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EN GORE LAMBAYEQUE: Anulan proceso para ejecución de obra millonaria y proceso vuelve a fojas cero

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1305

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  • Informe de especialista desnuda serias deficiencias en el expediente técnico y aspectos administrativos.
  • Proyecto de nueve millones de soles debe ejecutarse en Zaña.

De acuerdo a la Resolución Ejecutiva Regional N° 0000333-2023-GR.LAMB, de fecha 30 de mayo de 2023, emitida por el gobernador Jorge Pérez Flores, se ha resuelto declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección convocado para la Ejecución de la obra: “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de las calles del Sector Miraflores en el distrito de Zaña”, proyecto de inversión que cuenta con un presupuesto que supera los nueve millones de soles, el cual, pese al tiempo transcurrido aún no puede iniciarse.

La primera razón para la nulidad del proceso que fue convocado el 14 de marzo de 2023, se circunscribe al Informe N° 000015-2023-GR. LAMB/GRIN-DEAT, emitido por el Especialista en Pavimentos, ingeniero Celso Gianpiero Rojas Villalobos, quien al efectuar el análisis con respecto a las observaciones planteadas por los postores en el proceso Licitación Pública N° 3.2023-GR.LAMB, recomienda modificar el Expediente Técnico incluyendo lo indicado por los postores, debido a que las observaciones planteadas tienen implicancia directa tanto en la calidad como en el tiempo de ejecución de obra.

Asimismo, teniendo en cuenta también lo indicado por el consultor de obra, se debe considerar todo aquello que permita mejorar el expediente técnico y la ejecución del mismo, poniendo en realce dicho informe que las modificaciones al Expediente Técnico involucrarán cambios en el valor referencial de obra, por lo que recomienda retrotraer dicho proceso de selección con la finalidad de realizar el proyecto con calidad y así evitar posibles paralizaciones de obra y adicionales.

El informe técnico

Mediante el Informe Técnico N° 00004-2023-GR.LAMB/GRIN, de fecha 19 de abril de 2023, el gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Lambayeque  concluye que el Expediente Técnico en cuestión, elaborado para la ejecución de dicha obra, debe ser devuelto a la Municipalidad Distrital de Zaña, que fue la encargada de la elaboración del mismo, con la finalidad de que realice la subsanación de las observaciones advertidas por el consultor, razón por la cual recomienda que el proceso de selección sea retrotraído a la etapa de los actos preparatorios, por cuanto el mismo estaría sujeto a un sustancial incremento presupuestal.

La deficiente subsanación

Respecto al informe emitido por el Especialista en Pavimentos, este cuestiona una serie de aspectos técnicos, pero a la vez la resolución aludida hace mención que al revisar los antecedentes y la absolución de consultas por parte del consultor de obra,ingeniero Miguel Íncio Flores,  se ha podido verificar que se han realizado observaciones a la parte administrativa, tales como: mecanismos contractuales, consideraciones al procedimiento de aplicación de penalidades, entre otros.

Asimismo, el cuerpo resolutivo detalla en extenso en su parte considerativa, haciendo mención la existencia de observaciones respecto a la falta de material aparente de relleno básico para obtener una capacidad óptima de soporte. A pesar de que el consultor indica que el costo considerado es por el total, además de que el costo por metro cuadrado de dicho material se aleja del precio del mercado actual.

La observación más importante

Igualmente, se observa – lo refiere la resolución – las cotizaciones de la mezcla asfáltica y del asfalto diluido MC-30, las cuales se toman de una carta supuestamente emitida por la empresa cotizadora, sirviendo de referencia para la elaboración del Expediente Técnico, la misma que será falsa. Verificando el monto de la mezcla asfáltica (S/ 480) y del asfalto diluido (S/ 8.00), estos montos no corresponden ni siquiera al año 2022, debiendo ser reconsiderados, refiere la fundamentación de la resolución.

En iguales condiciones, se advierte otras observaciones que deberían ser tomadas en cuenta ante una reformulación del Expediente Técnico, como son: retirar el tractor de tiro en la partida de imprimación, reformulación de los gastos generales, considerando los ensayos de calidad correspondientes, separar el monto asignado para la liquidación y el tiempo de los profesionales durante la ejecución de obra.

El objetivo de ejecutar dicha obra, deviene del Convenio N° 00045-2022-GR.LAMB/GR, de fecha 26 de agosto de 2022, celebrado entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Zaña para la ejecución del proyecto, considerando en el mismo el financiamiento de la ejecución de la obra de competencia municipal, en concordancia con establecido en el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que bajo estos elementos normativos se encargaron las responsabilidades que cada una de las partes tenían que asumir, incluso el procedimiento de selección para contratar al ejecutor de la obra, que en este caso corresponde al ente regional.

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