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EN PUEBLO NUEVO: Habrían direccionado obra financiada por la ARCC

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1295

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  • Comité descalificó ofertas con menor precio y adjudicó la buena pro a postor por un monto mayor.

Suspicaz actuación es la que habría tenido el comité de selección de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo al momento de admitir y evaluar las ofertas presentadas por seis postores, no admitiendo a tres de ellas, para luego proceder a evaluar las tres ofertas restantes, decidiendo descalificar a dos que presentaron el monto mínimo, equivalente al 90 % del valor referencial, adjudicando la buena pro al Consorcio del Norte, que ofertó el valor máximo establecido para la ejecución de la obra financiada por la Autoridad de la Reconstrucción Con Cambios – ARCC.

La obra materia de la cuestionada contratación tiene como objetivo la “Reconstrucción del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles: Tramo 1-1054 – Av. Víctor Raúl Haya de La Torre desde Av. Tacna hasta calle Fernando Fuentes, Tramo 1-1055 – calle Buena Ventura Cdra. 02 desde Casimiro Chuman hasta Manuel Arenas, tramo 1-1058 – calle Miguel Pasco Cdra. 0 (Parque Infantil) desde Tacna hasta calle Vera Casiano, tramo 1-1062, 1-1063, 1-1064 – Calle Manuel Arenas Cdra. 10, 09, 08 desde Tarapacá hasta Francisco Gonzales Burga y Rehabilitación del servicio vehicular tramo 1-1057 – calle Vera Casiano Cdra. 05 desde Av. Leguía hasta Juan Gil, en el distrito de Pueblo Nuevo Ferreñafe”, por el valor referencial de dos millones 203 mil 422.15 soles.

La actuación del comité de selección

El comité de selección encargado de los actos procedimentales del proceso de selección estuvo presidido por Osver Salazar Díaz e integrado por los miembros William Joe Salazar Castañeda y Vicente Sánchez Tume, quienes – según el acta del proceso – el 21 de marzo de 2023, llevaron a cabo el acto de apertura de ofertas, para luego, el 24 del mismo mes, ejecutar la etapa de admisión de ofertas.

El mismo día, previo a la no admisión de tres ofertas, decidieron evaluar el factor de calificación respecto a la acreditación en la ejecución de obras similares, decidiendo, sin sustento alguno, no convalidar los contratos presentados para este fin de los Consorcios Cruz de Motupe y Constructor Pueblo Nuevo, otorgándole la buena pro al Consorcio del Norte, a pesar que su oferta no reunía los requisitos para convalidar su experiencia y haber ofertado un monto muy superior al propuesto por los dos consorcios descalificados.

La incompleta documentación presentada por el ganador

Expresión tuvo acceso a la oferta presentada por el Consorcio del Norte, que resultó favorecido con la buena pro, advirtiendo que de los cinco contratos presentados para acreditar el monto requerido como experiencia, cuatro de ellos no estarían completos, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia resolutiva del Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, no adjuntó a los mismos los documentos que sustenten las modificaciones de cada uno de los documentos contractuales, producto de ampliaciones de plazos, aprobación de adicionales de obra y pagos por mayores metrados ejecutados, los cuales habrían podido modificar los montos contractuales primigenios que debieron ser sustentados conforme lo fundamentan diferentes resoluciones emitidas por el TCE, que concluyen que las contrataciones que no sean sustentadas bajo este contexto, resultan no ser válidas por estar incompletas.

La falta de transparencia y motivación del proceso

Los actos procedimentales del proceso de selección – conforme lo establece la norma, deben ser motivados debidamente en el acta del proceso, el comité de selección, no consignó en la misma los motivos de la descalificación de los dos consorcios, lo que impide que los postores pudieran tener los argumentos para oponerse a dicha decisión descalificatoria, incluso, interponiendo un recurso de apelación ante el TCE.

Otro punto de extremada relevancia está referido a que la normatividad de la ARCC que estipula como condición obligatoria la publicación en el repositorio contenido en las bases de cada uno de los procesos que se convocan la publicación de las ofertas que fueron evaluadas, disposición que ha sido incumplida por la entidad, por cuanto, al tratar de abrir el URL donde deberían encontrarse las ofertas este aparece como bloqueado.            

 respuesta de 336964 el 2024-04-03.

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