El comité de selección encargado de llevar a cabo el proceso convocado por el Gobierno Regional de Lambayeque para adquirir 123 camionetas para mejorar los servicios policiales de las diversas comisarias en la región, no habría advertido los documentos irregulares presentados por la empresa Autoespar S.A., a quien le adjudicó la buena pro, pese a que no habría cumplido con acreditar formalmente la experiencia requerida en la actividad.
De acuerdo al Acta de admisión, evaluación y calificación del proceso de selección convocado por la Sede Central del Gobierno Regional de Lambayeque - GORE, publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE, se muestra que cuatro postores presentaron sus ofertas, de las cuales una de ellas no fue admitida, en este caso la presentada por Maquinarias S.A., por cuanto no subsanó la observación planteada por el comité de selección, ya que en los Anexos de presentación obligatoria – según reza en el acta - el postor debió consignar la nomenclatura correcta del proceso, en este caso “Adjudicación Simplificada N° 10 -2023-GR. LAMB. Derivada de la Licitación Pública N° 07-2023-GR.LAMB”, obviando la derivación del proceso primigenio el cual no fue subsanado por el referido postor.
Los postores admitidos y su descalificación
Luego de la verificación de los documentos presentados por los tres postores restantes, el comité de selección decidió admitir los mismos; es decir, los presentados por las empresas Autoespar S.A., Grupo Pana S.A. y Mitsui Automotriz S.A., ofertas que pasaron a la etapa de calificación, en la cual el comité de selección decidió descalificar la oferta de Mitsui Automotriz S.A., debido a que al revisar uno de los documentos de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad – refiere el acta -, este había sido considerado en moneda extranjera (dólares).
Sin embargo, no anexa algún documento que acredite el tipo de tasa de cambio vigente en la fecha de emisión de la orden de compra, tal como lo requirieron las bases integradas del proceso de selección.
Los calificados y el otorgamiento de la buena pro
Posterior a la descalificación del participante Mitsui Automotriz S.A., el comité de selección procedió a calificar las ofertas de Autoespar S.A. y Grupo Pana S.A., las cuales, aparentemente sí cumplían con los requisitos establecidos para superar esta etapa, como así sucedió.
En razón de ello, decidió adjudicar la buena pro a la empresa Autoespar S.A., que ofertó el precio de 16 millones 119 mil 642 soles, mientras que el Grupo Pana S.A. propuso 18 millones 70 mil 669 soles; es decir, dos millones más del precio propuesto por el ganador, quien incluso rebajó su oferta en tres millones 500 mil soles comparativamente con el valor referencial establecido para la compra de los 123 patrulleros, que en este caso correspondió a 19 millones 764 mil 851.00 soles.
La deficiente documentación del ganador
Las bases integradas del proceso habían requerido que los postores acreditasen experiencia en la venta de bienes similares un monto igual o mayor al valor referencial del proceso (19 millones 764 mil 851.00 soles), para lo cual debían incluir en su oferta tanto el contrato, que permita demostrar las condiciones de la venta y, adicionalmente, la respectiva conformidad de recepción emitida por el área respectiva de cada una de las entidades adquirientes.
Sin embargo, en el caso del adjudicatario de la buena pro no fue así, ya que las constancias de recepción no fueron suscritas por el responsable de rubricarlas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula correspondiente de cada uno de los contratos presentados, por lo que bajo ese contexto dichas constancias no debieron ser validadas como conformidad de la venta realizada.
Las constancias irregulares
De acuerdo a la oferta presentada por Autoespar S.A., ganador de la buena pro, publicada en el SEACE, obra el Anexo N° 8 en el cual se muestran en detalle cuatro contrataciones realizadas por el adjudicatario con el mismo número de empresas del sector público, cuyo monto total supera los 30 millones de soles.
El primer contrato detallado en el referido Anexo corresponde al suscrito con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el 29 de marzo de 2016, por el importe de dos millones un mil soles, cuya constancia de prestación otorgada el 23 de junio de 2016 fue emitida por el Sub Gerente de Control Patrimonial y Servicios Generales, Rubén Cayanchi Ramos, a pesar que, según la Cláusula Novena de dicho contrato, no estaba facultado para suscribirla, por cuanto según la referida cláusula esta debió ser otorgada por la “Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra”. En razón de ello, la constancia de conformidad no resultaría ser válida y, por lo tanto, el importe del contrato no debió ser convalidado.
El segundo contrato detallado en el Anexo N° 8 obrante en la oferta del ganador de la buena pro, corresponde al celebrado entre Autoespar S.A. y la Policía Nacional del Perú por el importe de 10 millones 337 mil soles y una Adenda por el monto de dos millones 584 mil soles, a los cuales – según la oferta – se le adjuntó dos constancias de prestación suscritas por el Mayor PNP Ángel Nicolás Maurtua Lorenzo, jefe de la Sejcom-Depaba-Divlog-PNP, cuando según la Cláusula Undécima del contrato principal y la Adenda referidas a la recepción y conformidad de la prestación, ambas debieron ser otorgadas por el jefe de la DIREICAJ PNP y jefe de OFAD-DIREICAJ, mas no por el que las suscribió, por lo tanto ambos importes acreditados no debieron ser convalidados por el comité de selección.
Respecto al tercer contrato que en detalle se muestra en el anexo prescrito, se puede advertir que este fue suscrito por Autoespar S.A. e INGEMMET por el importe de dos millones 182 mil soles, al cual se le adjuntó la Constancia de Cumplimiento suscrita el 27 de mayo de 2022 por el Jorge Ronald Tafur Arana, jefe encargado de la Unidad de Logística, concordante con lo establecido en la Cláusula Novena del contrato suscrito, por lo que bajo esta condición, dicha contratación sí resulta ser válida.
Asimismo, en la oferta del adjudicatario obra el Contrato N° 002-2022-MP-FN-GG, celebrado por Autoespar S.A. y el Ministerio Público, cuyo importe asciende a 10 millones 708 mil 488 soles y una Adenda por el importe dos millones 549 mil 640 soles, a los cuales el postor adjuntó en su oferta el Formato 7 referido a la Constancia de Cumplimiento de Prestación, Bienes, Servicios en General y Consultoría en General suscrita digitalmente por la Gerente de Abastecimiento, Sandra María Jennifer Diestra Montoya, cuando la Cláusula Decima del contrato respecto a la recepción y conformidad de la prestación estableció que esta debió ser otorgada por la Sub Gerencia de Transportes, lo que en razón de lo previsto el monto acreditado mediante el contrato y la adenda suscrita no debió ser convalidada.
Opinión
Expresión solicitó la opinión de nuestro colaborador especializado en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta su profunda extrañeza respecto a la forma en la que el comité de selección evaluó la oferta del postor, al que le adjudicó la buena pro.
“Al parecer, el comité de selección habría actuado con una marcada premeditación para favorecer al ganador, en tanto y en cuanto no ha sido diligente en su evaluación respecto a la suscripción de la constancias de conformidad, por cuanto estas han sido otorgadas por funcionarios y áreas que no habían sido considerados en cada uno de los contratos, lo que de haberse tomado en cuenta, el ganador de la buena pro solo habría acreditado un importe de dos millones de soles, no alcanzando el monto mínimo requerido como experiencia en la venta de bienes similares al objeto de la convocatoria”, señala Chávez Pita.
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