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EXTRACCIÓN DE MOLUSCO BIVALVO: “Palabritas” para consumo humano y la sanidad pública

Escribe: César Mogollón Rojas (*)
Edición N° 1414

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Uno de los recursos hidrobiológicos de importancia económica y de consumo humano directo es el molusco bivalvo ‘Donax obesulus’, denominado “palabritas” o “marucha”, extraído por pescadores artesanales, en el caso de Lambayeque, mayormente de las zonas de Mórrope y Puerto Eten.

Según lo establecido en la Lay General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos.

Es en base a este marco legal, que el Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería), ha dispuesto medidas para su ordenamiento pesquero, como es la Resolución Ministerial N.° 209-2001-PE, y Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, que establece la talla mínima de captura del recurso “marucha” o “palabritas” ‘Donax sp’ en veintidós milímetros (22 mm) de longitud valvar, medida como la distancia máxima comprendida desde el borde anterior al borde posterior de la valva. Asimismo, se prohíbe en el ámbito nacional la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida.

Mediante Decreto Supremo N.° 018-2021-PRODUCE, modificado mediante Decreto Supremo N.° 008-2025-PROCUE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tienen entre sus objetivos lograr el desarrollo sostenible de su actividad extractiva, entre los cuales se encuentra el molusco ‘Donax obesuslus’.

También mediante Resolución Ministerial N.° 350-2023-PRODUCE, establece veda reproductiva del recurso ‘Donax obesulus’ “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Lambayeque y Ancash, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre de cada año. 

Normas sanitarias

Cabe resaltar que reviste de importancia para la salud pública, la disposición para la extracción y consumo de las “palabritas” establecida según el Decreto Supremo N.° 007-2004-PRODUCE que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos bivalvos, la cual ha sido modificada mediante Decreto Supremo N.° 005-2024-PRODUCE, norma que establece que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas y, sujetas a una evaluación que consiste en el diseño y realización de un estudio de evaluación sanitaria, con la finalidad de determinar su clasificación sanitaria, basada en evaluación de presencia de coliformes fecales, patógenos como Salmonella y otros que la autoridad sanitaria considere pertinente, así como metales pesados, compuestos organohalogenados y pesticidas.

Las áreas de producción de moluscos bivalvos como es el caso de “palabritas” pueden ser clasificadas de Tipo A, las que no exceden de 230 NMP ‘Escherichia coli’ por cada 100 g. de carne y líquido intravalvar (Aprobada), Tipo B las que no tienen más de 4600 NMP E. coli por cada 100 g. de carne y líquido intravalvar (condicionalmente aprobada, para el consumo humano los moluscos deben ser tratados en un centro de depuración hasta alcanzar los criterios sanitarios del tipo A ) y Tipo C las que no exceden de 46000 NMP (condicionalmente aprobada, para el consumo humano los moluscos deben ser tratados en un centro de depuración hasta alcanzar los criterios sanitarios del tipo A). Y las áreas de producción de moluscos, que sobrepasan los criterios sanitarios del Tipo C, son declaradas como prohibidas por SANIPES, por ser un riesgo inaceptable para la salud pública.

Situación en Lambayeque

Es preocupación que, en el litoral de Lambayeque, a la fecha solamente se encuentra clasificada como área Tipo A, la zona denominada “El Negro” ubicada frente a Mórrope y en límite con litoral de Piura, según Resolución Directoral N.° 009-2023-SANIPES/DFS; donde pueden ser extraídos los moluscos bivalvos, para consumo humano directo sin ningún tipo de riesgo sanitario. 

Las causas por las que no existen otras zonas aprobadas sanitariamente en Mórrope para extracción de moluscos bivalvos “palabritas”, podría ser por el vertimiento de afluentes provenientes de drenes, como el Dren 4000 que forma parte del sistema de drenaje del proyecto especial Olmos Tinajones que desemboca frente al litoral en distrito de Santa Rosa, el cual durante su trayecto recibe la descarga de actividades industriales, aguas contaminadas, residuos sólidos y otros desechos, de manera indebida contra toda normativa ambiental, toda vez que los drenes han sido construidos para evitar inundaciones y salinización de los terrenos agrícolas y no como colector de aguas servidas. Y otra de las causas, sería por malas prácticas sanitarias de algunos usuarios de las playas donde existen bancos de moluscos de bivalvos.

Es oportuno mencionar que Mórrope fue exportador de “palabritas” a España, siendo cerrado el mercado, por problemas de contaminación con virus de hepatitis A, detectado en uno de los lotes de este molusco.

Frente a esta realidad, se recomienda instalar una Comisión intersectorial y multidisciplinaria, que permita formular un Plan de remediación de los Drenes, especialmente en el Dren 4000 el cual considere entre otros aspectos. el aprovechamiento de las aguas de drenes para habilitación de áreas verdes; lo cual permitirá mitigar el impacto negativo sobre el ecosistema marino, realización campañas de sensibilización, fortalecimiento de fiscalización, control ambiental y vigilancia epidemiológica. Asimismo, evaluar otras zonas como es Puerto Eten para la extracción de “palabritas” previa clasificación sanitaria.

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(*) Biólogo pesquero y consultor del Gobierno Regional de Lambayeque.

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