En la Edición 1428 de Expresión se presentó una primera entrega de la lista de abogados inscritos en el Ilustre Colegiados de Abogados de Lambayeque – ICAL, que aparecen con sanciones anotadas por mala práctica profesional ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los primeros de los que se informó ocuparon cargos en el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras dependencias. En este segundo grupo están los 19 abogados libres que han sido multados, inhabilitados y expulsados.
Un caso relevante es el del abogado Jesús Medina Suxe, quien tenía el registro ICAL 4354, pero fue expulsado de la orden profesional por vulnerar los principios éticos de la profesión.
Medina Suxe fue denunciado en el 2019 por la comisión de actos contrarios a la ética profesional, así como actos violatorios a los deberes éticos, transgrediendo con ello el Código de Ética de la orden profesional. Instaurado el proceso disciplinario, Medina Suxe recurrió al Poder Judicial, logrando que se emita a su favor una acción de amparo contra el Consejo de Ética, anulándose lo actual y reiniciándose el proceso.
Jesús Medina fue condenado en primera instancia como autor del delito contra la fe pública la Sala Unipersonal de San Ignacio, imponiéndosele dos años de pena privativa de la libertad efectiva. Dicha condena fue confirmada por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, por el uso de documento falso para la presentación de una demanda de medida cautelar de embargo, en el que se incorporó, además, un sello falsificado configurado como un delito doloso.
“La conducta del abogado denunciado constituye un acto delictivo deplorable y que ha merecido promover el aparato estatal para emitir una condena al acreditarse el delito de forma dolosa de un miembro de nuestra orden profesional, no solo generó afectación contra la fe pública, sino que además actuó con sentido de irresponsabilidad y deshonor del deber profesional”, señaló el Consejo de Ética del ICAL.
La orden profesional lo expulsó, en atención a estos hechos, con la resolución del Consejo de Ética del 18 de agosto del 2022. El 4 de mayo de este año, cinco años después de la denuncia, el Tribunal de Honor del ICAL, con la Resolución n.° 3, confirmó la expulsión definitiva del letrado, impedido para el ejercicio profesional.
Abogado inhabilitado
En el 2019 también se inició el proceso disciplinario con el abogado Juan Casas Urdiales, con registro ICAL 1384. Este fue denunciado ante el Consejo de Ética del ICAL por una pareja de esposos, quienes contrataron sus servicios profesionales para la defensa legal de su hijo, quien se encontraba en un proceso por omisión a la asistencia familiar (pensión alimenticia). Los esposos hicieron depósitos para que el abogado impida que el caso pase a juicio oral. Sin embargo, grande fue la sorpresa al conocer que el dinero destinado para pagar la liquidación nunca fue depositado a la cuenta bancaria del alimentista. El abogado recibió el pago de sus servicios.
Asimismo, se determinó que Casas Urdiales nunca presentó los escritos que había informado a quienes habían contratado sus servicios e incluso costeado los viáticos para que se traslade a Celendín, Cajamarca, donde se encontraba el caso. El patrocinado por Casas Urdiales fue condenado por omisión a la asistencia familiar al haberse mantenido en indefensión, pese a que supuestamente contaba con abogado.
Tras la valoración de los hechos, el Consejo de Ética impuso la sanción disciplinaria de inhabilitación por dos años para el ejercicio profesional contra Casas Urdiales. La sanción fue confirmada por el Tribunal de Honor de la orden con la Resolución n.° 2, del 22 de marzo del 2024.
Multados en otros departamentos
El abogado César Ruiz Fernández, con registro ICAL 6717, fue multado con una Unidad de Referencia Procesal - URP, por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber renunciado a la defensa de su patrocinado contra lo establecido por el artículo 85.3 del Código Procesal Penal. “La renuncia que presenta el abogado Ruiz Fernández, en tiempo posterior a la programación de la audiencia de apelación de sentencia, constituye un desconocimiento de las normas establecidas en el referido cuerpo normativo”, señaló la sala en su resolución de sanción.
Los abogados: Luis Arévalo Lozano (registro ICAL 7611); Luis García Vásquez (registro ICAL 3308); Yover Navarro Banda (registro ICAL 4388) y Miguel Silva Pérez (registro ICAL 2924), fueron multados por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Arévalo Lozano fue multado con 2 URP por inasistencia injustificada a audiencia pese a estar notificado; Luis García con 5 URP por no asistir a una audiencia de acusación pese a conocer al detalle los actuados; Navarro Banda con 2 URP por abandono injustificado de una audiencia, y Silva Pérez, con 5 URP porque tampoco se presentó a una audiencia de acusación.
En tanto, los abogados: Genara Becerra Guerrero (registro ICAL 2291); Segundo Bustamante Rodas (registro ICAL 1309) y David Pérez Ponciano (registro ICAL 4866); fueron multados por la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Becerra Guerrero, fue sancionada en junio de este año con el descuento del 10 % de su remuneración por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de La Libertad, al incurrir en “muy grave responsabilidad por incumplir funciones inherentes al cargo”.
Bustamante Rodas también fue sancionado con el descuento del 10 % de su remuneración en el 2021, en su actuación como juez del Juzgado Mixto de Chepén, por no haber emitido sentencias en el plazo previsto por ley.
Mientras que Pérez Ponciano fue multado con 3 URP por no asistir a una audiencia judicial debidamente notificada.
Multados en Lambayeque
Seis abogados han sido multados por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Entre ellos está Percy Panta Burga (registro ICAL 3157), multado con 2 URP para retirarse del plenario de audiencia judicial; Lelis Pilco Gómez (registro ICAL 4203), quien recibió la multa de 1 URP, según el tenor del RNAS, por “por acción temeraria al interponer recurso de apelación malicioso, incurriendo en falta grave, vulnerando con ello el artículo 288° de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, y Héctor Pisfil Diez (registro ICAL 1523), multado con 2 URP por “incurrir en actos de agresión contra la juez y personal de juzgado”.
El abogado Samuel Román Tomapasca (registro ICAL 7704), fue multado con 2 URP, por “interponer de forma temeraria un recurso de casación en contravención del artículo 6° numeral 1 del Código de Ética del Abogado”; Ernesto Zumarán Alvitez (registro ICAL 7083), multado con 2 URP, por “proceder en contra de los intereses de su patrocinado a quien puso en indefensión, además de frustrar la audiencia de apelación programada”, y Luis Zúñiga Flores (registro ICAL 3518), por “acción temeraria al interponer recurso de apelación malicioso, incurriendo en falta grave, vulnerando con ello el artículo 288° de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Otros tres abogados han sido multados por su orden profesional. Ellos son: Carlos Coronel Cajan (registro ICAL 6209), David Huillca Sucuple (registro ICAL 2067) y Jorge Saavedra Llempén (registro ICAL 2428), por faltas al Código de Ética en el ejercicio profesional.
(*) Periodista especializado en bases de datos abiertos y contrataciones públicas.
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