Luego de un largo litigio de varios años, el Tribunal Constitucional resolvió la disputa judicial que existía sobre las tierras pertenecientes al área de influencia del Terminal Portuario Regional, en el distrito de Puerto de Eten, rechazando de plano la pretensión de Inversiones Stop, empresa que reclamaba la titularidad sobre 1300 hectáreas.
El 12 de marzo del 2020, con la Sentencia 231/2020, los magistrados Ledesma Narvaez, Ferrero Costa, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, declararon infundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa Inversiones Stop, a través de la cual pretendía recuperar un derecho de superficie irregularmente otorgado por 60 años, sobre más de 1368 hectáreas que conforma el área de influencia del Terminal Portuario, en Puerto Eten.
Origen del caso
El 5 de octubre de 1998, la comuna de Puerto Eten, siendo alcalde Pedro Abelardo Sánchez Chima, suscribió un contrato de concesión de derecho de superficie en Punta Zapato, entre Punta Farola y Áreas de Influencia de 1368 hectáreas, sin limitaciones ni restricciones, para la “puesta en marcha del Terminal Marítimo y Complejo Pesquero de Puerto Eten”, a favor de la empresa Inversiones Stop SAC, según Escritura Pública N° 3482, celebrada en la Notaría de Homero Duárez Díaz, en la que – curiosamente – se omitió consignar el número de la resolución municipal que aprobó dicho acuerdo, señalándose además que cualquier controversia debía solucionarse en los tribunales de Lima.
Dos meses después, el 4 de diciembre, la comuna publicó en el diario oficial El Peruano un comunicado dando cuenta que otorgaba la buena pro de la Licitación Pública Especial N° 001-98 a Inversiones Stop, ratificando los derechos de superficie sobre las áreas de influencia para la construcción del Terminal Marítimo por un período de 60 años.
Expresión fue el primer medio que dio cuenta de lo que extrañamente estaba sucediendo en Puerto Eten, ameritando la intervención de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que con su informe N° 324-2003 aprobó que se declare nula la concesión, pero además que el Ministerio Público denuncie a los implicados por colusión, cohecho propio, aprovechamiento indebido del cargo, encubrimiento real, omisión de denuncia y corrupción de funcionarios.
El proceso de nulidad de acto jurídico fue iniciado por el Gobierno Regional de Lambayeque, que a través de su Procuraduría Pública entabló la acción judicial. Fue así que el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, el 3 de abril del 2007, emitió la Sentencia N.° 153 declarando la nulidad de la concesión; decisión que fue apelada por la empresa y revisada por la Primera Sala Civil de Lambayeque, cuyos magistrados ratificaron la decisión de primera instancia.
Inversiones Stop recurrió en casación a la Corte Suprema de la República, generándose el Expediente 4433-2007 de la Sala Civil Permanente, resuelto con improcedencia el 12 de octubre del 2007. Ante ello, la empresa decidió accionar por la vía constitucional, causa que finalmente perdió.
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