A mediados de julio se cumplirán 11 años desde que se abrió la Carpeta 2447-2014 en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, que dio origen a la investigación del caso “Limpios de la Corrupción”, en el cual se señala al exalcalde de la provincia Roberto Torres Gonzales como líder de una red que incurrió en actos ilícitos en la comuna de Chiclayo y otras entidades. Pese al tiempo transcurrido y a que la investigación formalmente acabó en octubre del 2018, siete años después el Ministerio Público sigue sin presentar acusación por los delitos madre del caso: lavado de activos y asociación ilícita para delinquir.
A nivel jurídico está claro que “Los Limpios de la Corrupción” fue una red corrupta que operó al interior de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Servicio de Administración Tributaria, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – Epsel, y la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Al respecto, hay consenso, el mismo que se ha reflejado en las sentencias dadas por delitos desacumulados del proceso principal.
Sin embargo, parece que se ha perdido de vista que los delitos que dieron pie al operativo de ubicación y captura contra Roberto Torres, familiares, regidores y funcionarios, ejecutado el 30 de septiembre del 2014, eran lavado de activos y asociación ilícita para delinquir, toda vez que en ese momento aún no estaba reconocida la figura de organización criminal.
El requerimiento de detención preliminar presentado al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, entonces bajo la conducción de la juez Cecilia Grandez Acosta, no estuvo lejos de la polémica, pues en él se contenía información falsa, como aquella que afirmaba que se había operado como parte de la investigación con información de la Unidad de Inteligencia Financiera y otras entidades, que posteriormente negaron haber trabajado en coordinación con los fiscales, o el famoso informe de inteligencia policial, que llevaba firmas y sellos de agentes que no pertenecían a dicha unidad. Aún así, el requerimiento fue amparado y el operativo se realizó.
Exclusividad y plazo
La investigación preparatoria del caso “Limpios de la corrupción” se formalizó el 7 de octubre de 2014. El fiscal a cargo fue Sergio Lucio Zapata Orozco y su adjunto el ahora exfiscal Juan Manuel Carrasco Millones.
Zapata Orozco logró que el Ministerio Público lo designara a dedicación exclusiva para dicha carpeta. Es decir, no revisó ningún otro caso que no sea el vinculado a “Los Limpios de la Corrupción”. Él lideró un equipo integrado por cuatro fiscales provinciales penales y cinco fiscales adjuntos, así como dos asistentes en función fiscal. En el 2017, el grupo se redujo a dos fiscales provinciales penales, cuatro fiscales adjuntos provinciales penales, dos asistentes en función fiscal, tres profesionales contratados bajo el sistema de locación de servicios y dos de voluntariados. Ese grupo humano se mantuvo hasta el 2019.
Según detalló el fiscal Zapata Orozco en su Informe n.° 03-2018-3°.FPPCCH, de fecha 1 de agosto del 2018, el plazo judicial para la realización de la investigación preparatoria y se proceda a formular el requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, venció el 1 de junio de 2018, de conformidad con la Resolución n.° 11, del 30 de mayo de 2016, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de octubre de 2018 (casi cinco meses después) que el fiscal a cargo del caso, mediante Disposición n.° 337, dispuso la conclusión de la investigación preparatoria por los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos en agravio del Estado. Después de dar por concluida la investigación preparatoria, el Ministerio Público ya no podía efectuar nuevos actos de investigación.
¿Y la acusación?
Terminada la investigación preparatoria, el fiscal a cargo de la Carpeta Fiscal n.° 2447-2014; Sergio Lucio Zapata Orozco, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, debió formular Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento en un plazo no mayor de 30 días, bajo responsabilidad, ya que se trata de un caso complejo, plazo que venció en diciembre de 2018.
No obstante lo señalado, el plazo no se respetó, al punto que mediante Resolución n.° 10, del 26 de mayo del 2022, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, resolvió, por segunda vez, declarar fundado el procedimiento disciplinario instaurado contra Zapata Orozco, al haber trasgredido el numeral 9) del artículo 45° de la Ley n.° 30483, Ley de Carrera Fiscal, imponiéndole la sanción de amonestación, al advertirse que no solo se ha vulnerado el plazo legal, sino además el plazo razonable, puesto que, hasta ese momento, habían transcurrido más de tres años sin que emita el requerimiento acusatorio o de sobreseimiento en el caso.
Los peritajes
Uno de los argumentos que esgrimió el Ministerio Público es que la demora en la tramitación de la carpeta fiscal era la realización de los peritajes contables y financieros, necesarios para evidenciar el desbalance patrimonial de los procesados y así confirmar la tesis de que había lavado de activos. Entre las tantas razones que acusó la institución fue la falta de recursos, pero cuando los hubo, los peritos elegidos también presentaron problemas o deficiencias.
Mediante Disposición n.° 292, del 18 de octubre del 2017, el fiscal Zapata Orozco, designó a los peritos contables Rómulo Francisco Burga Díaz, César Augusto Casanova Quesquén y Alicia Reyna Montoya para que realicen las pericias económicas al exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, sus exfuncionarios y demás personajes del entorno, inmersos en la investigación. A estos se otorgó un plazo de 120 días para la elaboración de sus informes.
Sin embargo, en noviembre de ese año, el perito Burga Díaz fue subrogado y reemplazado por el perito Rubén Leonardo Carrillo, quien se incorporó al equipo el 12 de diciembre.
En mayo del año siguiente, el fiscal recurrió al despacho del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, a cargo del juez Reynaldo Leonardo Carrillo (hermano del nuevo perito), solicitando la prórroga de la investigación preparatoria del caso “Limpios de la Corrupción” por seis meses más, entre otras razones, para concretar los resultados de las pericias necesarias para probar el desbalance patrimonial de los investigados.
El plazo de los peritos llegó a vencerse hasta en cuatro oportunidades, hasta que finalmente emitieron sus informes, los mismos que obran en la carpeta del caso y hasta donde se sabe no se habrían aplicado las penalidades correspondientes por los retrasos.
Los imputados
En agosto del 2018, Zapata Orozco, aún a exclusividad del caso, informó que existían 156 imputados por una pluralidad de delitos (por encima de diez tipos penales, según se advierte de la Disposición Fiscal n.° 145, de fecha 12 de enero de 2016).
Posteriormente, en el Informe n.° 02-2019-3°.FPPCCH, del 21 de junio del 2019, el fiscal señaló que la cantidad de imputados era de 134, como puede advertirse, 22 imputados menos que en el informe del 2018. En este punto es de señalar que desde el 22 de octubre de 2018, que se dio por concluida la investigación preparatoria no se podía efectuar, acto de investigación alguno.
No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, en el Informe n.° 01-2021-3°.FPPCCH, de fecha 10 de diciembre de 2021, el fiscal a cargo, tratando de justificar su solicitud de asignación de mayor personal a la investigación, señaló que resultaba necesaria la participación de todo el equipo de fiscales que estaba conociendo las diversas imputaciones seguidas contra los más de 170 imputados, por lo menos 36 imputados más que en el informe de 2019.
Cambio de fiscal
En junio del 2023, el Ministerio Público informó que la asignación exclusiva de Zapata Orozco al caso “Limpios de la Corrupción” había sido revocada, razón por la cual la carpeta pasó a revisión de la fiscal Socorro Alvarado Cabrera.
Sin embargo, la acusación por lavado de activos y asociación ilícita (reconvertida bajo el esquema de organización criminal), sigue pendiente.
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