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Dice soñar con aprismo institucionalizado y que desde Lima ya no se manejen las candidaturas y los cargos dirigenciales.
“No me considero el sucesor de Alan García, simplemente me considero parte de una generación que le ha tocado vivir en este tiempo, un tiempo en que estamos manejando una transición de cambio en el Partido Aprista”, sostuvo el ex ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez, quien estuvo por Chiclayo participando del segundo campamento ideológico “Sólido Norte”.
Reveló que tras la derrota electoral en la última campaña a la presidencia de la República, los máximos dirigentes del Partido Aprista Peruano – PAP, se han dado cuenta que existe la necesidad de recuperar el brillo del partido y de paso el sólido norte, el cual hace buen tiempo han perdido.
“El APRA tiene que volver a ser el partido cercano al pueblo, pero para ello hemos entrado en un proceso de autocrítica con el objetivo de saber qué ha fallado. Tenemos que hacer una reflexión para saber cómo ha cambiado el APRA, pero será para recuperar su brillo y la militancia del norte”, detalló Enrique Cornejo.
CAMBIO DE CONTROL
Para Cornejo Ramírez, el rechazo del partido aprista hasta por parte de los mismos militantes se debería a que desde Lima se estaban manejando algunas candidaturas y dirigencias, lo cual no ha debido darse porque ha generado que se pierda la esencia del aprismo.
“Tenemos algo en común con los apristas que han dejado el partido, es que Haya sigue firme y no ha muerto en la mente de la gente”, resaltó.
Añade que tras el trabajo que ahora se viene realizando, como reunirse con los jóvenes apristas, se está buscando que nuevamente el APRA vuelva a ser el partido del pueblo y que este cercano a este. “Queremos volver a estar en la conciencia y presencia de la gente”.
Afirma que en el proceso que ha emprendido ha podido darse cuenta que existe una reflexión juvenil e ideológica, que busca reconstruir un APRA con justicia y trabajo social, con confraternidad, con lucha sindical, con voto de la mujer.
“Los apristas debemos discutir por un cambio y no por una candidatura, por educación gratuita, por descentralización e integración. Desarrollamos una reflexión para hacer ver en la gente como está nuestra democracia y justicia social”, siguió señalando Enrique Cornejo, quien añadió que en la actualidad las redes sociales juegan un importante papel.
Enrique Cornejo explica tener un sueño, sueña que el Apra vuelva a ser el partido del pueblo, y volver a tener una agenda con proyección al 2021, para que el Perú vuelva en su rumbo irreversible de desarrollo y justicia social.
“Existe mucha reflexión juvenil e ideológica en los jóvenes. Creo que es la manera de volver a construir ese APRA con justicia social, trabajo permanente, fraternidad, sin divisionismo y dejar de pelear por un cargo o por una candidatura.
UNA INSTITUCIÓN
Cornejo dice soñar también con tener un APRA institucionalizado y con nuevos líderes poner al partido en su conducción de vida territorial, que les vuelva a permitir tener capacidad partidaria y de presencia política en todo el territorio nacional.
“Queremos volver a ser el partido escuela, en donde se formen jóvenes que tengan la capacidad de entender que el APRA es servicio y trabajo social. Una escuela que lleve volver a sentir que somos apristas”, explicó.
De igual manera, dijo ser un convencido que de los errores se tiene que aprender y mirarlos con seriedad.
Recuerda que a Víctor Raúl, líder del APRA, se le vetó por muchos años, pero en 1985 se le dio la oportunidad a través de Alan García Pérez, quien asumió la responsabilidad cuando en el mundo estaban ocurriendo muchos cambios.
“Entre 1985 y 1990 ocurrieron una serie de hechos que afectaron en forma directa al Perú, como es el caso de la caída del Muro de Berlín, afectando la economía mundial, vino también la reforma de Inglaterra, entre otros aspectos que nos afectaron”, dijo.
Señala también que todo proceso de cambio es sustantivo, pero ese provecho se tiene que dar en un espacio tiempo. Es decir, como el mundo estaba cambiando se generaron situaciones económicas, pero nunca se desligaron de la democracia.
“Nos equivocamos en algunas cosas que llevaron a los peruanos a asumir las consecuencias de la hiperinflación, a formar colas, pero nunca dejamos de lado la democracia”, explicó.
OTRO ERROR
Advierte que en el año 2006 el APRA volvió a ser gobierno, pero se cometieron los mismos errores que en el primer gobierno: abandonar el partido y cada uno trabajar por su lado y mejor conveniencia.
“Nosotros debimos haber estado en la conciencia del pueblo y generar agenda, provocar una discusión de altura. La gente nos veía en el gobierno pero ya no juntos, cada uno por su lado”, recuerda Enrique Cornejo en un mea culpa.
De igual manera, recuerda que en la última campaña electoral a la presidencia del Perú, se ha visto de una manera más clara el divisionismo en el APRA, lo que ha llevado a obtener un resultado nada agradable.
“En política no basta ser conocido, hay que caminar. En el Perú la estrella es conocida por marketing político, pero eso no resultó. No caminamos y por ese error pagamos las consecuencias”, añadió.
Señaló estar convencido que por el grueso de los militantes, no será muy difícil que el APRA vuelva a brillar.
“No representó a un liderazgo Individual o mesiánico, represento un interés colectivo de la gente, que busca nuevos líderes para trabajar de la mano con los que ya hay”, sostuvo.
Explicó que en la actualidad existen líderes como Mauricio Mulder y Javier Velásquez Quesquén, que tienen su espacio e incluso son congresistas, pero ahora se quiere que sea el sentir de las bases los que designen toda acción partidaria.
“Ahora queremos hacer que un militante signifique un voto. No queremos imposiciones desde Lima y deslegitimar lo que algunos compañeros quieren hacer con su voto. Queremos caras nuevas y no tan nuevas, que den vida a las bases apristas”, explicó.
Directores han informado a organismo supervisor las presuntas irregularidades de Néstor Salinas Vásquez como funcionario de la entidad paramunicipal.
Conforme pasan los días, es más creíble que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, puede intervenir administrativamente la Entidad Prestadora de Servicio de Lambayeque – EPSEL, con el objetivo de remover al Directorio, al gerente general y al personal de confianza, debido a los presuntos actos de corrupción y el quiebre del principio de autoridad.
De acuerdo a lo señalado por el representante del Gobierno Regional de Lambayeque en el Directorio de EPSEL, Rogger Inga Durango, el objetivo sería desarrollar una nueva estructura administrativa, donde los lambayecanos puedan recibir no solamente un mejor servicio, también un mejor trato, atención, ampliación y entendimiento de las necesidades básicas de la población.
Las medidas correctivas se podrían aplicar luego que una representante de la OTASS llegara hasta las instalaciones de EPSEL y encontrara quebradas las relaciones en el Directorio, así como situaciones engorrosas que motivaron la renuncia del representante del Ministerio de Vivienda ante la entidad prestadora de servicios. Además, que el gerente general, Néstor Salinas Vásquez, no atienda las indicaciones del Directorio y continúe colocando personal en cargos de confianza sin acudir en consulta, así como que el alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, haya ratificado al citado funcionario pese a no ser su competencia.
LOS HECHOS
Con fecha 16 de julio del presente año, refiere Rogger Inga, se desarrolló una sesión de Directorio donde se le quitó la confianza al gerente general de EPSEL, Néstor Salinas.
Fue el director representante del Ministerio de Vivienda, Humberto Sullón Prado, quien solicitó al pleno se le quite la confianza al Gerente General. Una de las razones fueron los estados financieros en rojo que se arrojaron de la auditoría al ejercicio 2015.
La moción fue apoyada por Rogger Inga, pero fueron los directores representantes de Chiclayo y de José Leonardo Ortiz, César García Espinoza y José López Díaz, de la opinión de darle una nueva oportunidad. Como la votación estaba pareja; es decir, dos contra dos, el resultado quedó al voto dirimente del ingeniero Eduardo Tagle Ramírez, quien opinó que Néstor Salinas no debía continuar en el cargo, votando a favor de su salida.
El acta levantada esa fecha debía ser sido entregada a cada uno de los directores en un plazo no mayor a diez días hábiles, pero no fue así. En la sesión no se encontraba la secretaria general de EPSEL, Graciela Flores Calizalla, quien había pedido dispensa, siendo reemplazada por el gerente de Recursos Humanos, Jhon Edgar Vásquez Díaz.
Tras el pedido de salida de Néstor Salinas de EPSEL, a los pocos días el alcalde David Cornejo declaró a los medios de comunicación que había un negativo actuar en contra del funcionario, y que le daba todo su respaldo, el cual quedó plasmado el pasado 26 de julio cuando le ratificó la confianza.
LA INTERVENCIÓN
Los hechos y la intromisión del burgomaestre chiclayano fueron informados al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de los Servicios de Saneamiento, desde donde el mismo 26 de julio emitieron el Oficio N° 18-2016-OTASS/DM/SYF, a través del cual se le hizo saber al alcalde David Cornejo que la función de designar, respaldar o ratificar en el cargo de confianza es exclusiva del Directorio.
De igual manera, en el informe se notifica que la OTASS había programado una supervisión de campo a la sede de EPSEL.
Es así que el lunes último llegó a Chiclayo Gabriela Mendoza Martínez, en representación del organismo, para desarrollar la supervisión y fiscalización del trabajo administrativo que hasta el momento se viene desarrollando en la entidad paramunicipal.
Dentro de las funciones se dio inicio del procedimiento de supervisión sobre las obligaciones legales referidas al estado de la adecuación del Estatuto Social, rendición de cuentas y desempeño, y buen gobierno corporativo.
De igual manera, se solicitó información sobre la petición de remoción del Directorio y del director José López Díaz, presuntamente por no haber cumplido dentro de los plazos con desarrollar su trabajo exigido por ley. Además, no se habría hecho la convocatoria para tratar los temas pendientes de buen gobierno, así como la revisión de análisis de los estatutos parciales.
La supervisora de la OTASS habría encontrado que lo ordenado en documentos no se estaba cumpliendo, como es el caso de la convocatoria a nuevos directores tras el pedido de revocatoria solicitado en su oportunidad.
“La visitante ha encontrado una serie de irregularidades, de las cuales en su momento ya se le había alertado, como es el caso la revocatoria del director representante de los accionistas minoritarios, ingeniero José López Díaz. Además, la negativa acción por parte del gerente general de EPSEL estaría llevando a que se cumpla una sanción contra la empresa, así como la destitución al presidente del directorio, César García Espinoza”, sostuvo Rogger Inga.
SE EMPAPÓ DE TODO
Previo a su arribo a las instalaciones de EPSEL – relata Rogger Inga - la representante de la OTASS llegó primero a la sede del Gobierno Regional de Lambayeque y se reunió con el gobernador Humberto Acuña Peralta, donde junto a los profesionales y técnicos involucrados en la gestión de EPSEL se le informó de todas las presuntas irregularidades, así como de la intromisión política que habría.
Posteriormente Gabriela Mendoza fue a reunirse con los representantes de la sociedad civil organizada, entre los que se encontraron los decanos de los colegios de ingenieros y arquitectos, así como de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, donde también se le informó de todo el malestar que estaba ocurriendo en la empresa de agua y alcantarillado.
La representante de la OTASS también habría pedido información sobre el desempeño del representante de la sociedad civil en el directorio de EPSEL, Eduardo Tagle Ramírez, poniéndose de acuerdo en que en las próximas horas se publicaría un pronunciamiento en función y a la posición que tienen ante EPSEL.
“Gabriela Mendoza habría encontrado que en EPSEL no existe unidad entre el Directorio, así como quiebre de relaciones con el gerente general, y que la autoridad municipal de Chiclayo pasa por encima del Directorio para ratificar en cargos importantes a gente que sería de su confianza”, señala el representante del gobierno regional.
ACTA AMAÑADA
Por otro lado, Rogger Inga señala que ante la demora de la entrega del acta de sesión de Directorio del 16 de julio pasado, donde se había tomado la decisión de remover en el cargo de gerente general a Néstor Salinas, se vio en la necesidad de hacer llegar una carta notarial en la cual se señala que en forma reiterativa se requirió al secretario general encargado, Jhon Edgar Vásquez Díaz, la transcripción de la mencionada acta para firmarla y elevarla a la OTASS.
“El 9 de agosto pasado, al señor Jhon Vásquez Díaz se le dio un plazo de 24 horas para que haga entrega del acta de sesión de Directorio, bajo apercibimiento que se le aplique las sanciones de responsabilidad, pero poco le importó”, explica Rogger Inga.
El profesional detalla también que recién el 27 de agosto se le entregó a los directores el acta de sesión con el objetivo que la firmen, pero al revisarla de manera minuciosa pudieron descubrir que se encuentra adulterada, con el único objetivo de favorecer al gerente general y a las personas que lo rodean.
“Esa acta debió haber sido entregada a más tardar el 26 de julio, pero lo hacen recién el 27 de agosto; es decir, un mes y medio después, pero lo más grave es que está totalmente maquillada, lo cual hace presumir muchas cosas”, señala.
Rogger Inga responsabiliza a Jhon Edgar Vásquez Díaz de la manipulación del acta, la cual ya ha sido elevada a la OTASS con el objetivo que sea objeto de fiscalización y se determinen las responsabilidades para que se apliquen las acciones correctivas del caso.
“Esa acta no se ajusta a la verdad. Por mayoría se le había quitado la confianza al gerente general, pero ahora aparecen otras cosas. De una cosa si estamos seguros, que en la transcripción hay un responsable, y tendrá que responder en su debido momento”, detalla.
RENUNCIA
Rogger Inga agrega que tras conocer el contenido del acta, junto al director que representa al Ministerio de Vivienda, Humberto Sullón Prado, hicieron llegar la Carta N° 11 -2016- EPSEL.SA-PD-HSP-RID-Directores, al presidente del Directorio, donde le hacían saber la no suscripción del documento por no ajustarse a la verdad.
“En la mencionada acta falta consignar el apoyo expreso del director Eduardo Tagle Ramírez al retiro de la confianza al gerente general de EPSEL, Néstor Salinas Vásquez, y que por mayoría debería dejar el cargo”, explica Rogger Inga.
De igual manera, señala que falta incluir en dicha acta que el director Humberto Sullón Prado solicitó que el Directorio en pleno debía presentar su renuncia ante la Junta General de Accionistas, por los malos resultados hasta ahora conseguidos y que presentaría su renuncia al cargo ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Asimismo, ante la presunta manipulación del acta de sesión de Directorio por parte de Jhon Vásquez Díaz, el representante del ministerio presentó su renuncia al cargo con carácter de irrevocable al mediodía del pasado 27 de agosto.
“Los motivos de la renuncia son por el reconocimiento de la incapacidad del presidente del Directorio para lograr enrumbar los destinos de la empresa, reflejada por los resultados conseguidos en los estados financieros de EPSEL, los que han sido concluidos sin opinión final de la firma de auditoria referente a los años 2013, 2014 y 2015”, detalla.
También se refiere –como segundo punto- la inconsistencia entre lo realmente sucedido y no consignado en el acta de sesión ordinaria de Directorio del 16 de julio.
AGENCIA DE EMPLEOS
Rogger Inga no se queda callado y advierte también que la OTASS ya tiene conocimiento que EPSEL ha sido convertida en una agencia de empleos en los últimos días, y prueba de ello es la contratación de Yván Niño Vásquez en el cargo de confianza de subgerente de Logística.
“El lunes 29 de agosto he hecho llegar la Carta N° 13-2016-EPSEL al gerente general para que explique sobre la contratación de Yván Niño Vásquez, designación que ha sido tomada de manera unilateral, sin consultar con el Directorio y pedir que apruebe la designación del mencionado señor en el cargo”, indica.
Rogger Inga recuerda que el pasado 16 de julio, durante la sesión de Directorio, el gerente general quiso presentar el currículo de Yván Niño Vásquez, el cual fue desechado, haciéndole saber que eso sería visto en una próxima reunión, pero extrañamente la aludida persona ya se encuentra trabajando en el cargo antes descrito.
De igual manera, el lunes último se ha dispuesto que en el cargo de gerente de Proyectos y Obras se designe al ingeniero Miguel Vásquez Mendoza, lo cual tampoco ha sido contemplado en ninguna sesión de Directorio.
“El gerente general debe elevar propuestas al Directorio para los cambios respectivos de los funcionarios de confianza, pero de eso nada se ha hecho y pisoteando las normas viene tomando atribuciones que no le competen”, menciona Rogger Inga, quien deja sentado que de eso ya se ha pedido las explicaciones y se espera que los mencionados nuevos trabajadores abandonen en forma inmediata los puestos que ocupan.
Dirigente Betty Sánchez Fernández recomienda a burgomaestre, Epifanio Cubas Coronorado, no crear falsas expectativas con creación de ente recaudador
“Los actos de corrupción que se dan al interior de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, son cometidos porque existe negligencia, incapacidad e incluso podría especular que habría cierto grado de complicidad por la parte de la autoridad municipal, así como de algunos funcionarios ediles”, sostuvo la secretaria general del Sindicato de Empleados de la comuna leonardina, Betty Sánchez Fernández.
La dirigente se mostró preocupada por el interés del regidor Robert Paredes Chávez, así como del propio alcalde Epifanio Cubas Coronado, quienes en la sesión de concejo del viernes pasado propusieron al seno municipal la creación de un Centro de Gestión Tributaria, con el único objetivo de mejorar la recaudación y poder solucionar los problemas económicos que se viven en el distrito.
Añade que una vez lanzada la propuesta, “la cual no tenía pies ni cabeza”, pues ninguno de los promotores la sustentó técnica y profesionalmente, han surgido una serie de interrogantes como por ejemplo: ¿quién financiará los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto?, si en la municipalidad leonardina no se cuenta dinero ni para pagar el servicio de Internet.
“No es mala la idea que en José Leonardo Ortiz se instale un centro de recaudación especial, pero tras esa propuesta existe una incertidumbre a nivel del colegiado porque no hay un análisis, un diagnostico e incluso, la propuesta ha sido lanzada al aire y sin ningún fundamento. Todo ello viene generando falsas expectativas entre los trabajadores municipales, porque se han ofrecido cosas que no se van a hacer de la noche a la mañana, sino que tiene que pasar por todo un proceso que tiene plazos, observaciones y correcciones”, explicó Betty Sánchez.
POR DEUDAS
La dirigente, quien estuvo acompañada del secretario de Defensa, Grimaldo Fernández Saucedo, reveló que la propuesta lanzada por la autoridad edil y el regidor Robert Paredes no es más que una salida facilista para mermar el problema de las deudas y necesidades que se tienen en la comuna.
“Hay que entender, y se lo he dicho a mis compañeros de labores, que ese proyecto es a largo plazo. El ente recaudador no se va a instalar el próximo mes, ese proyecto viene desde hace cuatro gestiones municipales atrás, y hasta la fecha no se ha podido poner en marcha”, sostuvo.
Refiere que la creación del ente recaudador se tiene que tomar con mucho cuidado, ya que es un proyecto muy delicado y de mucha importancia para la comuna de José Leonardo Ortiz. La dirigente sostiene que mientras se pone en marcha con el estudio de prefactibilidad, la autoridad municipal tiene que ir pensando en buscar soluciones inmediatas a los problemas no solamente económicos que se viven en la casa edil, sino también soluciones a la falta de liderazgo y acción de control.
“Hay que tomarlo desde un punto de vista muy delicado. En la actualidad existen denuncias de corrupción que no han sido ni siquiera investigadas, entonces cómo la autoridad municipal podría estar pensando en un centro de recaudación tributaria cuando primero tiene que identificar e investigar a ese personal inescrupuloso, que podrían ser los mismos que dirijan el ente recaudador que tanto se pregona”, resaltó.
LIMPIAR LA CASA
Betty Sánchez y Grimaldo Fernández son de la idea que para acabar con los problemas económicos, desgobierno, falta de autoridad y la corrupción en la municipalidad de José Leonardo Ortiz, la salida no es la creación de un ente recaudador, sino que la autoridad edil imponga el principio de autoridad, y empiece por limpiar y ordenar la casa.
“Necesitamos un orden administrativo, y que todo trabajador que sea encontrado en un acto doloso, sea separado del cargo o de la función pública en el acto. Es necesario que el alcalde, los regidores y los funcionarios de confianza, tomen las medidas correctivas en el momento e incluso, sin temor alguno formulen las denuncias penales en caso hayan cometido delito donde estén involucrados servidores municipales que afecten el normal funcionamiento o la marcha económica y administrativa de la comuna”, explicaron.
De igual manera, los dirigentes coinciden que todo lo malo que ocurre en la municipalidad de José Leonardo Ortiz se debe a que existe incapacidad para gobernar y administrar, tanto por parte del alcalde Epifanio Cubas como de los regidores, y de los funcionarios de la entera confianza de la gestión actual.
“Ante tanta negligencia e inacción de presuntos actos de corrupción, podría imaginar que habría cierto grado de complicidad”, detalló Betty Sánchez.
SOFTWARE
De igual manera, la dirigente señaló no entender cómo es que la autoridad municipal no ha tomado mucha importancia al nuevo software adquirido por la comuna y que se encuentra en período de prueba, el cual aparentemente es seguro y no podría ser vulnerado por personas acostumbradas a causar daño económico y administrativo a la municipalidad.
“Actualmente existe un grave problema laboral que mes a mes se agudiza, pues el dinero con que cuenta la comuna no alcanza para pagar los sueldos de los trabajadores, pero con el nuevo software de tributación municipal se espera que las sospechas de prescripción de deudas, comúnmente conocidas como ‘bajadas’, queden en el pasado”, sostuvo.
Resalta –Betty Sánchez- que desde febrero del año 2015 iniciaron una campaña de seguimiento para que la autoridad edil disponga la adquisición de un nuevo software de tributación municipal, el cual se ha concretado y desde finales de julio de este año se encuentra a prueba, esperando que pase por los controles de calidad y seguridad a los que viene siendo sometido, y con ello se devuelva la confianza en la administración edil por parte de la población y los mismos trabajadores.
+ NOTICIAS
El Tribunal Constitucional resolverá si la condena ya cumplida fue o no ajustada al Derecho.
Aproximadamente a las 5:10 de la mañana del jueves 7 de septiembre del 2006, una densa columna de humo negro se erigió sobre el cielo de Chiclayo. Los niveles superiores del Palacio Municipal ardían en llamas y entre la indignación de los habitantes se mezcló también el afán por hallar a los responsables del siniestro. Dos alcaldes, uno saliente y el otro repuesto, se disputaban el control del gobierno provincial, cinco trabajadores fueron injustamente encarcelados, pero hasta hoy, diez años después, no se ha podido determinar quién o quiénes iniciaron realmente el incendio que atentó contra la preciada joya arquitectónica de la ciudad.
Después de un largo proceso de idas y vueltas, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de Arturo Castillo Chirinos como alcalde de Chiclayo, quien había sido reemplazado por su otrora aliado José Barrueto Sánchez por disposición del Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
El retorno de Castillo Chirinos caldeó los ánimos al interior de la comuna. Diversos hechos que hasta hoy son materia de debate pusieron en cuestión la idoneidad y pertinencia de que el tantas veces alcalde retorne al poder. En ese fragor, desde la noche del 6 de septiembre, horas antes que se inicie la diligencia judicial de reincorporación del exaccionpopulista, se iniciaron una serie de incidentes en los exteriores del Palacio Municipal.
La diligencia fue ejecutada por la especialista del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Patricia Paico Mata, quien con apoyo de aproximadamente 55 efectivos policiales, cerca de las 5:40 de la mañana (según el acta de reposición), entregó la alcaldía a Arturo Castillo. Previo a ello, desde las 4 de la mañana, ya las fuerzas del orden se habían enfrentado a un grupo de trabajadores que desde los exteriores del palacio buscaban impedir el procedimiento. Un cargador frontal fue estacionado en la puerta del edificio; sillas, mesas y cadenas colocadas en los accesos, y botellas con combustible eran lanzadas tanto desde los altos del inmueble como de la calle San José hacia adentro. A las 5:15 fue necesaria la presencia de los bomberos.
LOS DETENIDOS
En Palacio Municipal, construido entre 1919 y 1924, es un edificio independiente del que con similar arquitectura se ubica en la Avenida Balta, construido en la década del 60. Es decir, tanto el recinto edil como el inmueble donde funciona actualmente el Centro de Gestión Tributaria – CGT, antes SATCH, no tienen conexión entre sí.
Aquella madrugada del 7 de septiembre, precisamente en el edificio del ex SATCH fueron detenidos seis trabajadores municipales: Alejandro Torres Gamonal, entonces secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Martín Obando Castillo, Junior Farro Capuñay, Alejandro Herrera Chávez, Lorenzo Lucero Díaz y José Llontop Custodio.
Sobre estos se sindicó los presuntos delitos contra el patrimonio cultural, asociación ilícita, y violencia y resistencia a la autoridad, señalándoseles como responsables del siniestro en el Palacio Municipal, aun cuando – de acuerdo a los documentos policiales, judiciales y de la compañía de bomberos, el fuego se inició en el inmueble con fachada a la calle San José, exactamente entre las ventanas próximas al ex Cine Colonial.
Días después fueron recluidos de manera preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, ex penal de Picsi, donde permanecieron aproximadamente 18 días.
PERICIAS NEGATIVAS
Los detenidos fueron trasladados a Seguridad del Estado, aislados hasta aproximadamente el mediodía del jueves 7, cuando se les practicaron las pericias para determinar su participación en los sucesos del Palacio Municipal.
A todos se les realizó, en el Laboratorio Regional de Criminalística y el Hospital Regional de la Policía, el examen de absorción atómica, exámenes toxicológicos y de dosaje etílico. En todos los casos estos resultaron negativos. De igual modo, como consta en las actas de registro personal levantadas por la policía al momento de su intervención, a ninguno se les encontró drogas e insumos químicos, armas de fuego o municiones, explosivos ni enseres que pudieran haber sido utilizados para iniciar el incendio. Asimismo, ninguno de los detenidos reportó antecedentes policiales ni judiciales.
El caso más resaltante es el de la prueba de absorción atómica, que permite encontrar elementos químicos producidos en la deflagración de pólvora (plomo, bario, antimonio, cobre y acero), que posibilita determinar la participación de una persona en el uso de armas de fuego o la manipulación de la misma.
El 19 de septiembre, el jefe de Seguridad del Estado, remitió los resultados de los exámenes toxicológicos a la fiscal Aura Carrasco Chapoñán, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, quien había asumido la investigación del caso. Como se ha dicho, los resultados arrojaron negativo. El 5 de octubre se tuvieron las pericias de la Dirección de Criminalística y los dictámenes fueron ratificados por los especialistas encargados de las evaluaciones en noviembre de ese año.
LAS ACTAS
El 28 de septiembre fue remitido al despacho de la fiscal el Oficio N° 1538-06-RFL/DIVISEST-PNP-CH, en cuyo anexo se alcanzó el Parte de Emergencias de la Compañía de Bomberos Salvadora N° 27 de Chiclayo, manuscrito firmado por el brigadier Jesús Perleche Romero, vicecomandante departamental de Lambayeque.
“Al constituirnos al lugar de los hechos empezamos a atacar el fuego en la oficina del Comité de Damas, en la primera planta, lado calle San José, anexa a la puerta principal. El fuego se había propalado de un ambiente de la segunda planta y, a la vez, por convección ya había afectado al salón consistorial del palacio, procediendo a realizar el ataque ofensivo”, señala el documento.
Perleche Romero indica en su informe que “presumiblemente el fuego se inició por mano ajena” y que personal de primera respuesta encontró casquillos de balas y bombas molotov que fueron arrojadas desde el exterior, calle San José, hacia la parte interior de la sala de damas”.
Es de mencionar que en su declaración ante el Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo, la especialista Patricia Paico Mata, señaló que no se percató del incendio cuando procedió a ejecutar la diligencia de reincorporación de Arturo Castillo en el despacho de alcaldía, siendo notificada del siniestro por agentes de la policía.
En contraposición, el entonces responsable de la Comisaría César Llatas, Neiser Tuesta Arana, declaró que ante la presencia de personas que lanzaban botellas con combustible para frustrar la diligencia, sugirió a la especialista legal suspender el acto por no darse las garantías suficientes. “Ante esta situación le sugirió que suspenda la diligencia, toda vez que en el interior del municipio había personas apostadas con gasolina y se veía que estaban dispuestas a todo (…), que le sugirió a la doctora Paico Mata hasta en tres oportunidades que suspendiera para evitar posibles tragedias o muertes, sin presagiar que iban a incendiar la municipalidad”, dice el testimonial.
Estando recluidos en el expenal de Picsi, los trabajadores participaron de la visualización de videos de lo ocurrido la madrugada del 7 de septiembre en el Palacio Municipal. La diligencia del Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo se realizó con la presencia de los representantes del Ministerio Público y en ella se constató que “del techo del Cine Colonial se arrojan dos botellas” y luego aparece la imagen de “humo en el segundo piso desde la ventana derecha” del palacio.
En otro video visualizado también en audiencia realizada en el establecimiento penitenciario se aprecia a agentes de la Policía Nacional retirando por las ventanas del edificio del ex SATCH a los trabajadores detenidos.
En ninguno de los documentos elaborados inmediatamente después de iniciado el incendio, como en las actas de inspección que posteriormente se levantaron, se consignó el nombre de los trabajadores como partícipes del siniestro. Entre los documentos figuran el “Acta de constatación de daños producidos en el Palacio Municipal”, el “Acta de verificación preliminar”, la “Diligencia de inspección judicial”, la “Inspección de criminalística”, el “Informe técnico de evaluación de daños”, las diligencias de visualización de videos, el “Acta de reposición de Castillo Chirinos”, el testimonio de la especialista legal Patricia Paico Mata y del comisario de César Llatas Castro.
Sin embargo, la fiscal Aurea Zegarra formalizó la acusación contra los trabajadores, iniciándose así la odisea judicial que terminó en una condena de seis años de cárcel para ellos, pese a que no quedó firmemente acreditada su responsabilidad en el incendio del inmueble monumental.
LA PRIMERA SENTENCIA
El 9 de noviembre del 2007, la jueza Ana Salés del Castillo, entonces titular del Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo, hoy presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, emitió la Sentencia N° 134, Resolución N° 52 del Expediente N° 2006-3652-0-1706-JR-PE-11, en la que condenó a Alejandro Torres Gamonal, Martín Obando Castillo, Carlos Uchofen Quintana y Rodolfo Guerrero Barrueto (estos dos últimos detenidos en los exteriores del Palacio Municipal), como autores del delito contra la administración pública en su figura de violencia y resistencia agravada contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, imponiendo para cada uno la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, con un período de prueba de tres años.
Asimismo, la magistrada absolvió a los trabajadores Alejandro Torres, Alejandro Herrera, Martín Obando, Lorenzo Lucero Díaz, Grimaldo Pérez Castillo y Junio Farro Capuñay, de la acusación fiscal hecha en su contra por los presuntos delitos contra el patrimonio cultural en su figura de destrucción de bienes por medio de incendio, contra la seguridad y la tranquilidad pública.
Salés del Castillo señala en su sentencia que las personas que se encontraban al interior del palacio y originaron los desmanes e incendio huyeron y que “en ninguna de las diligencias se ha podido identificar plenamente a los autores de estos delitos”.
“Si bien estos hechos resultas repudiables ante la comunidad en general, la cual espera una sanción ejemplar para sus responsables. Sin embargo, tal situación no nos puede obligar a sancionar a personas sin respetar el derecho de presunción de inocencia. (A los trabajadores procesados) no se les ha encontrado en posesión de ningún bien u objeto que haga presumir que han participado en los graves hechos que se les imputa. (…) En todos los examinados y en autos no se les ha recabado ninguna prueba válida e idónea que los sindique como los autores de estos hechos”, dice el fallo.
CÁRCEL EFECTIVA
Ninguna de las partes quedó conforme con la sentencia de la jueza Salés del Castillo. Los procesados buscaban su absolución en todos los extremos de la acusación fiscal, en tanto el Ministerio Público, la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Procuraduría Pública Anticorrupción y el Procurador del Ministerio del Interior pretendían la sanción penal efectiva contra los trabajadores.
Esto motivó a que el 31 de julio del 2008 la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, compuesta por los magistrados Ricardo Ponte Durango, Magdalena Chávez Mella y Aldo Zapata López, declarara nulo el fallo de Salés de Castillo, considerando falta de motivación, por lo que dispusieron que el caso vuelva a fojas cero y sea atendido por el juez especializado penal de turno de Chiclayo.
Así, el expediente llegó al Tercer Juzgado Penal, despachado por el magistrado Víctor Torres Sánchez, quien el 15 de diciembre del 2008 emitió la Resolución N° 78, en la que condenó a Alejandro Torres Gamonal, José Obando Castillo, Lorenzo Lucero Díaz y Alejandro Herrera Chávez, a seis años de prisión efectiva y al pago de 200 mil soles de reparación civil, cada uno, a favor de la comuna provincial al hallarlos como corresponsables del incendio del Palacio Municipal.
Además, fueron sentenciados Rodolfo Guerrero Barreto y Carlos Uchófen Quintana, a cuatro años de prisión suspendida en su ejecución, así como al pago de una reparación civil de mil soles.
En el mismo fallo, el magistrado prescribió las imputaciones a favor del exalcalde José Barrueto Sánchez por límite de edad, a quien se acusó inicialmente por el delito contra la administración pública en la figura de desobediencia y resistencia a la autoridad.
CAMINO A LA SUPREMA
Los trabajadores apelaron el fallo y este fue revisado por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Chiclayo, conformada por los jueces Fernando Collazos Salazar, Daniel Meza Hurtado y Franklin Rodríguez Castañeda, quienes el 16 de febrero del 2009, confirmaron la sentencia contra Torres Gamonal, Obando Castillo, Lucero Díaz y Herrera Díaz, a quienes pasó a señalar como autores del incendio del palacio municipal; revocaron la condena como coautores de los delitos de destrucción de bienes culturales, disturbios y daños en agravio del Estado, absolviéndolos de los delitos de disturbios y violencia y resistencia a la autoridad. El ponente de este caso fue el magistrado Meza Hurtado.
La defensa legal de los trabajadores interpuso el recurso de nulidad contra el fallo, el mismo que fue desestimado y declarado improcedente con la Resolución N° 92, del 4 de marzo del 2009, de la Segunda Sala Penal Liquidadora.
La decisión motivó a los trabajadores, recluidos en ese entonces en el expenal de Picsi, para que presentaran una queja excepcional contra los magistrados de la Segunda Sala Penal Liquidadora ante la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo revisada por la Sala Penal Permanente que integraban los vocales Robinson Gonzáles Campos, Pastor Barrientos Peña, Héctor Rojas Maraví, Julia Arellano Serquén y Sócrates Zevallos Soto, argumentando la defectuosa valoración de las pruebas actuadas, debido a que – según señalaron – el Ministerio Público no añadió mayor carga probatoria a la que inicialmente se presentó para el primer juzgamiento, documentos en los que – como se ha explicado – no se les señala como partícipes del incendio del Palacio Municipal. Precisaron además que la acusación fiscal los sindicó como coautores, pero la sala reformó su condición a la de autores del siniestro.
El Ministerio Público, a través del fiscal adjunto supremo Tomás Gálvez Villegas, se pronunció el 13 de agosto del 2009 a favor que se declare infundada la queja, opinión que fue acogida por la vocal suprema Julia Arellano Serquén, ponente de la Sala Penal Permanente, que el 5 de octubre de ese año rechazó la queja de los trabajadores.
Así, Alejandro Torres Gamonal y sus compañeros permanecieron recluidos hasta que lograron su libertad por buena conducta. El ex secretario del sindicato de la comuna de Chiclayo estuvo 19 meses en prisión, recuperando su libertad en julio 2010; Martín Obando estuvo preso 18 meses, y como este los trabajadores Lorenzo Lucero y Alejandro Herrera, quienes también abandonaron el penal en el mismo año. La sentencia que les impuso el Poder Judicial se cumplió el 30 de noviembre del 2014.
A Junior Farro Capuñay, en julio del 2010, lo sentenciaron a cuatro años de prisión suspendida en su ejecución.
AMPARO CONSTITUCIONAL
Convencidos de su inocencia, en marzo del 2010, Alejandro Torres y Lorenzo Lucero presentaron una acción de amparo contra la Segunda Sala Liquidadora de la Corte de Lambayeque, por presuntamente haber confirmado el fallo del Tercer Juzgado Penal y la condena dada en contra de los trabajadores pese a la falta de pruebas, y contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema por declarar infundada la queja excepcional.
El amparo calló en manos del destituido juez Óscar Tenorio Torres, del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, quien admitió el recurso y más de un año después, el 22 de diciembre del 2011, emitió sentencia declarando improcedente la demanda.
La decisión del juez Tenorio Torres fue apelada en enero del 2012 ante la Sala Especializada de Derecho Constitucional de Lambayeque, conformada por los jueces Manuel Huangal Naveda, Enrique Rodas Ramírez y Miguel Lozano Gasco, quienes el 19 de agosto del 2013, con Resolución N° 21, confirmaron la decisión del juez civil.
La defensa de los trabajadores interpuso un recurso de agravio constitucional, que en septiembre del 2014 fue elevado al Tribunal Constitucional, órgano que aún no se ha pronunciado.
Si el Tribunal Constitucional acogiera la demanda presentada por Torres Gamonal y Lucero Díaz, quedaría confirmado que fueron injustamente encarcelados por hechos sobre los cuales no se pudo acreditar su participación directa.
APARTADOS DEL MUNICIPIO
Los cuatro trabajadores que estuvieron privados de su libertad fueron separados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el gobierno de Roberto Torres Gonzales. Si bien la sentencia que los condenó fue ejecutoriada, esta no quedó firme por cuanto aún se mantiene en discusión la legalidad de los argumentos empleados por los juzgadores.
De acuerdo al reglamento municipal, el trabajador solo puede ser separado de su puesto si existe sobre él sentencia firme y ejecutoriada, presupuesto que en este caso no se cumplía en su totalidad.
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La sala del juez Collazos Salazar, que confirmó la sentencia contra los trabajadores municipales, es la misma que cuatro meses después revisó el Expediente N° 244-2008, sobre Tráfico Ilícito de Drogas, emitiendo un fallo absolutorio (Sentencia N° 92, del 2 de junio del 2009). En este caso, la policía y el Ministerio Público encontró en posesión de la procesada, en su vivienda ubicada en el pueblo joven San Martín de Lambayeque, más de 176 ketes de Pasta Básica de Cocaína, además de enseres empleados para el empacamiento y comercialización de la droga. Sin embargo, la sala resolvió que no existían elementos suficientes para atender el requerimiento fiscal de 15 años de prisión.
En el caso de los trabajadores municipales, como se ha explicado, ninguna pericia ni acta de intervención acreditó el hallazgo de elementos que probaran su participación en el incendio del Palacio Municipal. Sin embargo, la sala de Collazos Salazar determinó que sí debían permanecer en el establecimiento penitenciario y cumplir una condena de seis años.
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Durante su encarcelamiento, los trabajadores recibieron el respaldo de diversos gremios, autoridades y personalidades de Lambayeque, entre ellas el doctor Guillermo Baca Aguinaga, quien asumió el gobierno interino de la ciudad tras el incendio del Palacio Municipal y en reiteradas veces acudió hasta el expenal de Picsi a dialogar con ellos.
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AUNQUE LE DUELA
Experta Sandra Sevillano Chávez concluyó que monto pagado por las empresas que compraron tierras en proyecto de irrigación se ajusta a ley.
El 15 de agosto pasado, la consultora Sandra Sevillano Chávez se dirigió por escrito al Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción para señalar que no tiene nada que declarar respecto a la opinión técnica que alcanzó a la Municipalidad Distrital de Olmos, a pedido del alcalde Juan Mío Sánchez, respecto a la estimación del impuesto de alcabala que debían pagar las empresas adquirientes de las 38 mil hectáreas del Proyecto de Irrigación Olmos.
Sevillano Chávez fue citada para declarar en calidad de testigo el 18 de agosto pasado por el Departamento Desconcentrado contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, en atención a la investigación seguida contra usuarios (empresas) del Proyecto de Irrigación Olmos y exfuncionarios del municipio distrital, por la presunta comisión del delito contra la administración pública y defraudación tributaria en agravio del Estado.
A la experta en asuntos tributarios se le citó para que dé detalles de su participación en la elaboración de un informe técnico, requerido por Juan Mío Sánchez como alcalde de Olmos, que permitiría a su administración tener mayores luces sobre la estimación del impuesto de alcabala que las 12 empresas que compraron las tierras de la irrigación debieron pagar a la comuna.
Sandra Sevillano ha informado por escrito que en junio del 2015 realizó el informe jurídico para el municipio de Olmos “a solicitud del alcalde”, el que versa “únicamente sobre la materia de Derecho Tributario” por ser de su especialidad, y en el que puntualmente absuelve a la consulta profesional “sobre si la base imponible de los referidos impuestos está correctamente determinada y, en consecuencia, los impuestos pagados también”.
“Debo manifestar que respecto del proceso de investigación que sigue su despacho, no tengo ni puedo tener calidad de testigo, pues conforme al Artículo 166 del Nuevo Código Procesal Penal no he percibido los hechos que son materia de investigación ni tengo conocimiento de ellos de modo indirecto o por referencia, en tanto mi relación con la municipalidad de Olmos se limita a la absolución de una consulta profesional, exclusivamente de materia tributaria”, ha señalado Sevillano Chávez en su carta dirigida al comandante Conato Jaimes Vidal, del Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción.
“En ese sentido, solicito que todo lo expresado y dicho en el informe (…) sea tomado como mi manifestación, pues es todo lo que conozco y puedo decir acerca de la investigación a la que me ha convocado como testigo”, refiere la carta de la especialista, ratificándose en sus conclusiones alcanzadas a la autoridad edil el año pasado.
INICIO DEL CASO
En mayo del año pasado el procurador de la Municipalidad Distrital de Olmos, Hugo Lamadrid Ibáñez, denunció ante el Ministerio Público al exalcalde Willy Serrato Puse, exfuncionarios de la comuna y a los representantes de las 12 empresas que adquirieron lotes en la subasta de tierras del Proyecto de Irrigación Olmos, por presuntamente haberse coludido para que estas últimas paguen montos inferiores por concepto del tributo de alcabala.
Según la procuraduría del municipio, las empresas solo pagaron el impuesto de alcabala por el concepto “precio de tierras”, excluyendo el concepto “pago por capacidad” (servicio de agua), dejando de pagar presuntamente 11 millones 826 soles. Además, incluyó en su denuncia que las empresas celebraron un acuerdo supuestamente ilegal con la Municipalidad Distrital de Olmos por el cual esta emitiría constancias de no adeudo a cambio de un préstamo por la suma de dos millones 411 mil 310 soles, como adelanto del impuesto predial, en atención a un acuerdo del concejo edil durante la gestión de Serrato Puse.
La denuncia fue archivada en primera instancia, pero la Fiscalía Superior de Apelaciones, ante un recurso presentado por Lamadrid Ibáñez, ordenó que se formalice la investigación preparatoria por los supuestos delitos de malversación y asociación ilícita, y que se remitan las copias a la fiscalía de Olmos para que investigue por presunto delito tributario.
En ese ínterin es que la abogada Sandra Sevillano Chávez alcanzó a la alcaldía de Olmos, el 24 de junio del 2015, la “Consultoría especializada en materia tributaria para la emisión de opinión sobre el cobro de impuestos predial y alcabala referidos a los predios transferidos en el año 2012 por la Municipalidad Distrital de Olmos en el marco del Proyecto Olmos”.
LO PAGADO
El total de lo que las 12 empresas pagaron por el precio de las tierras asciende a 87 millones 300 mil soles, base sobre la cual se estimó el monto por concepto de alcabala, que de acuerdo a ley es del 3 % del total. El pago por capacidad (servicio de agua), fue de 319 millones de soles, lo cual fue sujeto al pago del IGV de 18 %, equivalente a 57 millones de soles a favor del Estado.
Según Lamadrid Ibáñez, los adjudicatarios desglosaron el precio de tierras y el precio de capacidad para pagar un menor monto por impuesto alcabala, es decir pagar menos tributos. Sin embargo, el monto mayor de la subasta es el precio por capacidad, el cual paga el IGV de 18 %, que es mayor al impuesto de alcabala de 3 %.
Bajo su lógica, las empresas habrían pagado en exceso y por error el IGV de más de 57 millones de soles, lo que resta congruencia a su intención de que se investigue y sancione el presunto delito tributario.
Como se aprecia, el monto total del IGV pagado por las empresas por precio de capacidad fue de 57.5 millones de soles, siendo la pretensión del procurador que el precio por capacidad sea base para alcabala y no para IGV. Según el Procurador, las empresas habrían evadido un pago de 11.8 millones de soles de alcabala, pero entonces habrían pagado en exceso, en demasía, “por error”, un IGV de 57.5 millones de soles.
CONCLUSIONES DE SEVILLANO
Después de un minucioso análisis del marco legal vigente y la jurisprudencia constitucional y fiscal, la consultora señala claramente en la página 16 de su informe remitido a la Municipalidad Distrital de Olmos lo siguiente:
“En el marco legal y jurisprudencial vigente no hay posibilidad o elementos o la posibilidad es remotísima para intentar recomponer la base imponible del impuesto de alcabala que recayó en la transferencia de los lotes y pretender considerar dentro de ella el denominado pago por capacidad”.
Con esto, en junio pasado Sevillano Chávez informó al despacho del Mío Sánchez que la estimación realizada en el pago de las empresas por el impuesto de alcabala era correcta, pues no es posible determinar que el porcentaje (3 %) debía incluir, además del precio de tierras el pago por capacidad (servicio de agua).
Páginas siguientes, la consultora señala que tampoco se puede vislumbrar afectación a la recaudación municipal como consecuencia del acuerdo arribado entre las empresas y la comuna, “en tanto se ha admitido que el pago efectuado por los usuarios es correcto y adecuado a la base imposible atribuible legalmente a las transferencias”. Sin embargo, deja claro que su opinión no es vinculante en caso se analice el acuerdo en el ámbito administrativo, penal o civil, considerando que si bien no hubo perjuicio económico para la municipalidad, esta sí habría renunciado a ciertas facultades para la exigencia y fiscalización del pago de impuestos.
Asimismo, la experta concluye en que no existe objeción legal a que la Municipalidad Distrital de Olmos haya contraído un endeudamiento interno y lo haya hecho con cargo a los flujos de impuestos prediales futuros, como sucedió cuando recurrió al préstamo de los más de dos millones de soles facilitados por las empresas de la irrigación a cuenta de los tributos.
OPINIÓN DE LA CONTRALORÍA
El 15 de febrero de este año, con Oficio N° 00225-2016-CG/CRN, el gerente de la Oficina Regional de Control – Lambayeque, Nelson Guevara Altamirano, se dirigió al alcalde Juan Mío Sánchez para comunicarle que después del ejercicio de control simultáneo efectuado por su representada, con el propósito de alertar a los funcionarios públicos la existencia de situaciones que podrían afectar el correcto funcionamiento de la administración pública, se emitía información importante respecto a los ingresos por tributo de alcabala en el período 2010 – 2013 a la Municipalidad Distrital de Olmos, donde aborda, puntualmente, el caso de las empresas que compraron tierras en el proyecto de irrigación.
El informe de la Contraloría detalla que las 12 empresas pagaron en total por alcabala la suma de dos millones 685 mil 99 soles.
“Sin embargo, la entidad edil procedió a notificar a dichas empresas resoluciones de determinación de deuda con nuevo cálculo del impuesto de alcabala, ante lo cual se presentaron recursos de reclamación manifestando su desacuerdo con los montos resultantes del nuevo cálculo del impuesto, e indicando que en su oportunidad fueron totalmente cancelados, tal como se observa en las constancias de pago del impuestos emitidas por la jefatura de Rentas, en septiembre del 2012”, señala el informe anexado al oficio dirigido a Mío Sánchez en febrero último.
En el mismo documento, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Regional de Control, arriba a dos conclusiones que enmiendan la plana a la gestión de Mío Sánchez respecto de su pretensión económica. Primero, que los reclamos de las empresas no fueron resueltos dentro de los nueves meses posteriores, a partir del día siguiente de haber sido presentados, como señala el Texto Único Ordenado – TUO, y, segundo, “que la base imponible del impuesto de alcabala es la transferencia de la propiedad de inmuebles y no la prestación de servicios. En consecuencia, el hecho de que en el contexto de una misma operación se incluya el pago de una contraprestación por la transferencia de propiedad de un inmueble y el pago de una retribución, no autoriza, a que se cobre dicho impuesto de alcabala, por ambos conceptos”.
De este modo, la Contraloría General de la República fijó una postura similar a la que Sevillano Chávez alcanzó en su informe de consultoría en junio del año pasado al alcalde de Olmos, quien persiste en el reclamo en la instancia judicial.
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Desde noviembre del año pasado, cuando se produjo el operativo de captura de los presuntos integrantes de las organizaciones “Hermandad y Empresarios del norte”, el rumor de que David Ángel Guerrero Rodríguez, alias “Ñoño”, era el colaborador eficaz 15012016 de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado – FECOR, que dirige el fiscal Juan Carrasco Millones, empezó a tomar fuerza. Luego, corrió como reguero de pólvora la teoría de que el mismo personaje era el “testigo clave 012016” en la investigación, hecho que hoy queda confirmado al conocerse el contenido del Acta de Reserva de Identidad suscrita entre un representante del Ministerio Público y el conocido delincuente en las instalaciones del expenal de Picsi.
Esto revela una situación a todas luces irregular en la conducción de la investigación que tiene a cargo el fiscal Germán Montero Ugaz, debido a que se estaría trasgrediendo abiertamente lo indicado por el Nuevo Código Procesal Penal, desde el artículo 472 al 480, que reglamentan el proceso del colaboración eficaz, pero además, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Ética de esta institución, que exigen al titular de la investigación objetividad, imparcialidad y probidad.
EL COLABORADOR
David Ángel Guerrero Rodríguez, alias “Ñoño”, “Gordo” o “Carnicero”, es el colaborador eficaz 15012016 del Ministerio Público, cuyas declaraciones sirven de base para la investigación iniciada contra las presuntas organizaciones criminales “Hermandad del norte” y “Empresarios del norte”, a las que se imputan una serie de ilícitos que van desde la extorsión hasta el sicariato.
Inicialmente fue la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de La Libertad la que tomó lo dicho por Guerrero Rodríguez como piedra angular del caso, derivando en mayo del año pasado la carpeta fiscal a la FECOR Lambayeque, para que esta continúe con las indagaciones.
La identidad de Guerrero Rodríguez como colaborar eficaz del Ministerio Público fue revelada en audiencia pública en el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cuando se evaluaba el pedido fiscal de prisión preventiva contra algunos de los supuestos miembros de las organizaciones capturados en el operativo que se realizó la madrugada del 3 de noviembre del 2016.
Alias “Ñoño” se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, expenal de Picsi, desde septiembre del 2015, por su participación en el asesinato de Teodosia Flores Vásquez.
SUS VENTAJAS
Pese a su reincidencia criminal y a que en el 2012, al acogerse también a la figura de colaboración eficaz quedó prohibido por mandato judicial de cometer actos ilícitos, el Ministerio Público volvió a beneficiarlo con el mismo procedimiento, y, lo que es peor, en septiembre pasado, antes del operativo de captura a los integrantes de las organizaciones que supuestamente él ha delatado, el fiscal Juan Carrasco Millones solicitó al juzgado que revisa el asesinato de Teodosia Flores, la excarcelación de Guerrero Rodríguez argumentando que su vida corría peligro al interior del establecimiento penitenciario.
Expresión, en la edición 996, puso en evidencia el proceder de los fiscales en este caso y las amplias ventajas dadas a Guerrero Rodríguez, a quien – confirmado está – no solo le concedieron nuevamente la posibilidad de acogerse a la colaboración eficaz aun cuando se trata de un reincidente, sino además se le aceptó como testigo clave para corroborar sus propios dichos.
EL ACTA
El 20 de enero del 2016, la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de La Libertad emitió la Disposición de Investigación Preliminar “con la declaración del colaborador eficaz FPCLL15012016”, estableciendo un plazo de ocho meses para el desarrollo de las diligencias en la investigación seguida contra la presunta organización “Hermandad del norte”, caso que fue declarado como complejo. El colaborador con el código 15012016 era David Ángel Guerrero Rodríguez.
Días después, el 9 de febrero, al interior del expenal de Picsi, con presencia del personal policial de la Sección de Homicidios, el fiscal Danfert Yoplac Torres, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, redactó el Acta de Reserva de Identidad a favor de David Ángel Guerrero Rodríguez, de 35 años, quien – según el documento – “solicitó voluntariamente se le recepcione su declaración testimonial en torno al delito de homicidio calificado – sicariato en agravio de Luis Roberto Cieza Vásquez, ocurrido el 23 de diciembre del 2015”.
Cieza Vásquez, exauditor de la SUNAT, fue ultimado en la Urbanización Santa Victoria, y según Guerrero Rodríguez, quien desde septiembre del 2015 se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario, conocía quiénes habían ejecutado el crimen, así como detalles del hecho.
Por esta razón, junto a su abogado, el exfiscal Jorge Pérez Cerdán, Guerrero Rodríguez solicitó al Ministerio Público la reserva de su identidad en su calidad de “testigo clave”, motivo por el cual el fiscal Yoplac Torres procedió a asignarle el código 012016.
En su declaración, recogida ese mismo día, alias “Ñoño”, dijo conocer quiénes ordenaron la muerte del exauditor de la SUNAT, así como la identidad de los sicarios contratados para cometer el crimen. Dijo haber participado en trabajos de reglaje contra el funcionario e incluso que sabía del monto que se ofrecía por la ejecución del asesinato. Sin embargo, sus versiones se contradicen a las que ofreció como colaborador eficaz, y aun cuando la incongruencia es evidente – de acuerdo a las actas de declaración – para el Ministerio Público lo dicho por el colaborador eficaz 15012016 ha sido corroborado por el testigo clave 012016, tratándose de la misma persona.
VIOLACIÓN DE LA NORMA
De acuerdo al Artículo 474 del Nuevo Código Procesal Penal, inciso “b”, el colaborador eficaz debe “conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando y ejecutando”, requisito que Guerrero Rodríguez no cumplía a cabalidad en razón de que el asesinado de Cieza Herrera se produjo el 23 de diciembre del 2015, y este se encuentra recluido bajo prisión preventiva desde septiembre de ese año.
El inciso “c” del mismo artículo, señala que el colaborador debe “identificar a los autores o partícipes de un delito”, empero en su declaración inicial y en la dada como testigo clave, cambia a los actores responsables de ejecutar el asesinato del exfuncionario de la SUNAT.
El artículo 479 del Nuevo Código Procesal Penal es claro al indicar que el beneficiario de la colaboración eficaz está condicionado a no cometer delito doloso dentro de los diez años posteriores a haber recibido la condición premial. Este presupuesto fue infringido por Guerrero Rodríguez al participar del asesinato de Teodosia Flores Vásquez, en junio del 2015, debido a que a fines del 2012 el Poder Judicial dejó sin efecto una condena en su contra a cinco años de prisión por el delito de receptación agravada, al acogerse en aquella oportunidad también a la colaboración eficaz.
Aun así, para el Ministerio Público lo relatado por David Ángel Guerrero constituye la base en la investigación que se sigue contra los presuntos integrantes de la “Hermandad del norte” y “Empresarios del norte”, al punto que en su requerimiento de detención preliminar y allanamiento presentado ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que despacha la jueza Mary Núñez Cortijo, los fiscales dan por sentado que lo dicho por el colaborador eficaz fue corroborado por los testigos claves, entre ellos, la misma persona.
Esto quedó confirmado en la Resolución N° 1, del 2 de noviembre del 2016, emitida por Núñez Cortijo autorizando el allanamiento de viviendas y captura de 35 personas.
En el segundo considerando de su resolución, la magistrada, recogiendo lo indicado por la Fiscalía Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, señala que “en el curso de las investigaciones se recabó las declaraciones de otros colaboradores eficaces”, entre ellos el 15012016, así como de los testigos claves, entre ellos el 012016, “que corroboraron la versión del colaborador eficaz 15012016. El informe del Departamento de Inversión Criminal de la Policía Nacional del Perú, que sirvió a los fiscales para formular su requerimiento a la jueza, contiene la misma precisión. Hoy se sabe que tanto colaborador como testigo, son la misma persona.
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