El último 7 de septiembre, ante el juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, José Rojas Cubas, en la audiencia de juzgamiento al ex gerente de Urbanismo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Jorge Incháustegui Samamé, realizada en el penal de Picsi, por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir, el ahora asambleísta nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, en representación de la orden de Lambayeque, Javier Llorach Paredes, fue presentado en calidad de testigo y durante el interrogatorio terminó reconociendo que como constructor incumplió la norma al edificar sin licencia de construcción el edificio donde actualmente vive.
Luego que el 30 de septiembre del 2014 se emitiera la orden de captura contra el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, sus funcionarios, familiares y más cercanos colaboradores, en el marco de la investigación a la presunta organización criminal “Los limpios de la corrupción”, Llorach Paredes ofreció declaraciones al semanario “Hildebrandt en sus trece”, donde dio detalles de las supuestas irregularidades que se habían cometido en la Gerencia de Urbanismo de la comuna provincial cuando Jorge Incháustegui Samamé se desempeñaba como titular.
El arquitecto mencionó el caso del edificio Cellerini, propiedad de Jorge Vértiz Cellerinni, el cual – dijo – se había construido sin respetar la norma técnica vigente, que para ese entonces era el Plan Director de 1992, argumentando que solo se podían construir edificaciones con un máximo de cinco pisos en la zona.
Por estas declaraciones, Llorach Paredes fue llamado a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, que investiga el caso “Limpios de la corrupción” para profundizar en su información, dando como consecuencia que sea convocado en condición de testigo en el juicio iniciado a Incháustegui Samamé, quien se encuentra bajo mandato de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, ex penal de Picsi, por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir.
LAS IRREGULARIDADES
El jueves 7 de septiembre, durante la audiencia, Javier Llorach declaró ante la representante del Ministerio Público, Isabel Díaz Bravo, que cuando fue llamado por la fiscalía llevó documentos con los que “acreditaba que había situaciones irregulares” en la emisión de permisos para construcción dados por la Gerencia de Urbanismo durante la administración de Torres Gonzales.
“Lo que hizo la municipalidad fue empezar a dar parámetros irregulares porque estaban fuera de la norma, dando mayores alturas, estacionamiento dependiendo del criterio. En algunos casos por cada tres departamentos un vehículo, en otros casos más, el área libre cambiaba. Eso originaba la sensación de que no se estaban dando las cosas de manera correcta”, aseveró el arquitecto.
Llorach Paredes citó el caso de una edificación en la calle Los Sauces, de la Urbanización Santa Victoria, a la cual la comuna había otorgado parámetros para construir siete pisos, mientras que a un proyecto que él había gestionado solo le habían dado autorización para tres niveles. Dichas certificaciones – indicó – fueron firmadas por los arquitectos Jenny Guado y Jorge Incháustegui.
El testigo insistió en que a su entender lo autorizado por el municipio cuando Incháustegui Samamé era gerente de Urbanismo no legal, porque el coeficiente de edificación en la zona era máximo de cinco niveles. Sin embargo, cuando dio sus generales de ley e indicó su domicilio reveló que vivía en el sexto piso de un edificio ubicado precisamente en la calle los Sauces de Santa Victoria, el mismo que había sido levantado por su empresa JEL SAC Arquitectos.
LA CONFESIÓN
Ante este hecho, el abogado defensor de Incháustegui Samamé, José Delgado Fuentes, le preguntó a Javier Llorach cómo era posible que viviera en el sexto piso de un edificio ubicado en una zona donde minutos antes había afirmado que solo se podía construir hasta cinco niveles.
En respuesta a la interrogante, el ahora directivo del Colegio de Arquitectos del Perú confesó que su empresa había construido un total de siete niveles y que la edificación fue regularizada con posterioridad ante la municipalidad de Chiclayo.
“No hubo voluntad de la municipalidad en tratar de ser equitativos con lo que se estaba dando en la zona donde yo vivo”, dijo el testigo, quien reconoció que ejecutó la ampliación del edificio en dos niveles más sin tener la licencia de construcción correspondiente.
Por este hecho – agregó – en el 2009 la Gerencia de Urbanismo, entonces a cargo de Jorge Incháustegui Samamé, dispuso la paralización de la obra e impuso una sanción económica a la empresa de Llorach Paredes, quien además tuvo que indemnizar – tal como lo confirmó en la audiencia – a los socios propietarios del área donde levantó el inmueble.
Cuando el abogado le preguntó al arquitecto cómo obtuvo la licencia para regularizar la construcción irregular, este respondió que la había conseguido a través del despacho de alcaldía.
“La propia municipalidad me da una licencia. Me dieron una licencia expedida por el área legal de alcaldía. (…) Yo tenía una licencia de cinco pisos y en la ampliación, sin licencia, se regularizó ante la municipalidad”, afirmó.
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Sacerdote Ricardo Cruz Huamán fue absuelto del delito de violación al secreto de comunicación. Docente Miriam Muro y Ministerio Público apelaron fallo judicial, el cual ordena que religioso sea sentado nuevamente en el banquillo de los acusados
Teniendo como fundamento los argumentos expuestos por el Ministerio Público y la teoría del caso sustentada por parte de la defensa de la parte demandante, los que habrían determinado resultados correctos que exigen una buena y eficiente investigación judicial para sentenciar o absolver un delito, magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declararon nula la sentencia que absolvía al director del Colegio Manuel Pardo, sacerdote Ricardo Cruz Huamán del delito contra la libertad en su modalidad de violación de correspondencia en agravio de la docente Miriam Thalía Muro Irigoyen.
Los jueces superiores determinaron que el abogado defensor del sacerdote y el perito informático, no han producido una debida valoración de la prueba actuada, y consecuentemente no han determinado una correcta interpretación razonable para sustentar si se ha incurrido en causal de nulidad absoluta por infracción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Ante ello, dispusieron la nulidad de la sentencia emitida en primera instancia y dispusieron también la realización de un nuevo juicio oral por el Juez llamado por Ley, quien deberá tener en cuenta lo expuesto en la presente resolución y tomar las medidas necesarias para que la presente causa no sufra dilaciones indebidas, con el objetivo de emitirse una sentencia justa y correcta al existir suficientes elementos que mérita responsabilidad.
ORIGEN DEL PROCESO
Conforme consta en la sentencia N° 95-2017 de la resolución N° 08 del 24 de agosto del 2017, contenida en el expediente 06623-2015-36-1706-JR-PER-05, por el delito de violación de correspondencia, señala que los hechos por los cuales fue procesado Ricardo Cruz Huamán ocurrieron el 13 de abril año 2012, donde la agraviada Miriam Talía Muro Irigoyen a través de su cuenta personal de correo electrónico: tali2002@hotmail.com, remitió un correo electrónico a su amigo, el profesor Vicente
Torres Saldaña, quien tenía la cuenta electrónica vtorres@cmpardo.edu.pe.
El caso es que el profesor Vicente Torres Saldaña ya no laboraba en el Colegio Manuel Pardo, el correo antes mencionado había sido dado de baja y como tal, todos los mensajes que esta persona recibía, eran direccionados a la webmaster@cmpardo.edu.pe, cuya cuenta era administrada por Ricardo Cruz Huamán en su calidad de director del colegio Manuel Pardo.
A dicha cuenta, Miriam Thalía Muro Irigoyen dirigió un mensaje, el cual no estaba dirigido al imputado ni a la institución educativa, pero éste sin autorización de ninguno de los particulares procedió a abrir indebidamente dicho correo electrónico, teniendo acceso al mensaje.
A raíz que el director del plantel toma conocimiento de dicho correo, toma acciones laborales contra la agraviada, pues le cursó una carta de despido porque según él, el mensaje de correo tenía un contenido denigrante para él y para la institución.
Ante ello, en resolución número dos, del tres de mayo del dos mil diecisiete, Ricardo Cruz Huamán fue absuelto de la acusación fiscal emitida en su contra por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de correspondencia, bajo el argumento que no ha cometido delito.
LA APELACIÓN
Tras el periodo de Ley, Miriam Thalía Muro Irigoyen impugna la sentencia y solicita sea revocada y se reforme condenando al encausado, teniendo como sustento legal que la sentencia confunde y admite la decisión del juez, dejando de lado la existencia de los elementos objetivos del tipo penal, rechazando la decisión judicial que sustenta que no existe elemento subjetivo del tipo penal; es decir, el encausado Ricardo Cruz Huamán –señala el juez- no ha tenido el ánimo de causar daño.
Además, Miriam Thalía Muro Irigoyen aclara que la acción del sacerdote no es un acto involuntario, rebatiendo ese punto, sosteniendo que sí existen elementos subjetivos del tipo penal, en la cual se muestra que nadie hace las cosas por hacerlas.
Asimismo, a lo largo del proceso existe un recuento de hechos, desde que la demandante llega a trabajar al plantel e incluso en julio del 2011 se forma el sindicato de trabajadores, donde la demandante integra la junta directiva, generándose la confrontación.
De igual manera, aclara que existen causas y antecedentes concomitantes y posteriores, que muestra que hubo una intención deliberada, plena, consciente, voluntaria para abrir el correo y a raíz de eso, doce días después cursa una carta de pre aviso de despido a Mirian Muro.
OPINIÓN FISCAL
A su turno, el representante del Ministerio Público solicitó que la sentencia venida en grado sea declarada nula, porque la juez no ha hecho una valoración integral de las pruebas actuadas en juicio oral, pues uno de los fundamentos para absolver a Ricardo Cruz Huamán es que no se ha acreditado que el acusado haya abierto el correo electrónico de la agraviada.
El representante del Ministerio Público aclara que el imputado –Ricardo Cruz Huamán- trata de confundir, argumentando que lo que se le está imputando es haber abierto un mensaje que no estaba direccionado para él, pero la webmaster le pertenece al colegio y el receptor del mensaje ya no trabajaba en el plantel.
De igual manera, señala que el perito ingeniero informático, Carlos Alberto Chirinos Mundaca, en juicio oral respondió que no se podía ver al destinatario para quien estaba dirigido el mensaje, sin embargo –señala- no hay necesidad de ser perito ni de ser especialista, y en este caso lo que se ha probado muy al margen de lo dicho por el perito, es que realmente Ricardo Cruz Huamán pudo ver que el mensaje no estaba dirigido hacia su persona o institución, viéndose ello en el pantallazo; “from: Miriam Irigoyen, to: Vicente Torres Saldaña”.
“El perito dice que no se puede apreciar, sin embargo si se puede hacerlo, pues “from” en inglés significa “de” y “to” es “para”; entonces, el imputado si tenía conocimiento y a pesar de eso abrió el correo que no estaba dirigido para él”, sostuvo.
El fiscal hace constar en su apelación –como tercer fundamento- que para absolver a Cruz Huamán, la juez señala que éste abrió el correo porque decía que era urgente, pero no ha acreditado que el acusado haya tenido algún interés para abrir el mensaje, salvo la existencia de problemas de índole laboral y lo que se buscaba era encontrar un pretexto para despedir a Miriam Muro Irigoyen.
“Teniendo como base el mensaje, donde Miriam Muro habla mal de su gestión como director y de su persona, el acusado le remite una carta de despido, en la cual dice que él tiene la autorización para revisar las cuentas, pues son de su institución, lo cual atenta el derecho constitucional de secreto a las comunicaciones”, afirma el representante del Ministerio Público en su apelación.
De igual manera – señala – en Casación N°14614-2016-Lima, publicada el treinta de mayo del dos mil diecisiete, se determinó que la apertura de ese mensaje fue ilícito y por eso a Miriam Muro se le repuso en su puesto de trabajo, e incluso se determinó que los correos institucionales no pueden ser violentados por los propietarios o por los administradores de la institución.
“El sacerdote Ricardo Cruz Huamán, en la carta de despido, dijo que sí podía revisar los correos pues eran de las cuentas de su institución, pero ahora dice que no las ha revisado, existiendo una contradicción, estando absolutamente acreditado el dolo”, resaltó el representante del Ministerio Público durante su pedido de apelación.
Por estos hechos solicito que la sentencia sea declarada nula y se realice un nuevo proceso.
SE DEFENDIÓ
En su autodefensa material, Ricardo Cruz Huamán dijo ser inocente, y solicitó se ratifique la sentencia absolutoria.
A su turno, el abogado defensor del sacerdote, pidió se confirme la sentencia que absuelve a su patrocinado, argumentando que cuando llega como director al Colegio Manuel Pardo –en el 2011- se encuentra con el sistema de administración conocido como webmaster, el cual lo tiene toda institución, pero eso no amerita a que ha cometido delito como se le imputa a su patrocinado, teniendo como verbo rector el "abrir" indebidamente una carta, un pliego, un telegrama, un despacho, un documento de manera análoga, en el caso juzgado.
Durante todo el debate del juicio oral –señaló el abogado defensor- se ha demostrado que la webmaster efectivamente recibió el correo de la agraviada como consecuencia que la señora envía un correo a un profesor que ya no trabajaba en el colegio, y lo que ocurre es que al haberle dado de baja a ese correo, el sistema de configuración que está ligado a google, lo redirecciona, a la página del Colegio Manuel Pardo, ingresando el mensaje a la bandeja de la administración general.
Además, señala que en audiencia el perito informático sostuvo que informó, visualizó y verificó que Miriam Muro cometió una falta grave al mandar un mensaje con insultos denigrantes, vejatorios, y fuera de un contexto normal de un docente hacia un director, quien además es su empleador.
Descarta la teoría sustentada por la Fiscalía y desconoce que se trata de un proceso constitucional y mucho menos que se haya violado el secreto a la comunicación. Agrega, que en el proceso de amparo no hay etapa probatoria, debido a que solamente se violó el derecho al trabajo y a la debida comunicación, pero eso no indica que se haya violado el secreto a la comunicación.
Durante el debate judicial –relata- al perito judicial se le preguntó si comete delito una persona que envía una correspondencia sin nombre, un oficio o un sobre a un juez que por error lo llevan a la Tercera Sala Penal, y uno de ellos lo abre… ¿Comete delito?, pues no, porque lo que la Ley castiga el abrir la correspondencia de un tercero.
FALTA DE MOTIVACIÓN
Para los magistrados, atendiendo a los agravios expuestos por el Ministerio Público, determinaron que sí se ha producido una indebida valoración de la prueba actuada, y consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad absoluta por infracción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, que llevaron al Tribunal Superior a declarar la nulidad de la sentencia.
Los magistrados superiores toman como referencia el caso Llamoja -expediente N° 00728-2008/PHC-TC- donde el Tribunal Constitucional precisa y sienta, que el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces –al resolver las causas- expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
Esas razones –señalan- deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
En otras palabras, los magistrados corrigen la plana al juez de primera instancia y le dicen que: “Las resoluciones judiciales deben ser razonadas y razonables en dos grandes ámbitos: Uno de ellos, en la apreciación, interpretación y valoración de los medios de investigación o de prueba, según el caso, teniendo como base el proceso de convicción judicial en el ámbito fáctico, de la interpretación y aplicación del derecho objetivo”.
Finalmente, los magistrados superiores destacan que es necesario precisar que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, tienen eficacia “erga omnes” –respeto de todos o frente a todos-, es decir, garantiza su no penetración y conocimiento por terceros, sean éstos órganos públicos o particulares, ajenos al proceso de comunicación.
El concepto de “secreto” de inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados comprende a la comunicación misma sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado.
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Para este año el Gobierno Regional de Lambayeque ha considerado la ejecución de 123 proyectos, con una inversión de 320 millones 722 mil soles, de acuerdo a las asignaciones dadas por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, ubicándose en el tercer lugar a nivel nacional en el avance de gasto, al reportar el 51.4 %.
El gerente de Infraestructura, Fidel Ortiz Zapata, espera que en las próximas semanas el porcentaje de avance presupuestal se incremente en el gobierno regional considerando los devengados que deben ingresar al sistema del MEF, para de este modo asegurar que el total o la mayor parte de los recursos asignados para el ejercicio 2017 sean invertidos.
Menciona que es positivo el ordenamiento que se ha empezado a dar en los procedimientos de la administración pública con la puesta en vigencia del sistema de programación multianual, conocido como InviertePe, que a su entender evitará que los políticos decían ejecutar obras que no se ajustan a las necesidades de la población sin
antes haber reducido las brechas de accesibilidad de servicios básicos y de bienestar.
OBRA EDUCATIVA
“Podría asegurar que nosotros hemos estado trabajando en ese objetivo, reduciendo las brechas en el sector educación, por ejemplo, con la construcción de varios colegios en Incahuasi, Cañaris, Salas y Motupe. En las dos gestiones del gobernador Humberto Acuña Peralta hemos ejecutado 188 proyectos educativos que suman 317 millones de soles”, destaca.
El funcionario explica que los proyectos para la construcción de colegios se han licitado por paquetes siguiendo la recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de abreviar los procesos y permitir que las obras se realicen con mayor celeridad para beneficio de los escolares de la zona rural.
El gobierno regional debe cerrar el año entregando 30 nuevos locales educativos, principalmente para el nivel inicial y que responden a un modelo establecido por el Ministerio de Educación, que incluye la habilitación de ambientes para la prestación del programa Qali Warma y para la pernoctación de los maestros.
RETRASOS
Sin embargo, Fidel Ortiz reconoce que así como hay avances que destacar también hay retrasos y estos se encuentran básicamente en la construcción de los colegios Fanny Abanto, Carlos Augusto Salaverry, Naymlap y Diego Ferré de Reque, este último debido a que el contratista no contaba con el financiamiento inicial para comenzar los trabajos.
“Lo que hicimos, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, fue llegar a una conciliación para que avance, pero lamentablemente no lo hizo al ritmo que nosotros esperábamos y quiérase o no la presión de los alumnos y los padres de familia nos obligó a rescindir el contrato. Cumpliendo todos los pasos de ley se hizo una inspección ocular y a través del Consejo Regional logramos que nos dieran la oportunidad para que a través de la Oficina de Administración se realice un procedimiento directo y ya tenemos al contratista que va a ejecutar lo que falta de la obra. El avance actual es del 65 %”, explica, añadiendo que el gobierno regional hizo efectivo el cobro de las cartas fianzas y ha procedido al cobro de penalidades.
En el caso del Colegio Militar Elías Aguirre la ejecución del proyecto presenta un avance total del 75 %, y el contratista ha iniciado el proceso para la adquisición del equipamiento, consistente en unidades de transporte (buses), mobiliario, enseres y otros materiales necesarios para el funcionamiento del local educativo que tiene característica de internado. Con ello se espera que el porcentaje de avance presupuestal se incremente en los próximos meses.
Asimismo, menciona que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, ya solicitó al gobierno regional el expediente técnico del Colegio Rosa Flores de Oliva y se está a la espera de la revisión de las observaciones levantadas para que se gestione el presupuesto.
Respecto al Colegio Elvira García y García el contratista tiene un avance del 4 %, en tanto aún no se tiene el expediente del Colegio Santa Magdalena Sofía.
NUEVAS VÍAS
En relación a carreteras, Fidel Ortiz comenta que tras dos años de controversia se inició la construcción de la vía Tumán Luya, labor que ejecuta la contratista que ganó el arbitraje al que se había sometido el proyecto. Otra obra vial es la carretera Cascajal – Villa El Milagro – Ciudad Eten.
“La Avenida Los Incas, en La Victoria, ya se concluyó, pero estamos haciendo trabajos de mejora en la señalización porque esta debe ir con microesferas como manda el expediente técnico, algo que el contratista ha tenido que subsanar. Del mismo modo ya hemos oficiado al alcalde para que realice el sembrado de las áreas verdes, sobre todo de la berma central”, comenta.
Agrega que en estos momentos el gobierno regional se encuentra en el proceso de construcción de la carretera Positos – Mórrope, que permitirá la unión de la Panamericana Norte antigua con la vía Mórrope – Piura.
RECONSTRUCCIÓN
Fidel Ortiz refiere que el Gobierno Regional de Lambayeque alcanzó a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC, un total de 325 proyectos, los cuales – explica – serán ejecutados de manera directa por el gobierno nacional a través de sus ministerios y otras unidades ejecutoras.
Tal decisión ha generado el reclamo de la autoridad regional, sin que hasta el momento se haya conseguido revertir lo dispuesto por la ARCC.
“Eso es lo que hemos observado y hemos ido con el gobernador a Lima, lamentablemente son ellos los que han puesto los parámetros y ellos lo van a ejecutar. La Autoridad ha dicho que tiene dos etapas: rehabilitación y reconstrucción, dijeron que este año realizarían todo los trabajos en los cauces de los ríos y defensas ribereñas, y el próximo año la reconstrucción”, señala el gerente de Infraestructura.
El Gobierno Regional de Lambayeque ha planteado observaciones a cinco proyectos del sector agricultura, 161 en educación, 127 en saneamiento y 490 en transportes.
“Ellos se han basado en las fichas de evaluación de daños de las municipalidades, pero estas tienen competencia solo sobre jurisdicción y, por ejemplo, si hablamos del río La Leche cada municipalidad ha colocado lo que le incumbe a su territorio. Lo ideal hubiera sido que los proyectos en este río los maneje el sector Agricultura o PEOT, que tiene un conocimiento integral de la cuenca. Otro aspecto es que, al parecer por error tipográfico, han considerado proyectos con 300 y 500 soles de presupuesto, y entonces no sabemos qué tipo de trabajos se van a realizar”, cuestiona.
GRANDES PROYECTOS
Ortiz Zapata señala que en lo que sí ha puesto énfasis el gobierno regional es que se incluya el proyecto de saneamiento básico integral para Chiclayo, para cuyo proyecto de preinversión se han asignado dos millones 800 mil soles, y el drenaje pluvial para la zona metropolitana.
Explica que el gobierno regional propuso a la ARCC la ejecución del Plan de Desarrollo Vial con sus seis ejes, pero que la iniciativa no fue acogida por el nivel central, lo que postergará por algunos años la conexión del departamento en sus diferentes corredores productivos.
El proyecto más importante era la conexión vial de Cañaris e Incahuasi para que se integren a la costa, teniendo en cuenta que la región ya ejecutó la vía asfaltada de Batán Grande a Mayascón.
Otra de las inversiones consideradas prioritarias es la construcción de la carretera que una al Nuevo Valle de Olmos con la Panamericana Norte, para generar un corredor hacia Puerto Eten, donde debería ubicarse el Terminal Portuario de Lambayeque.
“Todos los proyectos del Plan Vial han sido declarados viables, solo se necesita el financiamiento. El gobernador regional cada vez que viaja a Lima siempre pide el presupuesto para estas obras y vamos a insistir para que se concreten, dejándolas encaminadas al igual que el saneamiento básico integral y el drenaje pluvial”, asevera.
Fidel Ortiz anota que el banco de proyectos del gobierno regional consta actualmente de 350 proyectos que se encuentran en fase de pre inversión, por lo que se espera que la próxima administración les dé continuidad y pueda concretarlos. Confía en que el sistema de programación multianual garantizará su ejecución.
Finalmente, Ortiz Zapata señala que su despacho está abierto a las críticas y cuestionamientos que pudieran hacer los colegios profesionales, así como a las acciones de fiscalización de los organismos de control, siempre y cuando estos respeten los procedimientos correspondientes.
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