Cuando el juez Carlos Larios Manay, del Décimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, especializado en delitos de corrupción de funcionarios, absolvió al exalcalde de la provincia Marcos Gasco Arrobas del delito de colusión agravada, este no tuvo mejor idea que ir a la Catedral para agradecer y, de paso, tener contacto inmediato con la prensa para proclamar su inocencia. El Ministerio Público, como corresponde, apeló la cuestionada decisión del magistrado, pues a la luz de lo investigado existen elementos suficientes para que Gasco Arrobas reciba una sanción de la justicia.
El 30 de junio, a las 8:00 a. m., se ha programado la audiencia de apelación de sentencia en la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque revisará la decisión del juez Larios Manay dada en primera instancia.
En esta etapa, los magistrados superiores determinarán si el juez valoró con criterio jurídicos las pruebas presentadas por la Fiscalía Especialidad en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el proceso.
El caso
El caso ‘Veólia’ se remonta al 28 de febrero del 2019, cuando el Concejo Provincial de Chiclayo aprobó con 12 votos a favor y tres abstenciones declarar el desabastecimiento del servicio de recolección de residuos sólidos. Dos semanas después, el 15 de marzo, este acuerdo sería refrendado por igual votación, con la precisión de que el desabastecimiento se daba sobre 10 máquinas de recolección, ello porque el Órgano de Control Interno – OCI, emitió una primera alerta sobre la irregularidad del acuerdo y anomalías en la declaratoria del desabastecimiento.
Aún así, la gestión del exalcalde Marcos Gasco asumió quedar habilitada para recurrir a la contratación directa de maquinaria, repuestos, servicios y recurso humano que permitiese atender la emergencia.
Así, el 23 de marzo de ese año se firmó el contrato con la empresa Veólia Servicios Perú SAC para el alquiler de diez compactadoras (ocho en operatividad y dos de retén), a fin de que asuman la cobertura del servicio de recolección de basura en la ciudad por 90 días, todo esto a cambio de un millón 800 mil soles. El OCI volvió a alertar deficiencias en el procedimiento preparatorio para el contrato con Veólia, empresa que venía con antecedentes negativos en Trujillo, donde se le había anulado un contrato para el mismo fin.
Irregularidades
Expresión fue el primer medio fue el primero en alertar, en su edición 1111, que Veólia no contaba con la autorización del Ministerio del Ambiente - Minam, para operar en el servicio de recolección de residuos sólidos. El 17 de enero de ese año, mediante la Resolución Directoral n.° 0034-2019, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos le había negado a Veólia Servicios Perú SAC la inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minam, aprobado por Decreto Supremo n.° 007-2010-Minam y su modificatoria.
Este era un requisito fundamental para que la municipalidad de Chiclayo firmé el contrato, pues según el Artículo 87 del reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos: “las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el Ministerio del Ambiente.
Además, los Términos de Referencia comprendidos en las bases administrativas del proceso, publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – Seace, también consignaban que se debía “contratar a una empresa Operadora de Residuos Sólidos que cuente con las autorizaciones respectivas para que brinde los servicios de recolección y transporte hasta la disposición final de los residuos sólidos”.
Desobedeciendo las normas y sus propios términos, el 5 de abril del 2019 la Municipalidad Provincial de Chiclayo otorgó la buena pro en el Proceso de Contratación Directa n.° 001-2019-MPCH a Veólia Servicios Perú SAC para que asuma el servicio de recojo de residuos sólidos en la ciudad por el plazo de 90 días. Lo grave es que los funcionarios de la gestión de Gasco Arrobas suscribieron el acta consignando que la empresa contaba con la autorización del Minam, pese a que eso era falso. Gasco Arrobas, por su parte, defendió públicamente la contratación.
Perjuicio cuantioso
En noviembre del 2019, la Contraloría emitió el Informe de Auditoría de Cumplimiento n.° 029-2019-2-0425, a través del cual se determinó que el perjuicio económico que provocó la contratación directa con Veólia para el servicio de recojo de residuos sólidos ascendió a 249 mil 750 soles, “ocasionado por el actuar al margen de la normativa del concejo municipal que aprobó la situación de desabastecimiento y conllevó la contratación directa; así como de los funcionarios y servidores encargados de los actos preparatorios y conducción del procedimiento de selección”.
Entre las conclusiones que arroja la Contraloría de este actuar al margen de la norma se encuentra que la declaratoria de emergencia se aprobó sobre la base de informes que no acreditaban la situación extraordinaria e imprevisible ni la ausencia de algún bien o servicio que comprometa la continuidad de las funciones de la entidad.
Además, se observó que la imprecisión de los términos de referencia y los requisitos de calificación limitaron la concurrencia de potenciales postores, a lo que se aunó que, de las tres cotizaciones que se remitieron al área usuaria, se descartó la de menor costo sin alguna justificación. Eso daba pie a una sospecha de direccionamiento de la contratación.
Finalmente, se admitió y calificó la propuesta de un único postor (Veólia), que “no cumplió requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases de la contratación directa, a quien se le otorgó la buena pro por el monto de S/1 896 750, monto mayor al valor estimado, así como al cotizado que fue retirado sin sustento del estudio de mercado, conllevando a que la entidad genere un crédito presupuestal adicional para viabilizar la contratación”.
Los procesados por este caso, además de Marcos Gasco Arrobas, son: Edgardo Siaden Ortega, Juan Carlos Ibáñez Álvarez, Ricardo Romero Rentería, Luis Ponce Ayala, Ralph Montoya Vega, Cristian Rosenthal Ninapaytan, Adriana Ghersi Burga, Cinthia Flores Huamanquispe, José Flores Cabanillas, Juan Bendezú Zevallos y Óscar Ahumada Ramos.
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