Las playas del litoral lambayecano son zonas turísticas en donde concurren gran número de visitantes para recrearse y disfrutar de ellas. Entre las más conocidas están Pimentel y Puerto Eten, que cuentan con hermosos malecones, olas aptas para surfear e infraestructura turística como restaurantes y hoteles.
La Gerencia Regional de Salud, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de Lambayeque, tiene a cargo la vigilancia sanitaria de las playas del litoral lambayecano, playas que se encuentran en la costa del océano Pacífico y, por tanto, son playas marinas, diferenciándose de las playas continentales, porque éstas últimas, son las que se hallan a la orilla de un cuerpo de agua dulce (río, lago, laguna). Sumadas a las playas de Pimentel y Puerto Eten, ya mencionadas, se realiza también la vigilancia sanitaria a las playas Santa Rosa, San José, Naylamp, Lagunas, Lobos, Ciudad Eten, Monsefú, Las Rocas y Hermosa, sumando un total de 11 playas vigiladas.
Esta vigilancia sanitaria tiene por finalidad prevenir y disminuir el riesgo sanitario a la población usuaria de las playas de baño y recreación del litoral lambayecano y, por tanto, mantener la salud de quienes acuden a ellas, usándolas como fuentes de agua de uso recreacional.
Dentro de los aspectos técnico-operativos que se llevan a cabo en esta actividad, están la inspección, la toma de muestra para análisis microbiológico, la interpretación de resultados y la elaboración del respectivo Índice de Calidad Sanitaria (ICS) el cual califica a la playa como saludable o no saludable, de acuerdo a lo que la normativa establece y el ingreso de dicha calificación al aplicativo Web de Verano Saludable, con el respectivo documento de conocimiento a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).
Normativa que respalda la vigilancia sanitaria de playas
Es importante señalar que el marco jurídico por el cual el muestreador se guía para la toma de muestra del agua de mar de determinada playa del litoral está respaldado en la Resolución Ministerial N.° 553-2010-MINSA, que aprueba la Guía Técnica "Procedimiento de Toma de Muestra del Agua de Mar en Playas de Baño y Recreación".
Esta normativa señala los principales requisitos técnicos a tener en cuenta durante el muestreo como, por ejemplo, que el personal que muestrea se coloque en sentido contrario a la corriente del cuerpo de agua para realizar la toma de muestra; que haga uso de un frasco de vidrio estéril de 250 ml con tapa rosca al cual debe llenar hasta que quede 1/3 del frasco del volumen libre; que la muestra se tome en los lugares donde haya más afluencia de bañistas y que se transporte en cadena de frío, etc. Todas estas consideraciones técnicas son necesarias a fin de que, la primera etapa en cualquier análisis, que es la fase pre-analítica, se lleve a cabo cumpliendo con las consideraciones necesarias para que la muestra que ingresa a la fase analítica, sea la adecuada.
Asimismo, es importante indicar que, durante el presente año (2025), las Vigilancias sanitarias de playas hasta la Semana Epidemiológica N° 13 (SE 13) fueron realizadas empleando la Resolución Ministerial N° 811-2015/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 038/MINSA-DIGESA.V.02, que establece el "Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano". Sin embargo, a partir de la Semana Epidemiológica N° 14 (SE 14), las Vigilancias sanitarias de playas se están realizando de acuerdo a lo indicado en la Directiva Sanitaria N° 162-MINSA/DIGESA-2025 “Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 217-2025/MINSA.
Dentro de las diferencias significativas entre el marco normativo del 2015 y el del 2025 es, la frecuencia del monitoreo y el tipo de parámetro microbiológico a tener en cuenta. Para el marco normativo del 2025 la vigilancia se realizará semanalmente desde la primera semana del mes de diciembre hasta la cuarta semana del mes de abril y mensualmente el resto del año y se requiere evaluar la presencia de Enterococos intestinales como parámetro microbiológico.
Sin embargo, en ambas normativas, la calificación de playa saludable o playa no saludable va a depender de la evaluación de 03 factores: Limpieza, disponibilidad de SSHH y calidad microbiológica, debiendo ponderarse de acuerdo a lo estipulado en la norma y obtenerse un índice de Calidad Sanitaria (ICS) de cada playa posterior al análisis de los 03 factores mencionados.
Importancia de la vigilancia sanitaria de playas
Esta labor se viene realizando desde hace muchos años atrás, socializando los resultados con los alcaldes de las respectivas municipalidades que tienen competencia en la playa que está bajo su jurisdicción y haciéndoles saber la importancia de mantener sus playas saludables, no sólo porque con ello garantizan la salud de los bañistas y los visitantes evitando enfermedades gastrointestinales, genitourinarias, oculares o dérmicas, sino también porque de ello depende la visita asidua de la población que cada vez más se informa antes de visitar tal o cual playa, ya que actualmente la información está disponible en forma virtual a través del link https://veranosaludable.minsa.gob.pe/ y cualquier persona puede conocer la calificación de la playa antes de decidir hacer uso de la misma.
Por otro lado, es importante señalar también que el cuidado de las playas del litoral lambayecano no sólo es responsabilidad de quien la administra, es decir, de la municipalidad en cuya jurisdicción está la playa, sino también de la población que acude a ellas, principalmente en épocas de verano, y que, al usarlas, debe recoger sus residuos sólidos y mantenerlas limpias.
Finalmente, señalar que la vigilancia sanitaria de playas del litoral constituye una acción importantísima en la prevención de la salud de la población lambayecana.
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(*) Bióloga, coordinadora de la Unidad Funcional de Vigilancia y Control de la DESA Lambayeque y docente universitaria.
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