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El Congreso modifica normas para que el Ejecutivo despilfarre dinero

Escribe: Jorge Chávez Pita (*)
Edición N° 1309

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  • Ley aprobada supuestamente servirá para mejorar la capacidad fiscalizadora de consejeros regionales y regidores municipales.

Al parecer, la cultura de despilfarro de los dineros estatales se viene haciendo una costumbre arraigada en dos poderes del Estado Peruano: Ejecutivo y Legislativo, quienes con un descaro impresionante y una insolvente capacidad de ver la realidad económica que atraviesa el país, dictan normas irracionales y poco efectivas que, al final, le terminan costando al erario nacional ingentes cantidades de dinero, que sólo sirve para consumar hechos atentatorios contra los derechos de quienes dicen defender.

Como no podía ser menos y con total desprecio por la dignidad humana, el Congreso de la República, presidido por José Williams Zapata, decidió el 3 de julio del año en curso, por insistencia, promulgar la Ley 31812, con la finalidad de modificar un sólo artículo y una disposición complementaria de las Leyes Orgánicas de los Gobierno Regionales y Municipales, para de una forma insana y desmedida otorgarle a los consejeros regionales y regidores municipales dinero para cumplir con sus funciones, que por cierto ya  ostentan, producto de las respectivas leyes que así lo prevén.

Las modificaciones

Según el escueto texto del cuerpo normativo aprobado, la causa real a todas luces irracional e innecesaria para modificar ambas leyes, consiste en conferir atribuciones a los consejeros y regidores para fiscalizar la gestión pública de los estamentos sub nacionales, para que cada uno de ellos realice el control político y gubernamental en el ámbito de su aparato jurisdiccional, considerando a la vez y como no podía ser menos, la asignación de ingentes recursos económicos destinados a fortalecer la función de fiscalización de los integrantes de ambos consejos, cuando al parecer, dicha función son letra muerta para muchos de ellos, quienes miran de costado las tropelías de las gestiones de las cuales son parte.

El fundamento presupuestal

Según la insensata ley modificatoria, refiere que para el fin que esta inservible legislación persigue, se debe considerar en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de ambos gobiernos la incorporación de los recursos según clasificador presupuestario que proporcionen los consejos, tanto regional y municipal, respecto a la capacidad logística y el apoyo profesional necesario para el ejercicio de sus actividades de “fiscalización”, cuando bien se sabe que ni ellos mismos saben que capacidades tienen, que es lo que necesitan y cómo tienen que alcanzar el objetivo de fiscalizar al gobierno de turno, del cual en mayoría, son adjuntos escuderos y en algunos casos garantistas de acciones ineficientes, defendidas con argumentaciones vagas e inconsistentes plagados de intereses personalísimos.

Los recursos

De acuerdo a la norma prescrita, los recursos incorporados anualmente en el PIA de ambos gobiernos sub nacionales (regionales y municipales) no pueden ser inferiores al 1 % ni superior al 2 % del presupuesto procedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN e “impuestos municipales”. En los mismos porcentajes establecidos en el caso anterior, los recursos no podrán ser superados en los rangos ya previstos, con la diferencia que para la gobernación regional los dineros provendrán de la genérica de gasto de bienes y servicios pertenecientes a la siempre oscura y mal ejecutada, fuente de los recursos ordinarios asignados para dicho pliego presupuestal. Lo establece así la reciente Ley.

La entrega demás dinero

La ley promulgada con insistencia por el parlamento nacional, a todas luces invasiva y lacerante para mejorar la calidad de vida de las personas, ha considerado consumar una maldad absoluta de gastar los recursos estatales sin reparo alguno y a condición objetiva para su ejecución, decretando que de “requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de fiscalización”, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos “quedan exceptuados de las disposiciones presupuestarias a fin de realizar las modificaciones respectivas”, haciendo hincapié que, los procedimientos ampliatorios presupuestales sólo servirán para habilitar recursos para  la disfrazada función pública fiscalizadora, es decir, en este rubro los dineros se encontraran a libre disponibilidad para el que los necesite. ¡Bien por ellos!

La rendición de cuentas

De acuerdo al cuerpo normativo que por cierto resulta ser atípica en su concepción e inoportuna en su ejecución, refiere que los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese período, en razón de ello, quien debe contrastar lo gastado, conforme la Ley lo prevé es el ente contralor, en este caso, la Contraloría General de La República.

El doble control

Como quiera que la legislación ha sido promulgada bajo los fundamentos que esta sostiene, se presenta una marcada dicotomía controladora, ya que por un lado los consejos sub nacionales realizarán labores de fiscalización utilizando más recursos, en el otro extremo la Contraloría General de la República seguirá realizando la misma función, es decir, ambos entes de fiscalización y control realizarán la misma labor con recursos, uno más engrandecido que el otro.      

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(*) Especialista en Contrataciones del Estado.

 respuesta de rolando leva ramos el 2018-01-12.

la profesora julia Leva Ramos ha sido repuesta a su cargo recientemente por resolucione mitida por SERVIR, seria equitativo que asi como publica supouestosactos irregulares tambien investigeun los mismos ya que carecen de sutento legal las imputaciones y que tambien publiecn que es lo que ha emitido servir prensa mermelera

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