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SUSPENDEN A JUEZA DÁVILA LOMBARDI: OCMA CONFIRMÓ SU INTROMISIÓN EN CASO DE BULLIYNG DEL COLEGIO PAR

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 978

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Casi dos años después que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lambayeque elevara su informe recomendando sancionar a la jueza Carmen Dávila Lombardi, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, resolvió separarla por seis meses de toda actividad en el Poder Judicial, al confirmarse que incurrió en faltas administrativas al interferir en la apelación que quiso presentar de manera extemporánea el Colegio Manuel Pardo a una sentencia por bulliyng.

 

Con la Resolución N° 33, de la Queja ODECMA N° 493-2013-Lambayeque, la jefa de la OCMA, Ana María Aranda Rodríguez, impuso contra la magistrada, quien se desempeñaba como jueza del Primer Juzgado de Familia de Chiclayo, seis meses de suspensión para toda actividad judicial, sanción que también alcanza a la servidora Jhadyra Ignacio Chávez, quien ha sido separada de sus labores por un período de cuatro meses.

 

ACCIÓN IRREGULAR

Para la OCMA quedó firmemente acreditado que Dávila Lombardi, en su actuación como jueza de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, interfirió de forma directa en las funciones de Mesa de Partes de los juzgados de Familia de Chiclayo y de forma indirecta en las funciones del Cuarto Juzgado de Familia de Chiclayo, donde se ventilaba el caso del Colegio Manuel Pardo.

 

El 6 de agosto del 2013, el juez del Cuarto Juzgado de Familia de Chiclayo, Silverio Rivera Palomino, declaró consentida la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra el Colegio Manuel Pardo, representado por el director sacerdote Ricardo Cruz Huamán, y contra las docentes Silvia Paz Reaño, Lourdes Cotrina del Campo, Raquel Ramos Vargas y Rosa Sandoval Coronado, en agravio del menor David Horna Puémape, hallándolos responsables de contravenir al Código de los Niños y Adolescentes.

 

El fallo del magistrado quedó firme y fue declarado consentido el 31 de julio del 2014, y fue en ese tiempo que la jueza Dávila Lombardi incurrió en la inconducta funcional.

 

A la jueza se le inició la investigación a nivel de ODECMA luego que el padre del menor agraviado en el caso del Colegio Manuel Pardo denunciara que esta había ordenado a la servidora judicial el registro de la apelación a la sentencia del juez Silverio Rivero, presentada por el abogado de la institución educativa Nicolás Mondoñedo Chávez, fuera del plazo establecido legalmente.

 

El abogado José Horna Segura, padre del menor, denunció que se había alterado la fecha de ingreso del documento para permitir que el Colegio Manuel Pardo tenga la opción de apelar a la sentencia. La alteración se produjo en el cuaderno que a diario permite el registro de ingreso de documentos que tanto litigantes como abogados alcanzan al Poder Judicial, para luego ser estos digitados en el sistema informático de la institución.

 

LOS INFORMES

El procedimiento disciplinario siguió su curso y en agosto del 2014 la jueza Ana Salés del Castillo, que tuvo el rol de sustanciadora de la queja presentada, propuso a la jefatura de la ODECMA Lambayeque, recaída en el magistrado José Rodríguez Tanta, la imposición de la medida sancionadora contra Dávila Lombardi e Ignacio Chávez, con cuatro y dos meses de suspensión, respectivamente, al haber incurrido en falta muy grave de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 48 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

 

En atención a la denuncia, el entonces Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, ordenó en septiembre de ese año, que se inicie la acción penal contra la jueza y la trabajadora, por los presuntos delitos de abuso de autoridad. Sin embargo, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento.

 

Semanas después, el 24 de noviembre, Rodríguez Tanta elevó su informe a la jefa de la OCMA, Ana María Aranda Rodríguez, solicitando se le imponga a Dávila Lombardi tres meses de suspensión y a la servidora judicial dos meses y medio.

 

RESOLUCIÓN DE LA OCMA

“De lo actuado en el proceso disciplinario ha quedado acreditado que la magistrada investigada en su actuación como juez del Primer Juzgado de Familia de Chiclayo ha incurrido en las conductas disfuncionales atribuidas, inobservando su deber previsto en el Artículo 34, inciso 18 de la Ley de la Carrera Judicial (…), al incurrir en la prohibición establecida en el inciso 7 del Artículo 40 de dicha ley al influir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales que no están a su cargo”, señala la resolución de la OCMA, que fue firmada el 12 de mayo pasado.

 

La jefa de la OCMA indica que si bien la propuesta de sanción de la ODECMA contra Carmen Dávila Lombardi fue de tres meses, en atención al principio de razonabilidad – proporcionalidad, corresponde la imposición de una medida disciplinaria superior, “teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos que revisten de suma gravedad por su alta lesividad, por la naturaleza y trascendencia del proceso judicial, referido a la lesión de derechos fundamentales de un menor de edad”.

 

“El caso amerita especial atención de los funcionarios del Estado, por lo que, con el proceder de la investigada no solo se causó perjuicio al justificable, sino también al propio sistema de administración de justicia”, remarca Aranda Rodríguez.

 

En relación a la trabajadora judicial Jhadyra Ignacio Chávez, la jefa de la OCMA concluye que esta incurrió en faltas al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, dejando de “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña”.

 

“Se encuentra previsto como falta muy grave en el inciso 4 del Artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial el interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”, señala.

 

Aranda Rodríguez menciona en su resolución que Ignacio Chávez se sintió influenciada por alguien que ostenta un grado superior, en este caso la jueza Dávila Lombardi.

 

CASO MANUEL PARDO 

El 15 de agosto del 2012 la Cuarta Fiscalía de Familia de Chiclayo demandó al Colegio Manuel Pardo, representado por el director, sacerdote vicentino Ricardo Cruz Huamán, y a las profesoras Silvia Paz Reaño, Lourdes Cotrina del Campo, Raquel Ramos Vargas y Rosa Sandoval Coronado, en atención a la denuncia presentada por el padre del menor, abogado José Horna Segura, quien refirió al Ministerio Público el acoso que sufría su hijo en la institución educativa, recibiendo constantes llamadas de atención, partes disciplinarios e informes reiterativos de tutoría, llegando al maltrato verbal y en ocasiones obligándolo a recibir clases fuera del aula.

 

Calificativos como “burro” y “bruto” eran dados por las docentes al estudiante, que en aquél entonces cursaba el cuarto grado de primaria y demostraba con los resultados de sus evaluaciones ser un alumno promedio, llegando a obtener notas sobresalientes.

 

De las pericias psicológicas practicadas al estudiantes como parte del proceso judicial se tiene el resultado del Protocolo N° 006586-2012-PSC, donde se señala que el menor presentaba “problemas emocionales ante el inadecuado ambiente escolar, manifestando fastidio y disconformidad. Con marcado deterioro del vínculo amical y afectivo con sus maestros, asociado a comentarios negativos, desarrollando un comportamiento crítico, evitativo, de rechazo y desaprobación hacia sus maestros y ambiente escolar, carga tensional que perjudica su desarrollo socioafectivo”.

 

En base a ello, el despacho del juez Silverio Rivera corroboró la afectación al derecho de integridad personal en su forma de agresión psicológica, contra el bienestar y el desarrollo socio afectivo del estudiante.

 

La sentencia señala que los profesores demandados solo se limitaron a corregir de manera inadecuada la conducta del menor, “sin tener en cuenta que ellos como educadores deben tener la capacidad no solo de explicar su materia, sino de captar las capacidades y dificultades de sus alumnos en el proceso de aprendizaje de una manera individualizada (…) los maestros debieron evitar las llamadas de atención en público, esto es delante de sus compañeros de clase (como sacarlo del aula), avergonzándolo o poniéndolo en un aprieto delante de la clase”.

 

Además, el juzgado dejó firme en su resolución que el ingreso de la madre del menor, Doris Puémape Escajadillo, docente en ese momento del colegio, al Sindicato de Trabajadores del Manuel Pardo, influyó “en el trato inadecuado” que recibió el escolar.

 

El fallo del juez Silverio Rivera, además de hallar responsables al director y a las cuatro profesoras del colegio, impuso una multa equivalente a dos Unidades de Referencia Procesal – URP, y dispuso que los demandados desagravien y pidan disculpas al niño por la violencia psicológica ejercida, exhortándolos “para que en lo sucesivo cumplan con sus deberes como educadores respetando todos los derechos de sus alumnos, incluido el de integridad personal”.

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A NIVEL NACIONAL: LAMBAYEQUE EN CUARTO LUGAR CON NUEVOS CASOS DE VIH/SIDA

Escribe: Semanario Expresión
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En el 2015 se alcanzó la cifra más alta de personas portadoras en el Perú.

 

El Virus de la Inmunodeficiencia Humana – VIH, es uno de los patógenos más peligrosos del mundo, pues, a pesar que en la actualidad su presencia en el organismo es controlable, aún no existe un tratamiento que lo elimine por completo. Según estadística del Ministerio de Salud – MINSA, el número de nuevos casos se han elevado gradualmente en los últimos años a nivel nacional. La cifra más alta se registró en el 2015.

 

El VIH es causante del Síndrome de Inmundodeficiencia Adquirida – SIDA, enfermedad que ataca al sistema inmune de las personas, debilitándolo y haciéndolas vulnerables a una serie de infecciones o enfermedades oportunistas.

 

Los primeros casos de SIDA fueron descritos por el virólogo francés Luc Montagnier en 1981. Dos años después, el mismo médico descubrió el VIH como su causante. La comunidad científica mundial ha aceptado que el VIH se originó en chimpancés, exactamente en las selvas del sur de Camerún.

 

Para 1985 se habían contabilizado casos de VIH en todos los continentes y se iniciaron las primeras pruebas para su detección sanguínea. Las primeras organizaciones formadas para contener la rápida propagación del virus se crearon en 1987, año en que también la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos autorizó el primer fármaco para el tratamiento del SIDA.

 

La era del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad – TARGA, se inició en 1995 y combina medicamentos antirretrovirales que controlan la cantidad de virus en la sangre y mejora el sistema de defensas del organismo.

 

El VIH se puede transmitir a través de relaciones sexuales de cualquier tipo sin protección, transfusión de sangre y por compartir agujas, jeringas u otros objetos punzocortantes. Asimismo, la madre puede transmitirle la infección al hijo durante el embarazo, el parto o el amamantamiento. Según el Ministerio de Salud – MINSA, en el Perú la transmisión de VIH es en un 97 % por vía sexual.

 

ACTIVIDAD VIRAL

Los virus no son capaces de reproducirse por sí mismos, necesitando de otro organismo para multiplicarse. En este sentido, el VIH acata la inmunidad celular obligando a un tipo de linfocitos o glóbulos blancos conocidos como células CD4 a dejar de ejercer su función de defensa contra microorganismos como virus, bacterias y parásitos.

 

“El virus captura el ADN de los CD4 y los esclaviza, hace que la célula ya no viva para defender al cuerpo, sino para producir más virus, o sea, que trabaje para él”, explica el infectólogo Miguel Villegas Chiroque, presidente del Cuerpo Médico del Hospital Regional Lambayeque – HRL.

 

Actualmente, el recuento de CD4 es un examen estandarizado para detectar el nivel de defensa que tiene una persona, especialmente un paciente con VIH.

 

Según Miguel Villegas, la Organización Mundial de la Salud – OMS, puso un parámetro que señala que una persona con VIH con un nivel por debajo de 200 CD4 por milímetro cúbico de sangre, independiente tenga o no síntomas, debe ser considerada en un estado de SIDA, porque “es un nivel de células muy bajo en la cual se está propenso a tener enfermedades oportunistas si es que ya no las tiene”.

 

“Lo normal es pasar de mil CD4, pero incluso un persona sin VIH podría tener un poco menos de mil. Los CD4 bajan también por el estado de ánimo o infecciones comunes como resfríos”, añade.

 

ETAPA SIDA

El infectólogo señala que el término “SIDA” está en desuso, porque con los tratamientos actuales ha dejado de ser una etapa final y ha pasado a ser un momento reversible para el paciente. Añade que cuando apareció la epidemia, el tener SIDA significaba que el infectado tenía una esperanza de vida solo de dos años.

 

“Las autoridades científicas del tema prefieren obviar esta terminología, porque no ayuda. Los últimos años se ha venido desterrando un poco esta palabra que solamente ha creado un poco de discriminación y en la actualidad no sirve para catalogar a un paciente desde el punto de vista clínico”, asegura.

 

El tiempo es variable para que un portador de VIH haga un cuadro de SIDA. Esto depende principalmente del estado de nutrición del paciente, en donde, generalmente los varones están en mejores condiciones que las mujeres quienes algunas sufren de anemia a causa de la menstruación. Villegas Chiroque añade también que la vulnerabilidad de género hace que las mujeres lleguen a esta etapa en un tiempo mucho más corto.

 

“Una persona joven y saludable probablemente demora unos diez años en desarrollar la enfermedad, salvo que tenga las defensas bajas, estrés o algunas circunstancias imprevistas”, manifiesta.

 

Según el MINSA, en nuestro país la mediana de la edad de casos de SIDA es de 31 años, por lo tanto es posible que el 50 % de los casos se hayan expuesto al VIH antes de los 20 años de edad.

 

CIFRAS MUNDIALES

Según estadísticas del Programa Conjunto de las Naciones Unidad sobre el VIH/SIDA – ONUSIDA, en el 2015 un promedio de 36 millones 700 mil personas vivían con el VIH a nivel mundial, de los cuales el 5.5 % pertenecen a los 42 países de América Latina y el Caribe con un promedio de dos millones.

 

Asimismo, hasta diciembre del año pasado solo 17 millones tuvieron acceso al TARGA, es decir menos del 50 % de la población mundial infectada. Sin embargo, no representa un mal porcentaje considerando que hasta junio de 2015 la cifra alcanzaba los 15 millones 800 mil y en 2010, solo siete millones 500 mil. Asimismo, de las personas con VIH en América Latina, el 55 % accede al TARGA.

 

Según ONUSIDA, a nivel mundial los casos de nuevas infecciones han reducido mundialmente en un 6 % desde el 2010 y ha tenido un descenso del 50 % en casos de menores de 15 años. No obstante, las estadísticas en la región continental no cambiaron desde el 2010 y en el 2015 se registraron 100 mil casos nuevos, de los cuales dos mil 500 fueron niños.

 

También se ha reducido casi a la mitad los casos de muertes relacionadas con el SIDA. En el 2005 se registraron dos millones de casos mundiales y el año pasado la cifra alcanzó a un millón 100 mil aproximadamente.

 

Igualmente, ONUSIDA informa que en América Latina, 50 mil personas fallecieron por las mismas causas. Además, desde el 2010 estos casos se han reducido en un 18 %.

 

VIH/SIDA EN EL PERÚ

El año pasado el Perú tuvo un aproximado de 66 mil Personas Viviendo con VIH/SIDA – PVVS, según cifras de ONUSIDA. Asimismo, la organización señala que el 0.3 % de la población peruana entre 15 y 49 años tiene el virus. También, se registraron un promedio de mil 600 fallecimientos por SIDA.

 

Por otro lado, el MINSA ha sido notificado desde 1983 hasta abril de este año 34 mil 425 casos de SIDA y 62 mil 455 de VIH. En las cifras nacionales se revela que los nuevos pacientes con VIH han ido aumentando gradualmente desde 2011 hasta el 2015, año en que se registró la mayor cifra de infección con cuatro mil 589 pacientes.

 

Según Villegas Chiroque, la estadística del MINSA diferencia a los portadores del VIH y al paciente que -también portador del virus- se encuentra en una etapa de SIDA.

 

Las cifras más altas de nuevos casos de SIDA se registraron en el 2005, 2008 y 2014 con dos mil 194, mil 720 y mil 376 pacientes, respectivamente. El año pasado la cifra se ubicó en mil 60.

 

LAMBAYEQUE

Respecto a Lambayeque, el MINSA indica que entre los años 2004 y 2015 se registraron mil 427 casos de VIH y 474 de SIDA. Por otro lado, durante los primeros cuatro meses de este año se notificaron un total de 59 casos de pacientes con VIH/SIDA, cifra que ubica a Lambayeque como el cuarto departamento con mayor número de personas infectadas después de Lima, Callao y Ucayali.

 

En el mismo período, los departamentos de Apurímac, Huancavelica y Pasco no reportaron ningún caso. Mientras que a nivel nacional se notificó de un total de mil 145 nuevos casos.

 

En cifras desde 1983 hasta abril del presente año, el MINSA ha registrado 94 mil 851 casos de VIH/SIDA. Lambayeque se encuentra en la sexta posición con dos mil 852 pacientes, mientras que el departamento con mayores registros es Lima con 52 mil 965 pacientes, caso contrario de Apurímac donde el MINSA solo notificó 63 de estos.

 

TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES

El TARGA ayuda a las PVVS a tener una etapa de vida indefinida. Según el Miguel Villegas, el tratamiento ha cambiado significativamente siendo mucho más eficaz y con menos efectos adversos como los tenía en un inicio, al generar náuseas, vómitos, cefaleas, además de la producción de cálculos, ictericias, diabetes y más contraindicaciones, como sucedía hace más de 20 años.

 

Según el infectólogo, los medicamentos inactivan al virus desde diferentes puntos, actúan a la entrada del virus a la célula, evitan su transcripción, su ensamblaje y su integración a nivel del ADN. Sin embargo, no lo elimina.

 

“Lo que pasa es que el virus se esconde en algunas células que llamamos ‘santuarios’. Algunos de las principales están en el sistema nervioso, donde hay pocos medicamentos que llegan bien ahí. Entonces, cuando el paciente no toma el medicamento, el virus empieza a salir”, cuenta.

 

Asimismo, el TARGA, a parte de las pruebas de CD4, ofrece controles de carga viral que mide la cantidad de VIH en la sangre en proporción al número de copias del virus por mililitro de sangre.

 

Según la coordinadora del Programa Estratégico de Prevención y Control de ITS – VIH/SIDA del HRL, enfermera Úrsula Elías Bravo, lo ideal de un paciente en TARGA es que su carga viral baje de 40 a no detectable.

 

“Para iniciar el TARGA el paciente tiene que pasar por el infectólogo, el nutricionista, el psiquiatra, el psicólogo, la asistenta social, el químico farmacéutico, planificación familiar y enfermería. Una vez completada la atención con los especialistas, el paciente regresa con el infectólogo y a partir de ahí inicia el tratamiento”, cuenta.

 

Según añade Úrsula Elías, al inicio el medicamento se entrega cada 15 días y, dependiendo de la responsabilidad y respuesta del paciente al tratamiento, se amplía este plazo hasta la entrega trimestral. Asimismo, los controles de CD4 y carga viral se realizan dos veces al año.

 

Hasta fines de julio de 2016, el Hospital Regional Lambayeque tenía 304 PVVS en TARGA, de los cuales 235 eran varones y 69, mujeres. Asimismo, un total de 11 eran menores de edad. El mayor grupo de concentración eran varones, primero, los de 30 a 59 años con 126 pacientes seguidos de los 18 a 29 años que sumaban 100 personas en tratamiento.

 

Según Villegas Chiroque, los últimos tratamientos no solo buscan contralar la infección, sino evitar que se transmita.

“Antes la única meta era lograr que el virus desaparezca de la sangre, pero hoy tiene una meta adicional que es que también desaparezca de las secreciones genitales”, asegura.

Sin embargo, añade que es difícil medirlo clínicamente, pues no se ha podido determinar que las secreciones de un PVVS en tratamiento estén exentas del virus. A pesar que la probabilidad de contagio es mínima en una persona en tratamiento, siempre se recomienda tener las medidas preventivas.

Por otro lado, el peligro de no llevar el tratamiento puede ocasionar a que el número de CD4 disminuya, dando pie a la aparición de enfermedades oportunistas como la tuberculosis, la toxoplasmosis, la criptococosis y la meningitis. Esta última afecta al sistema nervioso central y tiene una tasa de mortalidad muy elevada.

 

Finalmente, el hecho que dos personas tengan VIH no significa que deben dejar de protegerse, pues el virus tiende a mutar en varias cuasiespecies.

 

“Los dos pueden estar infectados y transmitir otra especie o cepa resistente del virus al otro y complicar su tratamiento”, advierte.

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JOSÉ ASUNCIÓN REYES LANZA SU CANDIDATURA AL ICAL: ABOGADOS DE LAMBAYEQUE BUSCAN EL CAMBIO EN NUEVAS ELECCI

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Entre sus planes, cuenta con proyecto de construcción de viviendas para hombres y mujeres de leyes, así como  gestionar la construcción del Centro de Esparcimiento.

 

Teniendo como principio jurídico y social “La Justicia”, “El Bien Común“ y la “Seguridad Jurídica”, el abogado y doctor en Derecho, José Alberto Asunción Reyes apunta a convertirse en el decano de la Orden Profesional, al tener entre sus proyectos de desarrollo profesional, personal y familiar, participar en las elecciones que se avecinan.

 

“Los colegiados estamos habidos de un decano que tenga bien en mente el compromiso de trabajar por hacer de nuestro Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, sea líder a nivel nacional”, destacó el letrado.

 

Añade que los abogados de la orden profesional lambayecana se encuentran preparados para asumir los retos de estos últimos tiempos, pero para estar acorde con los hombres de leyes de otras partes del continente se necesita amalgamarlos un poco con los nuevos conocimientos que exige el Derecho moderno y romper con la insatisfacción de ejercer el Derecho a la Defensa más allá de toda duda razonable, con el objetivo de encontrar justicia, igualdad y satisfacción en quienes busca la asesoría jurídica frente a los problemas que diariamente enfrentan.

 

Entre las propuestas que José Alberto Asunción Reyes trae consigo, se encuentran las capacitaciones permanentes en Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Tributario, Derecho Comparado, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental y Minero, Derecho Económico y Empresarial, Derecho Comercial, Legislación Municipal y Regional, Derecho Militar Policial, Derecho Laboral,  entre otras ramas jurídicas, que hoy en día están en permanente uso, pero que por falta de capacitación y preparación no se ejercen como debe ser.

 

También es necesario – señala- que los colegiados se mantengan actualizados en el conocimiento y manejo, así como del uso de herramientas modernas que en determinados momentos del desarrollo de su labor profesional se convierten en importantes y hasta vitales para garantizar la justicia y hasta la libertad en la persona que la solicita a través de la defensa.      

 

“A todo ello, se hace necesario la implementación cuanto antes, que el abogado ponga en práctica la ética, y eso va de la mano con el sano esparcimiento y con la calidad de vida que nos merecemos”, detalló. 

EN BUSCA DE UN  CAMBIO

Asunción Reyes es un convencido que sus colegas que han ocupado el decanato por algún tiempo no lo han hecho nada mal, y hay que agradecerles por haber puesto todo su empeño y esfuerzo para mantener flameante la imagen del Colegio de Abogados ante la comunidad, pero ha llegado el momento que haya un verdadero cambio.

 

“Me considero y estoy seguro que soy una persona que tengo liderazgo, capacidad y honestidad para trabajar y llevar las riendas de una institución con tantos problemas y necesidad de cambio. En mi mente tengo bien en claro el compromiso de trabajar y  por hacer de nuestro Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, líder a nivel nacional y porque los abogados de nuestra orden estemos preparados para asumir los retos de estos últimos tiempos con capacitación, actualización, tecnología, modernidad, ética, sano esparcimiento y con la calidad de vida que nos merecemos”, explicó el letrado. 

 

Detalla que como estudiante universitario, como profesional y como ser humano, el hombre es un ser social por naturaleza, con instinto, con necesidad biológica y con  sentimiento de debilidad frente al medio, que lo lleva a reunirse con otros seres similares para buscar el desarrollo y el bien común.

 

“Cuando los hombres viven juntos, la agrupación sólo es posible si sus integrantes se someten a determinadas normas. Estas normas constituyen la serie de reglas que han dado vida a una noble orden profesional, en donde todos los que estamos colegiados buscamos el desarrollo y bienestar común allanándonos a principios morales, religiosos y de usos sociales. Es decir, otra de mis propuestas es vivir en comunidad, en armonía, y siempre apuntando al desarrollo y bienestar de todos, no sólo de nosotros como abogados, sino la de nuestras familias y la sociedad que nos rodea”, sostuvo Asunción Reyes.

 

APOYO DE AMIGOS    

Aclara que como abogado, desde hace varios años se encuentra agremiado a la orden profesional lambayecana, lugar donde se ha encontrado y ha conocido personas que tienen bien puesto en la mente el sentido de calidad humana, y son ellos los que lo han motivado para que postule al decanato del Colegio de Abogados.

 

“Son un grupo de colegas que confían en el trabajo que he venido realizando en la defensa de miles de personas a nivel nacional, logrando la restitución integral de sus derechos, asimismo mi vocación de servicio y mi calidad de gestión, se han convertido en las bases fundamentales que respaldan mi candidatura”, explicó José Alberto Asunción Reyes.

 

Hace conocer que aparte del apoyo de grandes amigos y profesionales del Derecho, su “grueso” legajo lo ampara y presenta ante la orden profesional como una de las primeras opciones para convertirse en el Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque.  

 

Asunción Reyes se ha desarrollado profesionalmente como juez Superior Especializado Laboral, es magíster en Derecho Constitucional y Gobernabilidad, cuenta con maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, maestría en Derecho Civil y Comercial, magíster en Alta Gestión Empresarial, tiene doctorado en Derecho, es árbitro y Conciliador Extrajudicial.

 

Además, ha sido presidente de la Asociación de Abogados Previsionalistas y Laboralistas del Perú, presidente de la Asociación de Abogados Civilistas del Perú “José León Barandiarán”, presidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Constitucional “Pro Hominem – Pro Libertatis”, especialista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

 

De igual manera, se desarrolla como expositor y Conferencista Nacional en Derecho Laboral, Previsional y Constitucional, Consultor Especialista en temas Constitucionales, Previsionales, Laborales, Civiles y Empresariales, es Catedrático Universitario.

 

DE LAS PROPUESTAS

Entre las propuestas del trabajo a desarrollar se encuentra la implementación de la  biblioteca virtual con libros jurídicos y colecciones actualizadas, con seguimiento y visualización desde la página web, creación de un fondo editorial para la publicación de la producción jurídica de los abogados agremiados, publicación de la revista jurídica institucional.

 

Programación de conversatorios y diálogos jurídicos para los diversos temas de actualidad, diplomados, cursos y conferencias gratuitas, actividades culturales como presentación de libros, homenajes, conferencias y juegos florales, olimpiadas, entre otros; así como celebración de convenios interinstitucionales con las mejores clínicas de la región para mejorar el servicio de salud a los abogados y sus familiares.

 

Sin embargo, una de las propuestas más ambiciosas es la realización y ejecución de proyecto de vivienda para los abogados, gestionar la construcción del centro de esparcimiento del ICAL, emisión de pronunciamientos para temas de coyuntura y actualidad, con la participación de abogados especialistas en cada materia.

 

Además, elaboración de un proyecto de ley para la implementación del seguro social y fondo de jubilación para todos los abogados a nivel nacional.

 

José Asunción Reyes es un reconocido hombre de leyes en Lambayeque y el país.

 

+ NOTICIAS

Respaldan al profesional sus títulos y grados obtenidos a lo largo de su carrera profesional.

  • Juez Superior Especializado Laboral.
  • Magíster en Derecho Constitucional y Gobernabilidad.
  • Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Maestría en Derecho Civil y Comercial.
  • Magíster en Alta Gestión Empresarial.
  • Doctorado en Derecho.
  • Árbitro y Conciliador Extrajudicial.
  • Presidente de la Asociación de Abogados Previsionalistas y Laboralistas del Perú.
  • Presidente de la Asociación de Abogados Civilistas del Perú “José León Barandiarán”.
  • Presidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Constitucional “Pro Hominem – Pro Libertatis”.
  • Especialista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  • Expositor y Conferencista Nacional en Derecho Laboral, Previsional y Constitucional.
  • Consultor Especialista en temas Constitucionales, Previsionales, Laborales, Civiles y Empresariales.
  • Catedrático Universitario.

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DEBIERON EJECUTARSE ENTRE EL 2008 Y EL 2015: GERENCIA DE TRABAJO ARCHIVÓ DOS MIL ÓRDENES DE INSPECCI&Oacut

Escribe: Semanario Expresión
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Decisión dejó en el aire defensa de los derechos laborales y benefició a empresas en Lambayeque.

 

Imagine que acude a la Gerencia Regional de Trabajo para denunciar la vulneración de sus derechos laborales y de inmediato se abre una orden de inspección a su empleador. Sin embargo, ocho años después, en los que la entidad arbitral no hizo nada por usted, se resuelve el archivamiento del procedimiento. ¿Qué pensaría?

 

Esto es precisamente lo que ha sucedido con miles de trabajadores, quienes entre el 2008 y diciembre del 2015 esperaron la intervención de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la solución de sus problemas laborales.

 

Las órdenes de inspección se abren por tres causales: la denuncia expresa de un trabajador, la intervención de oficio de la zona de trabajo o por mandato de una autoridad competente.

 

En Lambayeque, donde la Población en Edad de Trabajar – PET, asciende a 942 mil 803 habitantes, de acuerdo a los reportes más actuales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, solo hay ocho inspectores laborales: tres de planta, que pertenecen a la gerencia sectorial, y cinco asignados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Evidentemente hay una seria limitación para el control.

 

“La anterior gestión había tenido una acumulación de carga procesal en los inspectores. La región Lambayeque tiene solamente ocho inspectores, tres de planta y cinco destacados de SUNAFIL Lima. Es decir, si la superintendencia pide que ellos retornen a su centro de origen nos quedamos con tres inspectores para atender a toda la población y fiscalizar a todas las empresas”, menciona Omar Effio Arroyo, gerente sectorial de Trabajo.

Los inspectores laborales deben, obligatoriamente, ingresar por concurso público y cumplir una serie de requisitos, por lo que el incremento de plazas no puede darse a través de Contratados por Administración de Servicios – CAS, por ejemplo.

 

LA RESOLUCIÓN DE ABRIL

En enero de este año asumió el cargo de gerente regional de Trabajo el abogado Omar Effio Arroyo, luego que por más de diez años permaneciera al frente de dicha dependencia el también abogado Jorge Rojas Córdova.

 

Al iniciar su gestión – según afirma Effio Arroyo - encontró un serio problema respecto a las inspecciones, debido a la carga acumulada en los últimos años por la falta de personal asignado para dicha función.

 

En virtud de ello, el 29 de abril pasado, con Resolución N° 73-2016, el funcionario ordenó el archivamiento de dos mil órdenes de inspección acumuladas entre el 2008 y diciembre del año pasado, las mismas que nunca – léalo bien – nunca fueron ejecutadas por los inspectores de trabajo.

 

La resolución se motivó en los informes presentados por los inspectores Ana Romero Amoretti, Katia Larrea Barrueto, Hernán Ñiquen Otero, Ervis Valdivieso Rosado, Guillermo Chira Rivero, Andrea Oliva Yesquén, Luis Solano Chambergo, Jaime Celis Moreno, Carlos Rojas Samamé, Hernán Mosqueira Arce y Juan Vásquez Baneo, respecto a la carga que mantenían acumulada desde el 2008.

 

INEFICACIA A LA VISTA

¿Cómo explicar que los fiscalizadores de trabajo mantenían órdenes de inspección desde el 2008 sin ejecutar? ¿De qué manera se han cautelado los derechos de los trabajadores?

Con estas interrogantes, Expresión fue en búsqueda de Effio Arroyo para que dé alcances mucho más precisos de la resolución suscrita en abril de este año.

 

El gerente sectorial refirió que al encontrar la abultada carga en la institución, al inicio de su gestión, consideró conveniente que esta sea cerrada para que los inspectores puedan cumplir una función ordenada y que “responda a las demandas de los trabajadores”.

 

“Las limitaciones de personal inspector generó que esta gerencia, en la anterior gestión, haya tenido una abismal carga. El procedimiento de inspección se inicia con la apertura de órdenes, y estas necesitan tener la ubicación del empleador y al trabajador interesado para que se ejecute. En los casos que se han archivado estos aspectos no existían”, explica Effio Arroyo.

 

En resumen, el funcionario revela que – aunque parezca increíble – las dos mil órdenes de inspección que mandó a cerrar hace cuatro meses carecían de información exacta de quién o quiénes eran los trabajadores afectados y quién era el empleador a fiscalizar. ¿Es esto posible? Él asegura que sí.

“Pasó eso en la anterior gestión”, afirma.

 

¿Es posible creer que esta gerencia tuvo dos mil órdenes de inspección sin datos del empleador? “Sí, aunque no lo crea. Es insólito, lo sé, pero es lo que encontré”, responde el funcionario.

 

Menciona que todas las órdenes archivadas fueron abiertas de oficio por la gerencia sectorial, argumento en el que justifica la inacción de los inspectores en no continuar los procesos de fiscalización por falta de datos.

  

“En el sistema aparecían en trámite y cuando empecé a analizar el trabajo de cada inspector, para ver cuánto de producción había tenido, aparecía que tenían mucha carga en trámite. Entonces, la necesidad fue concluir esas órdenes para generar otras que realmente sean efectivas y eficaces”, señala.

 

LOS PLAZOS

Por su inacción, los fiscalizadores habrían incumplido lo señalado por el Artículo 13 de la Ley N° 28806 – Ley General de Inspecciones, que señala claramente que una vez abierta la orden se tiene 10 días hábiles para ejecutar el procedimiento inspectivo y 30 días hábiles para concluirlo.

 

“Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización”, señala la norma.

 

En el caso de las dos mil órdenes archivadas, los plazos se vencieron sin que exista ninguna acción favorable a los trabajadores en cautela de sus derechos.

 

Llama la atención que pese a reconocer que por este incumplimiento correspondía el inicio de procesos administrativos sancionadores contra los inspectores, Omar Effio no haya dado cuenta de ello en la resolución de abril pasado, y tampoco haya ordenado la implementación de estos por negligencia funcional.

 

“La anterior gestión no lo hizo”, responde.

Consultado sobre si él, como nuevo gerente regional de Trabajo, pudo iniciar los procesos disciplinarios, el funcionario señala que no ha encontrado justificación.

“No lo puedo hacer porque no he encontrado justificación real y concreta, por eso lo que hago en la segunda disposición de la resolución es que la Subdirección de Inspección de Trabajo de la gerencia regional agregue en forma gradual y proporcional, a los empleadores que sean natural o personas jurídicas, que correspondan a las órdenes de inspección y orientación, que serán cerradas, a su programas de inspecciones de fiscalización”, menciona.

 

Con ello, el funcionario da a entender que si los trabajadores que entre el 2008 y el 2015 acudieron a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo vuelven a apersonarse, serán atendidos “de inmediato, según la necesidad”.

 

¿Qué pasa con aquellos que denunciaron violación a sus derechos desde el 2008 y hoy ya no tienen relación contractual con la empresa quejada? Hecha la pregunta, no hubo respuesta.

 

MULTAS EN PAPEL

Conocidas empleadoras como las empresas azucareras o la Universidad Particular de Chiclayo, por ejemplo, libraron las inspecciones con la atípica dilación que los fiscalizadores dieron a la ejecución de las órdenes en los últimos ocho años.

 

A esto se suma otra situación anómala al interior de la gerencia, debido a que las multas impuestas a diferentes empresas por vulneración de derechos laborales o informalidad no eran cobradas.

 

“Algo irónico que tenía esta gerencia era que multaba y las multas no se cobraban. No prescribían, no se judicializaban, se quedaban en un simple documento y no se cobraban”, revela Omar Effio.

 

Lo contabilizado en las multas fantasma de la Gerencia Regional de Trabajo de Lambayeque asciende a más de seis millones de soles, dinero que debía ingresar a la dependencia como recursos directamente recaudados, pero que no se efectivizó.

 

“Como nunca se les notificaba el requerimiento de cobro o no había una forma coercitiva, no se hacía efectivo el pago de las multas”, concluye el funcionario.

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ELMER BACA CLAVO: “EL PENAL DE PICSI ES UN POLVORÍN A PUNTO DE ESTALLARâ€�

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 978

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Funcionario del INPE revela que en la actualidad existen casi cuatro mil reos en el establecimiento penitenciario.

 

“Desde hace cinco años el penal de Picsi se ha convertido en un polvorín que en cualquier momento puede estallar si es que no se toman las medidas correctivas en el tiempo más breve”, revela a Expresión el asesor legal del Régimen Cerrado Especial de Máxima Seguridad y miembro de la Junta Técnica de Clasificación de Internos, abogado Elmer Baca Clavo. 

 

Señala que la forma de clasificación de peligro que se le ha dado al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, expenal de Picsi, se debe a la sobrepoblación que en la actualidad existe, debido a que cada día crece la población penal y no hay otro lugar donde puedan ser enviados los reclusos sentenciados y las personas que se encuentran bajo el régimen de prisión preventiva.

 

Añade que al referir que el “polvorín puede estallar en cualquier momento”, advierte que se puedan suscitar motines que sean difíciles de controlar, así como reyertas o enfrentamientos entre los internos, debido a que al interior del reclusorio ya no existen espacios en los que los internos puedan desplazarse.

 

“Las cárceles del país se están convirtiendo en polvorines y Picsi no es ajeno a ello. La  capacidad locomotora es cada vez más disminuida y es casi imposible que los reos puedan dar vuelta en el penal”, señaló.

 

Refiere también que el problema no es solamente durante el día sino que lo más grave se vive por la noche, debido a que los internos no pueden dormir, pues desde hace poco más de cinco años los reos ponen en práctica lo que han denominado como la “cultura del gallo”. Es decir, un grupo duerme una de las noches, y otro grupo se queda de pie o de cuclillas al no encontrar un lugar donde acostarse.

 

En verano –señala- los internos sufren desvanecimiento y hay que sacar a las personas para darles atención médica.

 

“Las condiciones de vida son horrendas y escabrosas”, señala.

 

Indica que otro de los graves problemas que trae consigo la sobrepoblación es que se pueda producir o generar alguna fuga, debido a que como los reos no hacen casi nada en el día y por las noches no pueden dormir por falta de espacio, tienen las 24 horas para pensar y buscar la forma de escapar.

 

“El penal de Picsi fue construido para albergar a 920 reclusos como máximo, pero en la actualidad en la cárcel chiclayana existen casi cuatro mil presos, y si en algunos meses no se amplía el reclusorio cualquier cosa puede pasar y las consecuencias podrían ser fatales”, destacó.

 

GASTO MILLONARIO

Baca Clavo revela también que la sobrepoblación no es el único problema, sino también el millonario gasto que mensualmente hace el Estado para mantener a los reclusos, indicando que por cada interno se gasta diariamente 28 soles, los que sumados por los casi cuatro mil internos significa un desembolso de 112 mil soles por día.

 

El funcionario resalta que si el gasto diario de los cuatro mil internos es multiplicado por los 30 días que tiene el mes, se va a tener que solamente en el penal de Picsi el Estado desembolsa un promedio de tres millones y medio de soles.

 

“Aquí no hay inversión, hay no gasto, ya que en estos momentos el Instituto Nacional Penitenciario –INPE, no cumple con su misión de dar herramientas a los internos para volverlos a resocializar con una actitud cambiada y puedan volver al seno de la sociedad”, explicó.

 

Es claro en señalar que los internos que salen de la prisión y no regresan a la cárcel no lo hacen porque la resocialización haya surgido efectos, sino porque es por la convicción o porque tienen conciencia que la cárcel no es para ellos y se reinsertan a la sociedad como hombres de bien.

 

“Entre esas personas que no regresan están los profesionales o empresarios que por diversos motivos de la vida llegan a parar a la cárcel. Sin embargo, está comprobado que los jóvenes de 18 años que recién ingresan al penal de todas maneras van a salir contaminados de la prisión; es decir, lejos de resocializarse, se van a convertir el ladrones o delincuentes profesionales”, detalló.

 

URGE AMPLIAR EL PENAL

Elmer Baca es un convencido que para evitar que en cualquier momento el penal de Picsi estalle y puedan ocurrir graves consecuencias, se hace necesaria la ampliación del reclusorio.

 

“No podemos esperar que el Estado construya nuevos penales en algunos años en adelante. El penal de Picsi se tiene que ampliar para la tranquilidad y seguridad de todos, así como para mejorar la calidad de vida de los internos, los que diariamente son vulnerados en sus derechos humanos”, señaló.

 

Explica que los 150 millones que el Estado había presupuestado para la ampliación del penal de Picsi, tuvieron que ser devueltos debido a que la obra de ampliación del reclusorio no se ejecutó por oposición de la población picseña.

 

“Mientras no se tenga la Licencia Social o el permiso de la población, va a ser imposible que se pueda paliar el hacinamiento que en la actualidad se vive en la prisión”, sostiene.

 

Agrega que es imposible que se pueda construir un penal en otra parte de la región, porque en Picsi se tiene un reclusorio construido y que facilita en el menor tiempo levantar las paredes de ampliación.

 

“El penal existe y no se puede dar marcha atrás, aparte que es imposible que se pueda abandonar. El penal necesita crecer porque existe una población del 300 por ciento más de lo normal”, indicó.

 

PAGO TRIBUTARIO

Elmer Baca aclara que el penal de Picsi no afecta y mucho menos trae atraso al  distrito, ya que al año el INPE paga a la comuna un total de 287 mil soles por concepto de impuesto predial, muy aparte del pago de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública.     

 

“Eso significa un buen ingreso para la comuna por concepto de predios. El INPE paga como cualquier otro contribuyente o usuario el concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, electricidad, así como el servicio de agua potable y alcantarillado”, detalló.

 

Explica que el penal de Picsi significa progreso para el distrito de Picsi, ya que semanalmente son más de tres mil personas las que visitan el reclusorio y eso significa la generación de trabajo e ingresos para muchos picseños, al dedicarse a la venta de alimentos, frutas y bebidas refrescantes.

 

“Otras personas obtienen ganancias al haber convertido sus propiedades en casas de alojamiento, hospedaje y hasta hoteles. También ofrecen el servicio de restaurante. Ese movimiento comercial no se daría si no existiría el penal de Picsi”, explicó.  

 

SIN POLÍTICA PENITENCIARIA

Elmer Baca Clavo dice ser un convencido que en la actualidad no existe una política penitenciaria coherente que sea articulada tanto por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con la finalidad que los beneficios penitenciaros se vayan dando paulatinamente, como una forma de despenalizar las cárceles y evitar que  se sigan “inflando” y en cualquier momento puedan estallar.

 

Señala que uno de los varios factores que ha llevado a la existencia de sobrepoblación es el endurecimiento de las penas, lo que origina que muchos jóvenes que delinquen pasen muchos años en prisión.

 

“Como ejemplo tenemos el que un joven robe un celular, el cual no es más que es un delito de bagatela, se le aplica una sentencia que va hasta los 12 años de cárcel e incluso los delitos de alimentos también se han endurecido. El demandado cumple con el pago del derecho reclamado por la demandante; pero igual, el demandado sigue en prisión porque tiene que cumplir con la sanción ordenada por el juez”,  resalta.

 

De igual manera, critica el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad al cual califica de ser una pena atroz por la que se imponen sanciones de 6 a 8 años de cárcel. Considera que la máxima sanción debe ser de un año de prisión o en todo caso el infractor debe tener una pena accesoria o alternativa, como el cumplir servicios vigilados a la comunidad.

 

“Llenar a diario las cárceles de gente está llevando a un crecimiento incontenible de la población penal. Sin embargo, la sobrepoblación no es más que una clara violación de los derechos humanos, y a todo ello se suma el trabajo del INPE, el cual se incumple. La función principal del INPE es la resocialización, pero la sobrepoblación y la falta de recursos económicos lo impiden”, señaló.

 

PENALES FACTORÍAS

Explica que para cumplir con la resocialización no solo se necesita que haya ampliación y construcción de penales. En el caso de Picsi se necesita que sea convertido en un penal factoría; es decir, en un lugar donde existan talleres para que los internos se puedan desarrollar y desempeñar. 

 

“En la actualidad las cárceles son un infierno. Tenemos que implementar talleres, donde los reclusos aprendan a trabajar y también puedan realizar actividades laborales tan igual como si estuvieran trabajando en un taller de la calle”, señala.

 

En tono preocupado sostuvo que los pocos talleres con que cuenta el penal de Picsi se están perdiendo debido a la sobrepoblación existente. Los lugares –indica- están siendo habilitados como cuadras para dar cabida a más internos.

 

De igual manera, revela que actualmente existen seis psicólogos en el reclusorio, los cuales son insuficientes para atender a una población de cuatro mil personas.

 

“En el reclusorio existen seis psicólogos, los cuales, cada uno, atienden a unos 650 a 700 internos. Eso es grave y ante la falta de presupuesto se nos dice que el Estado hace lo que puede”, refiere Baca Clavo.

 

MALAS JEFATURAS

Baca Clavo menciona que el problema del INPE no solamente radica en la sobrepoblación penitenciaria, sino también en la mala gestión.

 

“Hemos tenido todo tipo de presidentes o personas que dirigen la institución como es el caso de profesores, ingenieros y generales de la policía, pero muy pocos han  sido abogados, los que sí conocen de realidad carcelaria”, explica.

 

Añade que trabajar en el penal constituye un riesgo, no solamente por la sobrepoblación penal, sino por males de salud que están en el ambiente. 

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ASESOR LEGAL QUISO LAVARSE LAS MANOS: CGT PIERDE JUICIO POR NEGARSE A ENTREGAR INFORMACIÓN PÚBLICA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 978

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Demandante solicitó copia del ROF, MOF, contratos y currículo vitae de los principales funcionarios, pero no le tomaron importancia.

 

Mediante sentencia judicial de Habeas Data, el jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT, Nilton Monje Sampén, fue obligado por mandato del juez a proporcionar documentos de carácter público al ciudadano Víctor Luna Victoria Menacho, referente al funcionamiento administrativo del ente recaudador, a fin de conocer si los cargos y sueldos que en la actualidad ostentan algunos funcionarios se encuentran debidamente amparados y son respetados tal y como lo dispone el Manual de Organización de Funciones – MOF.

 

El magistrado que vio la causa de acción de derecho constitucional de Habeas Data también ha dispuesto que por negligencia del demandado; se le reconozca al demandante los costos y costas que generaron el proceso, al negarse a entregar, en reiteradas oportunidades, la documentación requerida.

 

De acuerdo al Expediente Judicial N° 00908-2016 del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, el inicio del proceso se dio el 29 de marzo del 2016 con la presentación de una carta signada con el Código L08-2016 por parte de Víctor Luna Victoria, la cual fue ingresada por mesa de partes del Departamento de Registro y Servicio al Usuario del CGT, y en donde se requería información de carácter pública en amparo al derecho de petición, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

LO REQUERIDO

Luna Victoria solicitaba copia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, así como la resolución de jefatura o documento similar que apruebe el mismo. También se requirió el Manual de Organización de Funciones - MOF, con el objetivo determinar en dónde se encuentran amparadas las funciones de los responsables de las jefaturas de los cargos creados en los últimos meses sin tener, presuntamente, amparo legal, pero que significaría pagar jugosos sueldos. Otro requerimiento fua una copia certificada del Reglamento Interno de Trabajo - RIT.

 

De igual manera, se ha solicitado copia fedateadas de las resoluciones jefaturales de nombramientos de los cargos de Jefe de la Oficina del Contribuyente y del Administrado, del Jefe de la Oficina de Informática, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración.

 

También la copia de la designación de los jefes Contabilidad y Finanzas, Tesorería y Caja, Abastecimiento y Patrimonio, y Recursos Humanos.

 

Asimismo, la resolución de la designación del Gerente de Operaciones, y del personal dependiente como del jefe del Departamento de Registro y Servicio al Usuario, jefe del Departamento de Fiscalización, jefe del Departamento de Cobranza, jefe del Departamento de Licencias, jefe del Departamento de Reclamos, así como de los resolutores asignados a esta area, y del jefe del Departamento de Cobranza Coactiva.

 

PERFILES PROFESIONALES

De la misma forma, solicitó copia integral del currículo o file profesional y experiencia del jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo,  Nilton Monje Sampén, así como del actual Gerente de Operaciones, Oscar Fiestas Jacinto, y de la jefe del departamento de Recursos Humanos, Milagros Huamán Paredes.

 

Asimismo, copia de la Ordenanza Municipal relacionada al cambio de denominación de Servicio de Gestión Tributaria de Chiclayo –SATCH, por el de Centro de Gestión Tributaria –CGT, así como todas las resoluciones jefaturales emitidas a efectos de implementar los cambios que se han dado al interior de la institución recaudadora.

 

LA NEGATIVA

Tras haber transcurrido los siete días hábiles para la entrega de los documentos requeridos tal y como lo estipula la Ley de Procedimientos Administrativos; por segunda vez, el 18 de abril pasado, el accionante o demandante, Víctor Luna Victoria, se apersonó hasta el departamento de Registro y Servicio al Usuario para ingresar por mesa de partes la carta N° L23-2016, en donde hace conocer que en segundo requerimiento de petición solicita el “cumplimiento de Información de Carácter Público en el día”, bajo apercibimiento de recurrir al proceso constitucional de Habeas Data.

 

El pedido había sido amparado por el ente recaudador con el Expediente N° 2016006993, del 29 de marzo del 2016, mediante la Carta L08-2016, pero ante la negativa del jefe del ente recaudador, Nilton Monje Sampén, así como del responsable de Asesoría Jurídica, Yuri Díaz Cajo, al haber transcurrido los plazos de ley, el accionante se vio en la necesidad de recurrir en demanda de Habeas Data ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, generándose el Expediente N° 00908-2016.

 

Durante la admisión de la demanda se determinó que la información requerida no puede ser catalogada como secreta, reservada o confidencial, ya que lo requerido no atenta contra la seguridad nacional, y más bien se cautela los intereses de la comunidad.

 

DEFENSA “INFANTIL”

Mediante escrito presentado al juzgado - durante el desarrollo del proceso - el representante legal del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Yuri Díaz Cajo, solicitó se declare infundada la demanda argumentando que en el CGT no se han negado a entregar la documentación requerida, sino que por exceso de trámites documentarios no han podido atender a tiempo el pedido. Además, “al demandante no han podido hacerle llegar a tiempo una carta donde se le hacía conocer el costo de las copias, derecho que le corresponde pagar”.

 

En otro momento, el asesor legal también señala al magistrado Ary Hendrik Terrones Meléndez, que al demandante se le llamó en reiteradas ocasiones a su teléfono, sin que nadie respondiera, “pero que en una oportunidad dejaron un mensaje a un joven”, para que el demandante acudiera al CGT a cancelar el importe por el concepto de copias.  

 

De igual manera, el asesor Legal del CGT, Yuri Díaz Cajo, trató de sacar cuerpo y señaló al juzgador que mediante Informe Interno N° 03-010-000000000151-2016, del 12 de mayo del 2016, la entrega de la documentación requerida por el demandante era responsabilidad de la Gerencia de Administración, a cargo de Lucila María Ganoza Ubillús.

Asimismo, obra en el expediente que ese mismo, 12 de mayo del 2016, la Gerente de Administración, mediante Informe N° 05-010-00000000070-2016, remitió la información requerida contenida en 512 copias, las que han sido fedateadas. Los dos funcionarios, no consideraron las razones fundamentales de la demora y haber omitido los plazos legales.

 

JALÓN DE OREJAS

En la parte considerativa de la resolución de sentencia N° 03, del 23 de junio pasado, el juzgador se pronuncia en cuanto a los descargos realizados por el asesor legal del CGT, Yuri Díaz Cajo, y dice que el argumento de defensa de las llamadas realizadas al demandado, “es un hecho que no ha sido probado por la entidad emplazada, tratándose de meras alegaciones de parte que carecen de sustento que pueden ser contrastadas por el juzgado sobre una comunicación efectiva, más aún cuando el CGT cuenta con medios documentales para remitir comunicaciones oficiales”.

 

De igual manera, en cuanto al informe  interno N° 03-010-000000000151-2016, del 12 de mayo del 2016, de Asesoría Legal del CGT, y la respuesta N° 05-010-00000000070-2016 de la Gerencia de Administración del CGT, el juez Terrones Meléndez las descartó debido a que la primera solicitud de requerimiento de información fue realizada el 29 de marzo y a la fecha de la comunicación o respuesta por parte de la Gerente de Administración del CGT, Lucila María Ganoza Ubillús, ya había transcurrido mes y medio  de la solicitud formulada por Luna Victoria.

 

LA SENTENCIA

El magistrado – en la sentencia - deja claramente sentado que durante el desarrollo del proceso de investigación ha quedado claramente determinada la renuencia y negativa por parte del CGT para otorgar la información requerida por Víctor Luna Victoria, al no haber atendido oportunamente la documentación dentro de los plazos que dispone la Ley.

 

De igual manera, ha quedado demostrado que la entidad emplazada no ha tratado de comunicarse con el interesado para que haga entrega de la información requerida.

 

Finalmente, el juzgador declara fundado el proceso constitucional de Habeas Data interpuesto por Víctor Luna Victoria Menacho contra el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, ordenando que los funcionarios del CGT proporcionen los documentos requeridos en un plazo de tres días.

 

Además, el juez Ary Terrones Meléndez dispuso que la sentencia N° 03, del 23 de junio del año 2016, contenida en el Expediente N° 00908-2016, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.  

Sin embargo, y a pesar de existir una sentencia judicial, el primero de julio, el demandante tuvo que hacer ingresar las cartas con los códigos L87 y L88, en la que hace constar el pago por el derecho de copias para no afectar al Estado Peruano, así como el pedido de cumplimiento de la sentencia judicial.

 

ENTREGA DE DOCUMENTOS

Es así, que el último 22 de agosto el magistrado Ary Terrones Meléndez emitió la Resolución N° 09, donde hace conocer que mediante escrito presentado el 4 de julio del 2016, la demandada aduce haber cumplido el mandato judicial de entregar en copia la documentación requerida.

 

Sin embargo, en escrito N° 02 del 2016 el demandante discrepa con la entrega de los documentos, señalando que el Manual de Organización y Funciones – MOF, el Reglamento Interno de Trabajo – RIT, y las resoluciones jefaturales de nombramiento o designación de los funcionarios no son las que deben estar vigentes.

 

Considera que la Ordenanza Municipal  N° 009-2015 MPCH, aprobada en sesión ordinaria del 27 de abril del 2015, dispone la elaboración de nuevos documentos e instrumentos de gestión. Sin embargo, los que la entidad demandada presenta correspondería a la designación antigua del ente recaudador denominado Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, y no como se llama ahora, Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT.     

 

+ NOTICIAS

  • El titular del juzgado que vio la causa dejó al demandante abierta la posibilidad que en una nueva acción legal por la cual exija al ente recaudador el reconocimiento, así como el pago de costos y costas que generó el proceso.

 

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