El Órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo – MPCh, elaboró el Informe de Control Específico n.° 028-2025-2-0425-SCE, relacionado al otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato para la ejecución de la obra de mejoramiento con conexiones domiciliarias de los pueblos jóvenes San Antonio y Ampliación San Antonio, proceso en el cual se han detectado irregularidades en la evaluación y calificación de postores.
OCI señala que en el proceso, que tuvo un valor referencial de ocho millones 914 mil 128 soles, se observó que seis participantes presentaron sus ofertas. Sin embargo, en la etapa de admisibilidad, el comité de selección no admitió las propuestas de los postores Consorcio Ejecutor Cima y Consorcio Cayar, a pesar que cumplieron con los requisitos establecidos en las bases integradas.
El comité no admitió ambas ofertas por haber presentado certificados de vigencia de poder cuya fecha de emisión trascurrido más de 30 días calendario al momento de ser adjuntadas en sus propuestas. El comité adujo que ello trasgredía la normativa legal. Sin embargo, ni en las bases integradas ni en las bases estándar se estableció un plazo de caducidad, aspecto que tampoco contempla la normativa registral, por lo que el argumento de no admisión carecía de legalidad.
A ello se suma que el comité descalificó al postor Consorcio Ejecutor Norte, incumpliendo – dice el informe – lo regulado por la norma de contrataciones, a pesar que su propuesta cumplía con los requisitos de calificación, “permitiendo que en el proceso de selección no continúen postores con ofertas económicas ventajosas para la entidad”.
La descalificación se dio porque según el comité, el Consorcio Ejecutor Norte presentó un certificado para acreditar la experiencia del gerente de obra, al que se consideró como un certificado de obra de saneamiento rural, por lo que lo excluyó de la contabilización de experiencia y concluyó que no se alcanza el tiempo mínimo requerido de 30 meses. Tal decisión contravenía las normas vigentes.
El contrato
Tras las descalificaciones, el comité de selección otorgó la buena pro al Consorcio San Antonio II, al ser el postor que presentó la oferta económica más baja.
De este modo se suscribió el Contrato n.° 001-2024-MPCH/GAF, del 8 de enero del 2024, en el cual se estableció como garantía la retención del 10 % del monto contractual (poco más de 800 mil soles). Sin embargo, las bases integradas del proceso señalan expresamente que para el perfeccionamiento del contrato el adjudicatario debía presentar la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza). Peor aún, en la etapa de absolución de consultas y observaciones, el comité determinó que no se iba a proceder a realizar la retención en virtud del Decreto Ley n.° 1553.
Más grave aún es que el postor ganador no cumplió con sustentar en su oferta el equipamiento estratégico referido a la potencia y peso de dos equipos, por lo que tampoco cumplió con acreditar los requisitos mínimos, aspecto que al no ser subsanable le impedía el perfeccionamiento del contrato.
Responsabilidades
“La situación nantes descrita se originó por el accional funcional al margen de la normativa del comité, quien no admitió las propuestas del Consorcio Ejecutor Cima y el Consorcio Cayar, y descalificó la propuesta del Consorcio Ejecutor Norte. Asimismo, por el accionar de Juan Carlos Cabrera Merino, subgerente de Logística y Control Patrimonial, y de Marcos Antonio Nanfuñay Minguillo, gerenmte de Administración y Finanzas, quienes tramitaron y firmaron el contrato n.° 001-2024-MPCH/GAF, del 8 de enero del 2024, funcionarios que permitieron la conducción del procedimiento de selección y suscripción del contrato al margen de la normativa”, señala el informe del OCI.
El comité de selección estuvo integrado por Saúl Seminario Cabrejos, como presidente, y por Junio Enríquez Porras y Dante Panta Flores, como primer y segundo miembro.
Para la Contraloría, sobre los cinco funcionarios involucrados existiría responsabilidad penal y administrativa.
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