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Fiscalía formaliza investigación preparatoria contra exalcaldesa de Ferreñafe

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1309

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  • El 9 de agosto, Violeta Muro Mesones deberá declarar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó la investigación preparatoria contra la exalcaldesa de Ferreñafe, Violeta Muro Mesones y sus exfuncionarios, por el presunto delito de colusión agravada en perjuicio del Estado, esto por la compra de radios (walkies talkies portátiles). Caso fue denunciado por Expresión en julio del 2021.

De acuerdo a la Disposición N° 3, del 26 de junio pasado, contenida en la Carpeta Fiscal N° 2406075500-2021-263, a cargo de la fiscal Kriss Pérez Calixto, responsable del segundo despacho de investigación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se resuelve formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Muro Mesones y otros, en su calidad de autora del delito de colusión agravada, por el plazo de 120 días naturales. La disposición la suscribe la fiscal Ana Zegarra Azula.

La investigación comprende a Muro Mesones, pues según el Ministerio Público, en su calidad de alcaldesa de Ferreñafe intervino directamente en la adquisición de bienes, consistentes en 12 radios walkies talkies – modelo UV-5R, por un monto total de S/6,180.00, conjuntamente con Robert Ballena Chumioque y Segundo Próspero Monje Fernández, “concertando con el proveedor Gabriel Saldarriaga Obando, gerente general de San Joaquín Operador Logístico EIRL.

Hechos relevantes

Ante la solicitud presentada por el comandante PNP Pedro A. Vilcarromero Sánchez, requiriendo se le done diez radios portátiles, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, representada por su alcaldesa Violeta Muro Mesones, realizó diversas actuaciones que tuvieron como corolario la adquisición de los equipos requeridos. Sin embargo, en el proceso no se habría cumplido con las normas que regulan las adquisiciones y el otorgamiento de subvenciones o donaciones a favor de la comisaría de la localidad, para lo cual se requiere el acuerdo favorable del concejo municipal.

Mediante Oficio N° 257-2021-REGPOL/LAMB/DIVOPUS-LAM/CPNP-FERRE, de fecha 12 de marzo de 2021, el comandante PNP Pedro A. Vilcarromero Sánchez se dirigió a la alcaldesa con la finalidad de reiterarle la donación de equipos de comunicaciones “consistente en la compra de diez radios portátiles, marca Baofeng modelo UV-5R, con sus respectivos accesorios”, equipos considerados necesarios para garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de la referida provincia.

Independientemente del hecho que la Policía Nacional del Perú cuenta con su propio presupuesto para equipamiento de sus distintas dependencias y comisarias, y que, el artículo 5°, numeral 5.1, inciso a) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, están excluidas del ámbito de aplicación de la referida norma. También lo es que la entidad debe regular mediante directiva interna dichas contrataciones, siendo un principio básico en las contrataciones del Estado que en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.

Esto se habría trasgredido al solicitar la donación de equipos de una marca y modelo determinados, sin señalar las características técnicas de los mismos, con la finalidad que el órgano encargado de las contrataciones de la municipalidad de Ferreñafe efectúe el correspondiente estudio de mercado.

El mismo 12 de marzo, Muro Mesones se dirigió directamente a la Gerencia de Administración, disponiendo la atención a lo solicitado por Vilcarromero Sánchez, sin contar previamente con los informes presupuestales, técnicos y legales, lo que fue subsanado por el gerente de Administración.

Contando con el Informe N° 0052-2021-MPF/GPP, de fecha 5 de abril de 2021, emitido por el gerente de Planificación y Presupuesto, en el que se señala que sí existiría disponibilidad presupuestal para la compra de los equipos, que según la Unidad de Abastecimientos tendrían un costo total de cinco mil 150 soles (menos de 8 UIT), el Gerente de Asesoría Jurídica, José Felipe Bocanegra Granda, mediante Informe Legal N° 094-2021-MPF/GAJ, emitió opinión favorable para el otorgamiento de una “subvención social” por dicho monto, previa aprobación del Concejo Municipal.

No obstante, lo señalado en el “Reglamento que norma el otorgamiento de subvenciones sociales a organizaciones sociales y a personas naturales en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe”, establece como monto máximo la suma de 300 soles.

Con fecha 28 de mayo de 2021, el jefe de la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, sin hacer alusión a la solicitud de donación, mediante Requerimiento N° 007-2021-MPF/DSCDC, pide la “Adquisición de radios de comunicación portátiles”, modelo UV-5R, estableciendo como finalidad su uso para la implementación de patrullaje integrado (no donación) con la Comisaría Sectorial PNP – Ferreñafe, señalando que dicha actividad está contemplada en el Plan de Acción Ciudadana – Ferreñafe 2021.

Certificación y compra

El 31 de mayo del 2021, el gerente de Administración solicitó a Carlos Delgado Vásquez, gerente de Planificación y Presupuesto, certificación presupuestal para la compra de 12 radios, por un monto de S/6,180.00, recibiéndose ese mismo día la cotización de la empresa San Joaquín Operador Logístico EIRL. El 7 de junio se elaboró la orden de compra.

Mediante Carta N° 034-2021-MPF/DSCDC, de fecha 21 de junio de 2021, el jefe de la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Jorge A. Piscoya Bajonero, informó al gerente municipal, Máximo Miguel Salazar Llontop, el ingreso al Almacén Municipal de 12 equipos de radios portátiles modelo UV-5R (sin señalar marca), adquiridos según Requerimiento N° 007-2021-MPF/DSCDC, señalando además que al existir el Informe Legal N° 094-2021-MPF/GAJ, deriva lo actuado a su despacho con la finalidad que adopte las acciones correspondientes.

Lejos de observar la presunta irregular adquisición de los radios portátiles al no contar con Acuerdo de Consejo Municipal que lo apruebe, el gerente municipal, Máximo Miguel Salazar Llontop, emite el Memorándum N° 0088-2021-MPF/GM, dirigido al Gerente de Asesoría Jurídica, señalando que al haberse producido el ingreso de los equipos adquiridos, le solicita una “aclaración” al punto 7 de su informe legal, toda vez que en él menciona que lo que se otorgaría sería una “subvención social”, cuando lo que solicitó el comisario Vilcarromero Sánchez fue una donación.

En atención al Memorándum N° 0088-2021-MPF/GM, el Gerente de Asesoría Jurídica, José Felipe Bocanegra Granda, emitió el Informe Legal N° 195-2021-MPF/GAJ, variando su análisis y señalando que al haber ingresado los radios portátiles al Almacén Municipal ya no se trataría de una “subvención económica”, sino de una “donación”, la cual para su otorgamiento, de conformidad con los artículos 64° y 66° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal, opinando que resulta procedente aprobar la donación de las diez (10) radios portátiles (bienes municipales) solicitadas.

Para ello debía elevarse los actuados al pleno del consejo para su aprobación o no, según lo considere pertinente.

Actuación fiscal

Entre los elementos de convicción que sustentan el accionar de la fiscalía se encuentra justamente la Edición 1212 de Expresión, del 15 de julio del 2021, en la que se expuso el caso, además de las documentales generadas durante todo el proceso al interior de la comuna de Ferreñafe.

De acuerdo al artículo 384 del Código Penal, se tipifica como colusión agravada cuando el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado según ley.

La investigación comprende a Violeta Muro Mesones, Segundo Monje Fernández y Robert Ballena Chumioque como autores y a Gabriel Saldarriaga Obando como cómplice.

La exalcaldesa deberá comparecer ante la fiscalía el 9 de agosto próximo, a las 3:00 de la tarde, vía sesión virtual.

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