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CONGRESISTA MARY ACUÑA PRESENTA PROYECTO DE LEY: Magistrados tendrían responsabilidad por detenciones arbitrarias

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1351

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  • Se plantea una indemnización solidaria entre el Estado y funcionarios.
  • Proyecto busca regular los abusos cometidos contra personas denunciadas, por diversos delitos, y que luego son declaradas inocentes por falta de diligencia de los operadores de justicia.

En la actualidad, los daños ocasionados por las detenciones arbitrarias son asumidos por el Estado, obligado a resarcir a la víctima luego de un proceso judicial, pese a que en muchas ocasiones las detenciones son producidas por negligencia o falta de diligencia de los operadores de justicia.

En tal sentido una detención ilegal ocurre cuando una persona es privada de su libertad por parte de una autoridad, ya sea un agente de la ley o cualquier otra persona, sin una justificación legal válida. Esto puede incluir situaciones en las que no exista una orden de arresto válida, en las que la persona detenida no esté involucrada en ninguna actividad delictiva o cuando se violan los derechos constitucionales o legales de la persona detenida.

Ante ello, la congresista María Grimanesa Acuña Peralta, presentó un proyecto de ley proponiendo que los daños seas asumidos de forma solidaria tanto por el funcionario que ocasionó el daño como el Estado.

La parlamentaria sostuvo que debe ponerse un límite a la forma equivocada – en algunos casos- de los operadores de justicia, quienes imputan delitos con carencia de pruebas fehacientes en contra de personas que luego son declaradas inocentes.

“Se tiene que reglamentar la forma irregular o negligente con la cual se detiene a las personas siendo pasibles de abusos, ocasionando daños morales, económicos y hasta con pérdida de oportunidad laboral”, precisó la parlamentaria.

Modificación normativa

Acuña Peralta explica que el proyecto propone la modificación del artículo 7 de la Ley 24973, Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias con el fin de establecer la solidaridad en el pago de las indemnizaciones por detenciones ilegales a los magistrados que de forma grotesca lo permitan.

Sostiene que el presente proyecto de ley no genera impacto monetario alguno para el Estado Peruano, pues su finalidad se desarrolla dentro de las posibilidades establecidas en la Ley de Presupuesto.

 

“Los sectores involucrados con la norma, serían los magistrados que de forma irregular o ilegal o negligente detienen a las personas y las hacen padecer detenciones irregulares. En contrario, los sectores beneficiados con la norma, son todos los ciudadanos, puesto que se respetará un derecho fundamental que es el de la libertad”, puntualizó.

El proyecto de ley señala textualmente: “La congresista que suscribe, María Acuña Peralta, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22 y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:

Como fórmula legal se señala Ley que regula la responsabilidad de magistrados en detenciones arbitrarias. Articulo único: de la modificación del artículo 7 de la ley 24973. Se modifica el artículo 7 de la ley 24973, Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 7: Las indemnizaciones a que se contrae la presente ley, serán abonadas de forma solidaria por el Estado a través del fondo que por la misma se crea y por los funcionarios que de forma negligente hayan provocado detenciones arbitrarias, producto de errores en el manejo de las carpetas fiscales y/o proceso.

Exposición de motivos

La condición normal de un procesado es llevar el proceso en libertad, sin embargo, como excepción se ha establecido el tema de la detención como naturaleza de seguridad procesal, cuando se cumplen los supuestos establecidos en la norma.

Cuando no se cumplen dichos supuestos se está frente a una detención arbitraria, que es aquella que se realiza en contravención a la ley y sin el debido proceso. En otras palabras, es una privación de libertad que no se ajusta a las normas establecidas en la Constitución y en la ley.

La detención arbitraria se puede producir en varios supuestos como, por ejemplo: falta de orden judicial o la detención arbitraria se realiza sin una orden judicial emitida por un juez competente. Ilegalidad: La detención arbitraria no se basa en ninguna causa legal prevista en la ley.

Ausencia de debido proceso: La persona detenida no tiene acceso a las garantías del debido proceso, como el derecho a ser informada de los cargos que se le imputan, el derecho a un abogado y el derecho a ser juzgada por un tribunal competente.

En resumen, es cuando alguien es detenido sin causa legal justificada. En estos casos la detención constituye una violación del derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, ocasionando severos daños tanto físicos, psicológicos como económicos, en tal sentido la Constitución Política del Estado en su artículo 139, inciso 7, ha previsto como una garantía de la persona ser indemnizada en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En tal sentido cuando ocurre una detención arbitraria la responsabilidad es del Estado, pues son cometidas por sus agentes, y así se desprende tanto de la Constitución Política del Estado como de los Tratados Internacionales.

Y es que la privación de libertad indebida o de manera injustificada, ya sea por error judicial, detención arbitraria o por otras causas atribuibles al Estado, debe ser resarcida por el daño sufrido, sea este daño material o moral como consecuencia de la privación de libertad indebida debe ser calculada para una indemnización tanto por los materiales, que incluyen los gastos incurridos durante la prisión, como alimentación, vestimenta, salud, etc., como los daños morales que se consideran el sufrimiento físico y psicológico causado por la privación de libertad, el daño a la reputación, la pérdida de oportunidades laborales, etc.

El problema

“Los operadores de justicia, como jueces, fiscales, abogados y agentes de la ley, tienen la responsabilidad de garantizar que las detenciones se realicen de manera legal y justa. Esto implica varias responsabilidades como: Respetar los derechos humanos, pues los operadores de justicia deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidos el derecho a la libertad y a un juicio justo”, señala la legisladora.

Menciona también es necesario exigir pruebas y justificación. Es decir, que antes de autorizar una detención o tomar medidas legales contra una persona, los operadores de justicia deben exigir pruebas sólidas y una justificación legal adecuada para la detención.

También evitar la arbitrariedad, pues los operadores de justicia deben asegurarse de que las detenciones se realicen de manera justa y no arbitraria. Esto implica evitar detenciones basadas en motivos políticos, raciales, étnicos o cualquier otra forma de discriminación.

“En nuestro país procede por la vía judicial, mediante la presentación de una demanda ante el juez o tribunal que dictó la resolución absolutoria, quien la analizará y, si la considera fundada, dictará una resolución que ordene el pago de la indemnización, de allí viene la ejecución de la sentencia, contando con él plazo de un año a partir de la fecha en que se notificó la resolución absolutoria”, menciona.

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