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En Picsi: Alcalde anula proceso de selección para mejorar canal de regadío

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1309

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  • Procedimiento fue convocado a finales de la gestión municipal anterior, para luego de más de seis meses de la actual administración ser anulado.

De acuerdo al portal de transparencia del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, la gestión anterior de la Municipalidad Distrital de Picsi, convocó el 30 de noviembre del año 2021 el proceso bajo la denominación de Licitación Pública N° 01-2022-MDP, con el objeto de realizar los trabajos del “Mejoramiento del sistema de riego del canal Jarrín y sus laterales Castillo y Collocsi (Cuisco)”, cuyo presupuesto asignado en ese entonces superaba los cinco millones de soles.

Las etapas procedimentales de dicho proceso fueron establecidas en el cronograma del mismo, considerando que la presentación de las ofertas en forma electrónica por parte de los postores, fuera realizada el cinco de enero de 2023, para luego el 6 de enero llevar a cabo el otorgamiento de la buena pro, el cual no fue llevado a cabo pese a que en la fecha prevista para la presentación de ofertas, algunos postores habrían presentado las mismas para su admisión, evaluación y calificación respectiva, consecuentemente uno de ellos pudiera haber resultado ganador del proceso, lo que no sucedió.

La nulidad del proceso

Con fecha 4 de julio de 2023, luego de casi ocho meses de haberse convocado dicho proceso, la actual autoridad edil Juan Coronado Sánchez, ha suscrito la Resolución de Alcaldía N° 114-2023-MDP/A, mediante la cual ha resuelto declarar la nulidad de oficio del procedimiento convocado por contravenir a las leyes y normas reglamentarias esenciales del procedimiento, resolviendo a la vez retrotraer el proceso hasta la etapa de los actos preparatorios; es decir, hasta la elaboración de las nuevas bases, su posterior aprobación y su respectiva convocatoria, de ser el caso.

La fundamentación resolutiva

De acuerdo a la fundamentación de la resolución aludida, esta se basa en ciertos articulados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, como así de acuerdo a los informes emitidos por las áreas correspondientes, tal es así que, mediante el Informe N° 146.2022.MDP/ULOG, de fecha 12 de junio del 2023, el jefe de la Unidad de Logística en función a lo normado por la normativa, refiere que es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación del crédito presupuestario como condición imperativa para que el procedimiento sea llevado a cabo, certificación que según el informe a la fecha no estaría vigente, por cuanto de la revisión del Expediente de Contratación de obra la certificación del Crédito Presupuestario sólo alcanza a los 500 mil soles, más no obra en físico ninguna constancia de previsión de recursos para el proyecto convocado.

En ese sentido, mediante el Informe N° 110-2023-MDP/OAJ, de fecha 21 de junio del 2023, el jefe de Asesoría Jurídica llega a la conclusión que, estando a los dispuesto, la referida área legal, advierte que según lo informado en el documento de la referencia, la causal de nulidad está tipificada al haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, en este caso, al no haberse contado con la debida previsión presupuestal (certificación de crédito presupuestario), opinando el área jurídica de la Entidad, que procede la nulidad del procedimiento debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de los actos preparatorios.

La finalidad del frustrado proyecto

De acuerdo a los Términos de Referencia (TDR) establecidos en las bases integradas del proceso, la meta del proyecto consiste en el revestimiento con concreto de 6.675 Km del canal construcción de 42 obras de arte, a fin de superar la reducida eficiencia en el manejo, distribución y gestión del Recurso Hídrico con fines agrícolas, ya que las estructuras de conducción, control y medición existentes, en su mayoría no operan adecuadamente por encontrarse deterioradas y otras por falta de mantenimiento.

Por otro lado, refieren los TDR del proyecto, que la problemática se agudiza desde un punto social, puesto que existe urgentemente la necesidad de capacitar a los usuarios en el manejo y operación de las estructuras de control y distribución del recurso hídrico en función a las necesidades de agua de los cultivos para mejorar la productividad y rentabilidad de los mismos.

Lo relevante del fin que se persigue con la ejecución del proyecto, consiste en las constantes quejas de los agricultores de la zona afectada, debido a la pérdida de agua, por lo que en razón de ello, vienen solicitando a la autoridad edil el mejoramiento del canal, ya que los agricultores vienen cuidando y manteniendo operativo este canal, inclusive con aportes voluntarios, realizando trabajos de desbroce y limpieza para evitar filtraciones de agua y perdida del recurso, los cuales se mantienen hasta hoy en día y no serán superados en el mediano plazo mientras no se contrate el ejecutor de la obra hoy frustrada en su ejecución.          

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