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SIETE MESES SIN RESOLVERSE: Queja contra fiscal Karim Ninaquispe a la espera de pronunciamiento de superior Jorge Arteaga

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1352

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  • Integrante del Ministerio Público habría incurrido en falta grave según la Ley de la Carrera Fiscal.

Han transcurrido siete meses desde que la integrante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Karim Ninaquispe Gil, fue quejada ante el órgano de control del Ministerio Público por presuntamente haber trasgredido lo señalado en la Ley de la Carrera Fiscal, específicamente por haber iniciado una investigación contra el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, José Santisteban Calderón, y su hijo, en momentos en que éste mantenía abiertos procesos disciplinarios contra el cónyuge de la magistrada, el notario Pedro Valdivia Dextre.

La queja contra Ninaquispe Gil fue presentada el 31 de octubre del año pasado, debido a que dispuso la apertura de la Carpeta Fiscal n.° 407-2023 y el inicio de las diligencias preliminares contra José Santisteban Calderón y Rainerio Santisteban Chávez por el presunto delito de lavado de activos, inobservando que el primero de estos, en su condición de presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, tenía a su cargo hasta tres procedimientos disciplinarios contra el también notario Pedro Valdivia Dextre, esposo de la fiscal, en los expedientes:  n.° 001-2016-CNLAMB-TH; n.° 009-2019-CNLAMB. y n.° 011-2023-CNLAMB-TH.

Las normas

Este hecho configuraría una trasgresión de lo señalado por la Ley de la Carrera Fiscal en el numeral 20 del artículo 46, donde se señala que es falta grave: “Intervenir en una investigación o en proceso judicial conociendo la existencia de prohibición expresa”.

Entre las prohibiciones expresas, de acuerdo al numeral 11 del artículo 39 del mismo cuerpo normativo se indica que el fiscal está prohibido de “conocer un proceso cuando él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes”.

Asimismo, el artículo 61 del Nuevo Código Procesal Penal señala que el fiscal está “obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53”.

El artículo 53 habla sobre las causales de inhibición, cuyo numeral primero es igual al mencionado en la Ley de la Carrera Fiscal, añadiéndose además que una razón para inhibirse es: “Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Informe en espera

Según los quejosos, la fiscal habría incurrido en conflicto de intereses al abrir la investigación contra Santisteban Calderón siendo este el mismo que desarrollaba los procesos disciplinarios contra su esposo, entre ellos una medida cautelar de suspensión de la función notarial por hasta 90 días, el mismo que era de conocimiento público al haber sido notificado de acuerdo a Ley y publicitado a través del diario oficial.

La queja de Santisteban Calderón e hijo motivaron a que el Fiscal Adjunto Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque, encargado de la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios, Telésforo Vásquez Figueroa, emita el Informe final de Investigación Preliminar de Procedimiento Disciplinario, en el caso N° 378-2023 MP-ODC-LAMBAYEQUE, señalando que existirían elementos de convicción suficientes para considerar que el comportamiento de Ninaquispe Gil se enmarca en una falta grave.

Dicho informe fue elevado al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Lambayeque, fiscal superior Jorge Arteaga Vera, quien merituando los hechos podría concluir en una sanción contra Ninaquispe Gil de suspensión de la función fiscal de entre cuatro y seis meses, e incluso la destitución como agente del Ministerio Público.

Pese al tiempo transcurrido y la documentación alcanzada por los quejosos respecto al caso, hasta el momento no se tiene el pronunciamiento de Arteaga Vera.

La fiscal Ninaquispe Gil inició la investigación contra José Santisteban y su hijo basándose en una denuncia anónima que fue recogida por la agente de la Policía Nacional del Perú Karen Morales Luis el 30 de septiembre del 2023 y elevada coincidentemente a su despacho por el jefe de la Policía Anticorrupción, Ronald Távara Rodríguez con el Oficio n.° 1482-2023-COMASGEN.CO.PNP/DIRNIC-DIRCOCOR-JEFDDICC-DEPDICC Chiclayo, del 2 de octubre del año pasado. La fiscal abrió la carpeta fiscal el 11 de octubre.

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