Ilegal sería la decisión que habría tomado el Gerente Regional de Agricultura, Leopoldo Fernández León, quien sin tener la facultad para decidir sobre recursos de apelación derivados de los procesos de selección convocados como ente ejecutor, decidió declarar infundado el recurso de interpuesto por el Consorcio Winner y a la vez resolvió ejecutar la garantía otorgada para la tramitación del mismo, por un importe superior a los 23 mil soles.
Según el acta de admisión, evaluación y adjudicación de la buena pro del proceso convocado por la Gerencia Regional de Agricultura, con la finalidad de ejecutar la obra “Rehabilitación del dren San Nicolás en el distrito de Zaña”, se muestra que el comité de selección presidido por Lucio Aladino Vásquez Mejía e integrado por los miembros Antonio Ioakim Martínez Díaz y José Danner Paredes Vásquez, decidió no admitir la oferta del Consorcio Winner, debido a que – según consta en el acta -, advirtió que en su oferta económica no había incluido el detalle de los precios unitarios como así lo establecían las bases del proceso.
El recurso de apelación interpuesto
Con fecha 22 de noviembre del presente año, el Consorcio Winner decide interponer el recurso de apelación dirigido al actual gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, con la finalidad de que este, con las facultades otorgadas, resuelva la controversia planteada en vía administrativa, cuya primera pretensión consistió en la revocatoria de la decisión tomada por el comité de selección de no admitir su oferta.
Dicha decisión, según el apelante, resultaba arbitraria a pesar de haber cumplido con acreditar la totalidad de los requisitos para la admisión de su oferta.
Como segunda pretensión, le requiere al gobernador pronunciarse sobre el fondo de la apelación y ordenar al comité de selección realizar la evaluación integral de su oferta y, por ende, otorgarle la buena pro del proceso.
El fundamento legal para decidir
De acuerdo a uno de los fundamentos de derecho invocados por el impugnante respecto al órgano competente para resolver la controversia, en uno de sus apartados precisa que, habiendo sido convocado el proceso bajo el alcance de la Ley 30556 – Ley que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y a pesar que el procedimiento de selección fue convocado por la Gerencia Regional de Agricultura, adscrita al Gobierno Regional de Lambayeque, el recurso debe ser conocido y resuelto por el titular de la entidad, sin que este pueda delegar a otro funcionario, en este caso al gerente sectorial.
La facultad no otorgada
Según rezan los fundamentos de derecho invocados por el apelante, se hace referencia a la Resolución Ejecutiva Regional N° 00029-2020-Gr. LAMB/GR; que delega facultades de la Oficina Regional de Administración a los gerentes regionales, más no delega la facultad que deben de tener dichos funcionarios para resolver recursos de apelación.
En ese sentido, según el impugnante, el recurso de apelación interpuesto debería ser resuelto por el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión a quien fue dirigido el recurso y la vez, tenía la facultad para decidir sobre la controversia planteada.
La resolución que otorga facultades
De acuerdo a la Resolución Ejecutiva Regional N° 00052-GR.LAMB/GR, suscrita el 24 de enero de este año por el exgobernador regional Luis Díaz Bravo, en el artículo primero delega facultades para el Ejercicio Fiscal 2022 a favor de del Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque y los responsables de las Unidades Ejecutoras adscritas al mismo, entre ellas, la Gerencia Regional de Agricultura, estableciendo como competencias implícitas las siguientes: Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, aprobar los expedientes de contratación, designar a los integrantes de los comités de selección, aprobar las bases administrativas de los procesos de selección, aprobar los documentos del procedimiento de selección y autorizar su convocatoria y suscribir los contratos que devengan de los procesos de selección.
La irregular decisión
Como quiera que, el documento resolutivo prescrito no otorgó facultades a los funcionarios mencionados en la resolución aludida respecto a decidir sobre las controversias que provengan de un recurso de apelación, la decisión tomada por el gerente regional de Agricultura sería irregular, por cuanto, al no tener las facultades para resolver las cuestiones planteadas por el apelante, la resolución que decidió declarar infundado el recurso de apelación y la ejecución de la garantía otorgada para la admisibilidad del recurso impugnativo, no se ajustaría a la legalidad.
La resolución y la formalidad
El trámite del recurso de apelación se inició el 22 de noviembre del año en curso, para luego de los actos procedimentales necesarios, resolver la controversia el día 6 de diciembre de 2022 mediante la Resolución N° 00420-2022-GR.LAMB, suscrita por el Gerente Regional de Agricultura Leopoldo Fernández León.
Mediante el artículo primero de la misma resolvió declarar infundado el recurso de impugnación, en base a los sendos informes de las áreas involucradas, quienes en forma unánime se manifestaron en favor de declarar infundado el recurso, decisión que fue hecha suya por el gerente regional al suscribir la resolución aludida, cuando, al parecer, no ostentaba la facultad de emitir un pronunciamiento resolutivo respecto al proceso de impugnación planteado y a la ejecución de la garantía otorgada.
El reclamo posterior del Consorcio Winner
Mediante la Carta N° 7 -2022, recepcionada por la Mesa de Partes del Gobierno Regional de Lambayeque – Registro 4393530 -24, dirigida al gerente general, el representante común del Consorcio Winner, Miguel Ángel Sánchez Solano, solicitó la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 000420-2022-GR.LAMB, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, en razón de haber sido dictado por órgano incompetente, carecer de elementos de validez como es la debida motivación y por contravenir el Art. 127 de la Ley de Contrataciones del Estado, haciendo hincapié como en forma arbitraria, incluso, la entidad se habría apoderado del monto otorgado para garantizar el recurso de apelación presentado.
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