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EN JOSÉ LEONARDO ORTIZ: Reinician trabajos de recuperación de la I.E. Mater Admirabilis

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1410

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  • Presupuesto aprobado para la ejecución de la obra y el equipamiento de la I.E. supera los 13 millones de soles.

El 8 de mayo del año en curso, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, a través del comité de selección, presidido Segundo Monje Fernández e integrado por los miembros Franz Monteza Villalobos y Alberto Dejo Ramírez, otorgó la buena pro del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 001-2025-MDJLO al Consorcio Ejecutor Universal, cuyo objetivo consiste en la ejecución del saldo de obra para la “Recuperación de la infraestructura de la Institución Educativa Mater Admirabilis”, valorizado en 13 millones 600 mil soles.

Cabe recordar que, mediante Contrato N° 02-2022-MDJLO/GM de fecha 25 de enero de 2022, la anterior gestión edil, a cargo del exburgomaestre Wilder  Guevara, suscribió el contrato para la ejecución de la obra con el Consorcio Los Cibeles, el cual fue resuelto mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°383-2022-MDJLO/GM, de fecha 14 de noviembre de 2022, por diversos incumplimientos injustificados, que dieron lugar para que los trabajos quedaran paralizados hasta mayo del presente año, fecha en la cual fueron reiniciados por la actual gestión liderada por el alcalde Elber Requejo Sánchez, luego de lograr adjudicar la buena pro y suscribir el contrato respectivo con el Consorcio Ejecutor Universal.

La justificación del expediente técnico

Según los Términos de Referencia (TDR), prescriben – entre otros considerandos – que los alcances del proyecto fueron definidos sobre el expediente técnico original desarrollado por la comuna de José Leonardo Ortiz, siendo el objetivo principal que el expediente técnico del saldo de obra es necesario para culminar los trabajos pendientes planteados en el proyecto, tomándose como referencia los contenidos del Expediente Técnico Original, y la información recogida en la visita de inspección en la zona de construcción de la obra.

Los objetivos y metas del saldo de obra

El objetivo general del proyecto de inversión, está referido a dotar de una adecuada infraestructura educativa en el distrito de José Leonardo Ortiz, acentuando la integración educativa, cultural y socio- económico de la población involucrada, con el objetivo de fomentar el desarrollo educativo de niños y adolescentes del distrito y las zonas circundantes al mismo. Asimismo, el proyecto de la refacción de la I.E. busca facilitar el estudio a las siguientes generaciones de niños y adultos, lo que conlleva con la ejecución del proyecto a generar empleo directo, promoviendo y priorizando la organización en forma sostenida el mantenimiento de las infraestructuras educativas del distrito.

Descripción de la obra

Según los TDR establecidos en las bases integradas del proceso, se describe que para el presente proyecto se ha respetado el planteamiento inicial del expediente original, el cual, considerando a la vez la utilización de la totalidad del área de la institución educativa plantea construir 30 aulas, 2 baterías de baños para alumnos, 3 baterías para docentes, 3 aulas para taller, 2 vestidores, 2 quioscos, como así también un almacén general, un cuarto  de bombas, un ambiente tanto para para la dirección y sub dirección de la I.E con baño incluido, una oficina de admisión y otro para secretaría, como así también sala de profesores, una biblioteca, laboratorios y consultorios en diferentes especialidades médicas, 2 patios y escaleras de acceso y conectividad interna de la I.E., todos estos componentes debidamente equipados e implementados para su entera funcionabilidad.

Según los TDR y el documento contractual suscrito con el Consorcio Ejecutor Universal, el plazo de ejecución del saldo de obra es de 240 días calendario, considerado igualmente en el expediente técnico del proyecto, el cual ha comenzado a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones normativas reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo casos fortuitos de paralizaciones o suspensiones de los trabajos por motivos no imputables tanto a la entidad ni al contratista.     

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