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La sociedad civil de Lambayeque hizo sentir su voz en defensa de la ejecución del Terminal Portuario Regional, frente a la pretensión (ya desistida), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, de excluirlo de su cartera de proyectos a ejecutar.
En una marcha realizada el lunes último, el empresariado, los colegios profesionales, las universidades y autoridades, rechazaron que el proyecto sea dejado de lado por el gobierno central, en atención al Informe N° 2054-2021-MTC/19.02, del 16 de noviembre del año pasado, con el que el encargado de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, Ernesto Romero Tuya, recomendó excluir al Terminal Portuario de Lambayeque del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Pública Privadas – IMIAPP 2020-2023 del sector Transportes y Comunicaciones.
“Lambayeque se ha puesto en manifiesto, se está trasladando y protestando para que todos sepan y entiendan que la apreciación del gobierno es de seguir postergando el desarrollo de nuestra región, que es la oportunidad de las actuales y futuras generaciones”, señaló el presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y decano del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP Lambayeque, Carlos Burgos Montenegro.
El dirigente gremial enfatizó en la necesidad de unir esfuerzos a nivel institucional y sumar el respaldo político de la representación congresal para velar por la ejecución de la obra.
Respuesta del MTC
Ante el reclamo de las organizaciones departamentales, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas, recibió a una delegación del Gobierno Regional de Lambayeque, comprometiéndose a que el sector seguirá trabajando en la promoción del proyecto portuario, manteniéndolo no solo en el IMIAPP 2020-2023, sino también incluyéndolo en el del 2023-2026.
Silva Villegas anunció que un equipo técnico especializado en los proyectos de Proinversion se trasladará a Chiclayo este fin de semana, con el propósito de instalar la mesa de trabajo relacionada al Terminal Portuario.
Inicialmente la información difundida por el área de prensa del MTC dio a entender que la recomendación del informe de noviembre pasado se había cumplido y que el ofrecimiento del ministro de incluir al terminal en el IMIAPP 2023-2026 obedecía a que, en efecto, se había excluido al proyecto del plan vigente.
Ante la imprecisión, el MTC se vio obligado a la emisión de una nota de prensa aclaratoria.
Autoridad Portuaria
Por otro lado, desde el Gobierno Regional de Lambayeque se anunció que se trabaja en la reactivación de la Autoridad Portuaria Regional - APR, la misma que dejó de operar por la negligente decisión del exgobernador Anselmo Lozano Centurión.
A través de Resolución Ejecutiva Regional N°50-2022-GR.LAMB/GR, el gobernador Luis Díaz Bravo, encargó a Hermes Guimoye Cadenas, actual jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, atender los procesos necesarios para la reactivación de la APR.
El documento también señala que el nuevo responsable de la APR deberá comunicar las acciones a ejecutarse para la implementación del Terminal Portuario y la reactivación de la Autoridad, tal como solicitó el Consejo Regional en su sesión del 5 de octubre del año pasado.
Salida natural
Para el presidente de la Asociación Regional de Exportadores - AREX, Olivio Huancaruna Perales, lamentó que cierto sector del aparato estatal considere que la ejecución del terminal no es prioritaria.
"Hay que tener la mente fuera del país para creer que el Terminal Portuario no es necesario. Sería terrible que Lambayeque pierda la posibilidad de ejecutar la obra, porque se estaría condenando a la población al desempleo. El terminal es la obra más importante para el crecimiento de la macroregión", aseveró.
Precisó que actualmente la producción exportadora de Lambayeque debe viajar 350 kilómetros hasta el puerto de Paita, cuando lo ideal es que la carga sea exportada por Puerto Eten, con una distancia menor, lo que ahorraría costos logísticos y generaría puestos de trabajo.
"Se avanzó mucho en la gestión del proyecto, pero en los últimos años ha habido desinterés de parte de las instituciones que deben velar por el desarrollo de Lambayeque. Si el Terminal Portuario no se ejecuta, nos habrá ganado la desidia y la falta de amor por el departamento", enfatizó.
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Antonio Sánchez Chacón.- Consejero Regional de Lambayeque
“El gobernador regional tiene la obligación de reactivar la Autoridad Portuaria Regional y de asignar presupuesto. Considero que desde este momento los colegios profesionales y las universidades ya deberían conformar una comisión lambayecana para hablar directamente con el presidente de la república, el ministro de Trasporte y Comunicaciones y Proinversión en defensa del proyecto”.
Gisella Fernández Muro.- Consejera Regional de Lambayeque
“Los lambayecanos no podemos quedarnos de brazos cruzados. Es necesario que todos demostremos unidad y activemos en defensa de nuestro gran proyecto. No podemos permitir que Lambayeque siga siendo postergada, mientras otras regiones avanzan y atraen inversiones, empleo y bienestar económico. Ha llegado el momento de hacer saber al gobierno que estamos listos para luchar”.
Manuel Huacchillo Gonzales.- Consejero Regional de Lambayeque
“Le pediría al congresista Alejandro Aguinaga, que desde que fue electo practicante no se le ha visto aquí en la región Lambayeque, lo mismo que al señor José Balcázar, que se pongan la camiseta del Terminal Portuario. Considero que este es un momento en el que deben marcar una posición firme para exigir que los principales proyectos de la región no sean tratados como de menor prioridad”.
Carlos Ramírez Morales.- Presidente del Club de la Unión
“El Terminal Portuario Regional es la gran obra que anhela el pueblo lambayecano para consolidar su desarrollo. Olmos, fue el primer paso, ahora debemos lograr la realización de este proyecto para que todos los productos que aquí se generan salgan por nuestro puerto al mundo. Así habrá más empleo y desarrollo. El gobierno nacional debe entender esa necesidad y nosotros debemos defenderla”.
Rosa Chambergo Montejo.- Decana del Colegio de Periodistas de Lambayeque
“Los primeros llamados a defender esta anhelada obra lambayecana son el gobierno regional, la representación congresal y a ello sumarnos todas las organizaciones de la sociedad civil, que no hemos dudado ni un minuto en unirnos y salir a las calles. Vamos a luchar por el Terminal Portuario y así demostraremos a los burócratas capitalinos que nuestro proyecto sí es viable y autosostenible”.
Enrique Cárpena Velásquez.- Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
“Es una obligación de la universidad luchar junto al pueblo en defensa de los grandes proyectos regionales. Nuestra visión es la de la academia trabajando junto a la sociedad civil por el desarrollo de Lambayeque y eso nos compromete a exigir la ejecución del Terminal Portuario, que significa la oportunidad para la industria, el empleo y el desarrollo de las tecnologías para miles de familias”.
Manuel García Peña.- Presidente de SNI Lambayeque
“Desde la Sociedad Nacional de Industrias nos sumamos al reclamo de la institucionalidad y la sociedad civil para la ejecución del Terminal Portuario Regional. No podemos permitir que se siga postergando el avance de Lambayeque, mientras las regiones vecinas captan la inversión privada y el desarrollo de industrias y logística. Es momento de hacer sentir nuestro reclamo con contundencia para que se atienda este viejo anhelo. Si juntos defendimos Olmos, ahora podemos hacerlo con el terminal”.
Edwar Díaz Periche.- Alcalde de Puerto Eten
“Tenemos que unirnos todos, autoridades, congresistas, el gobernador regional, consejeros regionales, alcaldes provinciales, alcaldes distritales y la sociedad civil, para decirle al gobierno central: ¡Basta ya de postergaciones! Y que se haga el Terminal Portuario de Lambayeque. El futuro de nuestro pueblo depende de esta importante obra, por eso tenemos la obligación de salir a defenderla”.
Humberto Acuña Peralta.- Ex gobernador regional de Lambayeque
“El gran problema en Lambayeque es que los congresistas están cada quien por su lado y mayormente nos hace falta esa unidad de hace mucho tiempo ha faltado la unión de los congresistas para luchar por los grandes proyectos de la región. Reconozco la defensa permanente que han hecho del terminal instituciones como la Cámara de Comercio y el Colegio de Ingenieros”.
En diálogo con el Expresión el gerente general de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento - EPSEL, Jorge Aspíllaga Valderrama, comentó que todos los meses la entidad deja de facturar aproximadamente cuatro millones de soles, debido a las deficiencias que aún presenta para la gestión comercial.
Frente a la situación de la empresa, Aspíllaga Valderrama, quien asumió el cargo a fines de enero, refiere que ha definido cuatro ejes de acción, siendo el primero el mejoramiento de la prestación de servicios, que es – sostiene – la misión principal de EPSEL.
“Tenemos que devolver a EPSEL su vena, su orientación operativa. Las actividades principales de una empresa prestadora son operación, mantenimiento y administración. En la parte operativa, que es la producción de agua potable, esta debe ser de calidad dentro de los parámetros de la Organización Mundial de la Salud, tener continuidad, presión y cobertura. Asimismo, se debe garantizar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de las aguas servidas. Son dos funciones principales que debemos realizar bien. En algún momento se cambió esa orientación de la empresa y nos hemos vuelto más administrativos. En EPSEL es más fácil comprar una laptop que una válvula para un pozo”, manifestó el funcionario.
Jorge Aspíllaga, quien tiene 21 años como trabajador de la empresa, refiere que el segundo eje es el de la sostenibilidad empresarial.
Los recursos
Indica que EPSEL, como el resto de prestadoras de servicios del país, es una empresa autosostenible, lo que se sustenta en el Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que señala que la autosostenibilidad se basa en el cobro de las tarifas.
“Nosotros producimos, distribuimos, facturamos y cobramos, no somos como los municipios que reciben el FONCOMUN. Los presupuestos anuales de la empresa se sustentan en la proyección de la facturación, que es muy diferente a la cobranza. Entonces, necesitamos facturar y cobrar, que es un tema en el que tiene que participar la población, pues al no pagar o utilizar conexiones clandestina, resta recursos a la empresa para ofrecer mejores servicios”, precisó.
EPSEL, aproximadamente deja de facturar el 50 % del agua producida, situación que – indica el gerente general – se arrastra hace muchos años.
“Nosotros deberíamos facturar entre 10 y 12 millones de soles al mes, pero estamos en siete millones. Es decir, hay aproximadamente cuatro millones de soles al mes que no se facturan. Este déficit se debe no solo a las limitaciones que todavía tiene la empresa en cuanto a su gestión comercial, sino también a la falta de consciencia del usuario respecto del uso del agua potable”, explicó.
Dijo que la situación podría mejorar si se avanza en la sectorización de usuarios, para entregar volúmenes de agua potable de acuerdo a sus necesidades reales, de tal manera que la facturación sea más precisa.
“Así entraríamos a la modernización del servicio desde el punto de vista técnico como comercial”, indicó.
Cultura del agua
Como tercer eje – sostuvo – se tiene al aspecto social. En ese sentido, precisó que es urgente realizar un trabajo de fidelización de los clientes, para que asuma con responsabilidad el uso responsable del recurso y el pago oportuno por la prestación que recibe.
“La población debe entender que el agua potable es de uso doméstico, que el agua que se pierde no se recupera y que la empresa es autosostenible: si no se paga el servicio, no hay solvencia para mejorar. Es necesario fidelizar al usuario, que este valore. ¿Por qué nunca se atrasan en los servicios de telefonía o de luz eléctrica? Porque se les corta el servicio inmediatamente. En EPSEL damos facilidades para pagar y aún así hay morosidad alta”, afirmó.
Acotó que aproximadamente el 10 % de las conexiones de agua potable en el ámbito de administración de EPSEL (26 localidades), son clandestinas, esto es, 20 mil instalaciones. La empresa cuenta con 200 mil usuarios, en promedio. Sin embargo, por su producción de agua el número debería ser mayor.
“Necesitamos gente en campo. Una empresa de telefonía presiona un botón y puede dejar sin servicio a 50 mil usuarios al mismo tiempo. En nuestro caso no, nosotros debemos ir al campo y cortar la instalación, por eso se necesita de gente. El índice de morosidad en EPSEL es el equivalente a que un usuario deba más o menos 30 meses de servicio, es muy fuerte, pues implica el 25 % del total”, mencionó.
Al asumir la gestión, Jorge Aspíllaga encontró dos procesos para la tercerización de parte de la gestión comercial, uno de ellos referido a la cartera morosa y otro para la distribución de recibos, toma de lecturas y cortes y rehabilitaciones.
“Si tuviéramos usuarios responsables, no habría necesidad de destinar recursos para esos servicios. Sin embargo, la realidad es otra. No hay peor enemigo para la empresa que el mal usuario”, precisó.
Obra resuelta
Respecto a la obra de saneamiento básico de los 12 pueblos jóvenes ubicados carretera a Pomalca, Aspíllaga Valderrama comentó que la situación “es una papa caliente”.
“Lo he dicho y no repito: lamentablemente hubo una gran irresponsabilidad. La obra está resuelta, el contratista el 29 de diciembre pasado comunicó que había pretensiones que no se le estaban reconociendo, que no se le reconocían mayores metrados, que no se le pagan algunas valorizaciones, que la supervisión le había aplicado una penalidad de más del 10 % y eso obligaba a la entidad, de acuerdo a la Ley de Contrataciones, a resolver el contrato pero no se hizo. Hay una serie de situaciones frente a las cuales EPSEL no respondió, por casi 300 días”, detalló.
Refirió que ha dado cuenta al Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, de la situación del proyecto, pues la empresa contratista otorgó un plazo de 15 días para que se atiendan sus pretensiones o de lo contaría procedía a la resolución del contrato, planteamiento que EPSEL tampoco contestó.
“La contratista ya resolvió el contrato. Yo veo muy difícil una solución inmediata. La obra ya está resuelta, lo que nos corresponde es recibirla el 18 de febrero, previo inventario. Si el contratista quiere pelear, que vaya a la instancia respectiva, en tanto la Ley de Contrataciones nos dice que podemos hacer un expediente de saldo de obra, ver el presupuesto y ejecutar lo faltante. Lo que la empresa tiene que reclamar, que lo reclame. ¿Hay responsables? Sí hay, y eso debe sancionarse. Lo que yo quiero evitar es que la obra caiga en una situación de arbitraje como sucedió con los emisores o la obra del centro de Chiclayo”, afirmó.
El inicio del año escolar está a la vuelta de la esquina y ante ello el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha lanzado la campaña “De vuelta al cole”, que tiene como propósito orientar a los padres de familia sobre las restricciones que existen para las escuelas privadas, a fin de evitar pagos excesivos, no justificados o ilegales.
Expresión conversócon Vanessa Huaccha Vidaurre, jefe del INDECOPI Lambayeque,quienremarcó que los padres de familia que se consideren afectados en sus derechos pueden acudir a la entidad para que se inicien las investigaciones y procedimientos sancionadores, de ser el caso.
¿Cuáles son los temas que, por lo general, generan más dudas en los padres respecto al servicio educativo?
INDECOPI, como autoridad nacional de protección al consumidor, realiza año a año una campaña de orientación hacia los padres de familia y a las instituciones educativas del sector privado, y este año no es la excepción y a través de la campaña “De vuelta al cole 2022”.
Estamos realizando supervisiones, en este caso la conducta y los hechos a los que nos orientamos a brindar la información dado que verificamos que las instituciones educativas requieren información, es sobre las condiciones que brinda el servicio educativo.
Para ello es importante recordar que es obligación de las instituciones educativas informar de manera adecuada y oportuna las condiciones en que va a brindar el servicio educativo y los costos del mismo. Hay que tener en cuenta que las cuotas autorizadas por ley son: el cobro de la matrícula, la cuota de ingreso y la pensión.
El pago de las pensiones no puede hacerse de manera adelantada, además que no se puede direccionar la compra de uniformes, útiles escolares en establecimientos predeterminados o incluso exigir a los padres de familia comprar de útiles escolares de una determinada marca.
¿Es legal que los colegios también soliciten productos de limpieza?
En este caso la norma señala que los únicos útiles que debe pedir la institución educativa deben estar referidos específicamente al servicio que van a brindar. Ningún tipo de aporte o de entrega de material diferente al educativo está permitido.
Incluso, por la coyuntura para un regreso a clases de forma segura frente a la pandemia de la Covid – 19, la norma ha señalado obligaciones específicas a las instituciones educativas privadas, como, por ejemplo, contar con estaciones de lavado o estaciones de desinfección, donde incluso señalan que el alcohol en gel o el alcohol que van a utilizar debe tener un 70 % de concentración y debe ser proveído por la institución.
¿El requerimiento de papel higiénico en las escuelas, está permitido?
No. Precisamente para poder detectar este tipo de conductas es que estamos realizando estas campañas orientativas. Repito está permitida la exigencia o la compra de útiles o materiales para el servicio educativo, cualquier otro enser, llamase papel higiénico, cera o material de limpieza, debe ser cubierto por la propia institución educativa, por lo cual esta debería evaluar sus gastos al momento de señalar los costos que le requiere al padre de familia a través de la matricula o la pensión mensual.
¿Qué pasa con los colegios que no han informado el monto de las matriculas el año anterior o con aquellos colegios cuya matrícula es superior a la pensión mensual? ¿Pueden ser sancionados por el INDECOPI?
La matrícula no puede exceder el monto de la pensión mensual y cualquier cambio en las condiciones en las que se va a brindar el servicio debió haber sido informado de manera previa. Es más, la norma señala que con un plazo de 30 días hábiles, incluso desde el año anterior.
Para ello es necesario que los padres de familia cuenten con esa información a fin de adoptar una decisión adecuada de consumo. En caso de haberse producido este incumplimiento por parte de la entidad educativa y el padre de familia se siente afectado, puede interponer su reclamo con nosotros a través de la plataforma virtual.
¿Se fiscalizando el cobro de la cuota de ingreso? ¿Existe un tope que se establece en la norma o queda a libre decisión de las instituciones educativas?
La cuota de ingreso, así como el pago de las matriculas o de las pensiones, son disposiciones que la propia institución educativa debe señalar. Sin embargo, tienen como limites lo que la norma señala: la matricula no puede exceder el pago de la pensión mensual y la oportunidad en que se debe informar a los padres de familia, cualquier tipo de incumplimiento puede ser susceptible de reclamo o incluso de denuncia. La institución puede ser multada con hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
Precisamente, en el marco de esta campaña, INDECOPI ha digitalizado una guía informativa en la cual se señala toda la información relevante que debemos conocer como padres de familia y las obligaciones de las entidades educativas.
La cuota de ingreso es un pago único que se realiza cuando un estudiante va a ingresar a un centro educativo. En caso el servicio no se llegue a prestar el padre de familia tiene el derecho de solicitar la devolución.
Como parte de la supervisión, en estas visitas orientativas que vamos a realizar dentro de esta campaña, está el tema del costo de la matrícula y de la cuota de ingreso para hacer una verificación. No obstante, el padre de familia que haya verificado algún tipo de incumplimiento por parte de una entidad educativa privada puede acudir a nosotros a través del correo sacreclamo@indecopi.gob.pe o al número 950469608.
¿El pago de la cuota de APAFA puede condicionar la prestación del servicio educativo?
No puede existir ningún tipo de cuestionamiento para poder brindar el servicio, si hay algún pago por parte de alguna asociación debe estar debidamente autorizado por la autoridad correspondiente, que en este caso es el Ministerio de Educación.
¿Existe alguna manera de parte del INDECOPI de fiscalizar que todo lo que se solicita en los colegios pueda ser finalmente utilizado para el servicio educativo?
La norma señala, por ejemplo, que para la selección de textos escolares debe haber una reunión en la que participen los padres de familia, donde se les ponga de conocimiento la oferta o las propuestas para trabajar con determinadas editoriales. Ya no corresponde ser una decisión unilateral por parte de la entidad educativa, en este caso ya hay una participación de padres de familia, con ello se garantiza de que los textos escolares a elegirse sean la mejor opción para el estudiante y no para otros intereses.
Sin perjuicio de ello, en caso la elección de textos no se haya realizado conforme la norma señala, el padre de familia tiene derecho de interponer su reclamo, incluso el INDECOPI ha creado un correo específico para temas de colegio que es colegios@indecopi.gob.pe. Aquí pueden realizar las denuncias o reclamos como usuario del servicio educativo privado.
El análisis técnico normativo realizado por el consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, en lo referente a los actos preparatorios del proceso de selección y la documentación contenida en la oferta presentada por el Consorcio Tarata III, ha permitido establecer el favorecimiento por el Comité de Selección con la adjudicación de la buena pro, para lo cual esboza fundamentos jurisprudenciales al respecto y pone al descubierto la actuación dilatoria para consumar el hecho irregular.
El proceso denominado Licitación Pública N° 1 -2021 – MTC, convocado por Provías Descentralizado para la ejecución de la obra “Construcción del puente vehicular Tarata sobre el Río Huallaga, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martin”, valorizado en 304 millones 907 mil soles, se dio inicio el 4 de mayo del 2021, cuando ya se había realizado la primera vuelta para elegir al nuevo presidente de la República y se sabía qué candidatos pasaban a la segundo balotaje, en esa oportunidad Keiko Fujimori y el actual presidente Pedro Castillo.
Realizada la convocatoria, se estableció un primigenio cronograma del proceso, considerando la presentación de consultas y observaciones a las bases y la posterior absolución de las mismas en el plazo previsto. Es en esta etapa absolutoria que a partir del 25 de mayo de 2021 el Comité de Selección nombrado mediante Resolución Directoral N° 99-2021-MTC/21, de fecha 23 de abril y presidido por Miguel Ángel Espinoza Torres e integrado por los miembros Víctor Efrén Valdivia Malpartida y Edgar William Vargas Mas, da inicio a sus acciones dilatorias bajo el argumento reiterado, publicado en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, debido a la existencia de excesivas consultas y observaciones planteadas por los postores, dilaciones que tuvieron como fecha de término el 16 de julio de 2021, cuando ya Pedro Castillo había sido elegido presidente en segunda vuelta.
A partir de ese momento, el 19 del mismo mes el comité integra las bases del procedimiento, acción que no se hace efectiva en cuanto en el plazo previsto algunos participantes deciden elevar las observaciones ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, procedimiento que se hace efectivo el 23 del mismo mes con la finalidad que este órgano supervisor emita su pronunciamiento respecto a la respuesta negativa por parte del Comité de Selección de acoger las observaciones propuestas, tal es así que, con un retardo sospechoso no arreglado a ley, el OSCE, después de casi dos meses (20 de septiembre), emite el Pronunciamiento N° 208 -2021 –OSCE/DGR respecto a las observaciones que fueron elevadas.
Ello permitió que en forma célere, ese mismo día, el comité integre las bases del proceso, para luego a partir del 6 de octubre proseguir con su accionar dilatorio, argumentando para tal fin – conforme lo muestra la plataforma del seguimiento procedimental del SEACE-, la existencia del voto discordante emitido por el presidente del comité Miguel Ángel Espinoza Torres, lo que derivó que la adjudicación de la buena pro fuera sujeto de dos postergaciones más entre los días 15 y 19 de octubre, para luego el día 22 del mismo mes, con el voto discordante del referido integrante, por mayoría, otorgar la buena pro al Consorcio Tarata III; es decir, después de “165 días” contados a partir de la convocatoria del proceso (04-05-2021).
La dilación excesiva genera cierta suspicacia, por cuanto los argumentos para su postergación, no habiendo sido debidamente fundamentadas, resultan desproporcionados, máxime si la normatividad prevé que para la tramitación de este tipo de procesos estos deben ser realizados en todas sus etapas, incluyendo su adjudicación, como mínimo en el lapso 22 días hábiles, siempre y cuando no existan procedimientos que permitan demorar su tramitación, como son el pronunciamiento del OSCE, que en este caso fue emitido a los 60 días de elevadas las observaciones, o un recurso impugnativo, el cual no fue presentado.
Esto permite presumir que las dilaciones procesales habrían tenido un fin sistemático e irregular de direccionar la adjudicación, hoy cuestionada en todos sus niveles e instancias respectivas.
Evaluación y adjudicación
Según las actas del proceso, estas hacen referencia que con fecha 12 de octubre de 2021 se programó la etapa de presentación electrónica de ofertas a través del SEACE, habiendo presentado las mismas en la fecha indicada seis postores.
El comité realizó su evaluación tomando en cuenta el factor del precio ofertado, considerando como así lo preveían las bases integradas del procedimiento otorgar 100 puntos a la oferta de precio más bajo y a las demás ofertas que hubiesen ofertado montos superiores, otorgarles puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios.
Es así que el Consorcio Tarata III propuso el menor precio ascendiente a 232 millones 587 mil 14.30 soles, equivalentes al 90 % del Valor Referencial establecido en 304 millones 947 mil 418.74 soles, otorgándosele 100 puntos, mientras que al Consorcio Huayabamba le otorgó 99.999999988 % de puntaje, por haber propuesto un precio mínimamente inferior al propuesto por el Consorcio Tarata III, equivalente a 232 mil 587 mil 14.57 soles.
El voto en discordia
Las bases integradas del proceso establecieron como requisito de calificación que los postores acrediten experiencia en la especialidad en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria por un monto equivalente a una vez el valor referencial del proceso (304 millones 947 mil 418.74 soles).
En ese sentido, el Consorcio Tarata III, a folios 66 al 67, presentó el Anexo N° 10 detallando doce contratos de ejecución de obras similares, ocho de ellas realizadas en el extranjero por el consorciado Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú, de origen colombiano, y cuatro contratos con Provias Nacional y Descentralizado, todos ellos por un importe de 309 millones 943 mil 372.96 soles, monto mínimamente superior al importe requerido.
En ese contexto es que el presidente del comité emitió su voto en discordia, en cuanto según el acta del proceso, las ofertas de cuatro postores, entre ellas la del Consorcio Tarata III, deberían ser descalificadas, por cuanto los contratos presentados para la acreditación de la experiencia en ejecución de obras similares en Colombia, a pesar de que estas sí incluyen la construcción de puentes sobre ríos, no obstante contienen otras actividades no permitidas en el informe del área usuaria al respecto, razón por la cual, según reza el acta, el presidente requirió que se continúe con la evaluación de las ofertas de los postores que ocuparon el quinto, sexto y séptimo lugar en el orden de prelación.
Sin embargo, esto fue desestimado por los otros dos miembro del comité, quienes en mayoría hicieron prevalecer su decisión de otorgar la buena pro al Consorcio Tarata III, pese a que este no habría cumplido con acreditar experiencia por el monto requerido en las condiciones previstas en el Informe N° 042-2021-MTC/21-GO.RJVV, de fecha 21 de setiembre del 2021, mediante el cual la Gerencia de Obras, en su calidad de área usuaria, aclaró que no se aceptarán para acreditar la experiencia contratos de ejecución más amplios que incluyan actividades o trabajos que puedan catalogarse como obras similares.
Los documentos incompletos
Las bases integradas del proceso también establecieron la forma en la que los postores debían acreditar su experiencia. En el apartado de las mismas se determinó que debía realizarse mediante la presentación de copia simple de (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como “el monto final” que implicó su ejecución, requisito que en cualquiera de sus formas no fue cumplido por el Consorcio Tarata III para acreditar su experiencia.
Al respecto obra en el Anexo N° 10 de la oferta presentada por dicho consorcio, en el ítem seis el contrato suscrito por el Consorcio T & T – Cayara, integrado por las empresas Tableros y Puentes S.A. y Telmex S.A.C., quienes en conjunto tuvieron una participación del 100 % en la ejecución de la obra Construcción del Puente Cayara, cuyo monto inicial contratado ascendió a 13 millones 889 mil 615.61 soles, el cual producto de dos adicionales dinerarios de obra otorgados y el mismo número de deductivos vinculantes aprobados – así consta en el Acta de Recepción de Obra -, según la Resolución Directoral N° 360-2019-MTC/20, de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo un costo final de 15 millones 656 mil 548.22 soles. Es decir, el monto tuvo el incremento de aproximadamente un millón 500 mil soles.
En este sentido, es necesario precisar los fundamentos esbozados en la Resolución N° 2757 -2020 –TCE – S3, emitida el 29 de diciembre de 2020, respecto a la no inclusión en las ofertas que los postores presenten, tanto de las resoluciones o adendas que sirvieron para el otorgamiento de adicionales de obra o aprobación de deductivos vinculantes, que el Comité de Selección debió tener en cuenta al momento de evaluar la experiencia acreditada por el Consorcio Tarata III.
El numeral 44, en parte del primer párrafo, hace referencia que al exigir las bases que se presente el contrato acompañado de otro documento que acredite la culminación y “el monto ejecutado”, se busca identificar que existe una correspondencia entre el monto señalado en el documento que constituye la fuente de la obligación (contrato), y el monto que finalmente implicó la ejecución de la obra.
Refiere también la resolución aludida en un segundo apartado del fundamento 44 lo siguiente: Así, en caso de que se haya efectuado alguna modificación al contrato que haya tenido incidencia en el monto inicialmente contratado, el postor “debe incluir en su oferta la adenda o el documento pertinente en el cual se sustente dicha modificación”, a efectos de poder identificar la fuente de modificación del monto contractual y que este coincida con el monto total que implicó la ejecución de la obra (consignado en el acta de recepción de obra, resolución de liquidación o constancia de prestación), toda vez que será sobre este último que el Comité de Selección realizará la evaluación respectiva para calcular el monto total facturado solicitado para acreditar el requisito de calificación de la experiencia del postor en la especialidad.
Es así que, a mayor abundamiento, en el tercer párrafo de dicho documento hace hincapié que lo contrario, esto es presentar únicamente el contrato principal y no las adendas u otros documentos de aprobación, implicaría que el Comité de Selección evalué un “documento incompleto”, sin que pueda identificar la fuente de la modificación contractual.
Es en este sentido que, en el fundamento 46 de la resolución prescrita, en su segundo párrafo, concluye dictaminando que no es posible considerar el monto declarado en el Anexo N° 10, en este caso el que corresponde al ítem 6, razón por lo cual de acuerdo a dichos fundamentos y los documentos presentados, el importe de 15 millones 656 mil 548.22 soles debió ser restado del monto total acreditado (309 millones 943 mil 372.96 soles).
Se tiene también que en el ítem 7 del Anexo N° 10 se consigna el contrato celebrado entre el Consorcio Puente T & T - Chacanto y Provias Nacional, por el importe de 18 millones 949 mil 209.08 soles, el cual – como en el caso anterior -, de acuerdo al Acta de Recepción de Obra obrante a folios 731 de la oferta, se muestra información del otorgamiento de tres adicionales y el mismo número de deductivos vinculantes aprobadas – según la misma acta - por sendas resoluciones directoriales, concluyéndose que el proyecto materia del contrato terminó costando un monto inferior al consignado en el Anexo 10, equivalente a 18 millones 404 mil 852.05, importe que no se evidencia en la referida acta como costo final de la obra, ni se advierte la inclusión en la oferta de la Liquidación Final de la Obra, que en este caso debió ser aprobando dicho monto, condición que contraviene adicionalmente a la resolución arriba mencionada y a la Resolución N° 2642-2020-TCE-S3, emitida por el TCE, con fecha 15 de diciembre de 2020, la misma que en su fundamentación fáctica número 44 (segundo párrafo) refiere lo siguiente:
“En consecuencia, al no poder valorarse el acta de recepción de obra presentada adjunta al mencionado contrato, no es posible considerar tampoco el monto declarado en el Anexo N° 10 para esta contratación”.
Por lo tanto, de acuerdo a los fundamentos de ambos cuerpos resolutivos, el importe de 18 millones 404 mil 852.05 soles debió ser descontado del monto total acreditado como experiencia consignado en el Anexo N° 10.
Asimismo, se evidencia en el ítem 10 del referido Anexo N° 10 la información del contrato suscrito por Provías Nacional y el Consorcio y el Consorcio T & T – Naramura, cuyo importe primigenio ascendió a 38 millones 427 mil 886.60, el cual tuvo un sustancial incremento producto de dos adicionales otorgados y el mismo número de deductivos vinculantes aprobados y consignados en el Acta de Recepción de Obra (página 985 de la oferta), que en suma arrojaron el monto final que implicó la ejecución de la obra equivalente a 44 millones 121 mil 761.56 soles.
En este caso, las empresa Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú S.A.C. y Temirex S.A tuvieron una participación en conjunto del 85 %, por lo cual acreditaron como experiencia 37 millones 503 mil 497.33 soles, importe que, igual a los casos anteriores, no debió ser validado por cuanto no se advierte la inclusión en la oferta del Consorcio Tarata III de los documentos que sustentan los incrementos o deductivos aprobados, conforme lo establece la resolución jurisprudencial aludida y de aplicación obligatoria.
Configuración del favorecimiento
Las bases integradas del proceso requirieron que los postores acreditaran experiencia en la especialidad mediante contratos de ejecución de obras iguales y/o similares por el importe de 304 millones 947 mil 418.74 soles, igual a una vez el valor referencial del proceso.
Sin embargo, el Consorcio Tarata III acreditó indebidamente 309 millones 943 mil 372.96 soles, monto en el cual incluyó los importes de los tres contratos cuestionados que no debieron ser validados por el Comité de Selección, ya que el total de los importes de cada uno de ellos debieron ser descontados del total acreditado, lo que tendría haber arrojado un monto menor al mínimo requerido.
Por ende, la oferta del Consorcio Tarata III debió ser descalificada, decisión que no fue tomada por el Comité de Selección, configurándose de esta manera el favorecimiento, al adjudicarle la obra.
El 2021, Irrigación Olmos exportó cerca de 500 millones de dólares por récord de producción de frutas y hortalizas. La cifra corresponde al 53 % de las exportaciones agrícolas de Lambayeque, monto que superó los 920 millones de dólares
Pese a los múltiples problemas logísticos en el plano internacional y la crisis sanitaria causada por la pandemia por COVID-19, el sector agrícola peruano en el 2021 continúo con sus operaciones, especialmente Irrigación Olmos que el año pasado logró exportar más de 130 millones de kilogramos de frutas y hortalizas equivalente a casi 500 millones de dólares, considerado un verdadero récord en el departamento de Lambayeque.
Los extraordinarios resultados en Irrigación Olmos tuvieron como productos estrella al arándano y la palta, secundados por las uvas, espárragos y mangos que tuvieron gran acogida en mercados de América del Norte, Europa, Asia y Oceanía.
Los resultados de la campaña 2021/2022 son inéditos y fueron el resultado de verdaderos hitos de producción de arándanos, paltas, uvas, espárragos y mangos en los fundos de las empresas agroexportadoras instaladas en Tierras Nuevas de Irrigación Olmos, declaró el gerente General de Pro Olmos, José Manuel Lecaros de Marzi.
Comentó que en el 2021 las exportaciones agrícola totales de Lambayeque sumaron los US$920 millones, de los cuales US$482.850,120 (53%) corresponden a la producción hortofrutícola que se genera en Irrigación Olmos, ubicado en el distrito de Olmos, al norte de Lambayeque, distante a 222 kilómetros del puerto de Paita (Piura).
Esfuerzo empresarial
Destacó la dedicación de cada una de las empresas y sus trabajadores quienes se esfuerzan para que los productos sean de la mejor calidad y lleguen en óptimas condiciones sanitarias a los mercados internacionales.
Actualmente, en Irrigación Olmos existen más de 24 mil hectáreas en producción. En el 2021, las agroexportaciones en nuestro país superaron los US$9.000, lográndose un crecimiento mayor al 15 %, nivel que no se había logrado desde el 2014. Es así que el año pasado, el Perú se consolidó como el 21 proveedor de alimentos del planeta.
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-Actualmente, Irrigación Olmos genera más de 40 mil empleos directos y unos 80 mil indirectos, los cuales proceden del distrito de Olmos, localidades vecinas como Motupe, Salas, Jayanca y de diferentes regiones del país.
Una complicada situación se ha configurado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – UNPRG, debido al incumplimiento de la Ley N° 31364, dada en noviembre del 2021, la cual indica que aquellos profesores que no están cursando estudios de maestría deben ser retirados de la docencia, en tanto aquellos que no cursan estudios de doctorado deben bajar de categoría. A quienes se encontró realizando estudios al momento de la publicación de la norma, se les otorga plazo hasta diciembre del 2023 para regularizar su situación.
La Ley N° 30220, Ley Universitaria, promulgada en julio del 2014, estableció en su artículo 82 que para el ejercicio de la docencia universitaria se debe tener como requisito el grado de magíster para la formación en el nivel de pregrado, en tanto que para el dictado de maestrías o programas de especialización el grado de magíster o doctor, mientras que para la formación en el nivel de doctorado el grado exigido es el de doctor.
Tal como explica el vicerrector Académico de la UNPRG, César Cardoso Montoya, los profesores de la casa de estudios superiores han tenido un plazo de ocho años para adecuarse a las exigencias de la ley.
“[Los docentes universitarios sabíamos desde el 9 de julio del 2014, fecha en la que se promulgó la Ley Universitaria, los requisitos para ingresar a la universidad y para ascender y/o mantenernos en la categoría de docentes principales. El rector tiene la obligación de hacer cumplir la ley. En última instancia es su responsabilidad y del Consejo Universitario como máximo órgano de gobierno”, menciona.
Siendo así, el año pasado la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, detectó que en total 241 profesores de la UNPRG no cumplían con los requisitos para la docencia, por lo que se procedió a notificarlos para que informe los avances en sus estudios de postgrado.
Del total, 13 profesores no han informado sobre la realización de estudios de maestría, mientras que 43 que tienen la categoría de “principales” no han reportado estudios de doctorado, por lo que en atención a la Ley N° 31364, deben bajar de categoría.
“La universidad es un bien público y naturalmente se desenvuelve en un estado de Derecho. La universidad no está en la jungla y su comportamiento institucional está debidamente normativizado. De acuerdo a la Ley 30220, Ley Universitaria, para ingresar a la docencia se tiene que tener el grado de magíster. Aquellos colegas que no tienen el grado requerido, tuvieron el plazo que la ley les dio, en un primer momento hasta hace un año y recientemente hasta fines del 2021. Sin embargo, hay colegas que no han cumplido. A fines de noviembre salió otro dispositivo legal por el cual la autoridad tiene que implementar nuevas medidas”, manifiesta.
En mérito a la Ley N° 31364, un porcentaje de profesores que no tienen el grado de magíster deben ser cesados. En tanto, aquellos que están en calidad de “principales” y que no tienen el grado de doctor, de acuerdo a esta norma, bajan a la categoría de “asociados”.
“En el caso de los profesores que pasarán de principales a asociados sí es un número considerable. Ellos lamentablemente no han hecho el doctorado y han tenido plazo desde julio del 2014. Simplemente no han tenido voluntad y a nosotros nos corresponde simplemente implementar la norma. Eso no significa que la autoridad cometerá un atropello, ello bajo ningún punto de vista”, precisa.
“Esto debió de implementarse a partir del 1 de diciembre del año pasado, pero para el caso de nuestra universidad no se ha dado porque hay un acuerdo del Consejo Universitario que se implemente a la finalización del ciclo, a fines de abril de este año”, refiere Cardoso Montoya.
El 7 de enero de este año, el Consejo Universitario acordó no separar a los 13 docentes que no tienen maestría en curso ni bajar a la categoría de “asociados” a los 43 que no tienen doctorado.
El Consejo Universitario se conforma por 10 miembros. Nueve votaron por la aplicación de la ley al culminar el ciclo, con el argumento – según se desprende de la Resolución N° 013-2022-CU – esperar a la elaboración del reglamento de la norma, previa consulta al Ministerio de Educación y la SUNEDU.
De este modo, la separación y recategorización es solo cuestión de tiempo, no habiendo espacio – según César Cardoso – para que los profesores afectados por la disposición recurran al Poder Judicial, como ya se ha visto en otros casos.
“Me parece que no habría una salida judicial a estas decisiones. Eso sería una criollada académica por cuanto existe el dispositivo legal y la norma es clara. Pienso que el Poder Judicial no se podría prestar a este tipo de leguleyadas”, manifiesta el vicerrector Académico.
Docentes investigadores
Otra de las dificultades que tiene actualmente la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es el número de docentes investigadores.
La universidad tiene en promedio 900 docentes.
“El número de docentes investigadores es un porcentaje que tenemos que alcanzar de todas maneras. En el lapso del año habrá concurso de cátedras y vamos a tratar de llegar bien a ese 5 o 12 %, que de acuerdo a norma debemos tener como profesores RENACYT. En esa perspectiva caminamos”, refiere César Cardoso.
Añade que esta es una de las principales trabas a sobreponer para que la universidad alcance el licenciamiento institucional, pues actualmente es la única casa de estudios superiores de naturaleza pública que no ha recibido la validación de la SUNEDU. En esa situación también estaba la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, pero se licenció en enero pasado.
“Nuestra preocupación fundamental es el licenciamiento, ya tenemos alrededor del 85 % de actividades realizadas y lo que nos quedan son más o menos 50 actividades para cerrar. Sí o sí, entre junio y julio, la Pedro Ruiz Gallo debe estar licenciada. Lo que venimos haciendo desde noviembre a la fecha son actividades muy aceleradas, un trabajo que no tiene horario, sino un compromiso con la colectividad, porque ya es un problema social, pues al no tener exámenes de ingreso estamos causando un daño tremendo. Un problema de esta índole nunca más debe volver a suceder. Nunca más debemos tener autoridades irresponsables”, enfatiza el vicerrector.
Los administrativos y el trabajo
Menciona que en esta etapa es fundamental la labor de los trabajadores administrativos. Sin embargo, no todos se han incorporado a las labores presenciales.
“Si no hacemos consciencia universitaria de los efectos del no licenciamiento, estamos mal. El personal administrativo aún no se ha integrado del todo, sino no tuviéramos CAS y locadores no podríamos avanzar con las actividades que he mencionado. El personal administrativo tiene que integrarse, sino estará fuera de la historia de la Pedro”, asevera.
Ausentismo preocupante
Cardoso Montoya comenta que en lo que va de pandemia no se ha producido el retiro de estudiantes, pero sí se ha registrado un ausentismo considerable del 30 %.
“Deserción no, porque esta implica una ida sin retorno, lo que tenemos es ausentismo, por problemas de carácter geográfico o familiar. Antes teníamos entre 11 mil y 12 mil matriculados, hoy hemos bajado a ocho mil. Son tres mil alumnos menos. A ello sumamos que tenemos dos años sin ingresantes, que representan más de cinco mil alumnos”, señala.
En atención a las directivas emitidas por el Ministerio de Educación, la UNPRG se prepara para inicio de clases presenciales.
“Esta semana tengo una reunión con la directora general de Educación para discutir las reglas del retorno del hogar a la universidad. Eso lo estamos discutiendo junto a todos los vicerrectores académicos del país”, informa.