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EMPRESA TIENE A CARGO OBRA DEL COMPLEJO POLICIAL: INDAGAN PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS CON INFORMACIÓN INEXACTA EN PROCESO DE LA REGIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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  • Constructora ICM se adjudicó a fines del año pasado obra de casi 10 millones de soles.

 

De acuerdo al expediente abierto el 22 de enero del presente año, signado con el N° 112/2019/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, ha decido solicitar al Gobierno Regional de Lambayeque la documentación presentada por la empresa Ingeniería Civil Montajes – ICM S.A. en el proceso en el que participó y obtuvo la buena pro para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio policial de prevención, investigación de hechos de violencia familiar y protección de la familia en la región Lambayeque”.

 

La motivación del inicio de las indagaciones por parte del TCE deviene de la interposición de una denuncia ciudadana por la presunta responsabilidad de dicho contratista respecto a la inclusión en su oferta del certificado de trabajo emitido por el Consorcio Angamos, del cual fue integrante, suscrito por su representante legal, Rolando Torres Cruz, mediante el cual se certifica la labor realizada por el ingeniero Genaro Conrrado Tapia Bances, quien habría desempeñado el cargo de Especialista en Seguridad de Obra en el proyecto de inversión pública del “Mejoramiento del servicio educativo del Colegio Militar Elías Aguirre, en el distrito de Pimentel – Chiclayo”.

 

FECHAS INCONGRUENTES

El cuestionamiento esbozado en la denuncia está referido a la fecha de culminación de la labor realizada en dicho proyecto, en cuanto el período consignado en el certificado de trabajo otorgado, en el que se señala que Tapia Bances desarrolló su especialidad en la obra mencionada desde el 2 de febrero del 2016 al 13 de enero del 2018, siendo esta ultima presuntamente inexacta, por cuanto, el profesional habría laborado en el mejoramiento del centro educativo militar hasta el 12 de enero del 2018.

Eso último se deduce debido a que el 11 de enero del año pasado el entonces director de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Lambayeque, Ángel Liza Chafloque, emitió el Oficio N° 000049-2018-GR. LAMB/GRIN-DSL, manifestando su conformidad al cambio del ingeniero César Gonzáles Sánchez, quien venía desempeñándose hasta esa fecha como Jefe de Supervisión de la Obra “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa Secundaria Elvira García y García, asumiendo dicho cargo Genaro Conrrado Tapia Bances a partir del día siguiente; es decir, del 12 de enero.

Así consta en el Asiento N° 334, del 12 enero del 2018, inserto en el Cuaderno de Obra de la ejecución del Colegio Elvira García y García, en el cual el ingeniero Segundo César Gonzáles Sánchez deja constancia que se retira del cargo de Jefe de Supervisión, sustentando su dimisión en base a la su Carta de Renuncia N° 008-2017-CGS/JS/CRTO/EGG, del 29 de diciembre del 2017.

En este sentido, y en base a la conformidad otorgada al cambio de Jefe de Supervisión por parte de Liza Chafloque, donde inclusive manifiesta que Genaro Conrrado Tapia Bances cumple con los requisitos establecidos en el proceso de selección para reemplazar a Gonzáles Sánchez, este hecho se corrobora, más aún con el Asiento N° 336, del 12 de enero del 2018, contenido en el mismo cuaderno de obra, el cual se encuentra suscrito con sello y firma de Tapia Bances como Supervisor, cargo que de acuerdo a las bases y la normatividad vigente debe ser realizado a tiempo completo.

Todo ello contradice la certificación otorgada por el Consorcio Angamos, en la que se manifiesta que dicho profesional laboró como Especialista en Seguridad de la obra del Colegio Militar Elías Aguirre hasta el 13 de enero del 2018.

 

SOLICITUD DEL TCE

A merito de la denuncia interpuesta, el TCE mediante la Cédula de Notificación N° 14513/2019-TCE, de 27 de febrero último, solicita al Gobierno Regional de Lambayeque que emita el Informe Técnico de su asesoría legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del supuesto hecho imputado a ICM, al haber presentado como parte de su oferta – reza el requerimiento –“supuestos documentos con información inexacta y/o falsa o adulterada”, requiriéndole al mismo tiempo copia legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o información inexacta obtenidos en merito a una verificación posterior, como así también se le haga llegar copia legible y completa debidamente ordenada y foliada de la oferta presentada para el proceso del complejo policial.

A partir del 2013, la gestión del exgobernador regional Humberto Acuña Peralta le adjudicó ICM la ejecución de obras de envergadura y gran impacto social, como son: la remodelación de la Aldea Infantil Virgen de la Paz, un centro educativo en el distrito de Incahuasi, la remodelación y la ampliación del emblemático Colegio Nuestra Señora del Rosario, la ampliación, mejoramiento y la remodelación del Colegio Militar Elías Aguirre, la construcción de un parque ornamental en el distrito de Mesones Muro y la remodelación del Colegio Rosa Flores de Oliva. Casi al finalizar del mandato de Acuña Peralta, la empresa ganó la construcción del centro policial de prevención y protección familiar. Todas las obras superan los 115 millones de soles como monto total de contratación.

 

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PARA OBRA SANEAMIENTO DE LOS PUEBLOS JÓVENES CARRETERA A POMALCA: EMPRESA PACTÓ CON SINDICATO CUYOS DIRIGENTES TIENEN ANTECEDENTES POLICIALES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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  • Gremio del distrito azucarero participará con el 40 % de la mano de obra no calificada.

 

El 11 de enero se firmó el acta de acuerdo laboral entre el Sindicato Único de Trabajadores de Construcción Civil de Pomalca y Anexos y el Consorcio Progreso, empresa encargada de la ejecución de la obra de agua y desagüe de los 12 pueblos jóvenes carretera al distrito azucarero. Desde entonces, el Comité Integral de Agua y Alcantarillado, que impulsó este proyecto y agrupa a los representantes de las familias beneficiarias, rechaza la firma de esta acta pues señalan que personajes con antecedentes delictivos entrarían a laborar en la obra valorizada en más de 50 millones de soles.

 

El Comité Integral, que es presidido por el representante del pueblo joven Las Vegas, Mario Ramírez Aguinaga, fue conformado en 1995 gracias al impulso ciudadano de siete pueblos jóvenes inicialmente: Villa Progreso, Miraflores, Las Vegas, Samán, San Francisco de Asís, La Unión y California; a los que luego se unieron San Juan de Dios, San Bartolo, Precursores, San Félix y Ramiro Prialé.

Tras varias idas y vueltas, el proyecto de “Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias de los PP. JJ. Villa El Progreso, Miraflores, Las Vegas, Samán, San Francisco de Asís, La Unión, San Juan de Dios, Ramiro Prialé, California, San Félix, San Bartolo y Precursores del distrito de Pomalca”, fue incluido en el Presupuesto General de la República para el año fiscal 2015.

El 13 de septiembre del 2017 se firmó el acta de compromiso para la ejecución de dicho proyecto entre los representantes de los 12 pueblos jóvenes y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, en la cual los dirigentes se comprometieron a brindar todas las facilidades a fin de concretar los trabajos con un presupuesto de 63 millones 265 mil 472 soles.

 

BUENA PRO

El 28 de mayo del año pasado, el Comité de Selección presidido por Miguel Yacán Torres e integrado por los miembros José Díaz Cardoza y Carlos Portocarrero Contreras le adjudicó la buena pro de la obra al Consorcio Construcción, conformado por las empresas MATH Construcción y Consultoría SAC, A & R SAC Contratistas Generales y Seven Ingeniería y Construcción SAC.

Esta adjudicación fue revocada exactamente un mes después mediante la Resolución N° 111-2018-EPSEL, suscrita por el entonces gerente de EPSEL, Mirko Jurado Dueñas.

La decisión que motivó la declaratoria de nulidad de oficio fue que el Comité de Selección no había implementado adecuadamente lo ordenado por la Dirección Técnica Normativa, razón por lo cual en su parte resolutiva ordenó al comité retrotraer el proceso a la etapa de integración de bases, a pesar que el proceso ya había sido adjudicado.

Fue así que en septiembre del 2018 el Comité de Selección convocó por segunda vez el proceso selectivo, adjudicándosele la buena pro de esta obra al Consorcio Progreso, que ofertó ejecutarla con 52 millones 620 mil 76.81 soles.

 

CONFLICTO CON EL SINDICATO

El representante del pueblo Joven San Francisco y secretario de actas del Comité Integral, Rómulo Dávila Barrigas, manifiesta que desde un inicio los dirigentes de los pueblos jóvenes mantuvieron conversaciones con el ingeniero residente, Juan Pisconte Salazar, quien señaló ser la persona autorizada por el Consorcio Progreso para las cuestiones relacionadas a la ejecución de la obra, el mismo que les aseguró que se daría prioridad a los pobladores para que sean ellos quienes trabajen en el proyecto como mano de obra no calificada.

“Nosotros tuvimos una reunión con el señor Pisconte y él nos dijo que se le iba a dar prioridad a la población debidamente representada por los dirigentes de los 12 pueblos jóvenes para que trabaje en la obra. Inclusive en esa conversación quedamos expeditos para firmar el acta de compromiso con la población o un sindicato que nos represente”, señala Dávila Barrigas.

Al respecto, la representante de la UPIS Miraflores y asesora legal del proyecto, Carmen Puluche Oliva, señala que 17 de febrero de este año los dirigentes de los pueblos jóvenes sostuvieron una reunión con Pisconte Salazar, quien cambió de versión y les dijo que él no tenía nada que ver el tema, toda vez que ya se habían iniciado conversaciones con un grupo sindical para que participe como mano de obra no calificada.

“Nosotros como dirigentes le increpamos por no habernos dicho nada. Queríamos saber cuál era ese grupo sindical con el que estaban tratando antes de que se firme el acta, porque buscábamos que sea nuestra gente organizada la que sea incluida en el trabajo, pero no nos dijo”, asevera.

Puluche Oliva señala que el mismo 17 por la noche le llegó un mensaje de WhatsApp a su celular de un número desconocido con el acta de acuerdo laboral ya firmada, la cual era suscrita por el Sindicato Único de Trabajadores de Construcción Civil del Distrito de Pomalca y Anexos, y estaba firmada desde el día 11 de febrero. Es decir, seis días antes de que el residente de la obra les mencionara que había “conversaciones”.

 

SINDICALISTAS CON DENUNCIAS

La preocupación de los dirigentes va más allá del hecho de que la población que empujó este proyecto sea dejado de lado en la ejecución de la obra. Ellos sostienen que miembros de este sindicato conformarían la banda criminal ‘Los alfalferos’, la misma que se ha visto envuelta en diversos hechos delictivos.

El acta de acuerdo laboral fue suscrita por el secretario general del sindicato, Miguel Julca Gonzales, y el secretario de organización, Roberto Fernández Vásquez, quienes según Puluche Oliva tienen 17 y 16 denuncias policiales, respectivamente.

Por ejemplo, se destaca una denuncia hecha por María Lobatón Núñez el 5 de febrero del 2018 en la comisaría de Pomalca contra Roberto Fernández Vásquez por el presunto delito de coacción.

También se registra una denuncia hecha por Flor Quinteros Alva el 7 de abril del 2018 en la comisaría del mismo distrito contra Miguel Julca Gonzales y otros siete implicados por los presuntos delitos de lesiones graves y coacción.

Asimismo, existe otra denuncia contra Julca Gonzales, del 4 de enero de este año, hecha por Segundo Pulache Serrato en la comisaría distrital por el supuesto delito de agresión sin daño.

“El cuestionamiento es a las autoridades competentes como la Gerencia Regional de Trabajo. ¿Por qué le dan una autorización a un sindicato, cuyos principales dirigentes tienen estos antecedentes? Estos delitos no los digo yo. La última gresca que han tenido ha sido el 25 de febrero en el sector San Juan, donde hubo incluso intervención de la policía y del serenazgo de Pomalca”, refiere Puluche Oliva.

 

PEDIDO A LAS AUTORIDADES

Desde la firma del acta de acuerdo laboral, el Comité Integral ha enviado oficios a distintos organismos para que intercedan en este caso.

El 19 de febrero de este año enviaron un escrito a la Fiscalía de Prevención del Delito de Lambayeque alertando posibles enfrentamientos, donde señalan que no respaldan ni aceptan la firma de dicha acta por no haberse tomado en cuenta la participación de los dirigentes en representación de la población.

Esa misma fecha enviaron un escrito a la Oficina Defensorial de Lambayeque y a la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía, alegando los mismos hechos.

El 25 de febrero también se dirigieron a EPSEL, señalando que la contratación del sindicato podría ocasionar enfrentamientos que imposibiliten al Comité Integral cumplir con el compromiso de velar por que no haya malestares que perjudiquen la ejecución del proyecto.

El 27 de febrero se dirigieron ante la Gerencia Regional de Trabajo para solicitar la suspensión excepcional del gremio de construcción civil, además de la sanción correspondiente al Consorcio Progreso.

Un día después, el 28 de febrero, presentaron una ampliación de la denuncia solicitando que se requiera al Poder Judicial la disolución del sindicato por el último enfrentamiento entre ‘Los alfalferos’ y miembros del sector San Juan.

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IRREGULARIDADES TAMBIÉN SE DIERON CON AGRORURAL: PERMITIERON QUE EMPRESA CONTRATE OBRA DE DESCOLMATACIÓN SIN PRESENTAR CARTA FIANZA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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Al igual que el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, el Programa AgroRural asumió seis actividades para la descolmatación de ríos con recursos del Plan de Reconstrucción aprobado para Lambayeque. En total, la entidad tuvo en sus manos la capacidad de contratar actividades por más de 40 millones de soles. Uno de los contratos fue firmado sin que el postor ganador presente carta fianza.

 

AgroRural es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura encargada de “promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales de menor grado de desarrollo económico”. Pese a ello, recibió el encargo de dirigir los trabajos de descolmatación y encauzamiento de dos ríos importantes en Lambayeque: el Chancay y el Motupe, como parte de las acciones preventivas consideradas en el Plan de Reconstrucción tras El Niño Costero 2017.

La coordinación general de Agrorural en Lambayeque estuvo a cargo de Víctor Vallejos Vallejos, teniendo este la función de articular la ejecución de los contratos firmados en Lima, a nivel central, con las empresas ganadoras de los seis procesos que se convocaron, para la realización de tres actividades en igual número de tramos en los ríos antes mencionados. Las contrataciones fueron directas.

 

CHANCAY - TRAMO III Y IV

El 9 de enero del año pasado, Agrorural firmó el Contrato N° 05-2018 de la Contratación Directa N° 017-2017 referida al “Servicio de elaboración de la ficha técnica de prevención y descolmatación del río Chancay en los distritos de Lamhayeque, Chiclayo, Chongoyape, Tablazos, Pucalá, Reque, Monsefú y Etene – Tramos III y IV”, con la empresa Yikanomi Contratistas Generales SAC.

El contrato fue suscrito por el titular de Agrorural, Alberto Joo Chang, y el representante de la empresa Miguel Arias Navarrete, pues el 29 de diciembre del 2017 la empresa había ganado la contratación directa para los trabajos, valorizados en ocho millones 960 mil 213.36 soles, de los cuales seis millones 319 mil 647.65 soles se gastarían únicamente en el movimiento de tierras.

Los trabajos debían ser ejecutados en 26 días contados desde el 18 de diciembre del 2017, cuando la empresa recibió la Carta N° 228-2017 en la que se comunicó el resultado de la evaluación de las expresiones de interés.

Para efectos de la firma del contrato, la empresa presentó la fianza emitida el 5 de enero del 2018 por Avla Perú Compañía de Seguros S.A. por un importante correspondiente al 10 % del monto total de la actividad; es decir, 896 mil 213.36 soles.

 

CHANCAY - TRAMO II

Similar situación se produjo al día siguiente, el 10 de enero del 2018, cuando Agrorural, también representado por Joo Chang, firmó el Contrato N° 06-2018, emanado de la Contratación Directa N° 017-2017, con el Consorcio Géminis, conformado por las empresas Nosa Contratistas Generales S.R.L y la Constructora Fortaleza S.A.C, que tenía como representante común a Alcides Merino Aniceto.

El consorcio ganó la ejecución de los trabajos en el Tramo II del río Chancay, valorizados en siete millones 245 mil 428.90 soles, de los cuales cinco millones y medio se destinaron al movimiento de tierras.

Agrorural asignó 28 días para el cumplimiento de las labores encomendadas, entregando el consorcio la Fianza N° 01090006-2018, emitida el 9 de enero del 2018 por FOGAPI, ascendente a 724 mil 542.89 soles.

 

CHANCAY – TRAMO I

Lo irregular se dio en la contratación del Tramo I del río Chancay, encargada a la empresa Lepacom E.I.R.L, según consta en el Contrato N° 037-2018, firmado en Lima el 7 de febrero del año pasado entre Agrorural y el representante legal de la empresa Lino Pinto Angulo.

El contrato fue por ocho millones 750 mil 280.70 soles, para ser ejecutado en un plazo de 28 días.

Sin embargo, pese a que la Cláusula Sexta del documento señalaba que el contrato estaba conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establecían obligaciones para las partes, Agrorural permitió que Lepacom se haga del servicio sin haber presentado la carta fianza.

Así se lee textualmente en la Cláusula Séptima del contrato, donde se indica que la garantía de fiel cumplimiento se estableció “a través de la retención” del 10 % del valor; es decir, 875 mil 28.07 soles.

Tal procedimiento trasgredió lo establecido en las bases del proceso, que en el numeral 2.5, referido a “Requisitos para el perfeccionamiento del contrato”, señala expresamente en el literal “a” que para la garantía de fiel cumplimiento debía presentarse carta fianza.

Lo extraño es que la misma empresa sí cumplió con esa exigencia para la “Contratación del servicio de elaboración de la ficha técnica de prevención y descolmatación y protección con rocas al volteo en tramos críticos del río Moche, distrito de Poroto, en La Libertad”, valorizada en diez millones 985 mil 278.50 soles. ¿Por qué la diferencia de condiciones?

 

COORDINADOR DE SUPERVISIÓN

Expresión dialogó con el ingeniero Ciro Salazar Montaño, quien fue designado de manera directa por Agrorural como coordinador de la supervisión de los trabajos realizados tanto en los ríos Motupe como Chancay.

Pese a los montos contratados, Agrorural no convocó a procesos de selección para la supervisión de los trabajos, labor que fue asumida por ocho ingenieros también designados de manera directa por la entidad. Los supervisores en el río Chancay fueron: Francisco Jiménez Herrera (Tramo I); Víctor Chang Marzal (Tramo II) e Iván Roncal Pretel y Abel Montestruque Vílchez (Tramos III y IV).

En el río Motupe la supervisión estuvo a cargo de los ingenieros Luis Gallardo Rufasto y José Chapoñán Llonto (Tramo I); Antonio Martínez Díaz (Tramo II) y Humberto Samillán Carrera (Tramo III).

Según Ciro Salazar Montaño, actual decano del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP, Consejo Departamental de Lambayeque, Vallejos Vallejos como coordinador regional de Agrorural pidió de manera reiterada la resolución del contrato con Lepacom, debido a que se había detectado irregularidades en la ejecución de las actividades encargadas.

Del mismo modo, refiere que se identificó metrados de trabajo inexistente, por lo que la entidad habría ahorrado – según afirma – hasta 16 millones de soles a favor del Estado.

 

INFORME DE METRADOS

En mayo del año pasado, Ciro Salazar alcanzó a Vallejos Vallejos el Informe N° 05-2018, dando cuenta de su trabajo realizado como coordinador de la supervisión.

En el río Chancay se debió concretar la descolmatación de 36.6 kilómetros de longitud y en el Motupe de 35.61 kilómetros.

Tras las constataciones realizadas por la supervisión, se concluyó que los deductivos por trabajos no ejecutados ascendían – a favor de la entidad – a nueve millones siete mil 517.88 soles y las penalidades aplicadas a siete millones 641 mil 318 soles, lo que suma un total de 16 millones 836 mil 295.18 soles que no se pagaron a las empresas por incumplimiento.

Sin embargo, Lepacom, la empresa que contrató sin carta fianza, recibió el desembolso de seis millones 606 mil 997.13 soles.

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JULIO HIDALGO REYES: “EL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN NO SE HA INICIADO EN LAMBAYEQUE”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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  • Defensor del Pueblo advierte que no ha habido rehabilitación en las escuelas y establecimientos de salud afectados en el 2017 por el fenómeno El Niño Costero.

 

A dos años de El Niño Costero, el jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes, señala que aún no inicia como debiera ser en Lambayeque el proceso de reconstrucción, cuyo presupuesto para la rehabilitación de escuelas y centros de salud ha sido inadecuado, además de ineficiente la gestión y ejecución de los tres mil 115 millones de soles por parte de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

 

“Al día de hoy no hubo una rehabilitación en escuelas y establecimientos de salud. El presupuesto no ha sido el adecuado. Se ha hecho mantenimiento con el mismo presupuesto que han tenido desde la Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Salud. Además, el proceso de reconstrucción tampoco se ha iniciado en Lambayeque”, señala.

Afirma que tampoco se ha avanzado en rehabilitación de carreteras, de lo cual un claro ejemplo es el tramo de la Panamericana Norte que conecta desde Pacora hasta Olmos, donde hay una parte  que está muy deteriorada y requiere que se vuelva a hacer.

“Hemos tenido a nivel de gobiernos locales algunas muestras de recuperación de la pavimentación, pero ha sido insuficiente por el tiempo y porque el presupuesto ha sido entregado de manera tardía. Lamentablemente la rehabilitación y reconstrucción en nuestro departamento no ha funcionado, por eso ahora estamos en la misma situación del 2017 y tal vez más compleja”, asevera.

Agrega que existe desinterés por parte de las autoridades encargadas de la Reconstrucción con Cambios, quienes debieran estar en el campo conviviendo con los pobladores para que sepan lo que es estar una semana sin agua y con dificultades para llevar a sus hijos a la escuela.

“La Contraloría tendrá que evaluar cómo se han gastado hasta el momento 800 millones de soles. En lugares como Túcume, el puesto de salud tuvo que funcionar en la iglesia por lo afectado que estaba y aún sigue prestando el servicio de salud con esas deficiencias. Entonces, ¿de qué reconstrucción y rehabilitación estamos hablando? Son situaciones que permiten advertir que la ejecución y gestión ha sido ineficiente. En números y documentos podemos ver quizá cantidades importantes, pero son netamente declarativas, porque en su ejecución han sido insignificantes”, advierte.

 

ACCIÓN FRENTE A LAS LLUVIAS

Asimismo, manifiesta que de los 38 distritos declarados en emergencia por lluvias son Cañaris e Incahuasi los que se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad, cuyo difícil acceso complica la llegada de ayuda. “Ya se ha activado el sistema de ayuda humanitaria a través del Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER, con quienes estamos coordinando junto a los municipios distritales para que se identifique a la población afectada y pueda llegar la ayuda oportunamente”, sostiene.

Sin embargo, refiere que antes de las lluvias el COER ya había convocado a los alcaldes a una capacitación para explicarles los alcances legales básicos para la gestión de desastres naturales como la elaboración de los Formularios de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, los cuales permiten que los burgomaestres puedan canalizar esta información ante el COER en casos de emergencia y se autorice el uso de la ayuda que se tiene.

“La emergencia en Lambayeque viene desde diciembre. Ahora todo el departamento está en emergencia y son las plataformas municipales, bajo la dirección de los alcaldes, las que deben responder. Ya no estamos en fase de prevención, estamos en fase de reacción”, asevera.

Añade que es lamentable que en una de las últimas capacitaciones que organizó el COER solo asistieron seis alcaldes, pues estos deben darle prioridad en su gestión a la atención de esta problemática, toda vez que la declaratoria de emergencia les permite hacer modificatorias en su  Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, para orientar esos recursos a la ayuda humanitaria, consistente en compra de alimentos, frazadas e insumos de ayuda inmediata.

 

MATRÍCULAS ESCOLARES

Por otro lado, advierte a los padres  que el pago de la cuota a la Asociación de Padres de Familia – APAFA, no es obligatorio, por lo cual a ningún niño se le puede impedir el derecho a estudiar.

Además, señala que tampoco es obligatorio el uso del uniforme ni puede obligárseles a llevar la totalidad de útiles escolares u orientarle a que compren productos de una determinada marca o librería.

En ese sentido, asevera que son los directores de los colegios, quienes deben garantizar que los niños accedan al servicio educativo, permaneciendo en la escuela sin ningún tipo de restricción.

“Si hubiese alguna dificultad en la matrícula, pueden acudir a la Defensoría, donde se mantendrá la reserva de la identidad si existiese el temor a alguna represalia, o pueden acudir a las Unidades de Gestión Educativa,  las fiscalías de prevención del delito o las fiscalías de familia. Lo importante es no ser cómplices de los actos arbitrarios que se pueden estar cometiendo en algunas escuelas”, sostiene.

Afirma que a veces los padres, en aras de que sus hijos accedan a un servicio educativo de calidad, permiten algunos abusos, como en el caso de las escuelas públicas, donde los libros son entregados gratuitamente el Ministerio de Educación – MINEDU, pero muchas veces se les obliga a comprar textos que son complementarios.

De igual forma, señala que la Defensoría ya está interviniendo respecto a la repartición de libros que hace la Gerencia Regional de Educación y en los próximos días se estará programando una supervisión para ver cómo va su distribución.

 

PROCESOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA

En cuanto a los procesos de admisión, subraya que los padres deben informarse sobre cuáles universidades se encuentran acreditadas para hacer postular a sus hijos. “Como padres debemos buscar la garantía de que nuestros hijos estudien en una universidad reconocida y con todo el amparo legal para su funcionamiento”, explica.

Añade que las universidades privadas deben darles a los padres la información clara referida al cronograma de pago del ciclo, a fin de evitar sorpresas en el camino. En tanto, señala que en las universidades públicas los problemas obedecen generalmente a la inasistencia de los docentes o la demora en el trámite para la obtención de grados y títulos.  

Anota que ahora están poniendo especial énfasis en que las universidades implementen su reglamento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, ya sea en el ámbito laboral o en la relación docente - alumno.

Señala que en la Defensoría han recibiendo algunos casos de hostigamiento por parte de  docentes de universidades privadas que acosan a las alumnas, cuyos casos por desconocimiento normativo o por un ánimo de encubrir no se le da el trámite debido.

“Esto ocurre, por ejemplo, en un caso concreto en la Universidad Señor de Sipán - USS. Es importante que reglamenten el marco normativo que permita prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual. Hay casos, por ejemplo, en los que se ha denunciado y el docente aún sigue enseñando a las alumnas, exponiéndolas y amenazándolas. En ese aspecto estamos ya interviniendo para exigir alguna medida de separación temporal hasta que concluya la investigación y evitar que el agresor esté allí en medio del proceso educativo”, sostiene.

 

SALUD MATERNA E INFANTIL

Por otro lado, alerta que se ha supervisado a los 20 establecimientos de salud materno infantil del departamento, a los cuales se les hicieron tres observaciones referidas a lo obsoleto de los instrumentos médicos, la falta de medicinas básicas como la lidocaína y la dificultad en el traslado de pacientes con casos complejos a hospitales de un mayor nivel de atención.

“Cuando desde el hospital ubicado en Chongoyape o en algún otro distrito se tiene que trasladar a la mujer gestante a Las Mercedes o al Belén, no las quieren recibir porque sujetan su ingreso a que cumplan con determinada documentación, lo cual es una situación ilegal y arbitraria, porque primero está la vida”, exhorta.

Informa que desde la Defensoría han planteado al gobierno regional que se realicen algunas modificaciones a su presupuesto anual para que se oriente dinero a darle mantenimiento a estos establecimientos donde se atiende a mujeres gestantes y recién nacidos.

 

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En cuanto a la violencia contra la mujer, expresa que las víctimas deben denunciar, a fin de activar a las autoridades competentes. Manifiesta que la agredida puede ir a cualquier comisaría a nivel nacional, así como a la Fiscalía, los juzgados especializados en violencia familiar o los Centro de Emergencia Mujer.

“Una vez presentada la denuncia se iniciará la investigación por el delito de violencia contra la mujer, pero en paralelo, mientras haya riesgo de violencia contra la víctima, es importante que se empleen medidas de protección previa para evitar luego casos lamentables”, apunta.

Anota que la Defensoría ha detectado que no se está cumpliendo con comunicar a los juzgados de familia cuando se recibe una denuncia, por lo cual exhorta a la población que requieran a la policía o la entidad donde se denuncie el caso que se comunique al juzgado para que adopten las medidas de protección correspondientes.

“En Lambayeque tenemos a la fecha un feminicidio y cuatro tentativas. Esto debe generar una profunda reflexión al Estado en su conjunto para tener respuestas efectivas, porque hemos tenido casos en los que la denuncia ha quedado allí y han sido prácticamente muertes anunciadas“, sentencia.

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¡PATÁN!

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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  • Gasco confunde a periodista de Expresión y lo echa de conferencia de prensa en el Palacio Municipal.
  • Alcalde de Chiclayo atentó contra la libertad de prensa y el derecho a la información.

 

El alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas, mostró una vez más su comportamiento autoritario y volvió a enfrentarse a los medios de comunicación. Antes de asumir el cargo se negó en tono altisonante a responder a los periodistas cuando se le preguntaba por los funcionarios que convocaría en su administración y la noche del martes 5 d.c. echó de una conferencia de prensa convocada por la Subgerencia de Imagen Institucional de la comuna al equipo periodístico de Expresión, atribuyéndole un registro fílmico no realizado. Gasco se portó como un patán.

 

La Real Academia de la Lengua Española define como “patán” a la persona “zafia y tosca”, comportamiento que mostró el alcalde de la ciudad el martes en las instalaciones del Palacio Municipal de Chiclayo contra el coordinador periodístico de este semanario, Daniel Gustavo Vera.

 

CONVOCATORIA A CONFERENCIA

La Subgerencia de Imagen Institucional, que despacha Pavel Toro, convocó a una conferencia de prensa para las 7:40 de la noche del miércoles en el Palacio Municipal, teniendo como punto de agenda la información que el burgomaestre daría sobre las medidas adoptadas ante la huelga de los obreros y el recojo de la basura en la ciudad.

El equipo periodístico de Expresión, integrado por Daniel Vera y Javier Onofre Bances, se constituyó hasta el Palacio Municipal a la hora indicada, esperando a que el edil instale la sesión de concejo convocada para esa misma hora a fin que realice la conferencia de prensa.

“Antes de ingresar al Salón Consistorial, donde se realizaría la sesión, estando a mi lado los regidores Jony Piana, Percy Espinoza, Andrés Puell y Randy Vegas, el alcalde se acercó y me dio la mano, saludo que fue correspondido. De inmediato la autoridad increpó: ‘Tú eres el que me graba manejando’, ante la sorpresa de los presentes. De inmediato refuté y le dije que se estaba equivocando de persona y que en todo caso a él se le podía grabar porque es una persona pública”, comenta Daniel Vera.

Pavel Toro dijo – ante el hecho – que “era una broma”.

Pasadas las 8:00 de la noche los periodistas fueron conducidos a la antesala del Despacho de Alcaldía donde se realizaría la conferencia y en ese momento nuevamente Gasco Arrobas reprochó al periodista de Expresión, atribuyéndole una grabación no realizada por este medio de comunicación. Ante la negativa de aceptar el señalamiento, el edil dijo:

“Pido que por favor el señor se retire, para iniciar la conferencia”, generando la respuesta inmediata de Daniel Vera, quien le recordó que se trataba de un edificio público y que tenía derecho de estar ahí como cualquier ciudadano.

“Sí, pero este es mi despacho. Que se retire para poder continuar con la reunión”, retrucó Gasco Arrobas, quien se retiró del espacio e ingresó al Despacho de Alcaldía.

 

ACTITUD AUTORITARIA

Ante la sorpresa de los periodistas y del propio subgerente de Imagen Institucional, el periodista de Expresión inició una transmisión en vivo a través de la plataforma digital en Facebook relatando lo sucedido y abordando de inmediato a Pavel Toro, quien intentó justificar al burgomaestre y pidió disculpas por lo que consideraba un malentendido.

Cerca de las 8:20 de la noche el funcionario ingresó a la sala donde se encontraban los periodistas de diferentes medios, como La República, Cosmos Tv, Tv Norte y Exitosa, anunciando que el alcalde declararía medio por medio. Los hombres de prensa rechazaron la propuesta refiriendo que se les había convocado a una conferencia.

“Ante ello, Gasco Arrobas ingresó nuevamente al ambiente e indicó que la conferencia se realizaría en la sala contigua, pero que deseaba conversar conmigo. De inmediato se acercó, me invitó a salir junto a mi compañero Javier Onofre y en el pasillo exclamó: ‘Después, después le voy a dar la sesión a ustedes’, procediendo a reingresar y cerrar la puerta’. Testigo del hecho fue la también trabajadora de la oficina de Imagen Institucional Aleida Vásquez, quien me había confirmado la convocatoria a la conferencia vía telefónica”, relata Daniel Vera.+

 

INTENTO DE DESALOJO

Gasco Arrobas nunca cumplió con declarar para Expresión y, por el contrario, permaneció a puertas cerradas en el Despacho de Alcaldía. En tanto, un sujeto no identificado intentó desalojar al equipo periodístico de este semanario del pasillo del segundo nivel del Palacio Municipal, ordenando a personal de la Policía Municipal y del serenazgo que forme un cordón para evitar que los periodistas se acerquen a las puertas del despacho.

“Aproximadamente a las 9 de la noche el señor Pavel Toro se retiró del Palacio Municipal siendo nuevamente abordado por nosotros, preguntándole a qué se debía la actitud del alcalde para con Expresión. Este respondió que al día siguiente se encargaría de revisar el asunto, que tenía un día recién en el cargo y reiteró las disculpas, sin dar mayores detalles del maltrato que como periodistas sufrimos al interior de la entidad pública”, menciona Daniel Vera, señalando que hasta el momento en que se retiró del recinto no tuvo respuesta de la autoridad municipal.

No es la primera vez que autoridades municipales se enfrentan a los periodistas de Expresión. En mayo del 2012 el entonces regidor oficialista Marco Arrascue Pasapera agredió físicamente a Daniel Gustavo Vera cuando intentaba entrevistar al alcalde Roberto Torres Gonzales que había sido sentenciado por peculado de uso.

En la administración de David Cornejo Chinguel este hizo saber a través de las trabajadoras de Imagen Institucional que Expresión “no era bienvenido en la municipalidad”.

 

EL VIDEO

Pero, ¿de qué grabación hablaba Marcos Gasco? El alcalde se refería a un video publicado por Karibeña, en su página de Facebook, en la que un periodista le increpa por la manera en la que conducía a lo largo de la calle Vicente de la Vega, cerrando el paso a una ambulancia de la Compañía de Bomberos.

El video fue publicado el 25 de febrero, nueve días antes del maltrato al equipo de Expresión, por lo que hubo tiempo suficiente para que el personal de Imagen Institucional de la comuna le informe a Gasco Arrobas qué medio había difundido las imágenes y quién era el periodista.

La Subgerencia de Imagen Institucional tiene personal suficiente para informar de manera correcta al burgomaestre. Pavel Toro ingresó con un sueldo de seis mil soles mensuales, el coordinador de prensa, Máximo Sandoval, cobraría tres mil 500 soles, igual que Aleida Vásquez, que se desempeña como asistente administrativa y Raúl Zamora, como asistente técnico audiovisual.

Otros trabajadores son Rubén Galindo, como personal de apoyo audiovisual, con un sueldo que bordearía los tres mil soles, y Richard Cruzado, por el mismo monto, como fotógrafo. El supervisor de redes y telecomunicaciones, Alejandro Navarro, percibiría una remuneración de cuatro mil soles.

“Aun cuando yo hubiese sido el periodista que lo grabó, el señor Marcos Gasco no tenía ningún derecho de retirarme de una conferencia de prensa, porque siendo él una persona pública está expuesta  a eso, a que los medios de comunicación den cuenta de su quehacer diario. Por donde se mire lo que hizo es un atropello a la prensa y una violación de derechos fundamentales consagrados en la constitución”, refiere Daniel Gustavo Vera.

 

“ES COMO UN NIÑO QUE SE MOLESTA”

El decano del Colegio de Periodistas de Lambayeque, Vladimir Villón Andía, sostiene que el alcalde debe esforzarse por llegar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, “pues no puede estar cerrando las puertas o escogiendo a quienes les va a declarar”.

“Él no tiene que escoger porque ha sido votado por el pueblo, no puede decir: ‘A ti sí, a ti no’. Por otro lado, debe informarse bien y su equipo de prensa debe averiguar quién lo grabó. No puede tildar a cualquier periodista de haberlo hecho y si lo ha hecho pues bien, es la libertad de información, la libertad de prensa y sobre todo porque estaba en la vía pública. Además, es una persona pública, tiene que acceder a entrevistas o imágenes. En todo caso no hubiera postulado para que sea alcalde”, manifiesta el representante de la orden.

Villón Andía manifiesta que el comportamiento de Gasco Arrobas para con los periodistas de Expresión da que pensar.

“Me parece poco ético, poco profesional, fuera de todo contexto. Es como un niño que se molesta. Él debe actuar de acuerdo a su investidura como alcalde. Él no es cualquier persona, es alcalde de la ciudad de Chiclayo y en ese sentido debe ser más abierto a los medios de comunicación, a la ciudadanía y a los propios trabajadores de su comuna. No puede actuar de una manera prepotente y dictatorial. Parece que el cargo a estas personas les llega de una manera total, opaca su cerebro, sus sentimientos, su personalidad, porque cuando están postulando abrazan a todo el mundo y una vez que llegan al poder se olvidan de todo. El cargo les queda muy grande a estas personas”, afirma.

Anuncia que el Colegio de Periodistas de Lambayeque emitirá un pronunciamiento de rechazo contra el comportamiento del alcalde, por haber vulnerado la libertad de prensa, de expresión y de información.

 

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PERCY ESPINOZA GONZALES

Regidor Provincial de Chiclayo

“Toda autoridad está expuesta al escrutinio popular. En ningún momento se vio un acto de agresión contra el alcalde y sí una actitud confrontacional de parte de él, lo que da mucho que decir, sobre todo porque se trataba de un acto público. Nosotros hemos visto cómo se ha referido a Daniel Vera. Él ha cerrado las puertas de un espacio público, que es de todos, y no porque se iba a tratar de información secreta sino de hechos que son de interés general”.

 

ANDRÉS PUELL VARAS

Regidor Provincial de Chiclayo

“Me parece una actitud inaudita, de falta de transparencia con los medios de comunicación, sobre todo con un medio como Expresión que siempre muestra la noticia de manera clara y cuyo periodista estuvo buscando información sobre el tema de la limpieza de la ciudad. El comportamiento mostrado no está a la altura de un alcalde frente a los medios de comunicación. Él responsabilizó al periodista por videos que no había realizado y aun si los hubiera hecho él es una persona pública, como se lo dijo el periodista. Es una actitud intolerante”.

 

JONY PIANA RAMÍREZ

Regidor Provincial de Chiclayo

“Ese comportamiento tuvo conmigo en la primera sesión de concejo. Lo de ayer se comprobó que no era una broma como dijo el funcionario de Imagen. Gasco combina su prepotencia con momentos de amabilidad y ese es un mecanismo de compensación en su grado de amabilidad. Eso es peligroso en una autoridad, porque es un comportamiento que no es coherente ni normal. No diré que es una enfermedad, pero sí un desajuste de personalidad”.

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DEFENSA ALEGA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA PROCESAL: OVIEDO: 70 DÍAS PRESO POR “SU CAPACIDAD ECONÓMICA”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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  • Juez Carlos Chanamé y sala de apelaciones se aferraron al argumento de que el dinero del empresario azucarero es causal del peligro de fuga.
  • Sala deberá resolver hábeas corpus que busca la libertad del empresario azucarero.

 

Infundado por donde se le mire. El abogado de Edwin Oviedo Picchotito para el caso los ´Wachiturros de Tumán’, César Nakazaki Servigón, desbarata uno a uno los argumentos del fiscal Juan Carrasco Millones en el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses en contra del expresidente de la Federación Peruana de Fútbol.

 

Nakazaki Servigón refiere que existe nulidad procesal absoluta al violarse la garantía de la legalidad procesal penal, además de incurrir en otros vicios como la inexistencia de prueba suficiente y peligro procesal.

 

NULIDAD PROCESAL

El defensor señala que a lo largo del proceso cautelar se ha violado el artículo 150 del Código Procesal Penal, cuyo inciso “d” señala como causal de nulidad “la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución”.

Apunta que el caso ´Wachiturros de Tumán’ inició con el Proceso N° 2925-2015, sobre el cual la Fiscalía solicitó desacumulación, pedido que fue declarado fundado y confirmado por la Sala, excepto respecto a Edwin Oviedo en ejecución de una medida cautelar proveniente de un proceso de amparo. Por lo tanto, a diferencia del resto de coimputados, el caso del empresario azucarero no fue objeto de desacumulación.

Nakazaki Servigón manifiesta que en ejecución del auto de desacumulación se derivaron los procesos por el delito de asociación ilícita, homicidio calificado en agravio de Percy Farro Witte,  asesinato en agravio de Manuel Rimarachín Cascos y el delito de robo agravado en agravio de María Toro Lazo.

Sin embargo, anota que al no haberse desacumulado del proceso madre la imputación contra Edwin Oviedo, este jurídicamente no puede formar parte de esos cuatro procesos desacumulados, ya que en ellos ni siquiera tienen la condición de procesado.            

“La mejor demostración de que incluso la misma Fiscalía reconoce la no desacumulación del caso de Oviedo es cuando en ejecución de la media cautelar de amparo dicta la disposición de fijación de cargos, los cuales no los precisa en los cuatro procesos desacumulados, sino en el proceso madre u original”, manifiesta.

Además, sostiene que la fiscalía formuló el requerimiento de prisión preventiva solo en uno de los procesos desacumulados (el Proceso N° 9199-2018) y no en tres como señala el mandato de prisión preventiva.

“La fiscalía hace una acumulación de facto de requerimientos de prisión preventiva en vez de plantear este requerimiento en cada proceso. De facto acumula tres procesos penales, con lo cual nos encontramos ante un procedimiento inventado por el fiscal y por el juez, donde no se hace el requerimiento de prisión preventiva en el proceso madre que es el único que jurídicamente existe contra Oviedo, sino que más bien formula el requerimiento de prisión preventiva de un proceso del cual no es parte, con acumulación de facto de cautelares y principales. ¿Se puede pedir prisión preventiva en un proceso del cual uno no es parte? ¿Se puede acumular de facto tres requerimientos de prisión preventiva? ¿Se puede acumular de facto tres procesos penales? No”, plantea.

 

PRUEBA SUFICIENTE

Nakazaki Servigón sostiene que aún ignorando esta nulidad procesal, tampoco existe prueba suficiente ni peligro procesal.

Asevera que, sobre la legalidad del uso de los colaboradores eficaces, la pregunta gira en torno a si el colaborador eficaz es un testigo o un documento. Apunta sobre esto que la declaración de un arrepentido es un testimonio, mas no un documento, toda vez que constituye una fuente de prueba personal, la cual debe incorporarse al proceso vía prueba testifical.

Afirma que según el artículo 476 del Código Procesal Penal concerniente al proceso de colaboración eficaz, se reconoce al colaborador como un testigo, aunque también hay un artículo del reglamento que es un decreto supremo el cual indica que para poder utilizar el testimonio de un colaborador eficaz basta con una transcripción parcial hecha por el fiscal.

No obstante, sostiene que la transcripción parcial que hace el fiscal al amparo del decreto supremo no puede modificar el Código Procesal Penal, pues el Código estaría diciendo que es testigo y el reglamento que es documento.

Aún con eso, el letrado asevera que el acta de transcripción de un colaborador tampoco es un documento, sino una prueba documentada. “La ley define qué son documentos y la transcripción de lo que el fiscal considera que es importante de la declaración del colaborador eficaz no es un documento, sino una prueba documentada. Basta con preguntarse quién es el autor de ese documento ¿El fiscal o el colaborador? El fiscal. Por lo tanto, no se puede sostener una prisión preventiva sobre un documento que fabrica el mismo fiscal”, alerta.

Añade que la trascripción de la declaración del colaborador eficaz tampoco cumple con la regla de prueba trasladada, puesto que el reglamento de la colaboración eficaz establece un procedimiento para traslado, en el cual debe haber una disposición motivada que justifique por qué se tiene que trasladar los actos de investigación corroborados, la cual nunca ha sido notificada a Oviedo Picchotito ni ha sido acompañada en el requerimiento de prisión preventiva.

Advierte que el colaborador 012-2015 ha sido utilizado como elemento de convicción, a pesar que existe un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente y reconocido por el fiscal en la audiencia en primera instancia. “Si hay un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente, ¿viene el colaborador como testigo al proceso, para luego ser utilizado en la cautelar? ¿O se sigue utilizando la trascripción del fiscal?”, cuestiona.

 

PELIGRO PROCESAL

Por otro lado, alega que el juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que dictó el mandato de prisión preventiva por 18 meses contra el empresario azucarero, reconoce arraigo familiar, domiciliario y laboral de este, pero advierte peligro de fuga por su capacidad económica.

Al respecto, el abogado señala que en la Casación N° 631-2015 – Arequipa, se manifiesta que la capacidad económica “per se” no genera peligro de fuga, toda vez que este debe acompañarse de otros elementos concomitantes y en el caso de Edwin Oviedo el juez ha dicho que tiene todos los arraigos. Además, menciona el Expediente N° 16-2017-74 de la Sala Penal Nacional, en el que se señala que la sola capacidad económica para sostener un peligro de fuga es discriminatoria, “ya que ni el rico ni el pobre por su sola condición de rico o pobre merecen ir a la cárcel, sino que esto debe acompañarse de otros elementos”.

En cuanto al comportamiento procesal, manifiesta que Edwin Oviedo contestó la acusación, formuló observaciones, viajó al extranjero (para el Mundial Rusia 2018) como es de conocimiento público y regresó, por lo cual su comportamiento demostraría que no hay peligro de fuga.

Asimismo, anota que es importante diferenciar la organización criminal como parte de la imputación y la organización criminal como elemento del peligro procesal. Sobre esto, refiere que la organización criminal como peligro procesal que se estableció en el hábeas corpus de Ollanta Humala y Nadine Heredia señala que la organización criminal solo funciona como peligro procesal si se establece que esta sigue funcionando en pleno proceso y puede sustraer de la justicia a un integrante.

Al respecto, apunta que el fiscal dijo en su requerimiento que los ‘Wachiturros de Tumán’ fueron desarticulados con su acción. Por lo tanto, si la organización criminal ya no existe, esta ya no podría servir como elemento para el peligro procesal. Además, refiere que el juez ha considerado el caso de ‘Los cuellos blancos del puerto’ como un componente del peligro de fuga, cuando es de conocimiento público que el requerimiento de prisión preventivo contra Edwin Oviedo por ese caso fue desestimado, entre otros argumentos, por la inexistencia de peligro procesal.

Sumado a eso, explica que, en cuanto a la proporcionalidad, ninguno de los tres subprincipios (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) está desarrollado en la resolución del juez, lo cual es fundamental porque el fiscal cuando acusó dijo que era suficiente la comparecencia simple, motivo por el cual si ahora se quiere saltar a prisión preventiva, el fiscal, pero sobre todo el juez, deben establecer porque la comparecencia con restricciones no serviría.

“Si la turba que grita tuviera que decidir si Oviedo es culpable o inocente, la respuesta sería evidente. La historia ha demostrado que las turbas no hacen justifica, la justicia la hacen los jueces aplicando la ley”, remata.

 

CRONOLOGÍA DEL CASO “WACHITURROS”

20 de agosto del 2015: La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo presentó el Requerimiento N° 3 al juez Shilling Castañeda Salazar, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, solicitando el allanamiento, con descerraje si fuera necesario, e incautación y registro contra 21 personas, entre ellas funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán, así como de cuatro inmuebles de oficinas y dependencias vinculadas a la empresa.

Asimismo, pidió al juez admita la detención preliminar de 30 personas, figurando en la lista el entonces administrador judicial Segundo Ordinola Zapata y Edwin Oviedo Picchotito, sindicado como cabecilla de la organización criminal denominada “Los Wachiturros”.

El requerimiento fue firmado por el fiscal Juan Carrasco Millones, en ese momento encargado de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo por ausencia del titular Sergio Zapata Orozco. Previamente, el Ministerio Público había solicitado la interceptación telefónica de hasta cuatro equipos celulares de Oviedo Picchotito y otras personas más.

26 de agosto del 2015: El juez Castañeda Salazar emitió la Resolución N° 2 declarando fundado el requerimiento fiscal de allanamiento y registro domiciliario con orden de descerraje – en caso de resistencia – para fines de registro e incautación de bienes en 22 inmuebles, así como la detención preliminar de 21 personas.

En dicha resolución el juez declaró improcedente la detención preliminar de seis funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán y de Edwin Oviedo Picchotito.

En su resolución el juez señaló que no existían elementos de convicción presentados por la fiscalía que permitiesen inferir la participación o relación de Edwin Oviedo con los hechos materia de investigación.

7 de octubre del 2015: Recién la defensa legal de Oviedo Picchotito tomó conocimiento de las imputaciones, luego que la fiscalía superior inmediata resolviera un pedido de exclusión presentado contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. La defensa recurrió al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria para solicitar la tutela de derechos argumentando que se había vulnerado el principio de imputación real.

13 de octubre del 2015: El juez Shilling Castañeda concedió la tutela de derechos a favor de Edwin Oviedo, otorgando un plazo de cinco días para que la fiscalía cumpla con subsanar la vulneración y pase de la imputación general a la específica, a fin de señalar qué hechos motivaban la consideración de este como cabecilla de la presunta organización criminal. La fiscalía apeló el 16 de octubre.

29 de octubre del 2015: El plazo dado a la fiscalía se venció sin que esta subsane la vulneración de derechos y, en oposición a la decisión del juez Castañeda Salazar, el Ministerio Público recurrió ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque que ese día revocó la tutela concedida. Ante ello, la defensa legal de Oviedo Picchotito presentó el recurso de casación.

8 de enero del 2016: Se dispone el inicio de la investigación preparatoria en el caso “Los Wachiturros”.

3 de junio del 2016: La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo dispuso que la investigación del caso “Los Wachiturros” pase a potestad de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, creada en mayo de ese año, siendo el coordinador el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones.

23 de noviembre del 2016: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República confirmó por unanimidad la tutela de derechos jurisdiccional a favor de Edwin Oviedo. La casación sustenta que las disposiciones fiscales eran incongruentes al no tener correlación entre la parte considerativa y decisoria de la resolución judicial emitida el 29 de octubre del 2015 por la Primera Sala Penal de Apelaciones, presidida por Aldo Zapata López, vulnerando la garantía constitucional de la debida motivación de resoluciones, a consecuencia de la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, generando indefensión al investigado.

6 de abril del 2018: El fiscal Juan Manuel Carrasco Millones presentó el requerimiento acusatorio contra Edwin Oviedo ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria por el delito de homicidio calificado, sindicándolo como responsable de la muerte de Manuel Rimarachín Cascos. Pidió 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de dos millones de soles.

17 de abril del 2018: El fiscal Carrasco Millones presentó un segundo requerimiento acusatorio contra Oviedo Picchotito, también por el delito de homicidio, por la muerte de Percy Farro Witte. Solicitando al juzgado 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de un millón de soles.

25 de abril del 2018: La Primera Sala de apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución Nº 6, anuló las resoluciones emitidas por la jueza María Vásquez Vásquez que admitían la desacumulación de los casos Rimarachín y Farro, por los cuales la fiscalía acusaba a Edwin Oviedo.

21 de mayo del 2018: Ese día debió realizarse la audiencia de control de acusación contra Edwin Oviedo, diligencia que no se realizó al quedar sin efecto las resoluciones de la jueza Vásquez Vásquez. El Ministerio Público pidió la prisión preventiva por 12 meses contra el empresario y otros exfuncionarios de la azucarera. La audiencia se programó para el 27 de junio.

12 de junio del 2018: La juez Amanda Magallanes Carbajal, del Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, resolvió declarar fundada la medida cautelar que solicitó el empresario para ser excluido de la investigación por el caso “Wachiturros”.

21 de noviembre del 2018: La FECOR Lambayeque presentó un nuevo requerimiento de prisión preventiva por 24 meses contra Edwin Oviedo ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. El juez Carlos Chanamé declaró fundado el pedido ordenando la medida por 18 meses el 6 de diciembre del año pasado.

 

+ NOTICIAS

  • El asesinato de Percy Farro Witte fue vinculado a pugnas en Construcción Civil. La Policía Nacional elaboró un informe sobre esta hipótesis, que después fue reconfigurada por el despacho de Carrasco Millones.

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