El Jurado Nacional de Elecciones – JNE, emitió la Resolución N° 0151-2023-JNE, con la cual dispuso la suspensión del médico Pedro Soto Herrera como regidor provincial de Chiclayo, luego que el Poder Judicial notificara la ejecución de la sentencia que pesa en su contra por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de EsSalud.
Mediante el Oficio N.° 00106-2023-SG/JNE, del 12 de enero de 2023, la Secretaría General del JNE solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que informe sobre la situación jurídica de Soto Herrera, y remita copia certificada de la sentencia impuesta en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de falsedad genérica.
Ante ello, por medio del Oficio N.º 05118-2019-13-1706-JR-PE-01, recibido el 25 de enero de 2023, el juez del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo de la CSJL remitió al JNE los siguientes pronunciamientos: Resolución Número Dos (Sentencia Nº 342), del 28 de enero de 2022, con la cual el citado juzgado unipersonal condenó al médico como autor del delito de falsedad genérica, en agravio del Estado; por lo que le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un año, sujeto a determinadas reglas de conducta; la Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163- 2022), del 11 de julio de 2022, con la que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la sentencia de primera instancia, y Resolución Número Catorce, del 15 de agosto de 2022, mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del regidor, elevando los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Así, el 6 de febrero el concejo provincial de Chiclayo fue notificado de las sentencias a efectos de que actúe según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, recibiendo los descargos de Soto Herrera el 27 de febrero. En el trámite de la información judicial, el 17 de marzo se realizó una sesión de concejo en la cual se desaprobó la suspensión del regidor.
Tal decisión motivó el recurso de queja formulado por el ciudadano Luis Martínez Cubas en contra del acuerdo municipal, llegando el caso al JNE, que el 17 de julio dispuso la apertura del expedientes de suspensión.
El caso
Junto a Soto Herrera, el Poder Judicial sentenció al también médico José Francisco Santana Villanueva, en este caso como autor del delito de homicidio culposo y falsedad genérica, con una pena de tres años y ocho meses de cárcel, también suspendida en su ejecución. Ambos fueron hallados responsables en el caso de negligencia médica ocurrida en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, por el que murió el niño de iniciales R.G.O.
José Francisco Santana Villanueva como médico pediatra de turno en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, en el área de Emergencia, el 26 de setiembre del 2016, a las 9:26 de la mañana atendió al menor R.G.O., de 3 años de edad, y después de la supuesta evaluación que le hizo diagnosticó fiebre no especificada y faringitis, dándole un tratamiento de metamizol intramuscular y un baño con agua fría, receta y medicamentos que debían aplicarse desde su casa, dándole de alta; primera atención que – señala la resolución - fue inadecuada por su ligereza, con inercia y desatención hacia el menor.
Luego, el 28 de setiembre del 2016, es decir, dos días después, el dolor y el sufrimiento del niño se acrecentó, así como los síntomas de fiebre, vómitos, diarrea y tos, por lo que sus padres tuvieron que llevarlo a las 07:23 la mañana al mismo hospital por el servicio de Emergencia, donde fue atendido, en un primer momento, por el médico Percy Richard Chávez Mendoza, siendo que el turno de éste terminaba a las 8:00 horas, quien diagnostica al menor como muy grave y con síntomas de neumonía, para luego informarle al médico que entraba de turno, es decir, José Francisco Santana Villanueva, que tenían como paciente al menor agraviado. Ese día también hubo inadecuada atención e inercia, habiendo omitido actos de su función.
Santana Villanueva, pese a la gravedad del cuadro, se limitó a mantener el diagnóstico del médico Chávez Mendoza y recién a la 1:30 de la tarde solicitó el internamiento del menor en la Unidad de Cuidados Intensivos, pese a que la especialista en nefrología ya había advertido que los riñones y pulmones habían sido comprometidos y que el niño presentaba un cuadro de sepsis severa. Más aún, porque en el Hospital Luis Heysen Incháustegui sí había camas disponibles para su internamiento en UCI.
La inacción del médico precipitó el fallecimiento del niño, ocurrido al día siguiente al presentar dos paros cardiorrespiratorios. A ello se suma que Santana Villanueva no cumplió con el llenado de la historia clínica, falseando además su hora de salida del turno el día 28 de septiembre.
Respecto al médico Pedro José Soto Herrera, según su rol de servicios del día 28 de setiembre de 2016, tenía que estar de servicio de 02:00 a 8:00 de la noche. Sin embargo, de las propias declaraciones de sus colegas y, conforme a la historia clínica, se ha registrado que no asistió a laborar ese día, y su colega José Cacho Oliva fue quien lo reemplazó, pero llegó a las 05:00 de la tarde a cubrir ese turno, por lo que ha infringió el deber de continuidad de servicio o atención cuidadosa, exhaustiva y completa que debe dar todo médico a su paciente, más aún cuando el paciente está en condición crítica como lo estuvo el menor agraviado.
El Ministerio Público informó a la sala que en el libro donde se registra la entrada y salida a prestar el servicio en el hospital el 28 de septiembre del 2016, en el área en donde le correspondía atender, Soto Herrera firmó como si hubiera ingresado a las 14:00 horas y salido a las 20:00 horas de la noche del referido día.
“Falseó la verdad intencionalmente para hacer parecer que hubiera trabajado ese día, sin embargo, no fue así. Por tanto, se acredita con ello el delito de falsedad genérica en agravio del Estado”, señala la sentencia.
Descargos
Ante el JNE, Soto Herrera informó el 8 de septiembre pasado que el caso aún estaba pendiente de resolverse, pues ante la Corte Super se tenía en curso la casación presentada, por lo que la sentencia en su contra no estaba firme, consentida ni ejecutoriada.
“Las sentencias penales no estarían ajustadas a derecho y que se habría incurrido en vicios de nulidad porque no se merituaron convenientemente las pruebas, ergo, los hechos no están probados, transgrediendo los principios de legalidad, in dubio pro reo, presunción de inocencia y debido proceso”, respondió sobre el caso el médico.
Criterios del JNE
Al analizar la situación, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, señala que “para la configuración de la causa de suspensión, materia de análisis, se debe demostrar que en contra de la autoridad edil se dictó una sentencia condenatoria en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Además, su naturaleza no requiere que el concejo dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, sino únicamente contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial, a fin de verificar si la autoridad cuestionada se encuentra incursa o no en la aludida causa para decidir su suspensión”.
El organismo electoral precisa que no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del regidor, sobre todo, si el propio Poder Judicial ha remitido la sentencia de vista que confirmó su condena, hecho que demuestra que la autoridad edil incurrió en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
“Ha quedado evidenciado, de modo indubitable, que cuenta con una sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual, como consecuencia, motiva que debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna”, dice la resolución.
En consecuencia, el JNE ha suspendido a Soto Herrera como regidor provincial hasta que se resuelva su situación jurídica y, en su reemplazo, convoca a la profesora María Yris Bustamante Díaz, quien fuera regidora de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz en el período 2019-2022.
Deja tu Comentario