A casi 24 años de puesta en vigencia, la Constitución Política de 1993 sigue teniendo opositores. Varios reconocen sus bondades en el aspecto económico y otros cuestionan los cambios que esta significó para el Estado, como la desaparición del senado, por ejemplo, y en base a ello se han levantado banderas que exigen una nueva carta magna para el país. Sin embargo, ¿es realmente necesario un cambio de esta magnitud?
Freddy Hernández Rengifo, doctor en Derecho y Ciencias Políticas y magíster en Derecho Constitucional, ayuda a resolver esta interrogante, alcanzando argumentos suficientes para reflexionar sobre la conveniencia de una nueva constitución a cuatro años de conmemorarse el bicentenario de la República.
¿Hay necesidad de una reforma constitucional? ¿Debe el Perú llegar al bicentenario con una nueva carta política?
Quien elabora y aprueba una nueva constitución es el poder constituyente y el titular de este es el pueblo.
Para sacar adelante una nueva constitución tiene que haber un acuerdo de todas las fuerzas políticas del Perú, las que tengan la intención de modernizar y hacer una reforma total del Estado a través de una asamblea constituyente que elabore una nueva constitución, para que finalmente sea ratificada por el pueblo.
Sin embargo, en el contexto político actual, con tres fuerzas importantes (Fuerza Popular, Peruanos Por el Kambio y el dividido Frente Amplio), donde cada una tiene sus propios intereses en determinar quién gobierna, si el ejecutivo o el congreso, no se dan los requisitos para elaborar y aprobar una nueva constitución.
Por lo tanto, lo más práctico es que a la constitución de 1993 se le haga una reforma.
El artículo 32, inciso 1, permite que se pueda hacer una reforma total o parcial de la constitución, pero una reforma total ya significaría una nueva constitución y desde el punto de vista doctrinario el congreso no puede hacerla.
¿Por qué? ¿Qué lo impide?
Por una cuestión muy simple. El poder constituyente tiene la particularidad de elaborar una constitución sin tener cuota de poder o gobierno en ejercicio, lo que es diferente al congreso, que sí tiene poder en ejercicio y, por lo tanto, las fuerzas políticas mayoritarias podrían incorporar sus intereses en el nuevo marco constitucional. Es decir, emprenderían una reforma de acuerdo a sus propios intereses para tener un control más inmediato del país.
Fue eso lo que sucedió con el Congreso Constituyente Democrático de 1993.
En mi opinión, lo más conveniente es que se apliquen modificatorias en los aspectos más elementales de la distribución del poder político, que es donde se están presentando los problemas de gobernabilidad.
¿Volver a la bicameralidad, por ejemplo?
Sí. La bicameralidad genera un mayor control y equilibrio en la emisión de leyes del parlamento, porque permite que la cámara baja elabore las leyes y la cámara alta se encargue de ratificarlas o desestimarlas. Dos composiciones diferentes, con pensamientos diferentes, posibilitaría que las leyes sean más razonadas, de mayor interés para la colectividad, dejando además que el poder Ejecutivo realice sus acciones de gobierno a través de los ministerios.
En la actualidad, las leyes aprobadas se someten a una segunda votación, pero en muchos casos también se puede exceptuar la segunda votación. Mientras el mismo órgano (una sola cámara) realice la doble función, no habrá control ni supervisión.
¿Qué otro cambio podría aplicarse a la actual constitución?
La forma de elección de los congresistas podría ser uno de los cambios a realizar. Actualmente los legisladores se eligen por departamentos y definitivamente los que manejan mayores recursos pueden realizar más propaganda, llegar a todos los lugares y resultar electos, incluso sin ser de la jurisdicción o sin vivir en ella, lo que no asegura una verdadera representación.
La distribución de los escaños podría ser más específica.
Por ejemplo, si por Lambayeque se eligen cinco representantes, uno podría ser electo solo en la provincia del mismo nombre, otro en Ferreñafe, otro en Chiclayo capital, otro en José Leonardo Ortiz y otro por los demás distritos de la provincia más poblada. Así se garantizaría una representación más cercana a la población.
¿Es posible que una modificatoria a la constitución garantice la elección democrática de los magistrados del sistema de justicia?
Sí. En la actualidad a los jueces los elige el Consejo Nacional de la Magistratura, que tiene siete miembros designados por diferentes sectores. Por ejemplo, los vocales supremos eligen a su presentante, igual los fiscales supremos, los rectores de las universidades públicas, los rectores de las universidades privadas, el colegio de abogados y los demás colegios profesionales.
La única elección que podría considerarse democrática es la que hace el Colegio de Abogados, porque el representante se somete a votación universal entre todos los asociados. En el resto de instituciones no sucede así. Sería democrática, por ejemplo, si no solo los supremos, sino todos los jueces del país designaran a su consejero ante el CNM, y así también los fiscales, los profesores de las universidades públicas y los profesores de las universidades privadas, y demás.
Ahora, respecto a la designación de magistrados, el CNM podría declarar quiénes están aptos para la elección y someterse a referéndum el nombramiento de cada uno de ellos para que ingresen como jueces o fiscales. Lo mismo se podría aplicar para la ratificación.
¿Por qué cree que existe cierta resistencia a aplicar reformas profundas a la Constitución Política vigente?
Desde la fundación del Estado Peruano, desde la declaración de la independencia de 1821 hasta la fecha, todos los gobernantes han actuado en función de sus intereses. Hay muy pocas excepciones de presidentes de la República que no se enriquecieron a costa del país, y dentro de ellos tenemos a Manuel Pardo, Francisco García Calderón, José Luis Bustamante y Rivero y Fernando Belaunde Terry.
La frase es “¿En qué momento se jodió el Perú?”, pero lo cierto es que desde que el Perú nació ha tenido esos problemas. Por eso es necesario que exista un mayor control de la ciudadanía sobre sus gobernantes.
Algunos constitucionalistas reconocidos como Javier Valle Riestra y Alberto Borea consideran que el país debe regresar a la Constitución de 1979, pues califican a la del 93 como ilegítima al haberse elaborado después del autogolpe de Alberto Fujimori. ¿Convendría un cambio de esta naturaleza?
La constitución más democrática que ha tenido el Perú es la de 1979, pese a que fue convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.
Es una constitución que se elaboró y aprobó con bastante consenso. La de 1993 fue básicamente hecha por Cambio 90 – Nueva Mayoría.
El gobierno de Fujimori, después del autogolpe, ante los cuestionamientos de la OEA y del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, optó por dar una nueva constitución para validarse.
Buscó proyectar que se trataba de una constitución mucho más moderna y para ello se tomaron muchos modelos europeos, básicamente el español. Se incorporaron muchas experiencias internacionales, pero sin conocer realmente su verdadera dimensión. Es decir, que no se tuvo noción de lo que estaba incluyendo.
Recién a partir de la interpretación que ha ido realizando el Tribunal Constitucional es que se han conocido las dimensiones de la carta de 1993, y eso permite que esta no sea un documento estático, sino dinámico, y que se transforme en la medida que la sociedad lo hace, lo que depende de la interpretación que se le da.
De las interpretaciones del Tribunal es que se han reconocido derechos como a la verdad, a la personalidad jurídica, al agua potable, y también se han analizado otros derechos como el del debido proceso o la tutela jurisdiccional, de los que se han desprendido otros derechos como el del acceso a la justicia o el plazo razonable.
Entonces, si se hace una comparación se tiene que la constitución del 93 es mucho más moderna que la del 79, y esto por la época en la que fueron redactadas y el propósito político internacional que se tuvo respecto de la carta vigente.
¿Es la Constitución Política de 1993 un arma que según su interpretación puede servir al gobernante de turno?
Sí. La forma en la que el gobernante maneja el poder político puede hacer que la constitución sirva para un ejercicio autoritario o democrático.
Con la misma constitución Fujimori acumuló todo el poder político en sus manos, desde 1993 hasta el 2000, y con la misma constitución Toledo tuvo un poder político casi nulo.
Si analizamos nos damos cuenta que las reformas dadas a la constitución desde 1993 a la fecha no han sido sustanciales. La única reforma importante ha sido la no reelección presidencial.
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