En el 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 119/2022 correspondiente al Expediente N° 03041-2021-PHD/TC, reconoció la existencia del derecho al olvido, sujeto a restricciones o limitaciones derivadas de la necesidad de que sea armonizado con otros bienes constitucionales como la libertad de información. Al respecto, el abogado Roberto Pereira Chumbe, especialista en medios y libertad de expresión, sostiene que la aplicación del derecho al olvido debe tener un ámbito muy restringido, donde la persona pueda acreditar dos presupuestos básicos: que la información en cuestión sea inexacta y que haya perdido su relevancia pública.
“Este es un gran problema que se plantea ahora por la capacidad que tienen los medios digitales de perennizar la información y su fácil ubicación. Creo que es un problema que debe resolverse caso por caso, cuyo ámbito de aplicación debe ser muy restringido, sujeto a que la persona, por ejemplo, pueda acreditar que la información que se conoce sobre sí es inexacta; y, en cuanto a su utilidad, que con el paso del tiempo haya perdido cualquier tipo de interés público”, señala.
Límites
Sin embargo -continúa Pereira- el interés público es “contingente”, es decir, que un hecho puede pasar por años sin interés público y, de pronto, en un contexto determinado, volver a tener relevancia.
“Un tercer criterio a tener en cuenta, más propio de la ejecución en sí de la medida, es que uno puede excluir información de determinados ámbitos. No es lo mismo excluirla de una publicación digital que de los archivos documentarios, de una biblioteca”, explica.
Señala que cuando empezó a debatirse el derecho al olvido hubo decisiones jurisprudenciales que amparaban un marco de acción muy amplio. Luego comenzó a advertirse que personas con un “pasado cuestionado” empezaron a invocar este derecho, a fin de que se borrara el registro de sus antecedentes.
“En ese momento los tribunales comenzaron a retroceder y establecer los criterios que he mencionado: la antigüedad de la información, el interés público, la veracidad de la misma, si se modificó con el tiempo y los niveles de exclusión. Incluso en España se pretendió borrar información hasta de los archivos y bibliotecas, hecho que finamente no prosperó, precisamente, porque la información era de interés público, a pesar del transcurrir de los años”, comenta.
Detalla que una información puede que ya no sea de interés público actual, pero sí reviste de un interés histórico para conocer lo que sucedió en un contexto y situación determinado.
“Las imputaciones por este tema tendrán que irse resolviendo caso por caso. Imagínate que alguien haya sido detenido en los noventa en una redada antiterrorista en una universidad. Le sembraron un afiche, le hicieron un parte policial, pero a los pocos días el juez al ver que no había nada lo soltó. Esa información podría estar en los archivos de un medio de comunicación, pero también en los archivos policiales. Eso hoy ya no tiene ninguna relevancia, alguien podría exigir que se levante la información de las plataformas digitales y los archivos policiales”, ejemplifica.
Sistema de justicia
De otro lado, señala que los funcionarios y autoridades recurren a figuras como la afectación del derecho al honor, distorsionándolas, para impactar negativamente en la libertad de información. Y el Ministerio Público, lejos de hacer una evaluación rigurosa y rechazar imputaciones como reglaje y organización criminal, abre investigación, generando con ese solo hecho un grave perjuicio a la libertad de expresión en los periodistas involucrados.
“Eso también genera un efecto de autocensura en los demás periodistas que no forman parte de estas investigaciones, pues es un mensaje muy poderoso en el sentido que orienta a no meterse con determinados temas o con políticos que ostentan poder”, menciona.
Alude también al Poder Judicial, sobre el cual señala que tampoco realiza un escrutinio riguroso ante denuncias de afectación al honor, puesto que abre mecánicamente procesos penales por querellas donde se imputa a periodistas y medios de comunicación la afectación al honor de algún funcionario público.
respuesta de Roberto Lostaunau el 2020-10-03.
Las autoridades de Pueblo Nuevo y Chepén siempre quieren operar con el principio de los hechos consumados, han desconocido sistemáticamente los lÃmites del distrito de Pueblo Nuevo en sus afanes expansionistas y sobretodo de tráfico de terrenos. Los lÃmites no sólo están trazados por lo espacios tradicionales sino por sendas actas debidamente registradas, aprobadas y confirmadas por las autoridades competentes en las fechas de su suscripción. El distrito de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo, también ha sido blanco de estas agresiones pero su pueblo ha defendido su lÃmite norte, que es la margen sur de la Bocana de Chérrepe.
respuesta de Mario el 2020-03-11.
Y como defienden Chérrepe? destruyendo su patrimonio arqueológico? Sarta de corruptos traficantes de terrenos, doble moral
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