El proceso de reasignación docente por la causal de interés personal 2023, ejecutado por la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Chiclayo, se ha visto empañado por irregularidades detectadas por el Órgano de Control Institucional, las mismas que se han consignado en el Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 028-2023-2-4455-AOP.
De acuerdo con el informe, el comité de reasignación docente por causal de interés personal, etapa regional de la modalidad de Educación Básica Regular, del nivel Inicial – 2023, a cargo de la UGEL Chiclayo, inobservó los criterios de evaluación de evaluación aprobados por el Ministerio de Educación en normativa específica.
Esta situación – señala el OCI – vulnera el derecho, procedimiento y condiciones del docente al desplazamiento por reasignación, así como la afectación a los objetivos de la Carrera Pública Magisterial.
Hechos relevantes
El Ministerio de Educación es el órgano del gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, regulado en la Ley n.° 28044, Ley General de Educación.
Asimismo, es función del MINEDU definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar las Carrera Pública Magisterial.
Por ende, a través de la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo n° 004-2013-ED, los profesores tiene derecho, entre otros, a la reasignación, que es la acción administrativa mediante el cual los docentes en condición de nombrado o designado de una institución educativa pública o programa de educación básica se desplaza geográficamente de una plaza de origen de una plaza de destino que se encuentra vacante y presupuestada, manteniendo las mismas características del cargo de origen, siendo el Ministerio de Educación quien establece los lineamientos y procedimientos del proceso.
Reasignación
Dada la normatividad expuesta, a través de la Resolución Directoral n.° 004551-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 16 de mayo, la UGEL Chiclayo reconformó el Comité de Reasignación de Profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento, para las causales de Interés Personal y Unidad Familiar año 2023.
El comité quedó conformado de la siguiente manera: Celia Peralta Lalopú, coordinadora del Área de Recursos Humanos, como presidenta; Elva Rivadeneira Mondragón, responsables de Racionalización, como secretaria técnica; Roberto Lenin Tessen Jaramillo, responsable de Escalafón, y César Olano Valdera, representante del SUTEP, como integrantes.
El comité emitió resultados preliminares del proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar el 16 de junio del 2023 otorgando el resultado de “no apta” a la profesora Rocío Ruiz Meza, por “no cumplir con el requisito establecido” en las normas.
Ante ello, la docente solicitó se reevalúe su expediente, recibiendo como respuesta que el reclamo era procedente, variándole la condición a “apta”. En los resultados finales, del 23 de junio, Ruiz Meza fue ubicada en el puesto 38.
No conforme, la docente reclamó el puntaje de zona rural, el mismo que le fue denegado por considerarse extemporáneo.
Mala evaluación
Ruiz Meza fue reasignada a partir del 1 de marzo del 2024 en el cargo de profesora, con cuarta escala magisterial y con jornada laboral de 30 horas pedagógicas. En la evaluación recibió 29 puntos.
“Visto los resultados emitidos por el comité de reasignación 2023, se advierte que este no evaluó desde un inicio el criterio de zona rural establecido en el numeral 7.3.3.3., inciso c), de la Resolución Viceministerial n.° 042-2022-MINEDU, del 19 de abril del 2022”, señala el órgano de control, que anota que no se consideró que la docente trabajaba en la Institución Educativa n.° 15487, ubicada en el distrito de Huarmaca, Piura.
De haberse dado la evaluación correcta, Ruiz Meza hubiera recibido 28.8 puntos adicionales por laborar en zona rural, alcanzando un puntaje total de 57.8.
“Por consiguiente, a la profesora Rocío Ruiz Meza le correspondía estar en el orden de mérito n.° 1 al haber alcanzado la puntuación de 57.8, y no en el puesto 38 del cuadro de resultados finales del proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar, situación generada por el comité al no haber evaluado correctamente, impidiendo que la docente elija la plaza de su preferencia para su reasignación, como señala la norma”, indica el OCI.
Dicha situación, precisa el informe, vulnera el derecho, procedimiento y condiciones del docente al desplazamiento por reasignación, impidiendo que la docente en la fase de adjudicación elija la plaza de su preferencia. Así se afectaron los objetivos de la Carrera Pública Magisterial.
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