocurrir, se asume el silencio positivo administrativo. Esto quiere decir que a solo hecho de enviar algo, la autoridad tendrá autorizaciones dadas y, en general, en muchas de las regulaciones que se tienen se aplicarán el silencio positivo. En el único caso que se ha logrado controlar esto es en el de COFOPRI para la titulación de tierras”, señala.
LOS DAMNIFICADOS
A decir de la congresista, lo más cuestionable es que en la norma aprobada no se explica cuál será el modo de participación de los damnificados en la reconstrucción.
“No se les da ninguna posibilidad real de participación y ahí sí tenemos un problema porque la recuperación de la vida de la gente, sobre todo de quienes han perdido sus medios completos de subsistencia y no solo sus casas, se tienen que reconstruir al ya ni siquiera existir el tejido social base. ¿Cómo se va a reconstruir sin la participación del damnificado? Esa es una de las cosas que más nos preocupan, porque no está contemplado en la ley un mecanismo real de participación. Tan es así que hasta ahora la gente no sabe cuándo van a llegar los módulos temporales de vivienda, ni cuándo van a dejar las carpas para pasar a módulos transitorios, ni cuándo empezarán los programas de vivienda. Es decir, no hay la comunicación entre quienes son sujeto de derecho por ser damnificados y la autoridad”, explica.
Cuestiona que en la norma los derechos de las personas afectadas por El Niño Costero no sean el objetivo central, sino más bien la recuperación de la infraestructura.
“Ahí está parte del problema de la visión. ¿El objetivo es la recuperación de la infraestructura o los derechos de la gente? Nosotros creemos que lo que hay que hacer es garantizar los derechos de la gente, garantizar su derecho a una vida digna, al agua, saneamiento, a vivienda, al trabajo y demás. Siendo los derechos de la gente lo que debería preocuparnos más, nos parece increíble que en el directorio de la Autoridad de la Reconstrucción no esté incluido el Ministerio de Educación o el de Salud, cuyos sectores son los más afectados”, indica.
FALTA DE CLARIDAD
Glave Remy anota que también es cuestionable que hasta el momento no esté claro cuánto costará la reconstrucción y cómo se financiará.
“Dicen un día 20 mil millones de dólares, pero en lo real no tenemos idea de cuánto va a costar la reconstrucción y el Ejecutivo tampoco tiene idea de cuánto costará, y eso limita a la sociedad civil que se tiene que organizar para fiscalizar. ¿Cuánta plata le va a tocar al gobierno regional? No se sabe. ¿Cuánto al gobierno local? Ni idea. ¿Cuánto va a manejar el gobierno nacional? No se tiene claro. Hay una lógica poco transparente que no permite decir a quien le toca qué y cuánto”, asevera, añadiendo que una seria complicación es que la recaudación tributaria es menor en comparación a los últimos dos años y esto resta la disponibilidad de recursos para invertir.
VIVIENDAS
Respecto a la construcción de viviendas para los damnificados, la legisladora precisa que de acuerdo a lo declarado por el ministro del sector, Edmer Trujillo Mori, el Estado invertirá un poco más de mil 600 millones de soles en la habilitación de módulos e inmuebles, y que adicionalmente se entregarían 500 millones de soles para el programa Techo Propio.
Sin embargo, refiere que todo ese dinero alcanzaría solo para atender la necesidad de vivienda generada por el fenómeno costero en Lambayeque.
“Hay un problema serio de cálculo. Lambayeque es una de las regiones más afectadas en el país y en el discurso todos dicen que Piura es la que más ha sufrido, pero numéricamente en Lambayeque el impacto de El Niño es mayor”, afirma.
De acuerdo a los reportes oficiales, en Piura colapsaron tres mil 493 viviendas, mientras que en Lambayeque la cifra es de cinco mil 622. Lo mismo sucede con el número de casas declaradas inhabitables. En Piura suman tres mil 461, pero en Lambayeque son cinco mil 957.
“Esta cifra es sub representada, porque aún no tenemos el dato real, hay que esperar el levantamiento de datos de la Autoridad con Cambios, COFOPRI y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Sin embargo, hasta el momento en materia de vivienda la región más afectada es Lambayeque”, precisa.
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El director de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Pablo de la Flor, anunció que el proceso deberá iniciarse en agosto próximo.
Un presunto abuso de autoridad, así como exceso y uso a conveniencia del Decreto Legislativo N° 1187, Ley que establece las normas, medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de la Construcción Civil, denunciaron ante las diferentes autoridades de Lambayeque dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de Construcción Civil.
Miguel Ángel Díaz Navidad, secretario general del mencionado gremio, sostiene que en los dos últimos meses personal de la Policía Nacional vendría haciendo abuso del dispositivo legal antes descrito, el cual es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil.
Refiere que dicha Ley faculta a los agentes policiales a prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil, así como a contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público, promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores.
Además, velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil y articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en el sector.
LA PREOCUPACIÓN
En carta dirigida al jefe de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional, general Jorge Pérez Flores, así como a la presidenta de la Junta de Fiscales, Mariana Vásquez Zagaceta; al gerente regional de Trabajo, Guillermo Segura Díaz, al prefecto regional, Rafael Aita Campodónico, el dirigente sindical señala que dentro de ese contexto muestran también su preocupación por la forma cómo vendrían operando algunos elementos de la institución tutelar.
Indica que algunos agentes estarían tomando de manera muy abusiva los alcances de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1187, los que escudados en la disposición legal, lejos de convertirse en los agentes que van a ofrecer y brindar las garantías para que tanto trabajadores y empleadores puedan desarrollarse de manera conjunta y armoniosa, se han convertido en los “chalecos” de los empresarios y de las obras de construcción civil.
Dichos efectivos policiales -señala- vendrían entorpeciendo las labores de los dirigentes sindicales que llegan a pedir puestos de trabajo para sus afiliados en las diversas obras de construcción civil que se ejecutan en Lambayeque.
Relata que hace unos días ocurrió un abuso de autoridad contra dirigentes de la base sindical de Olmos, los que de acuerdo a sus funciones fueron hasta una construcción de la zona para dialogar con el representante al existir un compromiso ya pactado. Sin embargo, personal de la Policía Nacional, los interceptó, hizo disparos y bajo amenazas de dispararles al cuerpo los obligaron a tirarse al piso.
COMPONENDAS
Señala que posteriormente los dirigentes fueron reducidos y detenidos, y subidos a una camioneta para ser trasladados a Chiclayo.
En el trayecto – refiere- los agentes policiales juntamente con el representante de la empresa constructora, se detuvieron en un restaurante del distrito de Motupe donde junto al supuesto denunciante bajaron para ingerir alimentos, mostrando claramente la confabulación que existe.
Lo más preocupante– explica- es que llegando a Chiclayo, ni bien arribaron a las instalaciones de una unidad policial, un grupo de periodistas los estaban esperando para fotografiarlos y filmarlos como si fuesen delincuentes comunes.
“Los agentes policiales, los que están en proceso de investigación, los presentaron a la prensa como si fueran feroces extorsionadores, cuando en realidad eran dirigentes que habían acudido a la obra para reunirse con el representante de la empresa tras haber pactado la cita para puestos de trabajo y solucionar problemas de los agremiados”, señala.
En su informe, los efectivos policiales hicieron constar los nombres de siete personas, pero a los medios de comunicación señalaron que se había tratado de una turba, con el único objetivo de hacer daño o ganarse un reconocimiento por la presunta acción policial y ganar algún reconocimiento.
Lo más delicado es que sin tener las pruebas necesarias, comunicaron al Ministerio Público que en un feroz enfrentamiento habían capturado a siete extorsionadores, faltando a la verdad.
INFORMES
Tras las investigaciones y determinarse que no se trataba de lo que se decía, la Policía Nacional envió al Ministerio de Trabajo los informes sobre la intervención, con el objetivo que esta institución cancele los registros de trabajadores a las que personas que fueron detenidas, sin que exista delito alguno, sino más bien presunto abuso de autoridad al amparo al dispositivo legal N° 1187.
Díaz Navidad explica que el ordenamiento jurídico se encuentra vigente y es exclusivamente para que la policía y las autoridades involucradas en Construcción Civil, puedan actuar con el objetivo de frenar la ola delictiva que imperaba al interior del sector, con referencia a crímenes por encargo, extorsión y delincuencia en la industria de la construcción.
En la actualidad –relata- le preocupa de sobremanera que el mencionado dispositivo legal sea empleado por parte de los empresarios para vulnerar los derechos de los trabajadores de la construcción y se queden con los dineros de los derechos sociales.
“En la actualidad, la acción de los policías en contra de los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción resulta ser peligrosa, debido a que actúan con excesos y pateando las normas legales”.
EN SAN JOSÉ
El dirigente menciona en su carta a las autoridades que en el distrito de San José las empresas Constructora Adonai, representada por Camilo Becerra Venegas, y Karosi Electricistas y Constructores SAC, representada por Jorge Enríquez Ruiz García, vendrían cometiendo una serie de atropellos contra trabajadores de Construcción Civil.
Explica que las empresas ejecutan la obra “Ampliación y Mejoramiento Integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado”, y a cada trabajador le vendrían pagando la suma 50 soles diarios.
Lo preocupante de ello –señala- es que el citado consorcio estaría desconociendo los convenios colectivos vigentes del sector de Construcción Civil, al mantener a los trabajadores sin implementos de seguridad industrial, sin boletas de pago y otros beneficios sociales como EsSalud, ONP y Conafovicer.
“En el colmo de todo, en la mencionada obra se habría contratado a personas de mal vivir que los tendrían como personal de seguridad para hacer frente a aquellas personas que realizan los reclamos de su seguridad y beneficios sociales. Eso no es todo, en nuestra casa sindical tenemos quejas de algunos dirigentes que habrían sido ‘visitados’ para ser amedrentados, para que no hagan ningún tipo de reclamo o no sigan reclamando los derechos antes descritos”, señala.
OTROS LUGARES
Esa misma situación –recalca- ocurre en los distritos de Oyotún, Nueva Arica y Tumán, donde las empresas constructoras, con la misma modalidad, habrían contratado a personas al margen de la Ley bajo el tenor legal de libertad de trabajo.
Según Díaz Navidad, lo lamentable es que los dirigentes sindicales han recurrido ante las autoridades competentes para encontrar eco a sus quejas, reclamos y denuncias, pero hasta la fecha nadie les ha hecho caso.
Para evitar ser denunciados por presuntos actos de extorsión por parte de las empresas constructoras ante la policía y ser víctimas deabuso de autoridad, los dirigentes Miguel Ángel Díaz Navidad, Segundo David Santisteban Prada, César Tantarico Palomino y Daniel Fernando Meza Sanjinéz, no han visto mejor manera que recurrir en carta abierta a las autoridades para encontrar auxilio a sus problemas.
De no encontrar respuesta a la problemática expuesta, no descartan salir a las calles para hacer conocer públicamente la problemática que vienen pasando, a fin de ser escuchados por las autoridades nacionales.
CARTA A LA POLICÍA NACIONAL
Díaz Navidad comenta que acudieron hasta la sede de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional para encontrar atención por parte del jefe policial, Jorge Pérez Flores.
Sin embargo, al no hallar una respuesta por parte del jefe policial, el 11 de mayo pasado hicieron llegar una carta abierta en la cual explican la problemática y acciones en contra de los dirigentes que reclaman en favor de los agremiados al sindicato de Construcción Civil.
Así se generó el con Expediente N° 2926-2017 y desde la II Dirección Territorial de la PNP, fue transferido a la Región Policial Lambayeque. En dicho lugar el documento estuvo algunos días para posteriormente, con proveído N° 0798-2017, pasar a la División de Investigación Criminal –DIVINCRI.
Se veía venir. Los cuestionamientos a los magistrados que manejan los casos en torno a las empresas agroindustriales, esta vez tuvieron eco en el Órgano de Control de la Magistratura - OCMA, que a través de su Unidad de Investigación y Anticorrupción, en el Proceso Disciplinario N°4804-2015, con la Resolución N° 45, resolvió proponer se le imponga la medida disciplinaria de destitución al suspendido magistrado Erick Frank Pérez Alquízar, en su actuación como juez del Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz.
Al administrador de justicia se le cuestiona haber vulnerado sus deberes previstos en el numeral uno del artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial, lo que configuraría falta muy grave contenida en el numeral 13 del artículo 48 de la citada ley, al no haberse realizado el sustento de hecho y derecho de las razones en el Expediente N° 208-2015, materia de un proceso de amparo.
Ello se sustenta debido a que en setiembre del año 2015 se inició el cuestionado proceso de amparo 208-2015 ante el citado juez del Juzgado de José Leonardo Ortiz, quien dictó una medida cautelar que suspendió procesos firmes y nombró una Administración Judicial en la empresa Agroindustrial Tumán a cargo de Marcelino Llontop Suyón, Diómedes Bocanegra y Jorge Paredes Delgado. Esta medida, se habría dictado para legalizar la actuación de algunas personas que habían tomado por la fuerza las instalaciones de la azucarera.
FALTA MUY GRAVE
La inconducta funcional del juez Pérez Alquízar, que arrebató a sus accionistas el manejo de la empresa, fue denunciado por Armando Vásquez García, administrador judicial nombrado por el Séptimo Juzgado de Chiclayo, ante el Órgano de Control de la Magistratura - OCMA, quien suspendió en su cargo de juez por el lapso de seis meses; y que luego de concluir su proceso disciplinario, está proponiendo la máxima sanción disciplinaria de destitución de la carrera pública de dicho magistrado, por haber incurrido en faltas graves, toda vez que su inconducta funcional trasciende el quebrantamiento inexcusable de sus deberes judiciales de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, al evidenciar intromisión en otro proceso en ejecución de sentencia.
Posteriormente, el órgano judicial superior, es decir la Primera Sala Civil de Lambayeque, resolvió anular todo lo actuado, y declarar improcedente la demanda de amparo porque el cuestionado juez no podía interferir en un proceso en ejecución de sentencia y porque la misma demanda había ingresado ante varios jueces.
INCUMPLIÓ DEBERES
La propuesta de destitución efectuada por el órgano contralor de los magistrados contra Pérez Alquízar, también es por haber vulnerado los deberes contenidos en el numeral uno del Artículo 34 de la Ley de la Carrera, por lo que se habría configurado falta muy grave contenido en el numeral 13 del artículo 48 de la citada ley; por presunta vulneración a su deber de motivación en la emisión de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar, correspondiente al Expediente N°2082015 -12, vulneración que se presentaría en la fundamentación del requisito de la adecuación del pedido cautelar de nombramiento de administradores judiciales.
La OCMA también refiere que el magistrado investigado, al expedir la Resolución N° 7, del 27 de enero del 2016, en el incidente N°208-2015-32-1714-JM-CI-01, que declaró infundada la oposición contra la medida cautelar, habría inobservado sus deberes de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, previstos en el artículo 34.1 de la Ley de la Carrera Judicial, por lo que habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la acotada ley, en el extremo referido a inobservar inexcusablemente del cumplimiento de los deberes judiciales, al realizar las acciones descritas en el ítem correspondiente al cargo señalado.
“La conducta disfuncional del magistrado da lugar a la máxima sanción disciplinaria, pues no se trata de discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos, sino de una inobservancia totalmente inexcusable de sus deberes judiciales de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. En este último en su ámbito en la falta de: motivación de las resoluciones judiciales, previstas en el Artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, que a todo juez se le exige en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en aras de fortalecer la imagen del Poder Judicial en el servicio de justicia.
Consiguientemente este despacho, es de la opinión que corresponde la máxima sanción disciplinaria de destitución prevista en el Artículo 51, inciso 3, concordante con el Artículo 55 de la Ley de Carrera Judicial”, señala la resolución de la OCMA.
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