Seis Regidores impugnan Ordenanza Municipal N° 018-206 que tenía que ser debatida para aprobar la modificación del Reglamento y Estructura Orgánica del ente recaudador, pero se les hizo creer que se hacía por mandato en sentencia judicial
Una nueva denuncia podría enfrentar en los próximos días el alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, por “patear” y desconocer la resolución de sentencia judicial del Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 07, emitida el 24 de octubre del 2016, por el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, la cual está dentro del expediente judicial N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04.
En la sentencia, el magistrado ordena la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones -ROF, así como la estructura Orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo -CGT, tal y como se dispone en los artículo 2 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 009-2015.
De igual forma, el juez otorgó a David Cornejo y al jefe del CGT, Nilton César Monje Sampén, un plazo de 10 días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado, pero lejos de acatar la orden judicial, más bien han dado pie a una sesión de Concejo Extraordinaria, en la que se ha aprobado una nueva Ordenanza Municipal, la N° 018-2016 –MPCH/A, en donde aprueba la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, y la estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, “pateando” y desconociendo lo ordenado por el magistrado Héctor Conteña Vizcarra.
LOS REGIDORES
De acuerdo al escrito N° 01 -2016, presentado el pasado 8 de noviembre del 2016, y conteniendo 583 folios, los regidores Guillermo0 Segura Díaz, Liliana Barrantes Piscoya, Laura Irene Hernández Gonzales, César Augusto Torres Gálvez, César Edgardo Sisniegas Vergara y Víctor Raúl Rojas Díaz, solicitaron al concejo municipal en pleno tengan en cuenta el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal que aprobó la Ordenanza Municipal N° 018/2016-MOCH/A, en sesión extraordinaria del pasado 4 de noviembre, y lejos de ser publicado en el diario oficial, tal y como lo dispone la Ley, se hizo en un medio de circulación local.
En sus fundamentos de reconsideración, los regidores señalan que con fecha 2 de noviembre del 2016 se convocó a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, la cual se desarrolló a las 3 de la tarde del 4 de noviembre. En la reunión se tenía que tratar como único tema el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, y la Estructura Orgánica del centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT, pero se le habría agregado que era para dar cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente judicial N° 1676-2016 del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo.
Sin embargo, el día 7 de noviembre último la supuesta Ordenanza aprobada fue publicada en un diario de circulación local más no en el diario oficial como lo dispone la Ley para este tipo de acciones legales.
Otro factor que lleva a pedir la reconsideración, es que de acuerdo al artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las sesiones extraordinarias de concejo municipal deben ser convocadas por el alcalde o a solicitud de la tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso del último presupuesto, la sesión de concejo debió haber sido convocada por el primer regidor u otro.
En este caso, la sesión extraordinaria habría sido coordinada por una persona distinta a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo tanto, la sesión extraordinaria es nula, por lo que debe dejarse sin efecto, así como los acuerdos que se tomaron en su debido momento.
Además, a través de la Ordenanza Municipal N° 018-2016 se aprobó el ROF modificado del CGT, el cual ya había sido aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCH, por lo que darle vida a una nueva ordenanza, la 018-2016, era innecesario.
Además, en la cita para ese día no se trató el tema pre fijado en la convocatoria, sino que se le adicionó una materia por la que los regidores no fueron convocados. Es decir -según el documento, se convoca a los regidores para tratar “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y la Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT.
Sin embargo – se resalta- cuando se discutió y aprobó la Ordenanza Municipal N° 018- 2016, se le agrego la frase, “en cumplimiento a la Sentencia recaída en el expediente judicial N° 1676-2016m del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo”, lo cual es innecesario por existir una orden judicial amparada en una demanda recaída sobre la Ordenanza Municipal N° 009-2015..
SENTENCIA JUDICIAL
De igual manera, la sentencia judicial sobre el proceso de cumplimiento tramitada a través del expediente N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04 y expedida por el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, seguido por el ciudadano Víctor Luna Victoria, no ordena a la Municipalidad de Chiclayo aprobar una norma como la Ordenanza N° 018-2016, sino cumplir con los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 009-2015, en donde se dispone la conformación de un comité especial de funcionarios de la Municipalidad de Chiclayo, que se encargue del seguimiento e implementación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF- y la propuesta de la Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT.
Además, en cuanto al artículo tercero de la Ordenanza edil N° 009-2015 hace conocer que con oficio N° 01-013-000000431-2016, el jefe del CGT, Nilton Monje Sampén, comunica que se ha efectuado el seguimiento, evaluación e implementación, y que a la fecha se ha aprobado el CAP, PAP, Manual Interno, PIA 2016, POI2016 y PEI 2016-2018, con sus respectivas resoluciones jefaturales de aprobación, y el MOF, TUPA, MAPRO y MPP, se encuentran en etapa de evaluación por parte de las unidades orgánicas del CGT.
Los regidores explican en su escrito de reconsideración que lo que en esa oportunidad debió realizarse –en la sesión del 4 de noviembre- fue ordenar a la Comisión Especial de seguimiento e implementación de la Ordenanza Municipal N° 009-2015, que en el plazo de 10 días hábiles, tal y como ha ordenado el juez Conteña Vizcarra, y bajo responsabilidad, obligar al jefe del CGT, Nilton Monje Sampén, elaborar y aprobar los documentos de gestión del ente recaudador, de acuerdo a lo establecido por dicha ordenanza, pero no se ha hecho así, sino que de manera intencional se ha dado vida a otra Ordenanza edil con la finalidad de “sacarle la vuelta a la Ley” y evadir lo ordenado por el juez Héctor Conteña.
NO EXISTEN
De igual manera, en su momento se hizo conocer que tras haber transcurrido el plazo para que se dé cumplimiento a la Ordenanza N° 009-2015 en cuanto a dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones -ROF, así como la estructura Orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes, los cargos, puestos y jefaturas que en los últimos meses se han creado y se les ha asignado atractivos sueldos, simplemente no existen, y se vendría cometiendo delito, tanto por el que entregó el cargo y el que recibió el puesto.
Explicaron que en el actual CGT no existen las funciones específicas del señor Ángel López Castro, quien se desempeña como jefe de la División de Control y Recaudación de la Deuda, teniendo un sueldo nada despreciable, pero desde el punto de vista administrativo se desconoce cuáles son sus funciones y responsabilidades al no existir un documento que lo contenga, y que también se apliquen las respectivas sanciones en caso de incumplimiento u omisión.
De igual manera, en el caso de Jenny Valiente Vásquez – detallan, se desempeña como jefa de la División de Atención al Administrado, tampoco existen sus funciones y responsabilidades, pero ella percibe un sueldo muy superior a la de cualquier trabajador, y asume acciones que no se sustentan en ningún lado de la parte estructural y funcional del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.
“Los cargos –aparentemente - fueron aprobados entre ellos, pero es el caso que a la fecha no existen en el Manual de Organización y Funciones del CGT, y mucho menos los han adecuado a la Ley Servir”, explican en el documento.
ORIGEN DEL PROBLEMA
El problema que podría costarle la silla edil al alcalde David Cornejo Chinguel por causales legales, se inició el 20 de julio pasado cuando mediante carta de código L114-2016, Víctor Eliseo Luna Victoria Menacho se dirige a la primera autoridad municipal, para requerir el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009 -2015, la que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Propuesta de Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, respecto a los artículos segundo, tercero y cuarto, dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
La mencionada Ordenanza Municipal cuenta con 5 artículos, pero en su artículo dos señala: “el de dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo ROF, así como la estructura Orgánica”, para el CGT, acción que se ha hecho, pero el responsable, Nilton Monje Sampén, no ha cumplido.
El artículo tres encarga al jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Nilton César Monje Sampén, el cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus funciones y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes”.
Finalmente, el artículo cuatro señala que la Ordenanza edil en cuestión deroga aquellas normas municipales que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza, lo cual se hizo necesario con la finalidad que en el CGT, donde en la actualidad se viene desarrollando actividad con nuevo nombre, pues hasta el mes de abril del año 2015 se llamaba Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo–SATCH, y para que sus actividades a desarrollar tengan sustento y valor legal, se hacía necesario su implementación legal y sus acciones no sean impugnadas – en adelante- por cualquier ciudadano que se vea afectado en sus intereses de contribuyente.
EXTRAÑO ACTUAR
Ante la negativa de entrega de información sobre la implementación de la parte funcional del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, por medio de la petición de derecho constitucional presentada por Víctor Luna Victoria, algunos funcionarios ediles se mostraron preocupado, siendo así que el 22 de julio del año 2016 el subgerente de Secretaria General, Gerardo Ordinola Araujo, hace llegar al jefe del ex SATCH, Nilton Monje Sampén, el oficio N° 401-SGSG-2016, en el cual le reitera el pedido hecho en el Oficio N° 396/SGSG-2016, para que ordene a quien corresponda se alcance en forma urgente, y en el término de 24 horas, la información solicitada por el administrado Víctor Eliseo Luna Victoria, respecto si su representada ha cumplido con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 009-2015- MPCH.
Luego de haber transcurrido 16 días de la misiva enviada por el subgerente de Secretaria General, Gerardo Ordinola Araujo al jefe del ex SATCH, Nilton Monje, el 8 de agosto pasado el demandante se ve en la imperiosa necesidad de reiterar su pedido, mediante la carta L136-2016, al alcalde David Cornejo Chinguel, en donde vuelve a pedir las instrumentales de cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009-2015.
Preocupada por la negativa de Ninton Monje Sampén a hacer entrega de los informes requeridos, los cuales son de dominio público, el 11 de agosto pasado, la ex Procuradora Pública Municipal de ese momento, Edith Rosario Cancino Gamarra, mediante oficio N° 163-2016-MPCH/PPM, solicita a Monje Sampén con carácter de muy urgente, remita la documentación requerida relacionada a la cuestionada Ordenanza Municipal.
Además, Cancino Gamarra le otorga un plazo de 48 horas para la entrega de lo requerido, y se pueda continuar con las investigaciones de cumplimiento, ya que como se persistía en la negativa, se solicitó que se disponga una investigación bajo los lineamientos de la Ley Servir contra los que resulten responsables. También se hizo saber que el incumplimiento demandaría una investigación por parte de la Procuraduría Pública Municipal, a efectos de que se realice una investigación civil y penal contra los que resulten responsables, por negarse a cumplir con lo requerido.
respuesta de Sandra Palmisano el 2025-08-27.
Un excelente restaurante y una maravillosa familia muchos saludos
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