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Nuevo Estatuto comunidades campesinas

Escribe: Pedro Alva Mariñas (*)
Edición N° 1348

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Hace apenas unas semanas la Comunidad Campesina San Martín de Porres, del distrito de Incahuasi ha tomado la decisión de elaborar un nuevo Estatuto Comunal, en reemplazo del que fuera aprobado el año 1990. Han pasado 34 años y, en ese tiempo, muchas realidades han cambiado, tanto a nivel comunal, como en el contexto que rodea y tiene que ver con las comunidades campesinas.

Siguiendo el procedimiento, la asamblea general de comuneros tomó la decisión, designó una comisión de redacción del estatuto y aprobó también el respectivo acompañamiento profesional. La Comisión tuvo una larga sesión de trabajo para aprobar lo que sería la base para un nuevo estatuto, se puso de acuerdo en algunos asuntos medulares del borrador del estatuto y en estas condiciones fue invitado a presentar, en asamblea general de comuneros (21/4/2024) lo que serían “los avances” en la formulación del nuevo estatuto.

LA BASE LEGAL. La Comisión ha tenido como base los siguientes normas legales o estrategias para formular un documento que tenga en cuenta las normas existentes y manejarse dentro de la legalidad existente. Entre otros documentos se mencionaron: La Constitución Política, la Ley General de Comunidades Campesinas y sus reglamentos, la Guía SUNARP para comunidades campesinas, el modelo de nuevo estatuto elaborado por Inder – Tu Tierra y Fedeccal, los aportes de estatutos de algunas comunidades campesinas. Además, se toma en cuenta la experiencia acumulada por la propia comunidad y la experticia de la Oficina de Asesoría Rural de INDER.

LOS NUEVOS CONTENIDOS. Al revisar el contenido de la mayoría de los estatutos de comunidades campesinas encontramos que proponen siente a ocho títulos que se inician con “Disposiciones generales, fines y principios” y terminan con “Elecciones comunales” y “Disposiciones transitorias y finales”. La Comisión ha considerado pertinente incorporar tres nuevos títulos y que se refieren a “derecho a una vida digna”, “La naturaleza, los recursos naturales y Comunidad” y “Cultura, usos y costumbres” y que plasman, en un espacio concreto, los nuevos enfoques, la multidimensionalidad de las comunidades campesinas que son mucho más que “organizaciones de campesinos pobres” como algunos prefieren catalogarlos.

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Las normas legales existentes consideran, generalmente dos niveles de gobierno de una comunidad campesina: la asamblea general de comuneros y la directiva comunal. En algunas comunidades campesinas se ha introducido la figura de las juntas de administración local (JAL) y en otras la figura de las asambleas generales de delegados en los casos de comunidades muy numerosas. Las experiencias que se tiene recomiendan la importancia de la conformación de las JAL como órganos de gobierno sectorial que funcionan en los sectores reconocidos por la comunidad campesina, que cuentan con un número apreciable de comuneros, por su lejanía de la sede central o por razones históricas. Siendo la voluntad de los propios comuneros del sector el factor más importante.

EL NOMBRE DE LA COMUNIDAD. En los últimos años algunas comunidades campesinas han tomado la decisión de añadir a su denominación original un añadido que tiene que ver con destacar su carácter ancestral, nativo de su origen y a la denominación de Comunidad Campesina le han añadido los términos “muchik”, “originaria”, “indígena”. Una decisión así tiene que ver con tres dimensiones: autodefinirse como una población nativa, propia del lugar, beneficiarse de la legislación nacional e internacional en favor de poblaciones indígenas y distinguirse de otras organizaciones. Este es un asunto que queda todavía pendiente en muchas comunidades campesinas y que bien vale la tarea de ponerlo ya en debate.

LA INSCRIPCIÓN EN SUNARP. Cada vez va aumentando el interés y la exigencia de los comuneros para que su directiva comunal se inscriba en los registros de la Sunarp. A pesar de las dificultades que tienen la mayoría de las comunidades para cumplir con esta exigencia, nos parece necesario remarcar la conveniencia de esa inscripción; sin embargo; enfatizamos que la directiva comunal que emerge de un proceso electoral transparente y proclamado por el Comité Electoral ya se convierte automáticamente en la nueva autoridad comunal y el trámite de su inscripción en Sunarp puede marchar paralela a su mandato real. Siguiendo esta misma línea de legalización de la comunidad campesina se está recomendando que el estatuto aprobado en asamblea general se inscriba en la Sunarp para evitar los cambios, los borrones o hasta la desaparición del estatuto que, con cierta regularidad sufren algunas comunidades campesinas. No sería demás que una copia de ese estatuto fuera entregada a la FEDECCAL, a manera de copia de respaldo frente a cualquier emergencia.

DE LOS COMUNEROS. La ley de comunidades campesinas determina que existen dos niveles de comuneros en el ámbito de una comunidad campesina: los “comuneros” que son todas las personas nacidas en el ámbito de una determinada comunidad campesina. Se trata de una definición inclusiva, abarcativa, para dar una marca de identidad a toda la población. El otro nivel es de “comunero calificado” y para lo cual establece varios requisitos, entre ellos “Estar inscrito en el padrón comunal”, es decir en el registro oficial de comuneros que lleva la comunidad campesina y que tiene sus propias exigencias y protocolos. El nuevo estatuto no solo reproduce los requisitos establecidos, sino que hace una exigencia mayor: de que las personas que trabajan, que se benefician de una parcela o de un recurso dentro de la comunidad y cumplen con los requisitos exigidos, debieran solicitar su inscripción en el padrón comunal para mantener su situación. Se les otorga un plazo determinado para hacerlo y de lo contrario la comunidad los puede tratar como personas invasoras o no formales y, en consecuencia, proceder según las normas comunales.

Hemos presentado algunos puntos de la propuesta de nuevo estatuto que la Comunidad Campesina San Martín de Porres está elaborando y que bien puede marcar la ruta para otras comunidades campesinas del norte del país.

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*Oficina de Asesoría Rural de INDER. Celular 951679597

 

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