El 27 de octubre del 2021, la Gerencia Regional de Agricultura, a través del comité de selección presidido por César Eduardo Sánchez Chero, e integrado por los miembros Francisco Rómulo Durares Delgado y Luis Guzmán Ruiz, convocó el proceso denominado Licitación Pública N° 2-2021 – GR.LAMB7GRA con el objeto de ejecutar la obra “Mejoramiento del servicio de agua para riego del Canal Pulen laterales, Cerro El Arena, en el distrito y provincia de Chiclayo“, valorizado en 27 millones 300 mil soles.
El procedimiento selectivo inicialmente fue programado para la adjudicación de la buena pro el 3 de diciembre el año en curso, fecha que ha tenido que ser postergada, por cuanto las bases del proceso fueron observadas por seis participantes, quienes en forma conjunta cuestionaron aspectos técnicos y administrativos contenidos en las mismas mediante la presentación de 32 observaciones, de las cuales cuatro fueron acogidas parcialmente y 14 no lo fueron, razón que ha derivado que estas hayan sido elevadas por los participantes ante el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Esto, conforme lo establece el artículo 72 del reglamento, con la finalidad que el ente supervisor emita su pronunciamiento respecto a las observaciones planteadas y bajo esta condición las bases sean integradas como regla definitiva del procedimiento.
El plazo para emitir pronunciamiento
Como quiera que la elevación de las observaciones ante el OSCE fue planteada el 29 de noviembre, el artículo 72, numeral 72.10, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el pronunciamiento que emite el OSCE, entre otros aspectos, considera como plazo para su emisión 12 días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la entidad registra en el SEACE los documentos previstos para la emisión del pronunciamiento correspondiente, plazo que hasta el cierre de esta edición aún no se cumple, por cuanto si se considera que la elevación de las observaciones planteadas se realizó el 29 de noviembre último, el plazo previsto por la norma para que el OSCE se pronuncie se estaría cumpliendo el 16 del mes en curso, esto en el mejor de los casos.
Los plazos de las etapas posteriores
Luego de la emisión del pronunciamiento por parte del OSCE, el comité de selección debería proceder a integrar las bases del proceso, las que no pueden ser modificadas ni cuestionadas por ninguna instancia, quedando estas, a partir de ello, como reglas definitivas del proceso, lo que a partir de dicho procedimiento el plazo para la presentación de ofertas de manera electrónica establecido en el reglamento a partir de la integración de la bases no puede ser menos a los siete días hábiles, fecha que tendría que ser computada si el OSCE se pronuncia en el plazo previsto ( 16-12-2021), para que a partir de ahí se integren las bases y se computen los siete días hábiles para programar la fecha de presentación de las ofertas, que en el mejor de los casos podría ser entre los días 28 y 29 del presente mes.
Esto es de no mediar dilación alguna, para luego iniciar las etapas de admisibilidad, evaluación y calificación de las ofertas presentadas por parte del comité de selección, las cuales por la envergadura del proyecto y los documentos técnicos y administrativos que deben contener las propuestas, podría superar el fin de año fiscal sin haberse adjudicado la buena pro, consecuentemente el presupuesto millonario asignado no podría ser comprometido y, por ende, este tendría que ser revertido al erario nacional, con el riesgo que el mismo no sea reasignado por el Ejecutivo para el 2022, consecuentemente la obra ya no sería ejecutada.
El reducido gasto
Cabe precisar que, de acuerdo al portal del SEACE, la Gerencia Regional de Agricultura en este año 2021 solo ha logrado adjudicar la buena pro de un solo proceso, en este caso el convocado con la finalidad de realizar el “Mejoramiento del servicio de agua para riego del Canal Chacupe – Sector Vidaurre – Higuerón en el Distrito de Picsi”, cuyo presupuesto no supera los cuatro millones de soles, importe que refleja el ínfimo gasto que durante el presente ejercicio fiscal dicha gerencia ha logrado ejecutar, lo que demostraría el ineficiente accionar por parte de esta gerencia adscrita al Gobierno Regional de Lambayeque.
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