La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) nació como un régimen excepcional, temporal y destinado a cubrir necesidades urgentes de las entidades del Estado. Sin embargo, más de quince años después de su creación, se ha convertido en el régimen con mayor número de trabajadores públicos, sin ofrecer las garantías mínimas de estabilidad laboral que exige un Estado Social y Democrático de Derecho.
A pesar de los avances normativos —como la aprobación de la Ley 31131— el problema estructural persiste: miles de trabajadores CAS continúan expuestos a la incertidumbre permanente, particularmente aquellos contratados bajo la modalidad a plazo determinado, hoy llamados CAS para labores de necesidad transitoria o de suplencia, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 modificado por la Ley 31131.
La falsa temporalidad y su impacto en la estabilidad laboral
El Tribunal Constitucional, al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, precisó que los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 deben ser considerados de plazo indeterminado, siempre que correspondan a labores permanentes. No obstante, en la práctica administrativa muchas entidades continúan calificando como “transitorias” labores que son, en realidad, plenamente permanentes y estructurales.
Esto genera una vulneración directa a la estabilidad laboral, pues la temporalidad injustificada coloca al trabajador en un estado de permanente vigilancia, de dependencia de la voluntad del jefe inmediato y temor ante la no renovación. La contratación CAS, que debió ser una excepción, se ha convertido en una herramienta de precarización.
La incertidumbre como condición laboral
Los trabajadores CAS transitorios viven una realidad que no suele discutirse con suficiente fuerza:
Cada fin de mes —y especialmente cada fin de año— esperan una carta, una llamada o un correo que determine si continuarán o no en el empleo.
Muchos realizan labores idénticas a las de personal 276 o 728, pero sin derecho a estabilidad.
Las entidades deciden renovar o no renovar según su disponibilidad presupuestal o criterios de gestión, lo que genera decisiones arbitrarias que afectan la continuidad laboral.
La consecuencia es un entorno emocional desgastante. Estudios en salud ocupacional demuestran que la incertidumbre prolongada es una de las principales causas de ansiedad laboral, elevando los niveles de estrés y reduciendo el rendimiento. El CAS, tal como se aplica hoy, contraviene los estándares de un trabajo decente.
Fin de año: la época de los despidos masivos “silenciosos”
Mientras en el sector privado existe un marco predecible para la terminación de contratos, en el sector público el fin del año fiscal provoca un fenómeno conocido por todos los trabajadores CAS: la “ola de ceses” por no renovación.
En diciembre, miles de trabajadores reciben la noticia de que sus contratos no serán renovados. No existe procedimiento previo, ni motivación clara, ni criterios uniformes. Simplemente se extingue el vínculo y el trabajador debe empezar de cero, muchas veces después de varios años desempeñando funciones permanentes.
Esta práctica, más allá de su legalidad formal, es incompatible con los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y protección de la persona humana como fin supremo del Estado.
La interpretación de SERVIR y la persistencia del problema
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de diversos informes, sobre la identificación de los contratos CAS indeterminados, precisa que solo pueden ser temporales aquellos destinados a cubrir: labores de necesidad transitoria, suplencia, o puestos de confianza.
Además, ha señalado que la causal temporal debe estar justificada y documentada en el expediente de contratación.
Pese a ello, muchas entidades continúan utilizando esta clasificación para mantener a sus trabajadores en una situación vulnerable. La falta de control y la amplia discrecionalidad hacen que el espíritu de la norma —la eliminación de la temporalidad sin causa— aún no sea alcanzado.
El impacto humano detrás del régimen CAS
Detrás del contrato CAS no hay solo una categoría administrativa: hay personas, familias, proyectos de vida. La incertidumbre laboral afecta su salud emocional, su planificación financiera, su acceso al crédito y su bienestar general. La sensación de estar “pendientes de la firma del jefe” convierte al trabajador en sujeto de presión, muchas veces renunciando a derechos para evitar represalias.
El Estado, como principal empleador del país, debería ser ejemplo de buenas prácticas laborales. No obstante, mantiene un régimen que reproduce precariedad normalizada.
La transición hacia regímenes más estables y homogéneos debe retomarse con firmeza.
El Estado no puede sostener sus servicios esenciales sobre la base de trabajadores que viven en constante incertidumbre. La estabilidad laboral no es un privilegio; es un derecho que garantiza independencia, eficiencia y profesionalismo en la función pública.
La eliminación del CAS transitorio sin justificación real es una necesidad impostergable. El país no puede seguir permitiendo que miles de trabajadores concluyan cada año con el temor de no regresar en enero.
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(*) Abogada y asesora Legal del Consejo Regional III Lambayeque del Colegio de Biólogos del Perú.
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